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(LOPCYMAT)
LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del poder Popular para la Educación
Instituto Universitario Experimental “Antonio José De Sucre”Barquisimeto-Lara
Integrante:Pérez Valero Luis
EduardoC.I: 25.506.559
LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
(LOPCYMAT)
La LOPCYMAT es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo, la cual se promulgó por primera vez el 18 de julio de 1986 en la
Gaceta Oficial Nº 3.850, la cual fue reformada y promulgad el 26 de julio de 2005 en
Gaceta Oficial 38.236.
Está compuesta por nueve (9) títulos, contentivos de 136 artículos, once (11)
normas transitorias, tres (3) normas derogatorias y dos (2) disposiciones finales
El objetivo de esta Ley es promover la implementación del Régimen de Seguridad
y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, como también
es garantizar a los trabajadores, salud, la prevención de enfermedades profesionales y
accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y
establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen
enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo. También promueve el incentivo
al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y
turismo social. Además, de buscar regular los derechos y deberes de los
trabajadores; también se encarga de los empleadores a fin de llevar con armonía y
responsabilidad las actividades laborales, es decir, con corresponsabilidad.
Empresas que están obligadas al cumplimiento de dicha ley:
Todas las Empresas que laboren dentro del territorio de la República
Bolivariana de Venezuela, sean de carácter Público o Privado, con o sin fines de
lucro, Cooperativas u otras asociaciones comunitarias, cuenten con un (1)
trabajador o más.
El instituto encargado de velar por el cumplimiento de la LOPCYMAT es el
INSASEL (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral), que es un
instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del
Fisco Nacional.
Y de los mismos empleadores, contratistas, subsidiarios o agentes.
Debido a que Durante muchos años en nuestro país han existido empresas e
industrias donde esquivan este tipo de normativa perjudicando directamente al
empleado, y el trabajador por no tener conocimientos de sus deberes y derechos.
Para ello el Reglamento establece la creación de los Comités de Seguridad y
Salud Labora en todos los centros de trabajo o unidades de producción:
Art. 68, La constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral se realizará, por
primera y única vez, mediante un acuerdo formal celebrado en una reunión de los
Delegados o Delegadas de Prevención y los representantes del patrono o patrona.
(Art. 69, El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales llevará
un Registro Nacional de Comité de Seguridad y Salud Laboral. El Comité de Seguridad
y Salud Laboral deberá inscribirse ante este Registro dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a su constitución. La inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años
renovable. En el caso de los Comités de Seguridad y Salud Laborales de
intermediarios y contratistas la vigencia será por el tiempo que dure la obra, siempre
que no exceda de los dos (2) años indicados anteriormente.
Esta Ley también establece que el patrono debe:
a. Mantener un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades
ocupacionales.
Informar, formar, educar y asesorar a los trabajadores en materia de seguridad y
en el trabajo.
• Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales en el
INPSASEL.
• Reportar en el Ministerio del Poder Popular para la Salud las enfermedades de
notificación obligatoria que no sean de carácter ocupacional.
• Realizar el diagnóstico sobre enfermedades ocupacionales establecidas por los
trabajadores, en coordinación con el INPSASEL y el Ministerio de Salud.
• Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones, maquinarias y
equipos antes de dar inicio a su funcionamiento, así como formar y capacitar a los
trabajadores sobre éstos.
• Elaborar una propuesta sobre el programa de seguridad y salud en el trabajo e
implementarlo, con la participación de los trabajadores, someterlo a consideración
del Comité de Seguridad y Salud Laborar a los fines de ser presentado al
INPSASEL para su aprobación y registro.
• Coordinar con el departamento de Recursos Humanos o quien haga sus veces el
cumplimiento de sus funciones.
Cabe destacar, que los servicios de seguridad y salud al trabajador deben ser
gratuitos y los exámenes de salud deben ser realizados periódicamente, deben ser
confidenciales y comunicar sus resultados dentro de las siguientes 24 horas de su
realización.
A los fines de la LOPCYMAT y su Reglamento, es muy importante que exista la
descripción de riesgos de cada trabajador y que éste firme en señal de conocimiento
la carta de notificación de riesgo. Igualmente es primordial el adiestramiento que
tenga o requiera el trabajador en la ejecución de sus funciones.
TIPOS DE RIESGO
1. Físicos: Sordera, mutagénesis, teratogénesis, estrés térmico, disbarismos.
2. b Químicos: Asfixiantes, irritantes, dermatitis, cáncer, neumoconióticos
3. Biológicos: Infecciones, envenenamiento por mordedura y picaduras,
enfermedades respiratorias, enfermedades zoonóticas, dermatitis de
contacto, hemorragias, sida, etc.
4. Disergonómicos: Agotamiento o cansancio, desordenes o molestias,
músculo esqueléticas, problemas circulatorios.
5. Psicosociales: Apatía, frustración, Estrés laboral, mobbing, tratamiento post-
traumático.
Acreditación en el INPSASEL
Los servicios de seguridad y salud en el trabajo, las empresas, instituciones y
profesionales que se desempeñen en el área de seguridad y salud, deberán
solicitar acreditación ante el INPSASEL, transcurridos 90 días siguientes a la
entrada en vigencia del Reglamento de la LOPCYMAT.
RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
El incumplimiento de la Ley o su Reglamento pueden acarrear sanciones, las
cuales son identificadas por el legislador de la manera siguiente:
1.- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
a) Leves: hasta 25 Unidades Tributarias.
b) Graves: hasta 26 Unidades Tributarias.
c) Muy graves: de 76 a 100 Unidades Tributarias.
d) Cierre de la empresa por 48 horas con el pago de salario a los trabajadores
durante el cierre.
2.- RESPONSABILIDADES PENALES
En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional
como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de salud en el
trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al
pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes de
acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión.
a. Por muerte o lesión del trabajador: prisión de 8 a 10 años.
b. Por discapacidad total permanente: prisión de 5 a 9 años.
c. Por discapacidad parcial permanente: prisión de 2 a 4 años.
d. Discapacidad temporal: prisión de 2 a 4 años.