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(LOPCYMAT) LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO República Bolivariana de Venezuela Ministerio del poder Popular para la Educación Instituto Universitario Experimental “Antonio José De Sucre” Barquisimeto-Lara Integrante: Pérez Valero Luis Eduardo C.I: 25.506.559

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(LOPCYMAT)

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del poder Popular para la Educación

Instituto Universitario Experimental “Antonio José De Sucre”Barquisimeto-Lara

Integrante:Pérez Valero Luis

EduardoC.I: 25.506.559

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LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

(LOPCYMAT)

  La LOPCYMAT es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio

Ambiente de Trabajo, la cual se promulgó por primera vez el 18 de julio de 1986 en la

Gaceta Oficial Nº 3.850, la cual fue reformada y promulgad el 26 de julio de 2005 en

Gaceta Oficial 38.236.

Está compuesta por nueve (9) títulos, contentivos de 136 artículos, once (11)

normas transitorias, tres (3) normas derogatorias y dos (2) disposiciones finales

El objetivo de esta Ley es promover la implementación del Régimen de Seguridad

y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, como también

es garantizar a los trabajadores, salud, la prevención de enfermedades profesionales y

accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y

establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen

enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo. También promueve el incentivo

al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y

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turismo social. Además, de buscar regular los derechos y deberes de los

trabajadores; también se encarga de los empleadores a fin de llevar con armonía y

responsabilidad las actividades laborales, es decir, con corresponsabilidad.

Empresas que están obligadas al cumplimiento de dicha ley:

Todas las Empresas que laboren dentro del territorio de la República

Bolivariana de Venezuela, sean de carácter Público o Privado, con o sin fines de

lucro, Cooperativas u otras asociaciones comunitarias, cuenten con un (1)

trabajador o más.

El instituto encargado de velar por el cumplimiento de la LOPCYMAT es el

INSASEL (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral), que es un

instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del

Fisco Nacional.

Y de los mismos empleadores, contratistas, subsidiarios o agentes.

Debido a que Durante muchos años en nuestro país han existido empresas e

industrias donde esquivan este tipo de normativa perjudicando directamente al

empleado, y el trabajador por no tener conocimientos de sus deberes y derechos.

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Para ello el Reglamento establece la creación de los Comités de Seguridad y

Salud Labora en todos los centros de trabajo o unidades de producción:

Art. 68, La constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral se realizará, por

primera y única vez, mediante un acuerdo formal celebrado en una reunión de los

Delegados o Delegadas de Prevención y los representantes del patrono o patrona.

(Art. 69, El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales llevará

un Registro Nacional de Comité de Seguridad y Salud Laboral. El Comité de Seguridad

y Salud Laboral deberá inscribirse ante este Registro dentro de los diez (10) días

hábiles siguientes a su constitución. La inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años

renovable. En el caso de los Comités de Seguridad y Salud Laborales de

intermediarios y contratistas la vigencia será por el tiempo que dure la obra, siempre

que no exceda de los dos (2) años indicados anteriormente.

Esta Ley también establece que el patrono debe:

a.  Mantener un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades

ocupacionales.

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Informar, formar, educar y asesorar a los trabajadores en materia de seguridad y

en el trabajo.

• Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales en el

INPSASEL.

• Reportar en el Ministerio del Poder Popular para la Salud las enfermedades de

notificación obligatoria que no sean de carácter ocupacional.

• Realizar el diagnóstico sobre enfermedades ocupacionales establecidas por los

trabajadores, en coordinación con el INPSASEL y el Ministerio de Salud.

• Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones, maquinarias y

equipos antes de dar inicio a su funcionamiento, así como formar y capacitar a los

trabajadores sobre éstos.

• Elaborar una propuesta sobre el programa de seguridad y salud en el trabajo e

implementarlo, con la participación de los trabajadores, someterlo a consideración

del Comité de Seguridad y Salud Laborar a los fines de ser presentado al

INPSASEL para su aprobación y registro.

• Coordinar con el departamento de Recursos Humanos o quien haga sus veces el

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cumplimiento de sus funciones.

 

Cabe destacar, que los servicios de seguridad y salud al trabajador deben ser

gratuitos y los exámenes de salud deben ser realizados periódicamente, deben ser

confidenciales y comunicar sus resultados dentro de las siguientes 24 horas de su

realización.

A los fines de la LOPCYMAT y su Reglamento, es muy importante que exista la

descripción de riesgos de cada trabajador y que éste firme en señal de conocimiento

la carta de notificación de riesgo. Igualmente es primordial el adiestramiento que

tenga o requiera el trabajador en la ejecución de sus funciones.

TIPOS DE RIESGO

1. Físicos: Sordera, mutagénesis, teratogénesis, estrés térmico, disbarismos.

2. b Químicos: Asfixiantes, irritantes, dermatitis, cáncer, neumoconióticos

3. Biológicos: Infecciones, envenenamiento por mordedura y picaduras,

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enfermedades respiratorias, enfermedades zoonóticas, dermatitis de

contacto, hemorragias, sida, etc.

4. Disergonómicos: Agotamiento o cansancio, desordenes o molestias,

músculo esqueléticas, problemas circulatorios.

5. Psicosociales: Apatía, frustración, Estrés laboral, mobbing, tratamiento post-

traumático.

Acreditación en el INPSASEL

Los servicios de seguridad y salud en el trabajo, las empresas, instituciones y

profesionales que se desempeñen en el área de seguridad y salud, deberán

solicitar acreditación ante el INPSASEL, transcurridos 90 días siguientes a la

entrada en vigencia del Reglamento de la LOPCYMAT.

RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

El incumplimiento de la Ley o su Reglamento pueden acarrear sanciones, las

cuales son identificadas por el legislador de la manera siguiente:

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1.- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

a) Leves: hasta 25 Unidades Tributarias.

b) Graves: hasta 26 Unidades Tributarias.

c) Muy graves: de 76 a 100 Unidades Tributarias.

d) Cierre de la empresa por 48 horas con el pago de salario a los trabajadores

durante el cierre.

2.- RESPONSABILIDADES PENALES

En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional

como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de salud en el

trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al

pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes de

acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión.

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a. Por muerte o lesión del trabajador: prisión de 8 a 10 años.

b. Por discapacidad total permanente: prisión de 5 a 9 años.

c. Por discapacidad parcial permanente: prisión de 2 a 4 años.

d. Discapacidad temporal: prisión de 2 a 4 años.