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Resolución CRA 659 de 2013 ‘Por la cual se modifica la Resolución CRA 294 de 2004 y se dictan otras disposiciones’

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RECLAMACIÓN VÍA INDIVIDUAL

La Res. CRA 659 de 2013 no contempla lo relativo a la

devolución de cobros no autorizados por vía individual. Se

encuentra dispuesto en la Ley 142 de 1994, artículo 79

(Funciones de la SSPD), numeral 79.31:

“Podrá ordenar en el acto administrativo que resuelva

el recurso de apelación de que tratan los artículos 154

y 159 de la Ley 142 de 1994, la devolución de los

dineros que una empresa de servicios públicos retenga

sin justa causa a un usuario, dentro de los quince (15)

días siguientes a la comunicación de la decisión

respectiva.”

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OBJETO

Señalar de acuerdo con la Ley, los criterios

generales sobre la protección de los

derechos de los usuarios en lo relativo a

facturación para la devolución por vía general

de cobros no autorizados, en los servicios

públicos de acueducto, alcantarillado y/o

aseo.

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EJES PRINCIPALES

Devolución de cobros

no autorizados

Vía General Causales

Identificación y Recalculo del cobro

Procedencia y

Solidaridad

Alternativas para la

devolución

Compensación Acreencias

Tasa de Interés

Debido Proceso,

Órdenes y Sanciones

Adm.

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RECLAMACIÓN VÍA GENERAL

Título II Capítulo I Ley 1437 de 2011 la

petición deberá contener los elementos del

Artículo 16 ídem. La persona prestadora, no

podrá solicitar requisitos o documentos

adicionales a los previstos en la Ley para

efectos del trámite de la petición.

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CAUSALES

• Servicios no prestados.

• Tarifas que no corresponden a laregulación.

• Cobros de conceptos no previstos en laley y en los Contratos de ServiciosPúblicos (CSP).

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IDENTIFICACIÓN DEL COBRO NO AUTORIZADO

Pueden ser identificados por:

• Entidad de vigilancia y control (SSPD)

• Persona Prestadora

• Petición en interés general

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RECÁLCULO DEL COBRO

• Motivados en la factura por servicios noprestados, cobros de conceptos noprevistos en la Ley y en los CSP.

• Motivados por errores en la aplicación dela metodología tarifaria

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PROCEDENCIA Y SOLIDARIDAD

PROCEDENTE: En caso de efectuarse un cobro no

autorizado y ha existido pago total o parcial por parte del

propietario, suscriptor o usuario.

SOLIDARIDAD: Por mandato legal, el propietario, suscriptor

o usuario son solidarios en sus obligaciones y derechos en el

CSP. Por tanto, para la devolución por vía general, el pago a

uno de ellos es válido y extingue la obligación en cabeza de la

persona prestadora frente a los demás.

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ALTERNATIVAS PARA LA DEVOLUCIÓN

• Cronograma

• Plazo máximo: no puede ser mayora la mitad del período en el que sepresento el cobro no autorizado.

• Puede devolver a los beneficiariosen un tiempo menor.

• Si el plazo fuere mayor a laduración del Cto de Concesión, ladevolución no podrá ser mayor alplazo del Cto.

Si aun la persona

prestadora presta el servicio

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ALTERNATIVAS PARA LA DEVOLUCIÓN

• Cualquier mecanismo que garantice la devolución.

• Plazo: no puede ser mayor a la mitad del período en el que se presento el cobro no autorizado.

Si la persona prestadora ya

no opera

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ALTERNATIVAS PARA LA DEVOLUCIÓN

• Si un usuario desea desvincularse del prestador por terminación del CSP

y existiere un saldo (devolución) pendiente en su favor por cobros no

autorizados, el prestador deberá hacer la devolución de manera pura y

simple mediante giro.

• El prestador en liquidación garantizará el derecho de los suscriptores y/o

usuarios a la devolución.

• Si medió una cesión del CSP y existe un pacto entre el prestador saliente

y el prestador entrante, se estará a lo pactado en dicha cesión.

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COMPENSACIÓN DE ACREENCIAS

• No entre componentes de costos, cargoso entre servicios, cobrados en la factura.

• Procede en cualquiera de las alternativasde devolución descritas, cuando lossuscriptores y/o usuarios tengan deudaspendientes de pago con la ESP, pero solohasta el monto de dichas deudas.

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TASA DE INTERÉS

• Interés corriente

• Sobre el saldo en mora, uninterés moratorio previsto enel art. 884 del C.Co.

¿Qué intereses deberá

reconocer?

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DEBIDO PROCESO, ÓRDENES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

• Las órdenes proceden sin perjuicio de lassanciones administrativas.

• No habrá orden de devolución, cuando laESP haya corregido de oficio el errorcometido y efectuado las devoluciones alos suscriptores y/o usuarios.

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Muchas Gracias

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