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EL DERECHO EN LA EDAD MODERNA
La Edad Moderna es el tercero de los periodos
históricos en los que se divide tradicionalmente
en Occidente la Historia Universal, desde
Cristóbal Celarius. En esa perspectiva, la Edad
Moderna sería el periodo en que triunfan los
valores de la modernidad (el progreso, la
comunicación, la razón) frente al periodo
anterior, la Edad Media, que el tópico identifica
con una Edad Oscura o paréntesis de atraso,
aislamiento y oscurantismo. El espíritu de la
Edad Moderna buscaría su referente en un
pasado anterior, la Edad Antigua identificada
como Época Clásica.
Al paso del tiempo se ha ido alejando de tal modo
esta época de la presente que suele añadirse
una cuarta edad, la Edad Contemporánea, que
aunque no sólo no se aparta, sino que intensifica
extraordinariamente la tendencia a la
modernización, lo hace con características
sensiblemente diferentes, fundamentalmente
porque significa el momento de triunfo y
desarrollo espectacular de las fuerzas
económicas y sociales que durante la Edad
Moderna se iban gestando lentamente: el
capitalismo y la burguesía; y las entidades
políticas que lo hacen de forma paralela: la
nación y el Estado.
En la Edad Moderna se integraron los dos mundos
humanos que habían permanecido aislados
desde la Prehistoria: el Nuevo Mundo (América)
y el Viejo Mundo (Eurasia y África). Cuando se
descubra el continente australiano se hablará de
Novísimo Mundo.
La disciplina historiográfica que la estudia se
denomina Historia Moderna, y sus historiadores,
"modernistas" (aunque no deben confundirse
con los seguidores del modernismo, estilo
artístico y literario, y movimiento religioso
(Modernismo teológico), de finales del siglo XIX
y comienzos del siglo XX).
En la Edad Moderna, el Estado se convierte en el
Estado absoluto que tiende a que su Derecho
nacional sea el exclusivo o predominante. De ahí
que el Derecho civil, entendido como Derecho
romano, sufra un gran eclipse, si bien ello ya
estaba preparado desde finales de la Edad Media
por la crítica a que se somete: las fuentes que se
manejaban -se dice- no son genuinas; las glosas
y comentarios a los textos romanos eran cada
vez más contradictorios y más abundantes; la
aplicación del Derecho se había convertido en
una tarea insegura ante tantas interpretaciones
dispares.
Los Estados modernos, soberanos y absolutos,
inician ante todo una labor de consolidación de
su Derecho nacional. En Castilla esta labor la
harán las Ordenanzas de Montalvo (1484) y la
Nueva Recopilación (1567).
La cristalización definitiva del Derecho civil como
Derecho nacional y privado se opera con la
codificación.
La idea de la codificación es, sin embargo, más
amplia que la de una pura recopilación de
textos. Recopilar es reunir en un texto, por
orden sistemático o por orden cronológico, las
leyes que hasta un determinado momento han
sido dictadas. Codificar es una tarea más
ambiciosa.
La idea de un Código civil hay que
ligarla con el pensamiento de la
Ilustración y del racionalismo que
dominó en Europa a partir del siglo
XVIII. Hasta ese momento se
acostumbraba, como ya hemos
visto, a recoger las diversas leyes
vigentes en un determinado
momento en un solo texto,
recopilándolas.
Una parte importante del derecho es lo que
la jurisprudencia significa para él, ya que
se podría decir que llena los vacíos que
existen en las leyes y códigos escritos,
por lo que uno de los objetivos de éste
espacio es conocer acerca de la
evolución de la que ésta ha formado parte
a lo largo de la historia a partir de la edad
moderna.
Posteriormente, con el surgimiento del
renacimiento, en el siglo XV, los humanistas
volvieron al estudio de los textos romanos con la
finalidad de analizarlos y dar dirección a la
ciencia jurídica, y superar a los comentaristas,
pues los primeros reconocían la autoridad del
conjunto del pensamiento antiguo, su valor
estético, y lo que pretendían era revivir la
antigüedad bella y refinada. En suma, querían
reconstruir en sus formas originales el antiguo
derecho romano sobre la base de los textos de
que disponían, a estos estudios se les conoció
con el nombre de escuela de “culti” o de
jurisprudencia elegante.
En Francia, con el siglo de las luces, (siglos
XVII Y XVIII), apareció el derecho natural
que postulaba la existencia de una ética
social conforme a la naturaleza, y su
metodología del saber residía en el
rechazo del autoritarismo que reinó en la
edad media. Entonces el “Corpus Iuris
Civilis” dejó de aplicarse y se redujo a un
simple dato de la realidad social.
La idea de que existía un derecho racional
conforme a la naturaleza y búsqueda de la
felicidad humana, justificaba los esfuerzos para
descubrirlo y para fijar su contenido y
promulgarlo como derecho vigente, esto
ocasionó las tendencias a la codificación. Se
trataba de reducir el sistema de derecho natural
a un conjunto de normas.
Los juristas del derecho natural observaron que el
defecto del derecho romano era la ausencia de
sistematicidad, de un orden, por lo que se dieron
a la tarea de sistematizar las fuentes romanas, lo
que trajo como efecto, la codificación.
Con la revolución francesa, que culminó con la
declaración de los derechos del hombre y del
ciudadano de 1789, se puso fin a la antigua
jurisprudencia, y ante la desconfianza en los
jueces quienes no motivaban sus sentencias,
surgió el tribunal de casación en 1790, cuya
misión era mantener la unidad de la legislación y
prevenir la diversidad de jurisprudencia, lo que
impulsó el surgimiento de una jurisprudencia
uniforme con las leyes promulgadas. Los jueces
del citado tribunal disponían de libertad para
determinar la norma antigua a aplicar ante las
lagunas de las nuevas leyes, lo que les posibilitó
extraer un derecho común consuetudinario
basado en los principios generales, pues ante
los conceptos recientes de los códigos, tuvieron
que precisar el sentido de los vocablos, de ahí
que se desarrollara un análisis para explicar cuál
era el verdadero o exacto contenido de las
nuevas normas, lo que trajo como resultado la
elaboración de teorías jurisprudenciales, con la
idea de extraer los principios o máximas
contenidos en la ley.
De manera particular sobresale la obra de “huigh
de groot”, llamado Grocio, quien escribió el “de
mari libero” y el “de iure belli ac pacis libri tres”,
considerados como los fundamentos del
derecho internacional público moderno, que
tuvieron gran importancia para la historia de la
jurisprudencia del derecho privado porque
Grocio creó un sistema de reglas jurídicas para
un campo desprovisto de normas positivas.
Grocio extrajo esas reglas de los conceptos, principios y
estructuras del derecho existente, deduciéndolos del
análisis estructural de los conceptos mismos,
conceptos que a su vez estaban sacados no sólo del
derecho romano del “corpus Iuris”, sino también del
bagaje cultural humanista.
A partir de la promulgación del código civil francés de
1804, que en su artículo 4º prohibía a los jueces dejar
de juzgar en caso de silencio, oscuridad o
insuficiencia de la ley, se desarrolló la tendencia en la
fundamentación de las sentencias, con base en
razonamientos que explicaran el porqué de la decisión
tomada, lo que originó el avance de una jurisprudencia
al servicio de la ley, así mediante aquella se aplicaba la
ley, y de ninguna manera pretendía sustituirla.
Magallón Ibarra explica que los maestros del derecho civil de
aquella época agrupados en una especie de escuela, a la
que llamaron de la exégesis, concentraron sus estudios y
enseñanzas en el examen exhaustivo del código, de ahí su
apelativo de “exegetas”, quienes explicaban su contenido,
analizaban su articulado y lo interpretaban limitadamente,
todo dentro del propósito de esa ley y de acuerdo con el
sentido de sus preceptos.
En este periodo predominó, de manera rigurosa, la aplicación
estricta de la ley, el culto al texto de la ley, su supremacía.
El intérprete se sujetaba al texto de la ley, no se podía
dejar nada al arbitrio, de ahí que el jurista estaba impedido
para interpretar y aplicar la ley discrecionalmente, por
tanto, la intención del legislador estaba por encima de toda
interpretación.