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EL DERECHO EN LA EDAD MODERNA

El derecho civil en la edad moderna

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Page 1: El derecho civil en la edad moderna

EL DERECHO EN LA EDAD MODERNA

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La Edad Moderna es el tercero de los periodos

históricos en los que se divide tradicionalmente

en Occidente la Historia Universal, desde

Cristóbal Celarius. En esa perspectiva, la Edad

Moderna sería el periodo en que triunfan los

valores de la modernidad (el progreso, la

comunicación, la razón) frente al periodo

anterior, la Edad Media, que el tópico identifica

con una Edad Oscura o paréntesis de atraso,

aislamiento y oscurantismo. El espíritu de la

Edad Moderna buscaría su referente en un

pasado anterior, la Edad Antigua identificada

como Época Clásica.

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Al paso del tiempo se ha ido alejando de tal modo

esta época de la presente que suele añadirse

una cuarta edad, la Edad Contemporánea, que

aunque no sólo no se aparta, sino que intensifica

extraordinariamente la tendencia a la

modernización, lo hace con características

sensiblemente diferentes, fundamentalmente

porque significa el momento de triunfo y

desarrollo espectacular de las fuerzas

económicas y sociales que durante la Edad

Moderna se iban gestando lentamente: el

capitalismo y la burguesía; y las entidades

políticas que lo hacen de forma paralela: la

nación y el Estado.

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En la Edad Moderna se integraron los dos mundos

humanos que habían permanecido aislados

desde la Prehistoria: el Nuevo Mundo (América)

y el Viejo Mundo (Eurasia y África). Cuando se

descubra el continente australiano se hablará de

Novísimo Mundo.

La disciplina historiográfica que la estudia se

denomina Historia Moderna, y sus historiadores,

"modernistas" (aunque no deben confundirse

con los seguidores del modernismo, estilo

artístico y literario, y movimiento religioso

(Modernismo teológico), de finales del siglo XIX

y comienzos del siglo XX).

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En la Edad Moderna, el Estado se convierte en el

Estado absoluto que tiende a que su Derecho

nacional sea el exclusivo o predominante. De ahí

que el Derecho civil, entendido como Derecho

romano, sufra un gran eclipse, si bien ello ya

estaba preparado desde finales de la Edad Media

por la crítica a que se somete: las fuentes que se

manejaban -se dice- no son genuinas; las glosas

y comentarios a los textos romanos eran cada

vez más contradictorios y más abundantes; la

aplicación del Derecho se había convertido en

una tarea insegura ante tantas interpretaciones

dispares.

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Los Estados modernos, soberanos y absolutos,

inician ante todo una labor de consolidación de

su Derecho nacional. En Castilla esta labor la

harán las Ordenanzas de Montalvo (1484) y la

Nueva Recopilación (1567).

La cristalización definitiva del Derecho civil como

Derecho nacional y privado se opera con la

codificación.

La idea de la codificación es, sin embargo, más

amplia que la de una pura recopilación de

textos. Recopilar es reunir en un texto, por

orden sistemático o por orden cronológico, las

leyes que hasta un determinado momento han

sido dictadas. Codificar es una tarea más

ambiciosa.

Page 7: El derecho civil en la edad moderna

La idea de un Código civil hay que

ligarla con el pensamiento de la

Ilustración y del racionalismo que

dominó en Europa a partir del siglo

XVIII. Hasta ese momento se

acostumbraba, como ya hemos

visto, a recoger las diversas leyes

vigentes en un determinado

momento en un solo texto,

recopilándolas.

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Una parte importante del derecho es lo que

la jurisprudencia significa para él, ya que

se podría decir que llena los vacíos que

existen en las leyes y códigos escritos,

por lo que uno de los objetivos de éste

espacio es conocer acerca de la

evolución de la que ésta ha formado parte

a lo largo de la historia a partir de la edad

moderna.

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Posteriormente, con el surgimiento del

renacimiento, en el siglo XV, los humanistas

volvieron al estudio de los textos romanos con la

finalidad de analizarlos y dar dirección a la

ciencia jurídica, y superar a los comentaristas,

pues los primeros reconocían la autoridad del

conjunto del pensamiento antiguo, su valor

estético, y lo que pretendían era revivir la

antigüedad bella y refinada. En suma, querían

reconstruir en sus formas originales el antiguo

derecho romano sobre la base de los textos de

que disponían, a estos estudios se les conoció

con el nombre de escuela de “culti” o de

jurisprudencia elegante.

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En Francia, con el siglo de las luces, (siglos

XVII Y XVIII), apareció el derecho natural

que postulaba la existencia de una ética

social conforme a la naturaleza, y su

metodología del saber residía en el

rechazo del autoritarismo que reinó en la

edad media. Entonces el “Corpus Iuris

Civilis” dejó de aplicarse y se redujo a un

simple dato de la realidad social.

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La idea de que existía un derecho racional

conforme a la naturaleza y búsqueda de la

felicidad humana, justificaba los esfuerzos para

descubrirlo y para fijar su contenido y

promulgarlo como derecho vigente, esto

ocasionó las tendencias a la codificación. Se

trataba de reducir el sistema de derecho natural

a un conjunto de normas.

Los juristas del derecho natural observaron que el

defecto del derecho romano era la ausencia de

sistematicidad, de un orden, por lo que se dieron

a la tarea de sistematizar las fuentes romanas, lo

que trajo como efecto, la codificación.

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Con la revolución francesa, que culminó con la

declaración de los derechos del hombre y del

ciudadano de 1789, se puso fin a la antigua

jurisprudencia, y ante la desconfianza en los

jueces quienes no motivaban sus sentencias,

surgió el tribunal de casación en 1790, cuya

misión era mantener la unidad de la legislación y

prevenir la diversidad de jurisprudencia, lo que

impulsó el surgimiento de una jurisprudencia

uniforme con las leyes promulgadas. Los jueces

del citado tribunal disponían de libertad para

determinar la norma antigua a aplicar ante las

lagunas de las nuevas leyes, lo que les posibilitó

extraer un derecho común consuetudinario

basado en los principios generales, pues ante

los conceptos recientes de los códigos, tuvieron

que precisar el sentido de los vocablos, de ahí

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que se desarrollara un análisis para explicar cuál

era el verdadero o exacto contenido de las

nuevas normas, lo que trajo como resultado la

elaboración de teorías jurisprudenciales, con la

idea de extraer los principios o máximas

contenidos en la ley.

De manera particular sobresale la obra de “huigh

de groot”, llamado Grocio, quien escribió el “de

mari libero” y el “de iure belli ac pacis libri tres”,

considerados como los fundamentos del

derecho internacional público moderno, que

tuvieron gran importancia para la historia de la

jurisprudencia del derecho privado porque

Grocio creó un sistema de reglas jurídicas para

un campo desprovisto de normas positivas.

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Grocio extrajo esas reglas de los conceptos, principios y

estructuras del derecho existente, deduciéndolos del

análisis estructural de los conceptos mismos,

conceptos que a su vez estaban sacados no sólo del

derecho romano del “corpus Iuris”, sino también del

bagaje cultural humanista.

A partir de la promulgación del código civil francés de

1804, que en su artículo 4º prohibía a los jueces dejar

de juzgar en caso de silencio, oscuridad o

insuficiencia de la ley, se desarrolló la tendencia en la

fundamentación de las sentencias, con base en

razonamientos que explicaran el porqué de la decisión

tomada, lo que originó el avance de una jurisprudencia

al servicio de la ley, así mediante aquella se aplicaba la

ley, y de ninguna manera pretendía sustituirla.

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Magallón Ibarra explica que los maestros del derecho civil de

aquella época agrupados en una especie de escuela, a la

que llamaron de la exégesis, concentraron sus estudios y

enseñanzas en el examen exhaustivo del código, de ahí su

apelativo de “exegetas”, quienes explicaban su contenido,

analizaban su articulado y lo interpretaban limitadamente,

todo dentro del propósito de esa ley y de acuerdo con el

sentido de sus preceptos.

En este periodo predominó, de manera rigurosa, la aplicación

estricta de la ley, el culto al texto de la ley, su supremacía.

El intérprete se sujetaba al texto de la ley, no se podía

dejar nada al arbitrio, de ahí que el jurista estaba impedido

para interpretar y aplicar la ley discrecionalmente, por

tanto, la intención del legislador estaba por encima de toda

interpretación.