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LA NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LOS SISTEMAS JURÍDICOS DE PROTECCIÓN Universidad Privada de Tacna Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

LA NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE

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LA NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LOS

SISTEMAS JURÍDICOS DE PROTECCIÓN

Universidad Privada de TacnaFacultad de Derecho y Ciencias Políticas

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En el siguiente ensayo se tratara el tema de la protección de los Software en referencia con el Derecho de propiedad siendo estos una nueva

tendencia en la Legislación. En estos se tratara el claro ejemplo respecto a su regulación en los

países tanto de Argentina como de EE.UU. en los cuales existe una diferencia respecto a lo que es

dos términos que a la luz deben ser regulados indistintamente. Asimismo se realizará un

seguimiento a la legislación peruana.

INTRODUCCIÓN

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1.1.- Propiedad intelectual: es toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones. la propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.1.2.- Software: es el conjunto de los programas de cómputo, procedimientos, reglas, documentación y datos asociados, que forman parte de las operaciones de un sistema de computación.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

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PROTECCIÓN DEL SOTFWARE EN EEUU

Goldstein sostiene que secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria.Los secretos comerciales son importantes en el mercado de diseño a medida y en regular a los característicamente móviles empleados de la industria. el copyright surgió a medida que los programas fueron orientados a los consumidores; es decir al público en general.El derecho de patentes surgió por la limitada capacidad del copyright para proteger la inversión que se hacía en materia de software.

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POLÍTICA GUBERNAMENTAL EN EL PERÚEl marco legal en gran parte ya está dado, pero su aplicación es deficiente el marco jurídico del Perú para los derechos de propiedad intelectual en general está en consonancia con las normas internacionales. Desde 1996 el Perú ha tratado de unificar su marco con la comunidad andina y las normas internacionales. INDECOPI recibe y decide sobre los registros de propiedad intelectual. En términos de ejecución, investiga las denuncias de los titulares de derechos y lleva a cabo sus propias investigaciones (ex oficio). El tribunal administrativo del INDECOPI decide sobre casos relacionados con disputas de propiedad intelectual, y puede emitir medidas cautelares y determinar sanciones (multas). Los titulares de derechos o partes sancionadas pueden presentar recursos ante el poder judicial. Los tribunales penales también pueden recibir demandas penales y establecer medidas punitivas, incluyendo tiempo en la cárcel.  Aún hay retos: el INDECOPI carece de los recursos que necesita para ser eficaz, la piratería está presente en muchos sectores de la economía, los casos rara vez van a la fiscalía y el poder judicial no realiza sentencias disuasorias.  Las leyes fundamentales son el decreto legislativo N° 822, que establece el sistema de derecho de autor, el decreto legislativo N° 1075, que regula las patentes, diseños industriales, modelos de utilidad y los secretos comerciales, la decisión 486 – régimen común sobre sobre propiedad industrial, y la decisión 351 – régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos la ejecución judicial también incluye un componente penal, a través del cual los fiscales en pi (en conjunto con la policía especializada) pueden realizar redadas y llevar casos penales contra los infractores con penas que pueden incluir multas punitivas y penas de cárcel. Las negociaciones en torno al TLC EEUU.-PERÚ (APC) incluyen un capítulo sobre propiedad intelectual. Dicho acuerdo requirió al Perú acceder a una serie de tratados internacionales de propiedad intelectual.

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PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS

• La propiedad intelectual, es un activo, comprende:

• El derecho de patente• Propiedad industrial: novedad, útil y

obvio.• Marcas comerciales y servicios• Derechos de autor: originales,

creativo, reproducción de la idea en un soporte.

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EN EL DERECHO PENAL

• Caso revelamiento de la información. Art. 165 código penal: violación del secreto Prof.

• Caso de los delitos contra los derechos de autor, regulados en los art. 216 al 221 del Código Penal.

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EN EL DERECHO CIVIL

• Art. 18° c.c.: “los derechos de autor, cualquiera sea la forma o modo de expresión de su obra, goza de protección jurídica.

• Art. 302°, inciso 5°. Bienes propios de cada cónyuge. Art. 886° inciso 6° (bienes muebles) los derechos patrimoniales del autor, patente, marcas

• En los contratos, se fija clausulas protectoras de confiabilidad entre la empresa informática y sus empleadores, así como con terceros y que se orienten a mantener el secreto profesional.

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PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS P.I. EN EL DERECHO COMPARADO

• 1985. en USA, países europeos, Japón, china, Tailandia, filipinas, india los programas informáticos protegidos por los derechos de autor.

• 12 oct. 1998. usa ley derechos de autor del milenio digital

• América latina.- la decisión 351 del pacto andino asume la protección propiedad intelectual

• Brasil en 1987, mediante ley obliga el registro de todos los programas informáticos tanto nacional como extranjero. caso de comercialización: solo se admite cuando no existe programa equivalente desarrollado en el país.

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La Protección Jurídica del Software está protegida por el Decreto Legislativo 822- que son los Derechos de Autor en sus Artículos 69º, Artículo 70º, Artículo 71º, Artículo 72º, Artículo 73º, Artículo 74º, Artículo 75º, Artículo 76º, Artículo 77º en las cuales hablan sobre los programas del ordenador.

¿EN EL PERÚ LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE ES EN BASE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE

AUTOR (D.LEG. 822) O EL DERECHO DE PATENTES (D.LEG. 823)?