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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJADOR SEGUROX ENTERPRISE
ARTICULO 1: este reglamento interno del usuario hace un prescrito que SEGUROX
ENTERPRISE valle del cauca con un domicilio en la cuidad de Tuluá con el fin de sus
trabajadores se incorporen en la empresa.
Este reglamento interno hace parte integral de los contratos individuales de los
trabajadores celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo
estipulaciones en contrario que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador
y a su salud integral.
CONDICIONES DE ADMISION.
ARTICULO 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en SEGUROX ENTERPRISE
del valle del cauca debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante
especialista y acompañar los siguientes documentos:
a) Cédula de ciudadanía o Tarjeta de identidad según sea el caso.
b) Autorización escrita del Inspector de Trabajo o, en su defecto, de la primera
autoridad local, a solicitud de los padres, y copia de la firma de los padres autorizada,
a falta de estos, el Defensor de Familia cuando el aspirante sea menor de dieciocho
(18) años.
c) Certificado de último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo
de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.
d) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad en su cargo del
plantel de La empresa fertilizantes la 20 donde hubiere estudiado y especializado en el
tema de los productos de fertilizantes, su importancia, su aspecto positivo para el
medio ambiente.
PARAGRAFO: El empleador podrá establecer en el Reglamento, además de los
documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no
admitir al aspirante. Sin embargo, tales exigencias no debe incluir documentos,
certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal
efecto: Así, es prohibido la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud
de empleo "datos acerca del estado civil de las personas, número de hijos que tengan,
la religión que profesan o el partido político al cual pertenezcan.
CONTRATO DE APRENDIZAJE.
ARTICULO 3: Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a
prestar sus servicios, a SEGUROX ENTERPRISE cambio de que ésta le proporcione
los medios para adquirir formación profesional metódica, especialización en los
productos aplicados en la empresa y completa del arte u oficio para cuyo desempeño
ha sido contratado por un tiempo determinado y le pague el salario convenido
ARTICULO 4: Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de
quince (15) años que han completado sus estudios primarios o secundarios que
demuestren poseer conocimiento equivalente a ellos mismos y así determinar el
empreño que obtendría en la empresa SEGUROX ENTERPRISE.
ARTICULO 5. El contrato de aprendizaje debe contener cuando menos los siguientes
puntos:
1. Nombre de la empresa SEGUROX ENTERPRISE – valle del cauca o empleador
2. Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato.
3. Obligación del empleador, y aprendiz y derechos de éste y aquel
4. Apoyo económico al aprendiz y al conocimiento y escala de aumento durante el
cumplimiento del contrato
5. Condiciones de trabajo, duración, vacaciones y periodos de estudios.
6. Cuantía y condiciones de indemnización en caso de incumplimiento del contrato a
la empresa por su falta de interés
7. Firma de los contratantes o de sus representantes.
ARTÍCULO 6: en lo referente al contrato de los aprendizajes de la empresa
SEGUROX ENTERPRISE del valle del cauca tendrá un prescrito de contratos de los
trabajadores que ejercerán en el cargo de inspectores y especialistas de fertilizantes y
así mismo se hará un porcentaje 14% de los trabajadores que se integraran en la
empresa SEGUROX ENTERPRISE.
ARTICULO 7: Los aprendices recibirán un valor en dinero, como apoyo para su
sostenimiento mensual, que en ningún caso puede ser inferior al 50% de un (1) salario
mínimo legal vigente, durante la fase lectiva de su formación y al 66% de un (1)
salario mínimo legal vigente.
El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de
desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual se rá
equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.
Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo de sostenimiento mensual no podrá
ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.
ARTICULO 8: El contrato de aprendizaje no puede exceder de un (1) años de
enseñanza aprendizaje y trabajo, alternados en periodo sucesivos e iguales, para
ninguna arte u oficio y sólo podrá pactarse por el término previsto para caso uno de
ellos en las relaciones de oficio que serán publicadas por el Ministerio de Trabajo y el
Seguro Social. El contrato de aprendizaje celebrado a término mayor del señalado
para la formación del aprendiz en el oficio respectivo, se considerará para todos los
efectos legales regidos por las normas generales del contrato de trabajo en el lapso que
exceda a la correspondiente duración del aprendiz en este oficio y su profesionalismo
en el tema de los implementos de protección personal.
ARTÍCULO 9: El término del contrato de aprendizaje empieza a correr a partir del
día en que el aprendiz inicie la formación profesional y la capacitación
1. Los primeros dos meses se presumen como periodo de prueba, durante los cuales se
apreciarán de una parte, las condiciones de adaptabilidad del aprendiz, sus aptitudes
y sus cualidades personales y además sus conductas y de otra la conveniencia de
continuar el aprendiz en la empresa
2. El periodo de prueba a que se refiere este artículo se rige por las disposiciones
generales del Código del Trabajo.
3. Cuando el contrato de aprendizaje termina por cualquier causa, la empresa
SEGUROX ENTERPRISE deberá reemplazar al aprendiz o aprendices, para
conservar la proporción que le haya sido señalada en cuanto a su rendimiento en la
empresa.
PERIODO DE PRUEBA.
ARTICULO 10. La empresa SEGUROX ENTERPRISE de una vez admitido el
aspirante podrá estipular con él, un periodo inicial de prueba que tendrá por objeto
apreciar por parte de la Empresa SEGUROX ENTERPRISE, las actitudes de
trabajador sus empeños, sus conductas y por parte de éste, las conveniencias de las
condiciones de trabajo.
ARTÍCULO 11: El periodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los
contratos de trabajo a términos fijos, cuya duración sea inferior a un (2) año el
periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente
pactado para el respectivo contrato. Cuando entre
Un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es
válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato
ARTICULO 12: Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado
unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el periodo
de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento
expreso o táctico, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a éste, se
consideran regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de
dicho periodo de prueba
EL USO DEL UNIFORME DE LA EMPRESA SEGUROX ENTERPRISE.
ARTICULO 13: 7 UNIFORME INSTITUCIONAL. El uniforme tiene por objeto que
los empleados acudan a sus labores de forma acorde a las actividades que realizan con
fines de seguridad y cuidado. Presentación e imagen corporativa, por lo que su uso
será de obligatorio cumplimiento para todo el personal.
PARAGRAFO. El Jefe de la empresa fertilizantes la 20 a la que está adscrito el
personal beneficiario de uniforme, será el encargado de verificar diariamente el
cumplimiento del porte del mismo.
ARTICULO 18 USO ADECUADO DEL UNIFORME, El uniforme se deberá
conservar en buen estado y limpio. El empleado que realice modificaciones notorias al
modelo previsto por La empresa SEGUROX ENTERPRISE que pierda o extravíe el
uniforme será a creedor a:
I. Primera Vez: Llamado de Atención Verbal
II. Segunda Vez: Llamado de Atención escita
PARAGRAFO. El llamado de atención verbal será impuesto por el Jefe de la empresa
a la que está adscrito el personal que hubiese incurrido en la falta; lo cual deberá
comunicarse al área de Talento Humano. En caso de reincidencia el Jefe de Talento
Humano impondrá llamado de atención escrita con copia a la hoja de vida.
ARTICULO 19. DOTACIÒN: La Dotación de Uniformes se entregara a los
trabajadores de la empresa SEGUROX ENTERPRISE como lo dice la ley que todos
los trabajadores se les otorgara un uniforme adecuado.
PARAGRAFO. Suministro será el Área encargada de hacer entrega de la Dotación
con el apoyo de la área de Talento Humano.
ARTICULO 20 CARNÈ DE LA EMPRESA SEGUROX ENTERPRISE: Se
entregara al empleado el carnet del plantel de la empresa documento que lo acredita
como funcionario de SEGUROX ENTERPRISE del valle del cauca el cual deberá
portarse en un lugar visible durante las horas hábiles laborales.
PARAGRAFO 1: El Carnet es Intransferible, solo podrá pórtalo el dueño.
PARAGRAFO 2: Este documento es devolutivo; en consecuencia, deberá ser
entregado al área de Talento Humano en el momento en que el empleado se retire del
Cargo.
PARAGRAFO 3: En caso de pérdida, el funcionario está obligado a dar aviso
inmediato al área de Talento Humano o a quien corresponda expedirlo.
EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE.
ARTÍCULO 21: La Evaluación de Desempeño es un Procedimiento a través del cual
se mide el nivel de eficiencia, eficacia y efectividad con la cual una persona desarrolla
las actividades y labores propias de su cargo.
ARTÍCULO 22: Las evaluaciones del desempeño laboral deben ser:
1. Objetivas, imparciales y fundadas en principios de equidad, para lo cual deben
tenerse en cuenta tanto las actuaciones positivas como las negativas; y
2. Referidas a hechos concretos y a comportamientos demostrados por el empleado
durante el lapso evaluado y apreciados dentro de las circunstancias en que el
empleado desempeña sus funciones.
ARTICULO 23: El desempeño laboral de los empleados SEGUROX ENTERPRISE
del valle del cauca deberá ser evaluado y calificado de acuerdo requisitos previamente
establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y
sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales, teniendo en cuenta el
cumplimiento de objetivos concertados, el cumplimiento de los Planes de Acción,
comportamientos y competencias laborales, habilidades y actitudes del empleado,
enmarcados dentro de la cultura y los valores institucionales. Esta evaluación se hará
con base a lo establecido en el Procedimiento de Evaluación de relajado