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Universidad Autónoma de Querétaro

Facultad de Derecho

Licenciatura en Criminología

Sociología Criminal

Lic. Ma. Rosario González Arias

Ensayo: Libro “Tratado de los delitos y de las penas”.

Alicia Díaz Pacheco

Grupo 2

Turno Vespertino

« Toda pena que no se deriva

de la absoluta necesidad es tiránica;

la ley no es un mero acto de poder… »

Montesquieu, Charles-Louis de Secondat

de su libro "El espíritu de las leyes" (1784)

INTRODUCCIÓN

El libro escrito por Cesare Beccaria “Tratado de los delitos y de las penas” (Dei delitti e

delle pene) es un tratado que data de 1764, que por tanto plasma la cosmovisión de este

tiempo y espacio. Dicho libro fue una fuerte influencia para los sistemas penales europeos

pues significó suprimir los métodos punitivos más crueles y en sus casos particulares la

dignificación del ser humano.

El presente documento analizará los puntos que se relacionan con nuestra materia y

de manera oportuna con alguna otra enfocándonos principalmente al tema de la justicia, la

igualdad y la proporcionalidad de las penas, procurando ampliar la visión con ejemplos

prácticos.

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DESARROLLO

El Derecho surge como una necesidad para la convivencia y es por tal situación que

no se puede prescindir de él, pues garantiza ese correcto orden social, el problema surge en

cuanto alguno de los individuos que conforman esta sociedad no ha podido adaptarse a la

misma. Entonces bajo esta premisa surge la necesidad de saber qué medidas deben

tomarse con respecto a este individuo que no ha logrado la convivencia, a lo que

conjuntamente debemos analizar cómo hemos de hacer para integrarlo a la convivencia;

pero no es este el problema mayor, es en este momento donde surge la necesidad por parte

de un grupo, una sociedad, de organizarse políticamente y jurídicamente dando a lugar lo

que conocemos como Estado cuyo propósito es el de salvaguardar los intereses y derechos

de sus asociados bajo el tenor de ceder una parte de estos siempre en busca de una mejor

convivencia, lo que conocemos como contrato social. De aquí viene el origen de la pena,

castigar al que contravenga a los intereses de la mayoría que posteriormente se adopta

como un derecho, el derecho de castigar.

En todas partes escuchamos que la justicia solo es para algunos cuantos o que es un

concepto casi inexistente, es un hecho que todos queremos un sistema de justicia

inmaculado y lo criticamos severamente, por lo cual yo me pregunto ¿acaso hay alguien que

este dispuesto a asumir las consecuencias o llevar a cuestas la responsabilidad que este

sistema demanda?, como nos dice el libro “nadie a dado gratuitamente parte de su libertad

con solo la mira del bien publico”. Es un hecho que para que exista el concepto de justicia

debe haber tres partes: un acusado, un juez y un verdugo (entendamos como verdugo al

ejecutor de la sentencia).

También es claro que no podríamos hablar de penas, sin un parámetro en el cual

basarnos, ni en un código que más allá de unificar criterios, dictamine las consecuencias a

todo acto que este fuera de lo que marca el contrato social, fuera del alcance de la

subjetividad del hombre que sentencia (juez), que en todos los casos son las leyes, sin las

cuales, viviríamos en anarquía.

Por otro lado una cosa es que tengamos un marco legal en el cual basarnos y otro

muy distinto la interpretación que los juristas o estudiosos del derecho le dan a las mismas,

dando paso a la subjetividad y en muchos casos a la voluntad de los hombres, tratándose

sobre todo de los casos no previstos en la ley, con lo cual como bien menciona Beccaria,

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comienza la incertidumbre. Cierto es que no hay tortura mas cruel que la de no saber que

nos depara el destino sometido a voluntades ajenas. Aludiendo un poco a la historia (la que

marca este libro) seria como dejar en manos de los oráculos griegos de manera inamovible el

porvenir de toda una civilización. Para esto nos sirve hoy día el control de convencionalidad.

Antes de pasar a la división de los delitos creo que es importante mencionar palabras

clave que marca la lectura, como lo son el honor, el tormento, el secreto, los juramentos y

quisiera resaltar la violencia. De las primeras puedo rescatar que las penas se dictaminaban

en gran medida según la magnitud de la ofensa no solo física, sino también a su integridad

moral del agraviado en cosas tan delicadas para la época en que lo escribió como el honor y

la reputación que, dicho sea de paso, en la actualidad no le damos la suficiente relevancia a

este tipo de conceptos y, por otro lado cabe el especial nombramiento de la violencia como

tema en los delitos, pero sobre todo en las penas, pues en esta época se sigue castigando

con violencia, lo propia violencia. Un claro ejemplo de esto es cuando a la gente le preguntan

que es lo que piensa del crimen organizado; a lo que la gran mayoría responde que ya no

podemos vivir con tanta inseguridad y violencia en las calles; acto seguido la solución del

común de la gente es que desaparezca “esta gente”; en tras palabras: que los maten!,

¿Irónico no?.

Otro tema que pareciese muy lejano en el tiempo pero que en realidad no dista mucho

de nuestra realidad es la de las penas impuestas a los nobles, o como los conocemos en la

actualidad “los ricos” y no solo esto, sino la severidad de las penas impuestas a quienes han

atentado contra este sector privilegiado. Es un hecho innegable que la justicia tiene un doble

estándar o como vulgarmente se diría, se miden con otra vara. Hay quienes afirman que

están mas allá de las leyes, lo cual en apariencia es cierto viendo por decir un caso entre

tantos el de el expresidente Carlos Salinas de Gortari, quien a mi punto de vista de la única

justicia que no podría escapar es de la mano de un Mexicano victima del FOBAPROA en las

condiciones ideales.

La pena de muerte en realidad no es un tema nuevo en su ejecución. Antaño la forma

mas rápida y barata de hacer justicia era la pena capital, donde entra otro tema ya tratado en

párrafos anteriores que es el de la tortura, practica que con el pasar de los años se ha ido

erradicando, aunque no se ha extinguido del todo, motivo por el cual, en la actualidad si se

presta a polémica por parte de los grupos a favor vs. los humanistas, cuya justificación es el

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beneficio del orden publico (en caso de que la privación de la libertad no sea castigo

suficiente para que el infractor cese en su afán por dañar a paz social).

Pese a que la pena de muerte tiene gran impacto sobre el sector criminal, tampoco es

tal el efecto como para que caiga en el olvido, de cualquier forma no hay muerte justa, sea

por el bien común o por arbitrariedad desde mi punto de vista. Algo que me llamo la atención

fue la manera de ver al verdugo, que como la lectura lo marca, es un simple ejecutor de la

voluntad pública, a lo que yo me hago la pregunta; ¿Qué derecho tiene o quien lo enviste de

poder para tomar una vida? Y ¿Qué diferencia hay entre quien mata por dictamen de su yo

interno o por accidente y el que lo hace acatando una ley o la voluntad publica?, a mi parecer

esta pregunta que ha estado por tanto tiempo en el aire no tendrá una pronta respuesta.

Si la vida es un derecho inalienable del hombre y por inalienable entendemos que no

se puede enajenar, trasmitir ni poner a disposición de otro alguien, entonces se estaría

cayendo en una ambigüedad que no solo repercute en la decisión de la pena de muerte, sino

también en demostrar que las garantías individuales, como la ley, tienen hueco que puede

aprovechar en llenar la subjetividad de estos conceptos, que en teoría no tiene cabida para la

subjetividad.

Por otro lado retomando un tema importante, es la forma en que el vulgo (la población)

demanda la pena mas severa, pero no esta del mismo modo dispuesta a aceptar sus

consecuencias, en otras palabras, el pueblo dice el que mata merece morir, pero cuando

esta miseria cae sobre los hombros propios o familiares, entonces es suficiente la privación

de la libertad.

Qué tanto es valido el tiempo de espera por una sentencia o resolución es estos

casos, como en tantos otros, y, si no hay pruebas suficiente para dictar sentencia, en que se

podría basar a ley para dictaminar cuando prescribe ese delito , tomando en cuanta que cada

caso es precisamente particular y las circunstancias sociales también cambian, por lo cual

tanto las sentencias en su caso, como las prescripciones de las mismas deben de adecuarse

al momento histórico que se vive, de lo contrario no se tendría la oportunidad de tener

avances como errores y, por el contrario se estaría destinando a la ley a cometer una y otra

vez los mismos acierto, pero también los mismos errores.

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Otro tema importante que toca la lectura es la del suicidio, en donde para mucha gente

hace mas daño el que lo intenta y falla que la persona que consuma el acto, así como el

hacerse merecedor de penas muy severas por atentar contra su propia vida, que se toma

como intento de homicidio pues al final, esta quitando una vida, sea propia o ajena, es una

vida contra lo que atenta. Aunque resulta inútil penar al suicidio, ya que sólo podría penarse

al individuo una vez fallecido por lo tanto el suicidio es un delito que no puede admitir una

pena propiamente dicha; ya que si se quisiera castigar a alguien, tendría que penarse o a un

inocente o a un finado, algo ilógico.

Luego nos habla sobre cosas como el contrabando, los deudores, asilos entre otros

temas diversos, dándole muchísimo menos importancia, pues estos temas no agravian tanto

a la sociedad como los delitos mayores o los que son especialmente repudiados, como lo

son el homicidio, el robo y hasta la difamación.

Así llegamos al tema de como evitar los delitos, para lo que la mejor solución a todo

delito, sea cual sea este es prevenir el delito. Una frase clave en la prevención del delito es

que prohibir determinadas acciones, no va a evitar el delito, es mucho mejor educar en esta

materia, hacer que las leyes sean claras y simples.

Aunque no redunda mucho en este tema, creo que la idea es bastante clara, en este

caso la prevención es el método a seguir, que ha probado a lo largo de la historia su eficacia

y nos resalta que métodos mas extremos como la violencia y hasta la misma pena capital

resultan o han resultado inútiles en el combate contra el delito pues caen muy rápidamente

en el olvido, con lo cual también se va el miedo de los infractores, aunado a esto la

corrupción de la que pueden ser victimas los magistrados y todo aquel que ostenta una

situación de poder y máxime el poder judicial.

CONCLUSIÓN.

Considero muy importante la revisión de este material pues lejos de ser un clásico y

antecedente del Derecho Penal, su análisis nos lleva hasta los sentimientos de hace dos

siglos, y cómo esta colectividad de sentires dan como producto final a la ley, los derechos y

las penas, viéndolo entonces como un fenómeno social.

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Para Beccaria la pena será siempre la sanción que el delincuente reciba del juez, la

cual deberá ser justa y con la finalidad de evitar que se repita el delito, y como ejemplo para

la misma sociedad; y que principalmente debe ofrecer buscar la readaptación en la sociedad

tras su separación.

Beccaria nos habla de 1764, pero puede llegarse a pensar que habla de este año y de

este país, pues también tenemos problemas de injusticia, violación de garantías individuales,

problema e inconformidad con el gobierno, la desigualdad de clases socio-económicas, entre

otras. Aun para nuestro tiempo, casi 250 años después puede llegar a percibirse como una

utopía jurídica.