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Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgo de Lavado de Activos yFinanciamiento de Terrorismo
A B O G A D O S A S O C I A D O S ARIO GUAR
A B O G A D O S A S O C I A D O S ARIO GUAR
Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgo de Lavado de Activos yFinanciamiento de Terrorismo
Colaboraciones Y AgradecimientosConsultoria SagrlafIng. G. PontónIng. Enrique Nieto Moncada. Dr. Harol Mor�go MorenoDra. Laura Ceballos
Para mí es un gusto presentar esta guía prác�ca, en la que encontrará información sobre el Sistema de Autocontrol de Ges�ón de Riesgos de Lavado de Ac�vos y Financiación al terrorismo (SAGRLAFT), y que servirá como apoyo para que las empresas nacionales o extranjeras con ac�vidad económica en Colombia puedan introducir en su marco estratégico los requerimientos exigidos por la circular de la Superintendencia de sociedades 100‐000005 de junio 27 de 2014.
Este manual se publica con el obje�vo de orientar la acción empresarial de acuerdo con los principios de iden�ficación, medición, control y monitoreo, minimizando la posibilidad de que a través de las Empresas se introduzcan recursos provenientes de ac�vidades ilícitas o se financien acciones terroristas.
A lo largo de este texto se hace una explicación clara sobre el tema en concreto, recurriendo a mi formación académica como Abogado especializado en Derecho Penal y a la experiencia adquirida, entre otras como Director Nacional de Estupefacientes, V iceministro de Jus�cia y Fiscal General de la Nación, todo ello permi�éndome desarrollar el tema planteado.
Brindamos información para que las empresas fortalezcan las polí�cas, procesos y procedimientos existentes, reduzcan el riesgo de sanciones le gales e implementen una cultura empresarial de transparencia en aras de prevenir la complicidad con ilícitos, mejorando su reputación en el mercado y garan�zando la con�nuidad de los negocios.
MARIO IGUARAN ABOGADOS ASOCIADOS, pretende ser un aliado estratégico y facilitar su
experiencia en este proceso.
MARIO GERMAN IGUARAN ARANA
MARIO IGUARAN ABOGADOS ASOCIADOS
CONSULTOR SAGRLAFT
PROLOGO
A B O G A D O S A S O C I A D O S ARIO GUAR
La seguridad económica mundial está bajo una amenaza constante de las organizaciones criminales, lo que hace
evidente la dimensión del conflicto en los diferentes sectores económicos de Colombia y del resto del mundo que
afectan la economía y la seguridad de los países. Desde el punto de vista económico, el blanqueo de capitales se ha
conver�do en el mayor problema de los mercados financieros al ser penetrados con las u�lidades ilícitas lo que conduce
a distorsionar la ac�vidad financiera empresarial legí�ma generando corrupción a su paso.|
El riesgo de lavado de ac�vos y financiación del terrorismo (en adelante LA y FT) se define como la probabilidad de daño
o perdida que pueda sufrir una empresa al ser u�lizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento
para el LA y/o canalización de recursos hacia la realización de ac�vidades terroristas o cuando se pretenda ocultar
ac�vos provenientes de dichas ac�vidades.
A través de una adecuada administración de riesgo de LA y/o FT, se pueden controlar los efectos de los riesgos ya sean
legales, reputacionales, opera�vos y de contagio a los cuales se pueda ver expuesta la compañía con el consecuente
efecto económico nega�vo que ello represente para la estabilidad económica y financiera de la empresa. Igualmente se
afecta la empresa en su compe��vidad, produc�vidad y perdurabilidad
El Gobierno Nacional a través de la Superintendencia de Sociedades expidió la circular No. 100‐000005 de junio 17 de
2014, sobre la regulación del Sistema de Autocontrol y Ges�ón del Riesgo de Lavado de Ac�vos y Financiación del
Terrorismo – SAGRLAF, como una consecuencia de la Circular Externa 004 de 2009 del mismo supervisor que hablaba de
un sistema de prevención que invitaba a los empresarios a contar con medidas de protección frente a estos riesgos, pero
era de cumplimiento voluntario ya que no generaba sanciones a quienes incumplieran su reglamentación, por lo que no
son muchas las compañías que la han aplicado, y por el contrario la regulación de 2014 impone sanciones y �ene corto
plazo de cumplimiento.
La circular externa No. 100‐000005 de junio 17 de 2014, pretende que las empresas incorporen al control interno y a su
programa corpora�vo el manejo de la Ges�ón de Riegos. La Superintendencia de Sociedades con base en su polí�ca de
supervisión está enfocada en los riesgos a los cuales están expuestas las empresas, destacando el riesgo de LA y FT.
La par�cipación voluntaria o involuntaria en la comisión de estos delitos genera para las empresas: inclusión en listas
indeseables que restringirán o imposibilitaran acceso al crédito, proveedores y clientes, y puede posteriormente
conducir a su liquidación, en razón a las medidas que por mandato legal adopten las autoridades competentes.
Los asociados, administradores, empleados y contra�stas de la empresa que resulten involucrados en cualquiera de
las conductas que �pifican tales delitos pueden verse some�dos a inves�gaciones y sanciones administra�vas, civiles o
penales.
Por lo anterior y considerando la amplia experiencia de MARIO IGUARAN ABOGADOS ASOCIADOS, nos permi�mos
presentarle una propuesta posi�va encaminada a la prevención y protecc ión para su empresa, proveedores, y asociados
con el fin de no solo cumplir con la norma�vidad vigente, sino también, trabajar conjuntamente por un país libre de este
flagelo.
INTRODUCCION
A B O G A D O S A S O C I A D O S ARIO GUAR
Es el sistema adoptado para promover la
cultura de administración del riesgo y
prevención que deben implementar
en�dades vigiladas por la Superintendencia
de Sociedades para protegerse frente al
riesgo de LA y FT.
1. Minimizar la posibilidad de que a
través de la empresa se introduzcan
recursos provenientes de ac�vidades
ilícitas, para lo cual se debe:
· Iden�ficar las situaciones de
riesgo en operaciones, negocios y
contratos.
· Establecer procedimientos de
debida diligencia para los
clientes, las personas expuestas
públicamente, proveedores,
asociados, empleados y cualquier
parte en negocios de bienes y
servicios;
· Reglamentar el manejo del dinero
en efec�vo.
2. Proporcionar estándares y
lineamientos para que las empresas
diseñen e implementen el Sistema de
LA/FT a su medida.
3. Concien�zar y sensibilizar a todos los
clientes internos y externos respecto
a los riesgos que se asumen por la
mala prác�ca y negligencia en el
cumplimiento de normas y
procedimientos para la prevención
LA/FT.
4. Conocer las �pologías de los delitos
del LA/FT en los diferentes sectores
económicos con sus señales de alerta
y así reconocer las operaciones
inusuales y sospechosas cuando
existen indicios que se efectúan con
recursos provenientes de ac�vidades
QUE ES SAGRLAFT?
OBJETIVOS DEL SAGRLAFT
ilícitas.
A B O G A D O S A S O C I A D O S ARIO GUAR
Con posterioridad a la entrada en vigencia
de la circular en mención, las empresas que
registren el mismo tope a 31 de diciembre
de 2014, y en adelante para la misma fecha
de corte, estarán obligadas a implementar y
dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha
circular en un término no mayor a 12 meses.
DE MANERA PREVENTIVA las sociedades que
estén por debajo del tope requerido podrán
implementar el Sistema de Administración
de riesgo, precediendo así el querer de la
norma (el cual se traduce en que la
Superintendencia de Sociedades de manera
progresiva lo hará obligatorio para todas las
sociedades nacionales o extranjeras con
domicilio en el país sujetas a su supervisión,
control y vigilancia). De esta manera, las
sociedades garan�zaran a sus inversion istas,
administradores y sus empleados,
protección contra riesgos de perdida de
reputación y perdurabilidad de la compañía.
Conforme a la circular No. 100‐000005 de
junio 17 de 2014, las sociedades
comerciales, sucursales de sociedades
extranjeras y empresas unipersonales
Vigiladas por la Superintendencia de
Sociedades que tengan o llegaren a tener
ingresos brutos iguales o superiores a
160.000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes (smlmv)
La Superintendencia de Sociedades de
Colombia advierte a los empresarios sobre la
posibilidad de inclusión en listas de
restricción por par�cipación voluntaria o
involuntaria en los delitos de LA/FT, como es
el caso de la denominada Lista Clinton y
demás; también se advierte a las compañías
sobre la posibilidad de afrontar procesos
administra�vos, civiles o penales por parte
de los socios, accionistas, empleados y
contra�stas a raíz de la presunta comisión
de los delitos de LA/FT.
Se destaca la promoción de una conciencia
del riesgo de LA/FT en el empresariado sin
perder de vista que se impone el Sistema
SAGRLAFT como un DEBER LEGAL y que el
mismo debe ajustarse a las caracterís�cas de
cada empresa y se reconocen las
definiciones basadas en el riesgo y los
procedimientos de conocimiento del
proveedor, asociado y emp leado.
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El lavado de ac�vos o blanqueo de dinero
corresponde al conjunto de operaciones
tendientes a ocultar o disfrazar el origen
ilícito de bienes o recursos provenientes de
ac�vidades al margen de la Ley, procurando
darles apariencia de legalidad.
El Lavado de ac�vos comprende cualquiera
de las conductas alterna�vas señaladas en el
ar�culo 323 del código penal (Adquirir,
resguardar, inver�r, transportar,
transformar, almacenar, conservar, custodiar
o administrar, dar apariencia de legalidad,
legalizar, ocultar o encubrir), lo que significa
que con el solo hecho que se verifique una
de ellas se tendrá por perfeccionado o
consumado el delito.
En Colombia no existe una norma que de
manera expresa sancione el delito de
financiación del terrorismo de acuerdo con
lo establecido en la Convención de Naciones
Unidas sobre este. Sin embargo, el código
penal colombiano sanciona esta ac�vidad
mediante las figuras de concierto para
delinquir (art. 340 del código penal) y la
Administración de recursos relacionados con
ac�vidades terroristas (art. 345 del código
penal), con lo cual, de alguna manera, se
estaría imponiendo una pena priva�va de la
libertad a quienes financien el Concierto o la
Asociación para delinquir a Grupos Armados
al margen de la Ley.
Mediante este sistema se deben
implementar medidas eficientes de
prevención y control que deben traducirse
en polí�cas, reglas de conducta y
procedimientos que orienten la actuación de
la empresa, sus empleados y socios.
La empresa debe cumplir mínimo con lo
siguiente:
Diseño y aprobación de polí�cas,
ajustadas a las caracterís�cas de la
Empresa, por parte del Representante
Legal y la Junta Direc�va,
respec�vamente.
Ejecución: El Representante Legal
deberá hacer cumplir las polí�cas
que sean aprobadas por la Junta
Direc�va o el máximo órgano social
con los recursos humanos y
tecnológicos que sean necesarios.
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c. Seguimiento: El Representante Legal
deberá rendir informes, por lo menos
una vez al año a la Junta Direc�va o
máximo órgano social sobre la
implementación y avances del
sistema.
d. Verificación: El Revisor Fiscal deberá
verificar la implementación del
sistema, dejar constancia de ello en
sus papeles de trabajo e informarlo
en su dictamen.
e. Comunicación. Las polí�cas y
procedimientos adoptados deben ser
avisados a todos los empleados,
socios y proveedores vinculados con
la empresa.
f. Capacitación. La empresa deberá
capacitar anualmente a todos sus
empleados sobre las polí�cas,
procedimientos, herramientas y
controles adoptados para cumplir
con el SAGRLAFT. Estos deben estar en
capacidad de iden�ficar y reportar
operaciones intentadas, inusuales y
sospechosas.
Un indicador de riesgo es una métrica para
determinar qué tan posible es que la
probabilidad de un evento, combinada con
sus consecuencias supere el nivel de riesgo
que �ene la compañía y tenga un impacto
nega�vo.
a. Realizar transacciones con personas
naturales o jurídicas que no estén
plenamente iden�ficadas;
b. Alto manejo de operaciones en
efec�vo sin jus�ficación aparente;
c. Comprar bienes con precios
notoriamente inferiores a los que
ofrece el mercado;
d. Aceptar nuevos socios o accionistas
sin verificar previamente el origen de
los recursos que aportan;
e. Admi�r nuevos socios o empleados
con antecedentes judiciales de
lavado de ac�vos o financiación al
terrorismo;
f. Celebrar operaciones, negocios o
contratos sin dejar constancia
documental de las mismas.
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El incumplimiento de las órdenes impar�das
en la norma, dará lugar a la imposición de
sanciones administra�vas per�nentes a la
sociedad, de conformidad con lo establecido
en el numeral 3 del ar�culo 86 de la Ley 222
de 1995, sin perjuicio de las acciones que
correspondan a otras autoridades.
Ar�culo 86 Ley 222 de 1995. “3. Imponer
sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de
doscientos salarios mínimos legales
mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes
incumplan sus órdenes, la Ley o los
estatutos.”
· RIESGO REPUTACIONAL. Definido
como la capacidad de menoscabar el
nombre y la imagen corpora�va de la
Empresa.
· RIESGO LEGAL. La posibilidad de que
la Empresa sea sancionada o
condenada al pago de
indemnizaciones.
· RIESGO OPERATIVO. Posibilidad de
pérdidas económicas a causa de
fallas humanas, técnicas o
procedimentales en la prevención de
LA/FT.
· RIESGO DE CONTAGIO. La posibilidad
de que la Empresa pueda sufrir
afectación reputacional, legal o
económica a causa de la acción
propia de una empresa relacionada o
asociada a ella
Es la comunicación mediante la cual los
sujetos obligados reportan cualquier hecho u
operación independiente de su cuan�a, por
hechos o situaciones que posiblemente
están relacionadas con el lavado de ac�vos o
la financiación del terrorismo. No se
requiere la certeza de tales situaciones para
efectuar el reporte correspondiente.
El R.O.S no cons�tuye denuncia penal y es
absolutamente reservado conforme a la Ley.
Debe ser reportado a la UIAF.
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ARIO GUAR
Esta �pología consiste en la compra de bienes inmuebles con dinero ilícito los cuales se
registran a nombre de terceros (testaferros). Este realiza la adquisición de pólizas de
seguros contra todo riesgo al bien inmueble y en un periodo corto se origina un
siniestro (provocado) haciendo efec�va la póliza del seguro.
Posteriormente se realiza una nueva inversión (con dinero ilícito) para recuperar el
bien inmueble y así lograr venderlo.
De esta manera se logra blanquear dinero al realizar el cobro de la póliza y
posteriormente con la venta al final del bien inmueble.
TIPOLOGIAS
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Dinero Ilicito
Compra un bien
inmueble a nombrede un testafrerro
Pago dinero
Cia de Seguro
Hace efec�vala póliza
Compra póliza
Testaferro
Simula siniestroTIPOLOGIASIMULACION SINIESTRO
En este caso la �pología corresponde al lavado de dinero u�lizando empresas
reales que desarrollan una ac�vidad comercial acreditada.
La empresa realiza un contrato de compra de materiales o prestación de
servicios con un proveedor el cual sede este contrato a un tercero por medio de
una cesión de derechos. Este tercero adquiere los materiales o presta los
servicios con dinero ilícito y los entrega a la empresa con ac�vidad económica
reconocida, la cual expide la orden de pago a la factura expedida por el tercero
(la organización criminal que �ene todo el montaje legal para llevar contabilidad,
expedir factura, registros en Cámara de Comercio que le permiten tener
apariencia de legalidad), con dinero lícito propio de su ac�vidad.
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EMPRESA REAL
EMPRESA
TIPOLOGIASIMULACION DE
PAGOS
LA EMPRESA EXPIDE LA FACTURA
CONTRATOS REALESCON TERCEROS
CESION DE DERECHOSCON $ ILICITOS
ORGANIZACIÓN CRIMINAL
CANCELACION DE LA FACTURA CON $$$$$ ILICITO
EMPRESA
· 1988 Convención de Viena –
Convención de las Naciones Unidas
contra el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias
psicotrópicas.
· 1989 Creación del GAFI u 2000
Convención de Palermo contra la
delincuencia organizada
transnacional. u 2002 GAFISUD
Convención interamericana contra el
terrorismo – OEA
· 2003 Convención de Mérida, México
– Convención de naciones Unidas
contra la Corrupción.
· 2006 Ley 1121 de 2006, crea el �po
penal para la financiación al
terrorismo en Colombia y otorga a la
UIAF la facultad de trabajar FT.
· 2012 Revisión y unificación de los 40
más 9 recomendaciones de la GAFI.
ORGANISMOS INTERNCIONAL.
· G – 7 : Grupo de Acción Financiera
Internacional – 1989
· GAFI: Grupo de Acción Financiera
Internacional sobre blanqueo de
capitales donde en 1990 dan a
conocer las 40 recomendaciones. u
GRUPO EGMONT ( Bélgica ) – 1995
· GAFISUD: Grupo de Acción Financiera
de Sudamérica – 2000
· GAFIC: Grupo de acción Financiera
del caribe – 1992
· CTDE: Comité contra el terrorismo –
2001
· UNODC: Oficina de naciones Unidas
contra la Droga y el Delito.
· CICAD: Comisión Interamericana para
el Control del Abuso de Drogas
· CCICLA: Comisión de Coordinación
Interins�tucional Contra el Lavado de
Ac�vos 1995
· UIAF: UIAF Unidad de Análisis
Financiero – Unidad de Información y
Análisis Financiero
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ARIOI GUARA S O C I A D O S A B O G A D O S A S O C I A D O S
ARIO GUAR
· Ley 190 de 1995 para erradicar la
corrupción (modificada por la Ley
1453 de 2011).
· Ley 526 de 1999 se crea la UIAF
· Ley 599 de 2000 Código Penal
· Ley 793 de 2002 donde se
reglamenta la ex�nción de dominio.
· Ley 1121 de 2006 se dictan normas
sobre prevención, detección,
inves�gación y sanción a la FT y otras
disposiciones.
· Ley 1330 de 2009 donde se adiciona
a la Ley 793 de 2002 y se establece el
trámite abreviado y beneficio por
colaboración.
· Ley 1453 de 2011 reforma el Código
Penal( reglas de ex�nción de
dominio)
· Decreto 663 de 1993 se crea el
estatuto orgánico del Sistema
Financiero.
· Decreto 3420 de 2004 donde se
modifican funciones de la CCICLA.
· Decreto 2669 de 2012 se reglamenta
la ac�vidad de factoring.
· Resolución 101 de 2013 establece la
obligación de reportar a la UIAF
transacciones por compraventa y/o
consignación de vehículos.
· Resolución 363 de 2008 establece la
obligación de reportar a la UIAF
transacciones por compraventa,
exportación o importación de oro.
· Circular externa 100‐004 de 2009 de
la Superintendencia de Sociedades
sobre prevención del riesgo de LA/FT.
· Circular Externa 100‐00005 de 2014
de la Superintendencia de
Sociedades sobre la implementación
del Sistema de Autocontrol y Ges�ón
del Riesgo LA/FT. Reporte Obligatorio
de Información a la UIAF, SAGRLAFT
en empresas con ingresos o
patrimonio bruto superior a 160.000
SMMLV.
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ARIO GUAR
· FASE 1. Involucra a todas las partes
interesadas con la problemá�ca
LA/FT. Se llevan a cabo entrevistas y
levantamiento de información.
· FASE 2. Implementación de un
modelo de ges�ón de riesgos LA/FT.
· FASE 3. Documentación e
implementación de polí�cas,
obje�vos, metas, procedimientos y
controles LA/FT.
· FASE 4. Documentación de manual
SAGRLAFT para consulta de partes
interesadas.
· FASE 5. Comunicación a partes
interesadas – entes de control.
1. Diseñar y aplicar polí�cas,
procedimiento y manuales en los que
se destaquen aquellos dirigidos al
cliente, a las personas expuestas
públicamente, a los asociados y a los
empleados.
2. Disponer de recursos tecnológicos,
humanos y �sicos necesarios.
3. Incluir en el informe de ges�ón anual
un capítulo sobre el SAGRLAFT.
4. Establecer un canal de información
interno y de reporte a la Unidad de
Información y Análisis Financiero
(UIAF). Revisar las operaciones, los
negocios y los contratos a la luz del
SAGRLAFT.
5. Iden�ficar, medir, controlar y
monitorear los riesgos de LA/FT de la
empresa.
6. Implementar un procedimiento de
consulta en las lista de restricción.
7. Documentar sus operaciones,
negocios y contratos para acreditar la
debida diligencia, en especial
transacciones en efec�vo.
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La norma de la Superintendencia de Sociedades para empresas del sector
real beneficia a las en�dades financieras y a la sociedad en general, ya que
se genera una visión compar�da sobre el entendimiento del riesgo de
LA/FT, por lo que es necesario encargar a alguien en las organizaciones de
la ges�ón del SAGRLAFT, y no creer que se agota solo con el cruce de las
listas de restricción.
Por úl�mo, los empresarios deben entender que el riesgo LA/FT también
puede siniestrarse en las compañías y que no es un tema exclusivo del
narcotráfico, sino que hay casi 50 delitos que se vinculan al lavado de
ac�vos y más de 100 a la financiación del terrorismo.
CONCLUSIONES
A B O G A D O S A S O C I A D O S ARIO GUAR
∙ Administración del Riesgo un enfoque empresarial. Rubi Consuelo Mejía Quijano.
∙ Fondo editorial Universidad EAFIT. 2006
∙ NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC‐ISO 31000. Ges�ón Del Riesgo. Principios Y Directrices ICONTEC
∙ DIAN – UNODC. Guía para la Detección y Reporte de Operaciones Sospechosas. ISBN: 978‐958‐58480‐6‐1
∙ Modelo De Ges�ón del Riesgo de LA/FT para el Sector Real. Guía para la adopción de un Sistema de Ges�ón del Riesgo de Lavado de Ac�vos y de Financiación del Terrorismo en el sector real. Negocios Responsables y Seguros – Embajada Británica Bogotá – UNODC – Cámara de Comercio de Bogotá. h�p://negociosresponsablesyseguros.org/.
∙ Informe COSO. Recopilado por el Lic. Carlos Guillermo Schmidt Gamboa.
h�p://www.gerencie.com/el‐informe‐coso.html
∙ UIAF. Instruc�vo UIAF – SIREL. Car�lla UIAF. Lo que debe saber sobre LAFT. h�ps://www.uiaf.gov.co/
∙ Portal Electrónico del GAFI: h�p://www.gafilat.org/UserFiles/documentos/es/Las_Nuevas_40_Recomendaciones.pdf.
BIBLIOGRAFÍA
A B O G A D O S A S O C I A D O S ARIO GUAR
A B O G A D O S A S O C I A D O S ARIO GUAR
A B O G A D O S ARIOI GUAR
A S O C I A D O S
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