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1 DERECHOS HUMANOS Y ADOPCIÓN. REFLEXIONES SOBRE LAS OBSERVACIONES PRESIDENCIALES AL DECRETO LEGISLATIVO 282 DE LA LEY ESPECIAL DE ADOPCIONES. (Primera parte). Mario Francisco Mena Mendez 1 5/abril/2016 Paper para la reflexión de los actores académicos, militantes y operadores de los derechos de la niñez y la adolescencia en El Salvador. I. INTRODUCCIÓN. En El Salvador existe consenso sobre la necesidad de promulgar un nuevo ordenamiento jurídico sobre la Adopción. En el ordenamiento vigente existen deficiencias sustantivas que afectan las vidas de los menores de edad, sus familias y de las familias que de buena fe quieren adoptar a una niña, niño o adolescente (NNA). En materia procedimental subsisten graves deficiencias, vacíos y anomias que prolongan innecesariamente el proceso en sus dos etapas administrativa y judicial. Precisamente por la situación compleja del tema la ley de protección integral de la niñez y la adolescencia, LEPINA, vigente desde 2009, no incluyó la reforma de la normativa de la adopción, pero a esta fecha es insostenible seguir postergando la respuesta a este problema. La Presidencia de la República entregó a la Asamblea Legislativa el 9 marzo recién pasado el documento con las observaciones al decreto legislativo 282 que contiene la Ley Especial de 1 Abogado y consultor en Derechos Humanos, Familia y Niñez. Las publicaciones y el CV del autor están disponibles en http://independent.academia.edu/MarioMena1 y http://es.slideshare.net/sebastianmf Información de contacto: [email protected] Tw @MarioMenaMendez y FB mario.menamendez Este artículo tiene derechos de autor, se autoriza su distribución citando la fuente.

Adopción y Derechos Humanos. Las observaciones presidenciales a la Ley de adopciones. 1 parte

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DERECHOS HUMANOS Y ADOPCIÓN.

REFLEXIONES SOBRE LAS OBSERVACIONES PRESIDENCIALES

AL DECRETO LEGISLATIVO 282 DE LA LEY ESPECIAL DE ADOPCIONES.

(Primera parte).

Mario Francisco Mena Mendez1

5/abril/2016

Paper para la reflexión de los actores

académicos, militantes y operadores

de los derechos de la niñez y la adolescencia en El Salvador.

I. INTRODUCCIÓN.

En El Salvador existe consenso sobre la necesidad de promulgar un nuevo ordenamiento jurídico

sobre la Adopción. En el ordenamiento vigente existen deficiencias sustantivas que afectan las vidas

de los menores de edad, sus familias y de las familias que de buena fe quieren adoptar a una niña,

niño o adolescente (NNA). En materia procedimental subsisten graves deficiencias, vacíos y

anomias que prolongan innecesariamente el proceso en sus dos etapas administrativa y judicial.

Precisamente por la situación compleja del tema la ley de protección integral de la niñez y la

adolescencia, LEPINA, vigente desde 2009, no incluyó la reforma de la normativa de la adopción,

pero a esta fecha es insostenible seguir postergando la respuesta a este problema.

La Presidencia de la República entregó a la Asamblea Legislativa el 9 marzo recién pasado el

documento con las observaciones al decreto legislativo 282 que contiene la Ley Especial de

1 Abogado y consultor en Derechos Humanos, Familia y Niñez. Las publicaciones y el CV del autor están

disponibles en http://independent.academia.edu/MarioMena1 y http://es.slideshare.net/sebastianmf Información de contacto: [email protected] Tw @MarioMenaMendez y FB mario.menamendez

Este artículo tiene derechos de autor, se autoriza su distribución citando la fuente.

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Adopciones (LEA) y en ella consigna su apoyo para que las NNA de El Salvador tengan una nueva

ley en esta materia. El documento contiene 15 puntos con observaciones sobre un extenso número

de los 137 artículos del decreto. La amplia cantidad de artículos observados se debe a que diversas

figuras, por ejemplo la “familia sustituta pre adoptiva”, se encuentran contenidas en varias de sus

disposiciones. En este artículo están considerados 12 de los 15 puntos como una decisión

deliberada para centrar el debate en las disposiciones que afectarían al Sistema de protección

integral regulado en la LEPINA. Es decir, que el propósito de este artículo no es agotar el estudio de

las observaciones presidenciales sino visibilizar como referente central del debate la eventual

afectación al sistema de protección integral de derechos de la niñez y la adolescencia (en adelante

el sistema, sistema de protección o sistema de protección integral). La propuesta consiste en

aprovechar la coyuntura de la decisión presidencial de emitir observaciones al decreto legislativo

como una oportunidad para reflexionar en el sistema de protección integral, sobre su pertinencia y su

aporte a los derechos de la NNA, pero también para reflexionar sobre su rumbo, logros y tropiezos y

para evaluar los avances en la atención de miles de NNA que sufren la miseria y que padecen la

migración irregular, el acoso de pandillas y la exclusión de la estimulación en la primera infancia, etc.

Puede que detrás de lo que este artículo considera amenazas al Sistema, en realidad subyace el

deseo de mejorar su funcionamiento. No lo se, es solo mera especulación.

La coyuntura a partir de las observaciones presidenciales es propicia también para extender la

reflexión a la articulación entre la LEA y la LEPINA. Las ideas de este paper buscan aprovechar este

momento y animar a los colegas operadores del sistema de protección integral a tomar conciencia

para estar atentos a las repercusiones a partir de la vigencia de la LEA. No hay pretensiones

académicas de profundizar en el tema de la adopción, sino aportar, provocar y movilizar opiniones

en defensa del sistema de protección integral como herramienta para el ejercicio de los derechos de

la niñez salvadoreña.

El paper dista mucho de las formalidades de un ensayo debido al reloj de la historia. Estamos en

medio de una coyuntura que puede pasar muy rápida, y la reflexión es precisa antes que la

Asamblea Legislativa decida su reacción sobre las observaciones del decreto. Para eso son los

paper para proponer ideas en caliente, sobre acontecimientos en desarrollo. Pido a los colegas del

sistema de protección que den por descontado que faltan muchas aclaraciones, pies de página, citas

de textos, hay citas de ley con el mínimo para su comprensión, pero la historia apremia. Hizo falta un

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proceso más riguroso de edición, corrección y confrontación de ideas. Pido disculpas por semejantes

apuros.

En este artículo también se ofrecen los motivos para objetar dos de las observaciones presidenciales

por considerar que no abonan a mejorar la calidad del sistema de protección integral y tampoco son

funcionales al ejercicio de los derechos de las NNA en el trámite de la adopción.

Finalmente como cierre introductorio debemos tener en cuenta que el Sistema de Protección integral

creado por la LEPINA es el tercer ensayo de El Salvador por contar con un modelo de políticas

públicas para garantizar a la NNA sus derechos2. La exclusión y la miseria en que viven la mitad de

las NNA en El Salvador no nos permiten fallar otra vez. El Sistema de Protección Integral de la niñez

tiene apenas siete años desde su creación y los países que han optado por este prototipo han

caminado no menos de una década para sentar las bases de su institucionalidad3. Es nuestra

responsabilidad ética como operadores, académicos y militantes de los derechos de la niñez, con

sentido de nación, aportar nuestra energía, pensamiento y propuestas para contribuir a que nuestro

sistema de protección integral continúe en la trayectoria, por la ruta de su desarrollo.

Por la premura declarada el paper se divide en dos partes, antes de quince días se publicará la

segunda parte. Agradezco la acogida a esta primera parte y su comprensión por la espera de la

segunda parte.

2 Antes de la vigencia de la CSDN el primer impulso estuvo enfocado en la creación de los tribunales

tutelares de menores. Después que el país ratificó la CSDN, el segundo impulso fue la creación del Instituto Salvadoreño de Protección al Menor en 1993, el Código de familia en 1994, la ley del menor infractor y su respectiva ley de vigilancia. El tercer impulso es el que se produce a partir de la LEPINA.

3 La ola de reformas en América Latina ha estado acuerpada por el Instituto Interamericano del Niño, ver el

documento “Prototipo Base del Sistema Nacional de Infancia”. Instituto Interamericano del Niño, IIN. Montevideo. 2002

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II. NOCIONES BÁSICAS SOBRE EL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE

LAS NNA.

II. 1 La integralidad de los Derechos Humanos (DDHH)

Para entrar al estudio de las observaciones presidenciales es importante contextualizar los DDHH de

la NNA en el principio de la integralidad. La ratificación de El Salvador de la Convención Sobre los

Derechos del Niño (CSDN) en 1990, significó el reconocimiento de los DDHH de la NNA. Con esta

decisión normativa el Estado salvadoreño se ha obligado con el principio de la integralidad de los

DDHH reflejado en tres compromisos: a) Sujetos: Todas las NNA, deben gozar de las condiciones

para el ejercicio de sus DDHH de acuerdo a su singularidad; b) Modalidades: El Estado debe

disponer de instituciones para la cobertura de las diversas formas de ejercicio de los DDHH (la

doctrina de la línea continua del ejercicio de los DDHH). Esto se explicará en el párrafo siguiente. Y,

c) Políticas públicas: Ofrecer los servicios para garantizar la efectividad de los derechos

considerando a cada NNA en su realidad histórica y en cada modalidad de ejercicio del derecho.

Resultado de este tercer compromiso es el sistema de protección integral de la niñez contenido en el

libro dos, LEPINA.

El papel del Estado se explica como una línea continua estructurada en cinco niveles: Garantía,

promoción, protección, restitución y reparación de los derechos4. La línea continua de los deberes

estatales no debe entenderse en forma de etapas excluyentes o absolutas ya que en cada situación

particular según el derecho específico el Estado tendrá el deber de “garantía” en algunas formas

específicas del derecho pero también es exigible el deber de “promoción” en cuanto a otra

modalidad particular. Por ejemplo, en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, el deber de

garantía exige la omisión de intervención mientras los NNA se expresan, pero también se tienen los

deberes relativos al deber de promoción en cuanto a su preparación para el ejercicio adecuado de

este derecho y el deber de “protección” frente a la eventual perturbación de terceros5. Veamos cada

modalidad particular y su relación con el tema de la adopción.

4 Sobre la ruptura del paradigma de las generaciones sucesivas de los derechos humanos en el ámbito del

derecho de la niñez se refiere constantemente el Comité de los Derechos del Niño, especialmente en sus observaciones generales.

5 Otra consideración importante sobre la línea continua de los deberes estatales es que los principios de la

integralidad de los derechos y de la universalidad en la atención de los NNA traen como consecuencia que

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1. GARANTÍA. Este deber público se expresa en dos modalidades: a) La abstención de incidir sobre

la vida de las personas cuando disponen de los medios adecuados para satisfacer sus derechos, b)

Generar las instituciones, regulaciones y procedimientos adecuados para dar certeza a la NNA en el

goce de sus derechos. El ejercicio de la garantía implica tres elementos: i) Reconocer el derecho; ii)

Regular los medios o instrumentos de realización y iii) Adecuar los medios a los distintos grupos de

NNA en situaciones de discapacidad, calle, en la pre adolescencia, primera infancia, etc.6 En el caso

de la adopción el deber de garantía se expresa desde antes que surja, en la no intromisión en la

intimidad familiar, sino existe causa legítima para garantizar otros derechos. Otra forma de la

garantía es la función atribuida al CONNA de vigilar el respeto de los derechos de las NNA sujetas a

adopción.

2. PROMOCIÓN. Es el deber estatal de viabilizar el acceso material a los derechos y adecuar la

relación entre los medios que habilitan su ejercicio y las condiciones de los grupos sociales tomando

en cuenta su específica realidad personal, familiar, social, etc. De acuerdo al principio de integralidad

de los ddhh la promoción es para todas las NNA sin distinción económica, cultural, o cualquier otro

motivo7. En materia de adopción es un servicio de promoción el servicio para que la familia de origen

supere el déficit en sus competencias parentales que puede ser económico, educativo, socioafectivo,

etc.

los órganos que ejercen deberes de promoción deben contar en su estructura con la mínima respuesta para la prestación de los otros niveles de responsabilidad estatal complementarios a su mandato principal. De esta forma la NNA que enfrenta la amenaza de sus derechos no corre el riesgo de exclusión del nivel de promoción que es el ámbito propicio en el Estado de Derecho para que cada NNA se desarrolle como persona. Por ejemplo, en la estructura del MINED y MINSAL - órganos típicos de promoción de derechos - deben existir los mínimos de respuesta de la garantía, la protección y la restitución. La reparación es la única excepción a esta regla.

6 El nivel de garantía suele ser fuerte en los gobiernos conservadores pro mercado. Con fundamento en su

matriz ideológica de la no intervención en la realización de los derechos, el gobierno conservador deja a la libre iniciativa la vigencia de los DDHH (que en casos extremos carecen de exigibilidad ante el Estado). 7 Sin embargo, la modalidad de promoción más utilizada por el Estado es la “prevención” dirigida a los

grupos sociales más empobrecidos estigmatizados sin bases técnicas como sectores de riesgo social. El Estado se limita en remover los obstáculos que afectan la inclusión de la NNA y sus familias en los servicios públicos y su otra finalidad es fortalecer los colectivos donde la NNA practican sus derechos (familia, comunidad y escuela) para mejorar su capacidad de servir de espacios idóneos para el ejercicio de los derechos.

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3. PROTECCIÓN. Es el papel del Estado que se activa ante las insuficiencias de los niveles

anteriores. En este nivel el derecho de la NNA está en situación de amenaza o vulneración y el

Estado debe intervenir para separar a la víctima del foco de la amenaza o vulneración. Cuando la

naturaleza del acto no es grave o de difícil reparación los servicios de promoción son los indicados

para activar la función de protección ya que la intervención estatal tiene como finalidad contribuir al

fortalecimiento de la familia y la comunidad como espacios naturales para el ejercicio de los

derechos de los NNA. Solamente si las consecuencias sobre el ejercicio del derecho requieren la

intervención especializada (presupuesto, atención terapéutica, aspectos de seguridad, etc.), solo en

este caso, el restablecimiento de los derechos trasciende al siguiente nivel. En la adopción el

subproceso que comprende las dos etapas administrativa y judicial es de naturaleza esencialmente

de protección/restitución.

4. RESTITUCIÓN. Es el servicio especializado para las víctimas de una vulneración cierta y

determinada de sus derechos. Trasciende a la protección porque cierra el ciclo hasta que la NNA

retorna a la familia y tiene el goce integral de sus derechos. Este nivel basa su eficacia en mantener

a la NNA en el ámbito de la promoción para la continuidad de los derechos no comprometidos con la

vulneración, adecuando las medidas restitutorias al mínimo estrictamente necesario.

5. REPARACIÓN. Es el derecho a recibir del Estado la compensación equivalente ante la pérdida

definitiva de un bien o un derecho, cuando no pueden ser restablecidos adecuadamente por ninguna

de las alternativas precedentes. Este nivel se activa para atender la reparación de los derechos a la

integridad personal y la integridad sexual en casos extremos por la pérdida total o parcial, sea física

o inmaterial. Esta modalidad podría ser útil en materia de adopción cuando pese a la declaratoria de

adoptabilidad de un niño a los dos años de edad cuando es altamente factible su asignación a una

familia, el niño se vuelve adolescente y perdió la posibilidad de una familia adoptante.

II. 2 El subproceso de la adopción y su relación con el proceso de restitución de derechos

Para comprender mejor las relaciones entre el sistema de protección integral - en particular el

proceso de restitución de derechos - y el trámite de la adopción, establecemos algunas premisas

relacionadas con el cuadro resumen siguiente:

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1. PRIORIDAD DE LA FAMILIA DE ORIGEN. La ciencia ha demostrado que la familia de

origen es el marco propicio que el niño necesita para su desarrollo óptimo. Si la familia tiene

déficit por razones de pobreza, se deben activar las políticas de garantía y promoción para

la atención de asuntos concretos. Muchos países desarrollados con fuerte inversión en las

políticas sociales o de promoción no tienen NNA nacionales para adopción y se convierten

en solicitantes en la adopción internacional.

2. LA ADOPCIÓN ES UN SUBPROCESO. La adopción no es el punto de llegada de la

intervención pública en la vida de la NNA. Es el remedio que se debe activar rigurosamente

ante el eventual fracaso del potencial resiliente de la familia de origen. En esta perspectiva

la adopción es un subproceso derivado del proceso de restitución.

3. EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NNA. INTERÉS RECTOR. Interés superior significa que el

interés de la NNA cuenta igual que los intereses de otros sujetos intervinientes en una

situación. En la adopción no cuenta como “otro” es “el” interés al que se sujetan los

intereses de los otros intervinientes.

4. LA FAMILIA SUSTITUTA PRE ADOPTIVA. MAL MENOR. En la coyuntura de la instalación

del sistema de protección integral, el Juzgado Especializado de la Niñez y la Adolescencia,

JENA, decidió aplicar la medida judicial de familia sustituta otorgándola a personas

interesadas en la adopción. La decisión en su momento fue justificada por la premura de la

instalación del sistema. Sin embargo, a tres meses de cumplir el séptimo aniversario de la

LEPINA y a las puertas de una ley especializada de adopción se debe evitar que haya

cruces innecesarios entre los órganos intervinientes en el proceso.

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III. LA ADOPCIÓN EN LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL.

El decreto legislativo 282 contiene algunas disposiciones que interfieren el funcionamiento del

sistema de protección integral. Para puntualizar la repercusión de las mismas nos guiaremos por el

siguiente cuadro resumen sobre la relación entre la adopción y las funciones de los órganos del

Sistema de Protección Integral.

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Valoraciones preliminares:

1. TRANSVERSALIDAD DE LA ADOPCIÓN. La separación de una NNA de su familia de

origen representa la más grave afectación contra su vida y sus derechos. Por eso la

adopción está en la perspectiva de los órganos de garantía administrativa del sistema de

protección desde mucho antes que ocurra para proveer servicios adecuados y accesibles y

en la suficiente calidad para prevenirla.

2. SUBSIDIARIEDAD DE LA GARANTÍA JUDICIAL. La clave para la eficacia del derecho del

niño a permanecer en su familia de origen, son los servicios sociales. Para ello se debe

evitar cruzar la garantía judicial mientras los servicios tienen un desempeño regular.

3. REFUERZO DE LA GARANTÍA ADMINISTRATIVA. De acuerdo a la doctrina de la

protección integral en el subproceso de adopción las decisiones que afectan los derechos de

la NNA deben acreditar con rigurosidad: a) la ruptura con la familia de origen como la

decisión más conveniente y, b) la asignación a la NNA de la familia que mejor garantice su

interés. En este punto el subproceso de adopción no tiene adecuada su regulación a la

doctrina de la protección integral y el objetivo de la la LEA es resolver este déficit.

4. SUFICIENTE DESARROLLO PARA LA PRIORIDAD DE LA ADOPCIÓN NACIONAL. La

institucionalidad comprometida con el derecho de la NNA para realizar su derecho a la

familia de origen demuestra que El Salvador es un país con un notable nivel de desarrollo en

materia de adopción. Esta realidad debe servir de base para reducir al nivel más bajo

posible la adopción internacional.

FINAL DE LA PRIMERA PARTE.