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Universidad de Guayaquil - Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas 1 - Eddy Urgilés Albán “La injusticia social es el resultado de la domesticación del hombre por medio de las leyes” Eddy Urgilés Albán El pensamiento de John Locke ha sido fundamental en el desarrollo de distintas ramas del Derecho en la actualidad, así como de principios que constituyen la esencia de los derechos inherentes al ser humano, sin olvidar que su noción de derechos naturales ha evolucionado hasta ser catalogados como “derechos humanos”. 1 1. LA PROPORCIONALIDAD DE LA PENA Locke introduce como punto de partida, la necesidad de que la pena impuesta al transgresor de la ley natural debe ser proporcional al hecho cometido. Este principio es recogido por nuestra Constitución que en su artículo 76 Núm. 6 dice lo siguiente: 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. 2 De lo antes expuesto se desprende que el principio de proporcionalidad opera preeminentemente en el ámbito del Derecho penal; sin embargo, este puede y debe ser aplicado en todas las ramas del Derecho en que se imponga una pena o sanción. Además se pone de manifiesto el efecto disuasorio de la norma penal, ya que Locke explica que aplicar la ley de naturaleza no solo busca que las penas aplicadas sean proporcionales al hecho cometido, sino también que “el delincuente se abstenga de volver a cometer el mismo delito, y disuadir con el ejemplo a otros para que tampoco lo cometan”. 3 Aplicabilidad jurídica del pensamiento de John Locke

Aplicabilidad jurídica del pensamiento de John Locke

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Universidad de Guayaquil - Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas 1

- Eddy Urgilés Albán

“La injusticia social es el resultado de la domesticación del hombre por medio de las leyes”

Eddy Urgilés Albán

El pensamiento de John Locke ha sido fundamental en el desarrollo de

distintas ramas del Derecho en la actualidad, así como de principios que

constituyen la esencia de los derechos inherentes al ser humano, sin olvidar

que su noción de derechos naturales ha evolucionado hasta ser catalogados como

“derechos humanos”.1

1. LA PROPORCIONALIDAD DE LA PENA

Locke introduce como punto de partida, la necesidad de que la pena impuesta

al transgresor de la ley natural debe ser proporcional al hecho cometido. Este

principio es recogido por nuestra Constitución que en su artículo 76 Núm. 6

dice lo siguiente:

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones

penales, administrativas o de otra naturaleza.2

De lo antes expuesto se desprende que el principio de proporcionalidad opera

preeminentemente en el ámbito del Derecho penal; sin embargo, este puede y

debe ser aplicado en todas las ramas del Derecho en que se imponga una pena

o sanción. Además se pone de manifiesto el efecto disuasorio de la norma

penal, ya que Locke explica que aplicar la ley de naturaleza no solo busca que

las penas aplicadas sean proporcionales al hecho cometido, sino también que

“el delincuente se abstenga de volver a cometer el mismo delito, y disuadir con el ejemplo a

otros para que tampoco lo cometan”. 3

Aplicabilidad jurídica del

pensamiento de John Locke

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2. EL ESTADO DE NECESIDAD Y LA LEGÍTIMA DEFENSA

Concomitante a la proporcionalidad de la pena se avizora en Locke la idea de

lo que en la actualidad se conoce como estado de necesidad y legítima defensa,

ya que el autor asocia esta necesidad de salvaguardarse de cualquier afectación

con un “estado de guerra”, por aquel que “está declarando que vive guiándose por reglas

diferentes de las que manda la razón y la equidad común, las cuales son las normas que

Dios ha establecido para regular las acciones de los hombres en beneficio de su seguridad

mutua”, y basado en esta declaratoria le es posible a cualquier hombre castigar

a otro “por el mal que ha hecho”.4

En nuestra legislación penal, el estado de necesidad se encuentra reglado en el

artículo 32 del COIP que dice en la parte pertinente:

Art. 32.- Estado de necesidad.- Existe estado de necesidad cuando la persona, al proteger

un derecho propio o ajeno, cause lesión o daño a otra (…).5

Pero el estado de necesidad y la legítima defensa en el estado de naturaleza,

como se verá más adelante, no hacen sino conducir a los hombres a la

desproporción al momento de castigar a quien infringe sus normas.

3. LA ARBITRARIEDAD Y LA DIVISIÓN E INDEPENDENCIA

DE LOS PODERES

Como consecuencia de la justicia aplicada por mano propia, surge la

arbitrariedad y consecuentemente la necesidad de que no sean los particulares,

ni el gobernante quienes diriman las transgresiones a la ley de naturaleza, en

este sentido, Locke postula la necesidad de entrar en un “estado de sociedad y

abandonar el estado de naturaleza”, dando como resultado la desaparición del

estado de guerra y el surgimiento de un tribunal imparcial que dirima las

controversias. Otra consecuencia significativa de entrar en un estado de

sociedad, es el surgimiento de un ordenamiento jurídico que regle la conducta

de todos los miembros de dicha sociedad, incluso la de quien gobierne;

estamos presenciando el surgimiento del Estado moderno y sus instituciones.6

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En este contexto surge un nuevo poder: el poder judicial, esto deja entrever a

su vez, la fragmentación del poder absoluto y la subordinación del monarca al

orden instituido, de esta forma Locke contribuye con el principio de seguridad

jurídica, que en la Constitución del Ecuador expresa:

Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y

en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades

competentes.7

Este principio se traduce en la garantía que tienen las personas de que ninguna

autoridad pública se exceda en el ejercicio de sus funciones, evitando así la

arbitrariedad, tan común en el estado de naturaleza; además, permite el

respeto al ordenamiento jurídico existente y la sujeción de todos a las normas

que rigen para cada aspecto de la vida en sociedad. En este sentido, ya no es

la voluntad del gobernante la que dirige los destinos de un Estado, sino la

voluntad del concierto de personas que la integran y adoptan una norma

fundamental que encamine sus destinos. Rousseau posteriormente perfecciona

el pensamiento de Locke y sienta con su obra “El Contrato Social” las bases

del constitucionalismo contemporáneo.8

El principio de legalidad, consiste en la subordinación a la Constitución y a la

ley de todos aquellos que ejercen una potestad jurisdiccional, la Constitución

del Ecuador en su artículo 226 consagra:

Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o

servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán

solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el

goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.9

De la mano del principio de legalidad se encuentra el de legitimidad, el cual

postula que todas las atribuciones o prerrogativas de que disponen son

atribuidas ya sea por la Constitución o la ley, es decir que emanan de una

norma previa y todo acto u omisión que viole, anule o menoscabe derechos

podrá ser denunciado ante la autoridad competente.

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4. EL DERECHO DE LA ACCIÓN Y LA REPARACIÓN

INTEGRAL

Locke sostiene que el hombre que ha sido agraviado por su semejante tiene la

facultad de exigir ante el magistrado -entiéndase juez- el castigo por el daño

ocasionado, facultad que se conoce como el derecho de la acción, pero va más

lejos, ya que la sanción aplicada no restituye el derecho vulnerado, es por eso

que introduce como requisito sine qua non10 dentro de la aplicación de la pena

que el transgresor restituya el derecho lesionado. En la actualidad podemos

observar que dentro de las sentencias judiciales se contempla la reparación

integral como un legado del pensador inglés llevado a la esfera del derecho

constitucional.11

5. LA PROPIEDAD Y EL DERECHO DE TODOS

Con una fuerte influencia del cristianismo, Locke justifica su tesis de la

propiedad para todos los hombres, y afirma: la naturaleza ha dejado bien sentado

cuáles han de ser los límites de la propiedad, estos límites no son otros que los que

su propia naturaleza le impone, es decir que si un hombre puede trabajar y

cultivar en un día una hectárea de terreno, este será su límite, ya que le sería

imposible abarcar más; por otro lado, resultaría perjudicial para sus

congéneres que este acumulase mayor cantidad de tierras y las conserve

improductivas. Sin embargo, el liberalismo y la burguesía consagraron el

derecho a la propiedad, derecho que Alexandrov considerara como legitimar por

un lado el derecho a la opulencia y por el otro el derecho a la miseria. Tomando como

referencia lo expuesto por Locke es posible encontrar en su pensamiento las

bases de la reivindicación socialista, el acceso a la tierra y a los recursos que en

ella se encuentran. Al respecto, la Constitución del Ecuador en su artículo 3

proclama la necesidad de redistribuir la tierra y los recursos, ya que se ha

tornado evidente la acumulación de estos por parte de un minúsculo grupo de

personas.12

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Notas

1. TUNNERMANN Carlos, Los Derechos Humanos: evolución histórica y reto

educativo, Unesco, 2ª Edición, Caracas, 1997, págs. 7-32

2. CONSTITUCIÓN Política del Ecuador, Montecristi, 2008, pág. 53

3. LOCKE John, Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, pág. 14

4. LOCKE John, Op. Cit., pág. 14

5. CÓDIGO Orgánico Integral Penal, Ecuador, 2014, pág. 19

6. LOCKE John, Op. Cit., pág. 27

7. CONSTITUCIÓN Política del Ecuador, Montecristi, 2008, pág. 58

8. Rousseau Jean Jacques, El Contrato Social, Alianza Editorial, Madrid, pág. 21

9. CONSTITUCIÓN Política del Ecuador, Montecristi, 2008, pág. 117

10. Conditio sine qua non o condición sine qua non es una locución latina

originalmente utilizada como término legal para decir «condición sin la cual

no».

11. LOCKE John, Op. Cit., pág. 40

12. CONSTITUCIÓN Política del Ecuador, Montecristi, 2008, pág. 17