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www.abogadoline.com Créanme: las cárceles españolas están llenas de imprudentes que tuvieron la fatal ocurrencia de declarar en comisaría. Inocentes unos, culpables otros… pero condenados por la misma mezcla explosiva: un detenido locuaz y despreocupado que acepta declarar en comisaría, y un abogado tímido, o novato, o las dos cosas, que no hizo nada por evitarlo. El derecho a no declarar. Establece el artículo 520.2. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que al detenido, antes de practicar ninguna diligencia, se le informará de sus derechos, entre los que se encuentra el derecho a guardar silencio, a no declarar si no quiere, a no contestar alguna o algunas preguntas de la que se le formulen, o a manifestar que solo declarará ante el juez. Y ejercer el derecho a guardar silencio puede ser decisivo para su suerte. Sea usted culpable, inocente o, como suele ocurrir, ninguna de las dos cosas. Tenga en cuenta quecuando la Policía toma declaración al detenido, éste aún no ha podido entrevistarse con su abogado, y su abogado tampoco ha tenido acceso a la causa. Por tanto, en ese momento ni el detenido ni su abogado, que desconocen las pruebas e indicios en que se basa la imputación, están en condiciones de escoger la mejor estrategia de defensa. Y una vez que se declara y se da una versión de los hechos, cambiar de estrategia no será sencillo. Así que ya sabe. Por muy inocente que sea usted, y por mucho que confíe en su versión de los hechos, guárdesela y niéguese a declarar. Su declaración nunca le va a beneficiar y, en cambio, si incurre en contradicciones con otras pruebas, puede perjudicarle fatalmente. La intervención del abogado y el art. 520.6. LECRIM. Si usted es abogado seguro que esto le resulta familiar. Acude a comisaría para asistir al detenido. Le pasan a la sala de declaraciones. Aparece el detenido y, según se sienta, el abogado le da el mejor consejo posible: “di que no quieres declarar”. En ese preciso momento, el policía se

ASISTENCIA EN COMISARIA

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CONSEJOS PARA LA ASISTENCIA A DETENIDOS

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Page 1: ASISTENCIA EN COMISARIA

www.abogadoline.com

Créanme: las cárceles españolas están llenas de imprudentes

que tuvieron la fatal ocurrencia de declarar en comisaría.

Inocentes unos, culpables otros… pero condenados por la

misma mezcla explosiva: un detenido locuaz y despreocupado

que acepta declarar en comisaría, y un abogado tímido, o

novato, o las dos cosas, que no hizo nada por evitarlo.

El derecho a no declarar.

Establece el artículo 520.2. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que

al detenido, antes de practicar ninguna diligencia, se le informará de

sus derechos, entre los que se encuentra el derecho a guardar

silencio, a no declarar si no quiere, a no contestar alguna o algunas

preguntas de la que se le formulen, o a manifestar que solo declarará

ante el juez.

Y ejercer el derecho a guardar silencio puede ser decisivo para su

suerte. Sea usted culpable, inocente o, como suele ocurrir, ninguna

de las dos cosas. Tenga en cuenta quecuando la Policía toma

declaración al detenido, éste aún no ha podido entrevistarse

con su abogado, y su abogado tampoco ha tenido acceso a la

causa. Por tanto, en ese momento ni el detenido ni su abogado, que

desconocen las pruebas e indicios en que se basa la imputación,

están en condiciones de escoger la mejor estrategia de defensa. Y

una vez que se declara y se da una versión de los hechos, cambiar de

estrategia no será sencillo.

Así que ya sabe. Por muy inocente que sea usted, y por mucho que

confíe en su versión de los hechos, guárdesela y niéguese a declarar.

Su declaración nunca le va a beneficiar y, en cambio, si incurre en

contradicciones con otras pruebas, puede perjudicarle fatalmente.

La intervención del abogado y el art. 520.6. LECRIM.

Si usted es abogado seguro que esto le resulta familiar. Acude a

comisaría para asistir al detenido. Le pasan a la sala de

declaraciones. Aparece el detenido y, según se sienta, el abogado le

da el mejor consejo posible: “di que no quieres declarar”. En ese

preciso momento, el policía se levanta enfurecido, abronca al

abogado -“¿Es que usted no sabe que tiene prohibido dirigirse al

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detenido hasta después de la declaración?”- y le amenaza con una

queja en el Colegio de Abogados.

De hecho, hemos conocido recientemente que la Brigada Provincial

de Información de Madrid ha puesto una queja en el Colegio de

Abogados contra tres letrados que aconsejaron a sus clientes

negarse a declarar.

Pero entonces, ¿puede o no puede el abogado aconsejar a su cliente

que no declare? Respuesta: no solo puede, sino que debe hacerlo.

Veamos:

El artículo 520.6. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que el

detenido podrá entrevistarse reservadamente con su

abogado después de la declaración. La policía interpreta esto como

la prohibición de que el abogado aconseje a su cliente en ningún

sentido hasta después de la declaración. Pero esa interpretación

policial del art. 520.6. es malintencionada: nada más fácil para

arrancar una confesión a un detenido asustado que hacerle declarar

en comisaría sin el previo asesoramiento de su abogado. De ahí que

se enfaden tanto los agentes cuando el abogado “incumple la ley” y

echa por tierra una posible confesión aconsejando callar a su cliente.

Puro teatro: el artículo 520.6. sitúa la entrevista reservada en el

momento posterior a la declaración, cierto, pero no prohíbe al

abogado dirigirse antes a su cliente de manera no reservada.

De hecho, lo que no dicen esos mismos policías es que, muchas

veces, son ellos los que han incumplido la ley interrogando al

detenido antes de que llegue su abogado, y conminándole a declarar

con falsas promesas del tipo “no te preocupes, cuando venga el

abogado tú declaras y te soltamos. Eso sí, como no declares, a lo

mejor tenemos que dejarte otra noche en el calabozo…” ¿existe

algún detenido que no haya escuchado nunca esa frase?

El Tribunal Constitucional y el Parlamento Europeo zanjan la

discusión.

Pero sobre todo, lo que ignora –o finge ignorar- la Policía es

la Sentencia 199/2003 del Tribunal Constitucional , que zanja el

problema con estas palabras:

“el derecho del detenido a la asistencia letrada en las

diligencias policiales y judiciales, reconocido en el art. 17.3 CE,

adquiere relevancia constitucional como una de las garantías del

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derecho a la libertad protegido en el apartado primero del propio

artículo. En este sentido su función consiste en asegurar que los

derechos constitucionales de quien está en situación de

detención sean respetados, que no sufra coacción o trato

incompatible con su dignidad y libertad de declaración y que tendrá

el debido asesoramiento técnico sobre la conducta a observar

en los interrogatorios, incluida la de guardar silencio”

Por tanto, según el Tribunal Constitucional, el abogado tiene, no solo

la facultad, sino eldeber de asesorar al cliente sobre la conveniencia

de guardar silencio.

Va siendo hora de que en las academias de policía se enseñe el

contenido de esta sentencia.

No solo eso: la propia Unión Europea aprobó el pasado mes de

octubre la   Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo , cuyo

artículo 3.2.a. ordena a los países miembros garantizar que los

detenidos tengan acceso a la asistencia letrada antes de prestar

declaración en comisaría. Por este motivo, el proyecto de nueva Ley

Procesal Penal que prepara el ministerio de Justicia modifica el

antiguo 520.6 LECRIM y sitúa la entrevista reservada entre abogado

y detenido antes de la declaración.

Moraleja:

Si en el futuro le detiene a usted la policía, no declare nunca en

comisaría. Es su derecho.

Si es usted abogado, recuerde que tiene el deber constitucional de

aconsejar a su cliente que se acoja a su derecho a no declarar. Y si al

hacerlo, un policía se enfada, recuérdele el contenido de la STC

199/2003. Y si le ponen una queja en el Colegio de Abogados,

póngale usted otra al policía en el Ministerio del Interior por

restringir el derecho de defensa.

Por último, si es usted policía, deje que los abogados hagan su

trabajo: en eso consiste el Estado de Derecho.