26
Asistencia Familiar y tutela Libro IV del Código de Familia. Ley Nº 870. Licda. Jessica López Mendoza © Nicaragua. LIBRO CUARTO

Asistencia familiar y tutela

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Asistencia familiar y tutela

Asistencia Familiar y tutela

Libro IV del Código de Familia. Ley Nº 870.

Licda. Jessica López Mendoza ©

Nicaragua.

LIBRO CUARTO

Page 2: Asistencia familiar y tutela

Titulo I. los alimentos Código de Familia.

Page 3: Asistencia familiar y tutela

Temas del Libro IV. Código de Familia

Titulo I.

1. Los alimentos.

2. Deberes y Derechos.

3. Criterios de determinación.

4. Sentencia y Extinción de la obligación alimenticia.

Titulo II. Tutela.

5. Disposiciones generales.

6. Discernimiento de la tutela.

7. De la tutela testamentaria.

8. Tutela judicial.

9. Personas Incapaces declaradas por el judicial.

10. Tutela de los inhabilitados especiales.

11. Ejercicio de la tutela.

12. Registro de la tutela.

Page 4: Asistencia familiar y tutela

Que son los alimentos? (titulo I).

• Son bienes necesarios que se proporcionan para la vida de una persona. Comprenden una prestación económica que guarda la debida relación entre las posibilidades económicas de quien esta obligado a darlos y las necesidades de quien deba recibirlos.• Arto 306CF.

Page 5: Asistencia familiar y tutela

Otras formas de dar alimentos

“Se podrá autorizar parte del pago de la obligación alimenticia en especie, o en cualquier otra forma, cuando a juicio prudencial del juez hubiere motivos que lo justificaren.

El beneficiario alimentario o su representante, podrá solicitar la constitución de un usufructo, uso, habitación sobre cualquier bien inmueble del og¡bligado.”

Arto 327 CF

Page 6: Asistencia familiar y tutela

¿Que se considera alimentos?

• Necesidades alimenticias.• Atención medica,

medicamentos, rehabilitación y educación especial, cuando se trate de personas con alguna discapacidad.

• Vestuario.• Habitación.• Educación y aprendizaje de

oficio o profesión.• Necesidades culturales y

recreación. ARTO 316 CF.

Page 7: Asistencia familiar y tutela

Los alimentos son PREVALENTES

• Es personalísimo.

• Imprescriptible.

• Intransigible.

• Intransferibles.

• Son inembargables.

• No se compensan con otro tipo de deuda.

• TIENEN DERECHO PRIVILEGIADO SOBRE CUALQUIER OTRA OBLIGACION.

• Arto 307 CF.

Page 8: Asistencia familiar y tutela

RETROACTIVIDAD ALIMENTICIA ? Cabe en materia de familia?.

ARTO 313.CF. “ el pago de prestaciones alimentarias podrá reclamarse retroactivamente hasta por doce meses, correspondiendo la carga de la prueba al ALIMENTANTE”.

Arto 320.

Page 9: Asistencia familiar y tutela

Deberes y Derechos de la prestación de alimentos. (Cap II). Arto 315-322

• En la alimentación de la familia deberán contribuir todos los miembros mayores hábiles, unos en dinero y otros con trabajo del hogar, acorde a sus capacidades y posibilidades.

• Los derechos y deberes se fundamentan en la Familia.

Page 10: Asistencia familiar y tutela

Orden de preclusión de alimentos. Arto. 316 CF

• A los hijos (as) menores hasta que cumplan los 21 años de edad, a los mayores de edad cuando estén realizando estudios, siempre y cuando no hayan contraído matrimonio, UHE, no estén laborando, a personas con discapacidad, los concebidos, y no nacidos.

• Al cónyuge o conviviente mientras no tenga para su congrua sustentación.

• A los hermanos, a los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, cuando se encuentren en estado de necesidad o desamparo….

Page 11: Asistencia familiar y tutela

Orden de preclusión. Condiciones….

CONDICIONES O PREREQUISITOS PARA DAR ALIMENTOS EN ALGUNOS CASOS.

Estén estudiando, solteros, y no tengan trabajo a HIJOS MAYORES DE 21 AÑOS se les debe dar alimentos.

Mientras no tenga sustento, al cónyuge.

Estado de necesidad, o desamparo a los Hermanos.

Si el llamado a dar alimentos no SOPORTA la carga será llamados en parte o en todo las personas en grado posterior.

Page 12: Asistencia familiar y tutela

Como se hace cuando son varios los obligados a dar alimentos?

• Se reparte la obligación en partes proporcionales a sus ingreso y capital.

• Si solo recayera sobre 1 obligado este podrá pedir la AMPLIACION DE LA DEMANDA en contra de los otros obligados.

• Arto 316 parte infine.

Page 13: Asistencia familiar y tutela

¿Quienes son las personas legitimadas para pedir alimentos?

• Los llamados por ley a recibirlos bien por si mismo, o por medio de sus representante legal. Arto 322.

• Hijos (as) menores.

• Hijos mayor de 18 años y estén estudiando, sin trabajo y solteros.

• Los padres (tercera edad).

• Hermanos (as) (tercera edad).

Page 14: Asistencia familiar y tutela

¿Cuales son las vías para reclamar alimentos?

Sede Administrativa

Ante el MINISTERIO DE LA FAMILIA.

Sede Notarial

Adoptando acuerdo ante NOTARIO PUBLICO AUTORIZADO por la CSJ.

Sede Judicial

Por demanda Judicial ante los TRIBUNALES DE FAMILIA.

Articulo 321 CF.

Page 15: Asistencia familiar y tutela

Capitulo III. Criterios de

determinación de P.A.Artículos 323 al 333.

Page 16: Asistencia familiar y tutela

Arto 323, Aspectos a tomar en cuenta para fijar la pensión

DineroCAPITAL O INGRESOS ECONOMICOS DEL ALIMENTANTE.

Su ultimo salario mensual o global.

Sin salario fijo, realizara inspección en sus bienes y hara RENTA PRESUNTIVA.

Edad y Condición FísicaLa edad de los hijos o hijas en su caso.

La situacion de discapacidad de los hijos (as).

Si el alimentante padece de enfermedad crónica

SocialEl estado de necesidad y desamparo de los otros alimentistas.

Los gastos personales del alimentante.

Que los ascendientes hubieren cumplido su obligación derivada de la relación parental.

Page 17: Asistencia familiar y tutela

Porcentajes de Pensiones. Arto 324 CF.

1 hijo.

25 %2 hijos.

35%+ de 3 hijos

50%

Page 18: Asistencia familiar y tutela

Porcentaje a persona distinta a los hijos. Arto 324 literal e).

10% • sobre los Ingresos Netos

Page 19: Asistencia familiar y tutela

Limite máximo…

EL LIMITE MAXIMO de pension de alimentos asignada cuando concurran las causales del arto 324CF no podrá ser mayor del

60%

Page 20: Asistencia familiar y tutela

Penalidad

Page 21: Asistencia familiar y tutela

Penalización por atraso…arto 325CF

El atraso en el pago de la Pensión alimenticia sin causa justificada será penado con el pago de un 2% adicional por cada mes de retraso.

Page 22: Asistencia familiar y tutela

Sanción en caso de incumplimiento…arto 330.

En caso de incumplimiento de los deberes alimentarios, quien estuviere conociendo del asunto, o a instancia de parte dará cuenta al Ministerio Publico, a los fines de establecer la responsabilidad penal que deriva de esta omisión.

Page 23: Asistencia familiar y tutela

Contenido de la Sentencia de Alimentos. Arto. 328 CF.

• A) El monto de la pension, a favor de quien, y la periodicidad (mensual, quincenal, o semanal).

• B) La afectación de los ingresos que perciba el alimentante.

• C) La autorización para el pago de la obligación alimentaria en especie o cualquier otra forma.

• D) orden de protección o la continuación de las medidas ya existentes.

• E) Monto de alimentos atrasados y forma de pago.

Page 24: Asistencia familiar y tutela

¿Cuáles son los efectos que produce la Sentencia de Alimentos?.

• Si el pago se hace por CONSIGNACION se hara entrega inmedianta (en caliente el pago) sin tramite alguno.

• Si el pago fuere parcial se entenderá que la deuda queda extinguida por la cuantia pagada o puesta a disposición del acreedor alimentario, y el resto por medio de ejecución.

• En la ejecución de la obligación alimentaria, se podrá embargar las cantidades percibidas en concepto de salario, pensiones, retribuciones, prestaciones sociales, o cualquier otro ingreso incluyendo el salario minimo.

• La Sent Alimento, se ejecutara contra el ALIMENTANTE, SUCESORES O SUS REPRESENTANTES, siempre que la obligación sea actualmente exigible.

Page 25: Asistencia familiar y tutela

Efectos de la sentencia de alimentos- empleadores

• LOS EMPLEADORES ESTAN OBLIGADOS A DEDUCIR LA PENSION FIJADA POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA O JUDICIAL CON SOLO LA PRESENTACION DEL ACTA, O CERTIFICACION DE LA SENTENCIA, BAJO PENA DE CANCELARLAS PERSONALMENTE Y EN CASO DE NO HACERLO, QUEDA SUJETO A LA SANCION ESTABLECIDA POR EL CODIGO PENAL.

• Arto 328 parte infine.

Page 26: Asistencia familiar y tutela

¿Cuando y como se extingue la obligación de dar alimento?

• Por muerte del alimentante y que no dejare bienes para satisfacerla.

• Muerte del alimentista.

• 331 CF.