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ASPECTOS RESALTANTES DE LA RESOLUCION Nº 9.108, EMITIDA POR EL MPPPST. Entra en vigencia según G.O. Nº 40.655, publicada en fecha 07/05/2015, la resolución 9.108, emanada dl Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (MPPPST), que tiene como propósito fundamental regular el Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET). Es importante resaltar que el origen de la misma, se fundamente en el artículo 519 de la Ley Orgánica del Trabajo, para Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), que estipula que el ministerio con competencia en la materia tendrá un Registro Nacional de Entidades, para llevar los datos en materia del trabajo y de seguridad social de todas las entidades de trabajo del país y en el cual debe constar todo lo referente a la solvencias laborales. Que dichas solvencias laborales son requisitos indispensables para que los órganos, entes y empresas del estado celebren contratos, convenios o acuerdos y cualquier actuación de carácter legal, financiero o contractual con Representantes Legales de las entidades de trabajo, en función de la estabilidad y desarrollo del proceso social del trabajo. En este sentido se establece: 1.Que el RNET tiene carácter obligatorio para entidades de trabajo públicas, privadas, de propiedad social y mixta.

Aspectos resaltantes de la resolucion nº 9.108, emitida por el mpppst

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Page 1: Aspectos resaltantes de la resolucion nº 9.108, emitida por el mpppst

ASPECTOS RESALTANTES DE LA RESOLUCION Nº 9.108, EMITIDA POR EL MPPPST.

Entra en vigencia según G.O. Nº 40.655, publicada en fecha 07/05/2015, la resolución 9.108, emanada dl Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (MPPPST), que tiene como propósito fundamental regular el Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET).

Es importante resaltar que el origen de la misma, se fundamente en el artículo 519 de la Ley Orgánica del Trabajo, para Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), que estipula que el ministerio con competencia en la materia tendrá un Registro Nacional de Entidades, para llevar los datos en materia del trabajo y de seguridad social de todas las entidades de trabajo del país y en el cual debe constar todo lo referente a la solvencias laborales. Que dichas solvencias laborales son requisitos indispensables para que los órganos, entes y empresas del estado celebren contratos, convenios o acuerdos y cualquier actuación de carácter legal, financiero o contractual con Representantes Legales de las entidades de trabajo, en función de la estabilidad y desarrollo del proceso social del trabajo.

En este sentido se establece:

1. Que el RNET tiene carácter obligatorio para entidades de trabajo públicas, privadas, de propiedad social y mixta.

2. El registro cumplirá con el objeto de llevar los datos del proceso social de trabajo, así como de seguridad social en las entidades de trabajo del país y todo lo referente a las solvencias laborales de estas entidades.

3. La administración del RNET será competencia de la Dirección de Registro de Entidades de Trabajo, adscrita a la Dirección General del Ministro o Ministra del ministerio con competencia en la materia.

4. El RNET funcionara de forma automatizada, con carácter único, público y obligatorio, consolidando y concentrando los datos, referidos a su objeto.

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5. Este registro será aplicable a todas a las entidades de trabajo establecidas en el país, sean públicas o privadas, de propiedad social o mixtas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 45 LOTTT que señala:

“Para los fines de esta Ley se entenderá por entidad de trabajo lo siguiente:a)       La empresa o unidad de producción de bienes o servicios constituida para realizar una actividad económica de cualquier naturaleza o importancia.b)       El establecimiento o la reunión de medios materiales y de trabajadores y trabajadoras permanentes que laboran en un mismo lugar, en una misma tarea, de cualquier naturaleza o importancia, y que tienen una dirección técnica común.c)       Toda combinación de factores de la producción sin personalidad jurídica propia, ni organización permanente que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica.d)       Toda actividad que envuelva la prestación del trabajo en cualquiera condiciones.e)       Los órganos y entes del Estado prestadores de servicio.”

Así mismo quedan obligados a inscribirse los trabajadores y trabajadoras en dichos registro.

6. Para formalizar la inscripción, se debe hacer a través de llenado de planilla electrónica, disponible en el portal web del ministerio con competencia en la materia; a fin de obtener el número del Registro de Identificación Laboral (NIL), que será emitido a través de un certificado electrónico.

7. Entre los requisitos para el RNET, a parte de las requeridas por el sistema automatizado sobre el proceso social del trabajo y seguridad social; las entidades de trabajo deben estar, previamente inscritas antes las instituciones del Sistema de Seguridad Social como: Instituto Venezolano de Seguridad Social (IVSS), Banco Nacional de Vivienda y Habitad (BANAVIH) e igualmente ante el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Toda información suministrada por las entidades de trabajo, será validada inmediatamente por el RNET, a través del sistema de interoperabilidad, con los determinados órganos del estado. En caso de que las entidades de trabajo posean sucursales, agencia o plantas deberán suministrar la información de las mismas al momento del registro y en cuyo caso que el inicio de operaciones de estas, se origine

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posterior la RNET, tendrán 15 días hábiles siguientes al inicio de operaciones, para cargar los datos al sistema.

8. Validada la información por el sistema automatizado del RNET, este emitirá certificado electrónico del NIL, a la entidad de trabajo respectiva.

9. Todas las entidades de trabajo quedan obligadas a actualizar sus datos de la información suministrada al RNET, en caso de sufrir cualquier modificación, a través del llenado de solicitud de “Actualización de Datos de la Entidad de Trabajo”, establecido en el sistema automatizado.

10. Todas las entidades de trabajo privadas quedan obligadas dentro de los 15 días subsiguientes a la culminación de cada trimestre calendario a suministrar una declaración informativa, relativa al desarrollo del proceso social del trabajo, a condiciones de trabajo, de salud y seguridad social, así como los datos de seguridad social de conformidad con la normativa vigente.11. Los órganos, entes o empresas del estado quedan obligados

realizar contratos o acuerdos solo con entidades de trabajos privadas inscritas y solventes en el RNET.

12. El certificado electrónico de solvencia laboral podrá ser solicito por la entidad de trabajo o cualquier otro particular y será de carácter público la consulta del estatus de su condición para los órganos, entes o empresas del estado. El Certificado estará disponible en el portal web del ministerio con competencia en la materia.

13. El estatus solvente de una entidad de trabajo se hará contar a través de un certificado electrónico.

14. La situación de insolvencia de la entidad de trabajo estará generada por:

a. Incumplimiento de cualquier resolución emitida por MPPPST o cualquier otra acta o decisión dictada por esté.

b. Se niegue a cumplir una providencia administrativa o cautelar de reenganche, restitución de situación infringida, pago de salarios caídos o beneficios dejados de percibir o cualquier otra situación dictada por las inspectorías del trabajo.

c. Desacato a cualquier orden emanada por funcionarios del ente competente en la materia, en sus facultades de supervisión, inspección y fiscalización.

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d. Incumplimiento de cualquier ordenamiento o requerimiento dictado por IVSS, BANAVID, INCES.

e. Incumplimiento de las decisiones emanadas por los tribunales de la república, con competencia en la materia

f. No efectúe oportunamente el pago de las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social.

g. Menoscabe el derecho de sus trabajadores a la libertad sindical, negociación colectiva voluntaria y a la huelga.

h. Incurra en cualquier otra causal contemplada en las leyes, reglamentos, decretos y demás actos administrativos de efectos generales.

15. El MPPPST podrá emitir por razones de interés público y a solicitud de un órgano o ente del ejecutivo nacional, un certificado temporal y excepcional de solvencia laboral a entidades de trabajo insolventes, estableciendo para ellos compromisos de un plazo perentorio para regularizar dicha situación, la cual deberá dejar constancia el RNET.

16. Cualquier persona, que conozca que una entidad de trabajo con estatus de solvencia; ha incurrido en una situación de insolvencia, podrá notificarla al ministerio competente en la materia, a través de su portal web por los correos establecidos para ello o personalmente en cualquiera de sus entidades desconcentradas territorialmente.

17. Contra las decisiones de emisión del certificado de solvencia laboral, el afectado podrá interponer los recursos legales previstos en la legislación vigente.

18. Las entidades de trabajo inscritas en el registro nacional de empresas y establecimientos (RNEE), tendrán 90 días hábiles para actualizar sus datos en RNET, contados a partir de la presente resolución.

19. Las entidades de trabajo establecidas en el artículo 45 LOTTT, están obligadas a inscribirse en el RNET dentro de los 120 días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución.

20. La presente resolución no deroga las resoluciones Nº 034 y 2.203 publicadas en G.O. Nº 37.411 referidas a la certificación de solvencia laboral a empresas de transporte de hidrocarburos inflamables o combustibles.

21. Queda encargado de la ejecución de la presente resolución el Director(a) del Despacho del MPPPST.

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22. Se derogas las resolución Nº4.524 y su reforma parcial en la resolución 8.100 y la resolución Nº 4.525 referida al RNEE y el encargado de su ejecución.