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Régimen Jurídico de los Agronegocios – 1° Parte
Necesidad de actualizar la legislación sobre la producción primaria y la
agroindustria
Eugenia L. Bustamante1
I. Introducción. II. Evolución del Derecho de los Agronegocios. 2.1. Derecho Agrario.
2.2. Derecho de los Recursos Naturales y Derecho Ambiental. 2.3. Derecho de los
Agronegocios. III. Marco legal. 3.1. Legislación supranacional. 3.2. Constitución
Nacional. 3.2.1. La cuestión ambiental. IV. Leyes sancionadas por el Poder
Legislativo. 4.1. Legislación Nacional. 4.2. Legislación Provincial. 4.2.1. Códigos
Rurales Provinciales. 4.3. Ordenanzas Municipales. V. Normativa dictada por el
Poder Ejecutivo. 5.1. Decretos Reglamentarios. 5.2. Resoluciones de organismos.
VI. Modificaciones legislativas necesarias. 6.1. Leyes pendientes de sanción. 6.2. Leyes
vigentes desactualizadas. 6.3. Leyes recientes que requieren modificación.
6.4. Reformulación del sistema de comercialización y del régimen tributario.
VII. Conclusión.
I. Introducción
El marco legal aplicable a los agronegocios es muy heterogéneo, no está agrupado en
pocas leyes y menos aún concentrado en un cuerpo normativo como un Código Rural.
Por el contrario, toda esa legislación está dispersa en el ordenamiento jurídico
precisamente por la variedad y diversidad de temas que incluye. Una de las
características que presenta, es que contiene legislación correspondiente a distintas
ramas del derecho, tanto dentro del derecho público como del privado, y que estas
regulaciones deben convivir armoniosamente a pesar de que se protejan distintos
bienes jurídicos en cada caso.
Por ello, la interrelación entre el derecho público y el derecho privado en materia
agraria debe tender a un equilibrio donde se respeten los derechos y garantías
consagrados en la Constitución Nacional a los particulares que realizan una actividad
empresaria, permitiendo el desarrollo de la autonomía de la voluntad en negocios y
Artículo publicado previamente en IJ Editores, Revista Jurídica de Agronegocios N° 1, diciembre 2015. Cita: IJ-XCIV-78. http://www.ijeditores.com.ar/pop.php?option=articulo&Hash=db1ac5d7ce9c50ca873696730ebf45d9 1 Abogada. Máster en Derecho Empresario, Universidad Austral. Directora del Programa ‘Régimen Jurídico de los Agronegocios', Universidad Austral. Profesora Adjunta de Legislación Rural I y II de la carrera de Ingeniería en Producción Agropecuaria, Universidad Católica Argentina.
2
contratos; y al mismo tiempo el Estado debe resguardar ciertos bienes y derechos
como la seguridad alimentaria, la inocuidad de los alimentos, la sanidad animal y
vegetal, la salud pública y el medio ambiente. El punto de equilibrio es muy difícil de
alcanzar, y está inevitablemente influido por posturas ideológicas antagónicas sobre el
grado adecuado de intervención del Estado en la actividad productiva.
Otra cuestión de gran importancia y actualidad, es la necesidad de sanción de leyes
sobre temas vitales para la producción que regulen de manera apropiada la realidad
del sector del agro y no dificulten el desarrollo de todo su potencial. Si bien en el
último tiempo se registra una gran actividad regulatoria en temas relacionados con la
producción, la comercialización y sobre todo en materia impositiva, paralelamente se
observa la postergación del tratamiento legal de temas esenciales que den un marco
de seguridad jurídica a los negocios del agro.
Esta situación pone de manifiesto otro problema legislativo que no es exclusivo de la
materia en análisis, pero que se ha acrecentado especialmente en este sector: la
abundante regulación que emana de organismos dependientes del Poder Ejecutivo,
que muchas veces excede las facultades legislativas delegadas y emiten resoluciones
sobre temas de fondo que corresponden al Poder Legislativo vulnerando los principios
constitucionales de reserva de la ley y de división de poderes.
De este modo, la ausencia de leyes sancionadas por los órganos legislativos nacional o
provinciales, se ve contrarrestada por la proliferación de resoluciones de organismos
como el Ministerio de Agricultura, SENASA, INASE, UCESCI, AFIP, entre otros,
dependientes del Poder Ejecutivo, y por lo tanto carentes de atribuciones legislativas
originarias excepto en temas meramente regulatorios al solo el fin de contribuir a la
operatividad de las leyes. Un fenómeno similar se advierte en la aplicación territorial
de las leyes, donde la legislación de menor rango como las leyes provinciales o incluso
las ordenanzas municipales alegando el poder de policía local legislan sobre cuestiones
que no siempre son de su competencia.
Este artículo contiene la primera parte del análisis de la legislación aplicable a los
agronegocios, comenzando por la evolución de los contenidos que abarca, para luego
describir los textos legales vigentes según el órgano del cual emanan. A partir de este
análisis de situación se podrá abordar con mayor profundidad las cuestiones jurídicas
planteadas en los párrafos anteriores. Finalmente, detallo las modificaciones
legislativas que considero que deberían llevarse a cabo.
II. Evolución del Derecho de los Agronegocios
Para analizar el régimen jurídico aplicable a los agronegocios, previamente es preciso
definir éste concepto. La palabra “agronegocios” es una palabra nueva, que se
3
introdujo en el idioma castellano en el último tiempo, y es por ello que no está
definida en el Diccionario de la Real Academia Española. En el idioma inglés el vocablo
“agribusiness”2 está formada por la conjunción de dos palabras: agro, de agricultura,
haciendo referencia a lo rural, propio de campo; y negocios, para referir a todas las
actividades económicas que se desarrollan en él.
La primera definición de Agronegocios la dieron Davies y Goldberg en la década de
1950, conceptualizándolos como “…la suma del total de operaciones involucradas en la
manufactura y en la distribución de la producción agrícola; operaciones de la
producción en el campo, en el almacenaje, el procesamiento, y la distribución de los
commodities agrícolas y las manufacturas hechas con los mismos”. Posteriormente,
Goldberg evolucionó a una definición donde el centro no está en las operaciones, sino
en las personas que llevan a cabo dichas operaciones.3
A partir de allí, el concepto de agronegocios se fue transformando con el aporte de
diversas escuelas y autores, y se apoyó sucesivamente en los conceptos de cadena
agroalimentaria, precios, contratos, consumidores, siempre enfocando el análisis
desde el punto de vista económico. El concepto de agronegocios evolucionó en dos
niveles paralelos de análisis: el estudio de la coordinación entre los participantes
verticales y horizontales de la cadena alimentaria –conocido como economía de los
agronegocios- y el estudio de la toma de decisiones en estructuras de gobernancia
alternativas de la cadena alimentaria, conocido como gestión de los agronegocios.4
Si bien el concepto de agronegocios está incorporado en el estudio de las ciencias
económicas, no es frecuente su utilización en el ámbito jurídico. El estudio de los
agronegocios presenta en nuestro país un amplio desarrollo en las carreras vinculadas
a la economía, finanzas, administración de empresas, management; y por el contrario
no se encuentra aplicado cuando se habla de derecho.
2.1. Derecho Agrario
2 www.wordreference.com/definition/agribusiness Word Reference Random House Learner´s Dictionary of American English 2015. Noun, ‘the businesses associated with producing, processing and distributing agricultural products’. http://www.merriam-webster.com/dictionary/agribusiness Merriam Webster Dictionary, Noun, ‘an industry engaged in the producing operations of a farm, the manufacture and distribution of farm equipment and supplies, and the processing, storage, and distribution of farm commodities. Origen of Agribusiness: agriculture + business. First known use: circa 1955.’ 3 VICTORIA, María Adriana, “Construcción de los Agronegocios” en “Derecho Agrario”, Facciano, Luis (Coordinador), Nova Tesis Editorial Jurídica, Rosario, 2010, pág. 30. “Tal sistema incluye proveedores de insumos agrícolas, agricultores, operadores de almacenaje, procesadores, mayoristas, y los minoristas involucrados en un flujo de commodities, en las sucesivas etapas desde los insumos iniciales hasta el consumidor final. También abarca todas las instituciones … como ser: el gobierno, los mercados de futuros y las asociaciones de comercio.” 4 ¿Qué son los Agronegocios? Programa de agronegocios y alimentos, Universidad de Bs. As. Newsletter N° 5, https://sites.google.com/a/agro.uba.ar/newsletter-paa/newsletter-5/-que-son-los-agronegocios
4
La referencia más conocida al tratamiento jurídico de la actividad agropecuaria es el
Derecho Agrario, que tiene un desarrollo doctrinario de larga data tanto en nuestro
país como en la doctrina comparada, donde se ha trabajado en la delimitación de su
contenido y extensión. En cuanto a las divergencias doctrinarias respecto de su
autonomía como rama del derecho que tuvieron lugar en las primeras décadas del
siglo pasado, las mismas han sido superadas en la actualidad.5 Puede decirse que las
teorías elaboradas en ambos sentidos han contribuido al desarrollo del Derecho
Agrario, debido al intento de determinar una materia de estudio propia, como exige
toda disciplina autónoma.6
Paralelamente con esta discusión, la definición de Derecho Agrario fue evolucionando
a lo largo del tiempo. En un principio se basó en la agricultura, luego en la empresa
agraria como consecuencia de la identificación del derecho agrario con la empresa, y
más adelante se puso acento en el sujeto para considerarlo como el derecho del
empresario agrícola. Todas estas definiciones no solo son parciales, sino que presentan
el inconveniente de referir a otros conceptos que será preciso definir.
Para citar una definición, elegí la del autor español Sanz Jarque, quien definió el
Derecho Agrario como “Conjunto de normas que regulan cuanto se refiere a la
propiedad y a la tenencia de la tierra, a la explotación y a la empresa agraria, y al
continuado cumplimiento de los fines de éstas, mediante una adecuada y permanente
acción de reforma; todo ello en el ámbito de la ordenación del territorio y con el
objeto inmediato de la defensa del agricultor, la producción de alimentos vegetales y
animales suficientes, la estabilidad social, el desarrollo y el mantenimiento del
equilibrio ecológico, mediante la conservación de la naturaleza y el aprovechamiento
racional de los recursos naturales renovables”.7
2.2. Derecho de los Recursos Naturales y Derecho Ambiental
El Derecho Agrario está conectado con los recursos naturales debido a que la
agricultura en mayor medida, pero también la producción ganadera, tienen como base
el suelo y según los casos, los demás recursos naturales renovables, agua, aire, flora y
fauna. Ello llevó a algunos autores a interpretar que el Derecho de los Recursos
5 BREBBIA, Fernando, MALANOS, Nancy, “Derecho Agrario” Astrea, Bs. As. 2011, pág. 12 y sigs. Los autores analizan el problema de la autonomía desde diversos aspectos: a) Autonomía Didáctica, b) Autonomía Legislativa, c) Autonomía Científica, aquí se analiza la especialidad del derecho agrario y la existencia de principios generales. “Una rama del derecho tiene propiamente autonomía doctrinaria si posee principios generales comunes a toda aquella rama del derecho y propios solamente de ella, porque si faltaran dichos principios generales faltaría la unidad de la materia, y existiría solamente una acumulación de instituciones carentes de un vínculo sustancial.” 6 BREBBIA, Fernando, Ídem nota 5, pág. 33. “Modernamente se observa, como ya vimos, una mayor atenuación respecto de la importancia asignada al problema de la autonomía como había sido entendida en los años 20, …” 7 PASTORINO, Leonardo Fabio, “Derecho Agrario Argentino” Abeledo Perrot, Bs. As. 2011, pág. 17.
5
Naturales, como disciplina que se ocupa de la utilización racional de los recursos, sería
el estadio posterior, más amplio al que se incorporaría el Derecho Agrario.8
Como conclusión, la relación del Derecho Agrario con el Derecho de los Recursos
Naturales está dada porque la actividad agraria se encamina hacia una producción
denominada “sostenible” o “sustentable” por la preocupación que existe por el
creciente deterioro de estos recursos, a pesar de ser renovables.9
Más adelante, se produce otra evolución cuando el ecosistema pasa a constituir el
verdadero objeto de estudio de la ecología, y se descubre la íntima relación que existe
entre cada uno de los recursos naturales, que muestra su interdependencia. En la
década del 70 se incluye al hombre dentro del ecosistema, y la cuestión ambiental
queda planteada en los términos que se analiza en el presente.10
El Derecho Ambiental por su parte, también hace foco en los recursos naturales, solo
que el bien jurídico protegido es el ambiente en su conjunto. Así, el Derecho Ambiental
procura la “conservación” de la naturaleza, mientras que el Derecho Agrario es
esencialmente económico, y si bien la naturaleza es el ámbito donde se desarrolla, no
tiene por objeto el ambiente sino la producción.
2.3. Derecho de los Agronegocios
Desde mi punto de vista, aquí y ahora, prefiero utilizar el término agronegocios porque
es un concepto más amplio, que abarca tanto todos los negocios vinculados a la
producción primaria de materias primas, como así también las cuestiones jurídicas
derivadas de la agroindustria. No solo comprende las distintas etapas desde la
producción hasta la industrialización de cada producto, sino que principalmente
integra estas actividades que no son antagónicas, sino por el contrario son
complementarias e interdependientes unas de otras. Al respecto entiendo, que el
desafío para nuestro país es incorporar mayor industrialización a la gran diversidad de
productos primarios que pueden producirse en su territorio, incluyendo la gran
variedad de productos de las economías regionales.
Partiendo del concepto que aún no estamos ante una rama del derecho autónoma,
porque contiene temas que pertenecen a otras ramas del derecho, no será necesario
8 BREBBIA, Fernando, Ídem nota 5, pág. 89. Algunos destacados estudios iberoamericanos proponían que “… el derecho agrario viniera a reunirse en esta nueva rama jurídica con el derecho minero, con el derecho pesquero, con el derecho de las aguas internas e internacionales y con el derecho relativo al gas natural, al petróleo y a los hidrocarburos …” 9 BREBBIA, Fernando, Ídem nota 5, pág. 90. “… la preocupación que existe por el creciente deterioro de los recursos naturales, cuyas manifestaciones son diversas, tales como la erosión, la salinización de las tierras irrigadas, la desertificación de áreas semiáridas, la degradación de los recursos forestales, contaminación de las aguas, disminución de la diversidad genética y la extinción de especies y contaminación de alimentos …” 10 PASTORINO, Leonardo Fabio, Ídem nota 7, pág. 11 y sig.
6
entonces determinar en lo inmediato su objeto, ni su contenido material y formal.
Desde esta perspectiva, el régimen jurídico de los Agronegocios comprende en su
materia de estudio al Derecho Agrario, y lo excede, ya que integran su objeto
contenidos que corresponden a otras ramas del derecho tanto público como privado
que en su conjunto contribuyen a la regulación jurídica de todos los negocios
derivados del agro. De este modo, abarca todas las etapas desde la producción
primaria de materias primas destinadas a alimentos o energía, hasta su
industrialización, transporte, comercialización y distribución en el mercado interno e
internacional y también las relaciones jurídicas de todos los sujetos que intervienen en
cada etapa.
III. Marco legal
Con el fin de analizar la gran cantidad de normas que regulan los agronegocios desde
diferentes perspectivas, haré a continuación una descripción general de los textos
legales vigentes en nuestro país, diferenciando según su jerarquía y aplicación
territorial – leyes nacionales, provinciales y municipales - y según el órgano que los
dictó – Poder Legislativo, Poder Ejecutivo u algún organismo dependiente del Poder
Ejecutivo. Previo, una breve mención a la legislación internacional y a los principios de
la Constitución Nacional aplicables a la materia en análisis.
3.1. Legislación Supranacional
En el plano del derecho internacional, encontramos diversos organismos
supranacionales que dictan normas que serán de aplicación en los Estados miembros
de cada organización, que adhieran por ley a esas disposiciones. Dentro del ámbito del
derecho de los agronegocios, y a modo de ejemplo, la FAO (Food and Agriculture
Organization), OMC (Organización Mundial del Comercio), OIE (Organización Mundial
de Sanidad Animal), UPOV (Unión Internacional para la Protección de Obtenciones
Vegetales) dictan legislación supranacional que será aplicada en varios Estados con el
fin de unificar la regulación internacional en materias que así lo requieren como la
calidad e inocuidad alimentaria, medidas de defensa comercial, obstáculos técnicos al
comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias, estándares en sanidad animal y vegetal
en la producción, propiedad intelectual de variedades vegetales, etc.11
11 A modo de ejemplo, el 23 de septiembre de 2015 se sancionó la Ley N° 27.182 de aprobación del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura. Dicho tratado fue adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la agricultura y la Alimentación (FAO).
7
3.2. Constitución Nacional
La Constitución Nacional sienta las bases de todo el ordenamiento legal que de ella se
desprende, y en consecuencia es el marco para el proyecto de país. Por ello son tan
importantes los derechos y garantías individuales que consagra en la primera parte,
como la organización del gobierno en la parte orgánica, con la división de
competencias entre el Gobierno Federal y los Gobiernos Provinciales.12
Dentro de las Declaraciones, Derechos y Garantías que consagra la Constitución
Nacional en la parte dogmática, están vinculados con la producción agropecuaria los
artículos que tratan sobre la libre circulación de bienes en el interior de la República
(Art. 10); la inexistencia de derechos de tránsito entre provincias (Art. 11) y el principio
de inviolabilidad de la propiedad privada que consagra el artículo 17. Asimismo, dentro
de los derechos civiles que proclama el artículo 14, tienen relevancia el derecho de
trabajar y ejercer toda industria lícita, de comerciar, de usar y disponer de la propiedad
y de asociarse con fines útiles.
3.2.1. La cuestión ambiental
En lo referente al medio ambiente, la reforma constitucional de 1994 introdujo
principios que impactan en la producción, ya que ésta se realiza en el medio ambiente
haciendo uso de los recursos naturales, el suelo principalmente, pero también el agua
y el aire, además de producir consecuencias en la flora y fauna silvestres.
En el artículo 41 se incorporó la cláusula ambiental mediante la inclusión de los
llamados “derechos humanos de tercera generación” para diferenciarlos de los
derechos civiles, políticos, sociales y económicos. Este artículo contiene varios
principios: 1) el derecho a un ambiente sano; 2) el deber de preservar el ambiente y la
obligación de reparar el daño ambiental;13 3) el mandato para las autoridades; 4) la
distribución de competencias entre la Nación y las provincias; 5) la prohibición de
ingreso de residuos peligrosos o radioactivos en el territorio nacional.
12 PASTORINO, Leonardo Fabio, Ídem nota 7, pág. 24. El autor cita a Juan Bautista Alberdi, quien en su obra “Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1883”, “… al dar las bases del derecho agrario, explica que éste se cimienta en los principios de propiedad, libertad, igualdad y seguridad, y trata, seguidamente, los beneficios de la tierra en sus relaciones con los principios de prosperidad y libertad civil y luego con el de igualdad, todos guiados por el destino de bienestar general”. 13 TAWIL, Guido Santiago, “La cláusula ambiental en la Constitución Nacional” en “Estudios sobre la reforma constitucional” Director Juan Carlos Casagne, Depalma, Bs. As. 1995, pág. 57. “…el precepto constitucional impone dos cargas de distinta naturaleza: 1) a los habitantes, la obligación de preservar un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y 2) a las autoridades públicas, la obligación de proveer lo necesario para la protección de ese derecho.”
8
El tercer párrafo del artículo 41 establece la distribución de competencias disponiendo
que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos
mínimos de protección, y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que
las primeras alteren las jurisdicciones locales.
Esta norma invirtió el principio vigente anteriormente en la constitución, por el cual le
correspondía a las provincias la regulación ambiental de acuerdo con el artículo 104
que contenía las facultades no delegadas a la Nación. El nuevo texto genera varias
incógnitas sobre su aplicación, ya que sienta un principio general, sin dar un criterio
preciso que permita determinar cuáles son los umbrales básicos de protección
ambiental y cuáles los alcances de las normas para complementarlos.14 Es así como no
resulta claro si por ejemplo el gobierno nacional puede establecer presupuestos
mínimos de protección diferentes para distintas jurisdicciones, o si las provincias
puedes discutir los presupuestos mínimos establecidos por el Congreso, o si las
provincias pueden dictar normas que contengan presupuestos mayores de protección
basándose en sus intereses particulares, entre otros supuestos.15
En el artículo 43 se incluye la Acción de Amparo16 (junto con el Hábeas Corpus y el
Hábeas Data) dándole rango constitucional a este derecho: “Toda persona puede
interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio
judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de
particulares…”. La norma autoriza la interposición de esta acción en varios supuestos
incluyendo: “… a los derechos que protegen el ambiente…”. A su vez, son legitimados
activos “el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a estos
fines…”17
Finalmente, el segundo párrafo del artículo 124 dispone: “Corresponde a las provincias
el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio” lo cual
comprende los recursos renovables y los que no lo son. La combinación de ambas
14 TAWIL, Guido Santiago Ídem nota 12, pág. 79 y sig. 15 ROSATTI, Horacio, “Los niveles constitucionales de protección ambiental” en “Cuestiones de Organización Estatal, Función Pública y Dominio Público” Alfonso, María Laura, Ediciones Rap, Bs. As. 2012, pág. 152 y sig. El autor formula además de los mencionados, otros cuestionamientos sobre la aplicación de las leyes de presupuestos mínimos de protección en relación con las leyes provinciales complementarias. 16 Fallo: “Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas c/Provincia de Buenos Aires y Otros s/Amparo Ambiental”. Corte Suprema de Justicia de la Nación. 01-11-2011. Cita: IJ-LXV-291. 17 GAMBIER, Beltrán y LAGO, Daniel, “El medio ambiente y su reciente recepción constitucional” en “Estudios sobre la reforma constitucional” Director Juan Carlos Casagne, Depalma, Bs. As. 1995, pág. 14 y sig. “… ¿Quién es el “afectado”? La existencia de un derecho al ambiente en cabeza de “todos los habitantes” (art. 41) no determina por sí sola que cualquier daño al ambiente “afecte” a “todos los habitantes” en el sentido del segundo párrafo del art. 43.” … “no basta para ser “afectado” con residir dentro de los límites políticos de un municipio o de un partido si no se prueba la efectiva relación ente la presunta fuente contaminante y el amparista”; en cambio, cuando se trata de proteger el patrimonio cultural (art. 41, C.N.), que para algunos integra una noción unitaria de “ambiente”, se relativiza el condicionamiento espacial por la propia naturaleza del bien tutelado.
9
disposiciones, por un lado el artículo 41 que delega en favor de la Nación la
determinación de los presupuestos mínimos, y por el otro el artículo 124 que consagra
el dominio originario de las provincias se complementan, concluyéndose que éste
último no invalida la jurisdicción nacional en la materia por razones de planificación y
como garantía de su uso racional y de la sustentabilidad ambiental.18
IV. Leyes sancionadas por el Poder Legislativo
4.1. Legislación Nacional
Las leyes de derecho común sancionadas por el Congreso Nacional (Art. 44 y 75,
Constitución Nacional), como los códigos de fondo y demás leyes complementarias
serán de aplicación según las características de cada negocio del agro, al igual que en
el resto de las relaciones jurídicas. Algunas leyes son específicas del sector, ya que
regulan de manera directa cuestiones de la producción agropecuaria o de algún sector
de la agroindustria.19
Dentro de las leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental encontramos
por ejemplo, la Ley N° 25.675 de Presupuestos Mínimos para Gestión Sustentable,
conocida como Ley General de Ambiente20 y la de Protección Ambiental de Bosques
Nativos.21 Solo resta destacar que nuestro país no tiene un Código Rural Nacional.22
4.2. Legislación Provincial
18 ROSATTI, Horacio, Ídem nota 14, pág. 173 y sig. Considera el autor que para que este proceso no conduzca a abusos es necesario que se lleve a cabo garantizando: a) la necesaria participación de las provincias, y b) la adecuada compensación económica al titular originario por la utilización de sus recursos naturales, siendo la compensación un concepto más amplio que “regalía”. 19 Ejemplos: Ley 13.246 de Arrendamientos, Ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, Ley 22.939 de Marcas y Señales, Ley 26.727 de Trabajo Agrario, Ley 25.380 de Indicaciones geográficas y denominación de origen de productos alimenticios, Ley 26.093 de Biocombustibles, etc. 20 PASTORINO, Leonardo Fabio, Ídem nota 7, pág. 167 y sig. El autor enumera las leyes sobre presupuestos mínimos sancionadas, y destaca: “La Ley 25.675 es la única de todas las normas citadas que define a los presupuestos mínimos en su art. 6° como toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental.” … “La ley 25.675 enumera como instrumentos de política y gestión ambiental al ordenamiento territorial, la evaluación de impacto ambiental, la educación ambiental, la información ambiental, la participación ciudadana, el seguro ambiental y el fondo de restauración.” 21 TRIPELLI, Adriana, “Frontera Agraria. La Ley de Presupuestos Mínimos de protección de bosques nativos como herramienta del ordenamiento territorial” en “Derecho Agrario”, Facciano, Luis (Coordinador), Nova Tesis Editorial Jurídica, Rosario, 2008, pág. 375-388. 22 La Constitución Nacional de 1860 en el artículo 67 inc. 11 (actual Art. 75, inc. 12) establecía que corresponde al Congreso Nacional dictar los Códigos: Civil, Comercial, Penal y de Minería. La reforma de 1957 agregó el del Trabajo y de la Seguridad Social.
10
En el ámbito provincial están las Constituciones Provinciales dictadas de acuerdo con
los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional; y las leyes sancionadas por las
respectivas Legislaturas que serán de aplicación en el territorio de cada provincia.
Más allá de la diversidad de leyes que tratan distintos temas, destaco las veintisiete
leyes provinciales que existen sobre la utilización de Agroquímicos, ya que hay
provincias que tienen más de una ley sobre algún tema vinculado a su aplicación, como
por ejemplo Córdoba, Santiago del Estero y Tucumán.23 La única provincia que aún no
legisló sobre aplicación de productos fitosanitarios es Tierra del Fuego.
4.2.1. Códigos Rurales Provinciales
Así como nunca se sancionó un Código Rural Nacional, se dictaron códigos rurales
provinciales desde los comienzos de la organización nacional. Es más, el Código Rural
de la Provincia de Buenos Aires dictado en 1865 y conocido como el Código de Alsina
en honor a Valentín Alsina que lo redactó; fue anterior al primer Código Civil, dictado
por Vélez Sársfield en 1869.
La necesidad de regular algunas cuestiones esenciales para la producción como por
ejemplo el régimen de dominio de la hacienda, determinó que los Códigos Rurales
incluyeran temas de derecho de fondo que según la Constitución Nacional
corresponde legislar al Congreso de la Nación. Esta situación fue prevista por la
Constitución Nacional de 1860, que en el artículo 108 autorizaba a las provincias a
dictar legislación de fondo “mientras el Congreso no lo hiciera”.
El problema se generó porque después de sancionado el Código Civil, muchas de las
disposiciones de los Códigos Rurales que continuaban vigentes se tornaron
inconstitucionales. Inclusive algunos Códigos Rurales posteriores a la entrada en
vigencia del Código Civil tomaban como base el Código de la provincia de Buenos
Aires24 incluyendo temas sobre los que carecían de potestad para legislar. La ausencia
de regulación sobre la agricultura y en especial la ganadería en el Código Civil,
contribuyó sin duda a su tratamiento en los códigos rurales provinciales a pesar de la
prohibición, ya vigente, del artículo 108 de la Constitución Nacional de 1860 (actual
artículo 126).25
23 Tienen dos leyes: Córdoba: Ley 4.967 ley de Sanidad Vegetal y Ley 9.164 de Productos de Uso Agropecuario. Santiago del Estero: Ley 5.517 de transporte, almacenamiento y venta de Plaguicidas y Ley 6.312 de Agroquímicos. Tucumán tiene tres leyes: Ley de sanidad vegetal 6.109, Ley 6.291 de Agroquímicos y Ley 7.248 de Envases. 24 PASTORINO, Leonardo Fabio, Ídem nota 7, pág. 34. El Código Rural de la Provincia de Buenos Aires de Alsina que rigió hasta la reforma de 1970, fue inspiración de muchos Códigos de otras provincias, y también inspiró el primer Código Rural de la República Oriental del Uruguay de 1876, que ya fue modificado y el Código Rural de Paraguay, aún vigente. 25 BREBBIA, Fernando, Ídem nota 5, pág. 94. Santa Fe dictó su código Rural en 1867, Corrientes en 1871, Catamarca en 1878 y Córdoba en 1886.
11
Varias provincias han reformado sus Códigos Rurales en el último tiempo, por ejemplo
Chaco en 1992 y Formosa en 2000. A pesar de las actualizaciones, en algunos casos
mantienen regulaciones sobre temas que exceden sus facultades legislativas, además
de abordar temas que no son de actualidad como el deslinde y amojonamiento o la
yerra. Ante el dinamismo que caracteriza al sector productivo tanto en los negocios
como en la incorporación de técnicas productivas, los códigos rurales provinciales se
han transformado en cuerpos normativos que han perdido vigencia y aplicación
práctica.
4.3. Ordenanzas Municipales
La reforma de la Constitución Nacional de 1994 incorporó en el nuevo artículo 123 el
principio de autonomía municipal, imponiendo a las provincias la obligación de
“asegurar la autonomía municipal”. De este modo se refuerza lo dispuesto por el
artículo 5 respecto del contenido de las constituciones provinciales, las cuales además
de respetar el sistema de gobierno y los principios, declaraciones y garantías de la
Constitución Nacional, deben asegurar: la administración de justicia, la educación
primaria y el régimen municipal.
A partir de la reforma, varias provincias modificaron sus constituciones reconociendo
autonomía política, administrativa, económica y financiera a los municipios, en
concordancia con el esquema de descentralización política de nuestro sistema federal.
Sin embargo, la situación no es homogénea en todo el territorio, ya que hay municipios
que tienen un status de autonomía plena, mientras otros presentan una autonomía
semiplena o relativa dependiendo de los antecedentes y de las particularidades
locales.26
Las ordenanzas municipales son los textos normativos que sancionan los Consejos
Deliberantes, organismos legislativos de los municipios, para regular las cuestiones de
su competencia en el ámbito de su territorio. En materia de agro, se advierte una gran
producción normativa en especial sobre algunos temas, como por ejemplo la
regulación del uso de agroquímicos. Como ya se mencionó, la ausencia de una ley
nacional ha provocado que las provincias legislen de manera diversa y con distintos
alcances sobre un mismo aspecto. Esta situación se reproduce en la normativa
municipal, y es posible encontrar regulaciones muy diferentes en municipios limítrofes,
lo que agrega complejidad a la producción llevando en muchos casos a los productores
a incurrir en incumplimientos involuntarios.27
26 ABALOS DE MOSSO, María Gabriela, “Reflexiones sobre el régimen municipal en la Constitución Nacional” en “Derecho Constitucional de la Reforma de 1994” Tomo II, Depalma, Mendoza, 1995, pág. 403-420. 27 Uno de los temas frecuentes de regulación por vía municipal es la distancia mínima de las zonas urbanas que se debe respetar para realizar fumigaciones aéreas. Varios fallos dan cuenta de esta
12
V. Normativa dictada por el Poder Ejecutivo
El artículo 76 de la Constitución Nacional prohíbe como principio general la delegación
legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en las materias determinadas de administración
o de emergencia pública, que son las únicas dos excepciones. Exige además la fijación
de un plazo para su ejercicio, que se realice dentro de las bases que el Congreso
establezca, el refrendo obligatorio por parte del Jefe de Gabinete y el control posterior
de la Comisión Bicameral Permanente. La problemática de la Reglamentos Delegados
merece un análisis más detallado, ya que involucra además del tema de la delegación y
la subdelegación a otros órganos inferiores, la cuestión de la vigencia de la legislación
delegante anterior a de la reforma constitucional de 1994.
Un ejemplo de delegación legislativa es la que contiene la Ley 26.727 de Trabajo
Agrario que atribuye amplias facultades normativas directamente en cabeza de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario, que podrá dictar resoluciones que regulen
temas esenciales de la relación laboral.28
5.1. Decretos Reglamentarios
Dentro de la órbita del Poder Ejecutivo, y con relación a la potestad legislativa de éste
órgano, la Constitución Nacional enumera en el artículo 99 dentro de sus atribuciones
dos supuestos. En el primer caso, lo habilita a dictar Reglamentos de Ejecución o
Decretos Reglamentarios de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional con estos
alcances: “El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 2) Expide las
instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la
Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias” (Art. 99,
inc. 2). Un ejemplo son los decretos del Poder Ejecutivo 300 y 301/2013 que
reglamentaron la Ley de Trabajo Agrario N° 26.727 después de más de un año de su
sanción.
En el segundo supuesto, el artículo 99, inciso 3, tercer párrafo contiene la facultad de
dictar Decretos de Necesidad y Urgencia, lo cual queda supeditado a la condición de
que existan circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites
ordinarios para la sanción de las leyes que prevé la Constitución Nacional. Además se
excluyen para este tipo de decreto la sanción de normas en materia penal, tributaria,
electoral o sobre el régimen de los partidos políticos. Finalmente son requisitos
problemática: 1) “Picorelli, Jorge Omar y otros c/ Municipalidad de Gral. Pueyrredón s/ Inconstitucionalidad Ord. N° 21.298” Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. 24/09/2014. Id Infojus: FA14010123. 2) “Morardo, Julio Á. y Otro c/Municipalidad de la Ciudad de Alta Gracia s/Acción Declarativa” Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba - Cámara Cuarta. 28-12-2012. Cita: IJ-XCI-758. 28 SANTIAGO, Alfonso, CASTRO VIDELA, Santiago “La delegación legislativa a 20 años de la reforma Constitucional de 1994” Publicado en: Sup. Const. 2014 (octubre) 02/10/2014, 165 - LA LEY2014-E. Cita Online: AR/DOC/3146/2014.
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indispensables de forma que sean decididos en acuerdo general de ministros y
refrendados por éstos y por el Jefe de Gabinete conjuntamente.
5.2. Resoluciones de organismos
En el ámbito de la administración pública distintos organismos dependientes del Poder
Ejecutivo dictan resoluciones de carácter reglamentario, aunque a veces exceden sus
atribuciones y regulan sobre temas que son propios del Poder Legislativo. Dentro de
los Ministros que la Constitución Nacional autoriza a crear por ley especial en el
artículo 100, directamente vinculado con la producción agropecuaria, está desde 2009
con rango de Ministerio el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación29
del que dependen varios organismos descentralizados, siendo los más representativos:
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA): Es un organismo
descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado
de personería jurídica propia, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca de la Nación, encargado de ejecutar las políticas nacionales en materia de
sanidad y calidad animal y vegetal e inocuidad de los alimentos de su competencia, así
como de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia. También es
de su competencia el control del tráfico federal y de las importaciones y exportaciones
de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos
agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.30
Instituto Nacional de Semillas (INASE): Fue creado por el Decreto 2.817/91 como el
órgano de aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas 20.247, es
actualmente un organismo descentralizado del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca. Son sus objetivos: entender en la aplicación de la Ley de Semillas; ejercer el
poder de policía derivado de la instrumentación de esa ley; expedir la certificación de
calidad, nacional e internacional, de todo órgano vegetal; proteger y registrar la
propiedad intelectual de las semillas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas;
29 El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca fue en otros momentos Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente del Ministerio de la Producción y posteriormente del Ministerio de Economía y Producción. Resoluciones: 1) Trazabilidad Res. 103/2006 SAGPyA, Sistema de identificación Nacional de Ganado Bovino. 2) Res. 338/2006 SAGPyA sobre reserva de semilla para uso propio. 3) Res. 356/2008 SAGPyA sobre Documento de Tránsito Electrónico DT-e. 30 Ejemplos de Resoluciones dictadas por el SENASA: 1) Trazabilidad: Res. 15/2003 Sistema de identificación de Ganado Bovino para Exportación. 2) Sanidad Animal: Res. 82/2013 Ampliación de la zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación. Res. 38/2015 Nuevos requisitos para el movimiento de bovinos, brucelosis y tuberculosis. 3) Bienestar Animal: Res. 97/1999 Creación del Registro Nacional de Medios de Transporte de animales. 4) Trazabilidad de productos Fitosanitarios y Veterinarios: Res. 369/2013.
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proponer la normativa referida a la identidad y a la calidad de la semilla y conducir su
aplicación.31
Además del SENASA y el INASE, son organismos descentralizados del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca: el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), el Instituto
Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) y el Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria (INTA).32
Ministerio de Economía. Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al
Consumo Interno (UCESCI): Creada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional
193/2011 como consecuencia de la disolución de la ONCCA (Oficina Nacional de
Control Comercial Agropecuario) en el 2011, que era un organismo dependiente del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. La actual UCESCI tiene a su cargo la
fiscalización del comercio agropecuario.33
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP): Es el ente encargado de ejecutar
las políticas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional en materia tributaria,
aduanera y de recaudación de los recursos de la seguridad social. Creado en 1997, está
integrado por la dirección General de Aduanas, la Dirección General Impositiva y la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. En el último tiempo la
producción normativa de la AFIP respecto del agro ha ido en aumento, incluyendo la
creación de sucesivos regímenes informativos que el productor debe cumplir para
evitar graves sanciones, y que le generan costos administrativos adicionales.34
VI. Modificaciones legislativas necesarias
El sector agropecuario en su conjunto necesita desde hace tiempo reformas
legislativas urgentes que ofrezcan un marco de seguridad jurídica a la producción
primaria y a la agroindustria. Al mismo tiempo se observa una gran producción de
31 Última Resolución de INASE: Res. 187/2015 Usuarios de semilla de soja. Información Declaración Jurada. A partir de la campaña 2015/16 los usuarios de semilla de soja deberán presentar declaración jurada sobre el origen legal de la semilla, sea esta fiscalizada o de uso propio, debiendo informar la superficie sembrada, variedad elegida, cantidad utilizada y documentación que avale el origen legal de la variedad involucrada, hasta el 31 de enero de 2016. Antes del 30 de junio de 2016, deberán informar la semilla reservada para la siguiente campaña, indicando sus variedades y el lugar donde la misma se encuentra almacenada. 32 El INV además de las tareas de fiscalización y de investigación, tiene como misión sistematizar y simplificar la normativa vigente, por lo que dicta resoluciones. El INIDEP tiene como función ejecutar y controlar proyectos de investigación. El INTA desarrolla acciones de investigación e innovación tecnológicas. Los dos últimos carecen de potestad para dictar resoluciones. 33 Resolución UCESCI: Creación del Registro de Operación de Exportadores de carne bovina (ROE) Res. 31/2006. 34 AFIP: Carta de Porte: Res. General Conjunta 2595/2009 AFIP y 3253/2009 ONCCA. Ejemplos de Regímenes Informativos: Capacidad Productiva y Stock RG 2750/2010 – 3102/2011 de granos destinados a la siembra; RG 2300/2007 Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG); RG2820/2010 Registro de Operaciones Inmobiliarias.
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normativa regulatoria que contrasta con la ausencia de leyes nacionales que regulen
curiosamente, la principal actividad económica del país. A continuación menciono las
leyes que el agro en su conjunto necesita, agrupando los temas según la existencia o
bien la actualización de leyes vigentes sobre temas vitales para la producción.
6.1. Leyes pendientes de sanción
Ley de Agroquímicos: Ante la ausencia de una ley nacional, hay veintisiete leyes
provinciales que regulan de manera diferente los temas que involucran la utilización de
fitosanitarios en la producción agrícola, ya sea para el combate de plagas y malezas o
la fertilización de suelos.35 A esto se suma la vasta regulación municipal con criterios
distintos aún dentro de la misma provincia. Es necesaria la sanción de una ley nacional,
preferentemente de Presupuestos Mínimos de Protección (en los términos del artículo
41 de la Constitución Nacional) que contenga los lineamientos comunes, y a partir de
allí cada provincia regulará la aplicación de agroquímicos según las particularidades de
la producción que se realice en su territorio. También deberá legislarse sobre otras
cuestiones ambientales como emisión de gases, tratamiento de efluentes y
contaminación en relación a la producción ganadera y láctea.
Ley de Seguro Multirriesgo: Es preciso reformular los seguros de la producción
primaria, ya que actualmente existen tantas coberturas como posibles siniestros
(granizo, incendio, vientos) lo cual encarece los costos de producción. El acotamiento
de riesgos climáticos en agricultura debe ser una política de estado mediante la
regulación de seguros apropiados. Si bien se ofrecen en el mercado coberturas
combinadas de más de un siniestro, el sistema es perfectible. La posibilidad de regular
un seguro multirriesgo que garantice un rendimiento mínimo por hectárea, cubriendo
las mermas producidas por eventos climáticos, biológicos y físicos es una figura que se
utiliza en otros países con muy buenos resultados.
Leyes sobre contratos atípicos: De la totalidad de contratos que se celebran
habitualmente en la actividad agropecuaria, gran cantidad son innominados según la
clasificación del nuevo Código Civil y Comercial, artículo 970.36 A modo de ejemplo:
35 BUSTAMANTE, Eugenia L. “Con criterios cruzados para la regulación de aplicaciones” Revista Rural Clarín N° 44, Febrero 2015, pág. 40. “Cada una de estas leyes aborda diversos temas vinculados al uso de fitosanitarios de manera diferente, poniendo el foco en cuestiones distintas y regulando con criterios y alcances diversos algunos de los temas esenciales de la aplicación de los productos, como por ejemplo: la distancia de las zonas urbanas que debe respetarse para realizar aplicaciones, el almacenamiento de los productos en lugares con determinadas características, el tratamiento de envases vacíos, el grado de toxicidad de ciertas sustancias químicas, la necesidad de receta agronómica obligatoria para la compra y aplicación de algunos productos expedida por un ingeniero agrónomo, entre otros. 36 Código Civil y Comercial de la Nación, Artículo 970: “Contratos nominados e innominados. Los contratos son nominados e innominados según que la ley los regule especialmente o no. Los contratos innominados están regidos en el siguiente orden, por: a) la voluntad de las partes; b) las normas generales sobre contratos y obligaciones; c) los usos y prácticas del lugar de celebración; d) las
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Feed-lot o engorde a corral, multiplicación de semillas, canje, integración avícola,
producción con riego, diferentes formas de producción forestal, etc. Por carecer de
una regulación especial, y más allá de estar regidos por el orden de prelación que
establece el Código, en los contratos agrarios cobran vital importancia los usos y
costumbres que son los que le otorgan a cada figura una tipicidad social
incuestionable.
6.2. Leyes vigentes desactualizadas
Dentro de las pocas leyes específicas del sector, se encuentran algunas que están
vigentes pero como su última reforma se realizó hace varias décadas, es necesaria una
modificación que actualice los conceptos jurídicos en concordancia con los avances
tecnológicos, productivos y empresariales del último tiempo.
Ley de Semillas: La ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas vigente es de
1973, anterior al desarrollo de la biotecnología, y si bien la legislación se completa con
el decreto reglamentario de 1991 y el Convenio Internacional Upov 1978 que
Argentina adhirió en 1994, es preciso actualizar por ley el derecho del agricultor a
resembrar la semilla obtenida en las especies autógamas (soja, trigo) y el cobro de
regalías por la propiedad intelectual del obtentor. Por otra parte, el patentamiento de
genes (soja Intacta RR2 por ejemplo) y el otorgamiento de licencias se rigen por la Ley
de Patentes N° 24.481, y es necesario armonizar los sistemas ya que en las variedades
transgénicas (ogm) coexisten la patente sobre el gen con el derecho del obtentor sobre
la variedad vegetal.37
Ley de Suelos: Hay dos las leyes de suelos vigentes: Ley N° 22.211 (1980) que tenía
como objetivo fomentar la producción en tierras de baja productividad (aridez,
anegamiento o salinidad); y la Ley N° 22.428 (1981) de conservación de suelos.38
Ambas contienen estímulos como créditos de fomento, subsidios y exenciones
impositivas; pero tal como fueron diseñadas tuvieron escasa aplicación. Actualmente,
el tema de la protección del suelo se aborda desde la perspectiva de la incorporación
de nutrientes sin distinción de regiones, en especial frente a ciertos cultivos cuando se
siembran reiteradamente, y con el fin de evitar la degradación del recurso natural.
Ley de Arrendamientos: La última modificación de la ley vigente fue en 1980, y
contiene disposiciones que han quedado desactualizadas, siendo las más importantes
disposiciones correspondientes a los contratos nominados afines que son compatibles y se adecuan a su finalidad.” 37 WITTHAUS, Mónica, “Superposición y contradicciones en la legislación argentina sobre derechos del obtentor y derechos de patentes” en “Innovación y propiedad intelectual en mejoramiento vegetal y biotecnología agrícola” Rapela, Miguel Ángel, Director, Heliasta, Bs. As. 2006, pág. 243-267. 38 Ley N° 22.211 de Promoción agropecuaria para tierras rurales de baja productividad. Ley N° 22.248 de Conservación de suelos. Esta ley prácticamente no se aplicó, en los últimos presupuestos nacionales y provinciales no se han asignado fondos necesarios.
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la prohibición de cláusulas sobre determinación del precio (prohibición de fijar un
precio mínimo más un adicional variable según cotización o rinde en arrendamiento y
aparcería) y sobre la forma de pago (prohibición del pago con entrega de frutos en el
arrendamiento, que debe abonarse en dinero). Estas modalidades de pago forman
parte de los usos y costumbres del campo y son utilizadas en los contratos, a pesar de
la sanción de nulidad que contiene la ley.39
6.3. Leyes recientes que requieren modificación
Por otra parte hay leyes que fueron sancionadas recientemente, pero que es preciso
volver a modificar ya que contienen disposiciones que han provocado controversias, y
en algunos casos perjuicios a la actividad que regulan.
Ley de Tierras: Sancionada en 2011, la Ley N° 26.737 de “Régimen de protección al
dominio nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales”,
introdujo diversas restricciones a la compra de tierras rurales por extranjeros,
incluyendo cuestiones de dudosa constitucionalidad e interpretación.40 La ley produjo
un impacto negativo en el mercado inmobiliario rural, situación agravada por el
desdoblamiento de dólar y la baja de rentabilidad.
Ley de Trabajo Agrario: La Ley N° 26.727 se sancionó en 2011, y equiparó el trabajo
que se realiza en el campo al régimen de trabajo general. La reforma más trascendente
fue la responsabilidad solidaria de quienes ceden la explotación (dueños de campo) y
de aquellos que contratan o subcontratan trabajos (propietarios o arrendatarios que
contratan labores a terceros) frente a los trabajadores rurales por deudas laborales y
de la seguridad social. Si bien el fin de la ley fue evitar el fraude laboral y el trabajo no
registrado, la extensión de responsabilidad tal como está impuesta resulta excesiva, en
particular en los contratos de arrendamiento donde el dueño del inmueble rural al
ceder el uso y goce por un precio cierto en dinero se desentiende de la producción.41
Leyes de Biocombustibles: El biodisel, el bioetanol y el biogás son combustibles de
origen renovable que ofrecen un nuevo paradigma energético a partir de la utilización
de materias primas para la generación de energía, más allá del tradicional destino
39 BUSTAMANTE, Eugenia L. “Los contratos regulados en la Ley de Arrendamientos Rurales y Aparcerías: necesidad de una reforma para adaptar las figuras contractuales a la realidad de la producción agropecuaria argentina” IJ Editores, Revista Jurídica de la Patagonia N° 3, Dic. 2014. Cita: IJ-LXXV-171. 40 BOMCHIL, Máximo “Protección del dominio nacional sobre tierras rurales” La Ley 2012-C, pág. 863. “… la ley tiene graves defectos jurídicos. Está plagada de contradicciones desde su mismísimo nombre, contiene disposiciones ininteligibles, es seguramente inconstitucional, viola algunos tratados bilaterales de protección recíproca de inversiones firmados por la República y tiene un sesgo xenófobo que contradice una larga y arraigada tradición cultural y legislativa de nuestro país de hospitalidad hacia el extranjero que es de la esencia de la argentinidad.” 41 LANDA, Lilian, y otros, “Ley 26.727: La responsabilidad solidaria y sus efectos sobre los contratos agrarios” en Derecho Agrario, Facciano, Luis – Powell, Candela Coordinadores, Nova Tesis, Rosario, 2012, pág. 137-145.
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alimentario. La Ley N° 26.093 de “Régimen de regulación y promoción para la
producción y uso sustentables de Biocombustibles” sancionada en 2006 inició un
proceso que no tuvo continuidad y afectó el desarrollo de la industria.42 A partir de
2012 se produjeron cambios estructurales en la política de biodisel, como la creación
del régimen de derechos de exportación móviles actualizable cada 15 días, que
funciona deficientemente. Es indispensable la eliminación de los derechos de
exportación al biodisel, y también que las medidas de desgravación impositiva y el
mandato de corte del gasoil o nafta se mantengan para dar seguridad jurídica.
6.4. Reformulación del sistema de comercialización y del régimen tributario
El sistema de comercialización tuvo un proceso de intervención en los últimos años
que hace necesaria una reformulación de todo el sistema. El comercio interno ha
sufrido en algunos períodos controles de precios y está la amenaza latente de la
aplicación de la Ley de Abastecimiento. Asimismo, el comercio exterior fue afectado
por el cierre de exportaciones para algunos productos, y si bien esto se ha producido
con intermitencias, el daño a la inversión es permanente. También se observa la
pérdida de mercados, en algunos casos vinculados al incumplimiento de cupos de
exportación, como es el caso de la Cuota Hilton. El desdoblamiento del dólar y el cepo
cambiario que sufrimos desde octubre de 2011, perjudican directamente la
exportación. Como si esto fuera poco, está vigente desde enero de 2006 el sistema de
Registro de Operaciones de Exportación (ROE) que en la práctica opera como un cierre
de exportaciones para algunos productos.43 Ante la sucesión de las medidas
enunciadas que se tomaron en los últimos años, entiendo que es necesaria una
reforma integral de todo el sistema de comercialización tanto interna como de
productos destinados a la exportación, que dé previsibilidad a los empresarios a la
hora de decidir inversiones en el sector.
42 MOLINA, Claudio, “Biocombustibles. Aspectos regulatorios en Argentina” Publicación de la Asociación Argentina de Biocombustibles e Hidrógeno, 03/08/2015, pág. 5. “Posteriormente fue sancionada la Ley 26.334 para promocionar la producción de bioetanol por parte de los ingenios azucareros. Todas estas normas son complementadas por una batería de resoluciones, disposiciones, etc., emitidas por parte de la Secretaría de Energía de la Nación, la AFIP, el Instituto Nacional de Vitivinicultura (en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566), etc.” 43 El Registro de Operaciones de Exportación, llamado R.O.E. fue creado por el Ministerio de Economía de la Nación por Resolución 31/2006 con el objetivo de registrar y monitorear las operaciones de exportación de carnes rojas y garantizar el abastecimiento del mercado interno. Posteriormente se incorporaron registros para otros productos. Los operadores se deben inscribir en el registro, y solicitar el permiso de exportación en cada caso. La solicitud de ROE es un formulario que tiene el carácter de declaración jurada. Se identifican con un color según el producto a exportar, así el ROE rojo es para exportación de carne bovina; ROE verde (Res. 543/2008 ONCCA) para productos agrícolas (granos y sus derivados); ROE Blanco (Res. 61/2007 Ministerio de Economía) para exportaciones lácteas. El ROI es el Registro de Operaciones de Importación, fue creado para monitorear el mercado de carne porcina, subproductos y derivados por Res. 119/2007 del Ministerio de Economía.
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En el mismo sentido deberá reformularse la totalidad del régimen impositivo,
armonizando los tributos nacionales con los provinciales y las tasas municipales para
reducir la presión tributaria que sufre el sector.44 Es así como deben modificarse el
impuesto a los débitos y créditos bancarios, las retenciones de ingresos brutos y la
demora en el reintegro de los saldos de libre disponibilidad de IVA. La reducción de las
alícuotas de los derechos de exportación, tan difundidos en las campañas de todos los
partidos políticos en las últimas elecciones, son solo la punta del iceberg del problema
tributario, y si bien aportaría beneficios inmediatos descongestionando la baja de
rentabilidad en la producción de algunos productos, en especial de las economías
regionales, se debe enfrentar la reforma de todo el sistema, incluida la Coparticipación
Federal.
Otro de los fenómenos de este último tiempo, es la creación de múltiples regímenes
informativos que obligan al productor a la presentación de información cada vez con
mayor frecuencia. Los sistemas, que incluyen presentación de información en algunos
casos, o inscripción en registros especiales, representan una carga para el productor ya
que su incumplimiento produce sanciones, además de encarecer los costos operativos
porque se debe asignar personal capacitado para realizar en tiempo y forma todos los
trámites.
VII. Conclusión
Termino de escribir este artículo con la noticia de un nuevo presidente electo, lo cual
además de asegurar la continuidad democrática en nuestro país, da inicio a la
alternancia en el poder después de doce años de gobierno del mismo partido. Esta
circunstancia hace que renazcan en el sector del agro muchas expectativas sobre las
reformas postergadas durante años en algunos casos, y también sobre la corrección de
medidas adversas para el sector que se fueron incorporando a lo largo de este ciclo
que finaliza, que se caracterizó por ser hostil con todos sus participantes y con todos
los niveles de producción.
La sanción de nuevas leyes y la reforma de las existentes es solo una parte de la labor
pendiente del futuro gobierno para el sector del agro. Es preciso además llevar a cabo
reformas concretas en las redes de transporte, logística en los puertos e
infraestructura en general que acompañen el desarrollo de la producción y el
crecimiento de la inversión privada. En este último tema, hay que destacar que el
sistema de financiación para el sector es un aspecto desatendido en los últimos años, y
estamos ante una actividad que requiere mucha inversión y tiene altísimos riesgos, por
44 Fundación Agropecuaria para el desarrollo de Argentina (FADA) http://fundacionfada.weebly.com/publicaciones/indice-fada-part-del-estado-en-la-renta-agricola-941-septiembre-2015 Calcula el índice de participación del Estado en la renta agrícola. En Septiembre 2015 alcanzó el 94,1%, discriminándose por cultivo: soja 85,3%; maíz 123,9%; trigo 136,4%; girasol 96,5%.
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lo cual la estabilidad económica y cambiaria, el control de la inflación y el
sinceramiento de los índices de medición son cuestiones fundamentales que deberán
corregirse en un futuro inmediato.
El mejor pronóstico para el sector mirando hacia el futuro, es que se comience a
elaborar un proyecto de país a largo plazo, que contenga programas para el desarrollo
de políticas de inversión en infraestructura, inversión del sector privado, aumento de
la producción, industrialización, apertura de mercados, entre otros.
Por último, con referencia al Nuevo Código Civil y Comercial que introdujo tantas
reformas, en lo referente al agro considero que no contiene modificaciones específicas
para el sector, ya que las leyes a las que hice referencia no forman parte del Código.
Indudablemente, las reformas sobre obligaciones, contratos, sociedades, derechos
reales y sucesiones aportarán novedades a los actos jurídicos que se realicen en el
ámbito agropecuario, pero es preciso remarcar que la reforma tuvo puesta la mirada
en otros segmentos y en otras cuestiones.
La adecuación de la legislación al momento histórico que se transcurre es fundamental
para dar seguridad jurídica, de lo contrario, solo se acumularán textos legales
desactualizados y de imposible aplicación. Es por ello que el sector espera, necesita y
merece que se empiece a trabajar en la configuración de un marco jurídico apropiado
a la diversidad de actividades y personas que forman parte de la producción primaria y
agroindustrial en todo el territorio de nuestro país.