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2. EL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNACIONAL “Tratados y Organismos Internacionales” Ms. Lic José Pavlov Valdivia Reynoso - ITESO

Cap. 4 ordenamiento juridico internacional

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El ordenamiento internacional en el Derecho Internacional Publico

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2. EL ORDENAMIENTO JURIDICO

INTERNACIONAL

“Tratados y Organismos Internacionales” Ms. Lic José Pavlov Valdivia Reynoso - ITESO

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QUE ES Y PARA QUE

SIRVE?

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El Derecho Internacional Publico u Ordenamiento Juridico Internacional es lo mismo.

El DIP u OI regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas Ej. Tratados Internacionales.

Más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional.

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El Derecho Internacional público tiene su asiento en la base sociológica internacional, en lo que se puede denominar el «grupo humano», constituido por un fondo de tipo comunitario y espontáneo y una realización orgánica de carácter societario y artificial, del cual nace y para el cual se forma esta específica normativa jurídica.

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El Derecho Internacional, por otra parte, delimita y define cuáles son las competencias de los sujetos internacionales, es decir, el campo propio de sus facultades, de acuerdo con este orden internacional.

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Así lo hace con las competencias estatales, distinguiendo las de carácter espacial -terrestres, marítimas y aéreas- y las de carácter personal fundamentalmente sobre sus nacionales; en unos casos, estas competencias tienen naturaleza de exclusivas de cada Estado, y en otros, son competencias concurrentes -de todos los Estados en un mismo espacio o competencias conjuntas como ocurre con el espacio ultraterrestre.

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Por otra parte, las Organizaciones Internacionales también tienen sus competencias que, por su naturaleza fundamental, son denominadas competencias funcionales.

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En cuanto a los instrumentos jurídicos de que se valen los sujetos para su actividad internacional, el Derecho Internacional, y para los tratados entre Estados, ha llegado a formular una normativa específica de validez virtualmente universal (Ej. Tratados Intls).

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Actualmente, el Derecho Internacional que regula las relaciones pacíficas y de amistad entre los Estados, ha alcanzado un gran desarrollo, llegando a tener cauces institucionales a través de las Organizaciones Internacionales fundamentales. Ej. ONU

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Cuando los Estados tienen algún conflicto entre ellos, el Derecho Internacional arbitra unos procedimientos de solución pacífica de tales conflictos, los cuales se encuentran recogidos en la Carta de las Naciones Unidas.

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a. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.

Las fuentes del DIP son:

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b. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.

Las fuentes del DIP son:

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c. Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas.

Las fuentes del DIP son:

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d. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.

Las fuentes del DIP son:

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Problemas especiales contemporáneos del DIP.

1. Regulacion del Comercio Internacional:

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2. El derecho a la guerra:

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3. El tratamiento a los extranjeros:

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4. Los derechos humanos:

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La Corte Internacional de Justicia de la Haya.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ, también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya, Países Bajos siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.

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Funciones:

1. Resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y

2. Emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo).

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El Estatuto de la CIJ

El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte integral

de dicha Carta, situada en su capítulo XXV. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un Reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento.