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CAPÍTULO VI EL ACTO Mtra. Patricia Pacheco Montoya Derecho - UTPL En base al texto “Manual de Derecho Penal Ecuatoriano”, Tomo I, del Dr. Ernesto Albán Gómez

Capítulo V EL ACTO

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CAPÍTULO VIEL ACTO

Mtra. Patricia Pacheco MontoyaDerecho - UTPL

En base al texto “Manual de Derecho Penal Ecuatoriano”, Tomo I, del Dr. Ernesto Albán Gómez

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ACLARACIÓN:

Téngase presente que nuestro actual Código Orgánico Integral Penal, nos habla de la “CONDUCTA” en vez del “ACTO” en sí.

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ACTO Elemento de hecho, inicial y básico del delito. Acto Típico

Antijurídico adjetivosCulpable

Conducta humana guiada por la voluntad. Voluntad Dominio del ser humano sobre: su actividad acción su inactividad omisión

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LIMITACIONES DE SU SENTIDO PENAL

No son actos: a) Las ideas, los sentimientos, las meras

intenciones (no se pena por lo que se piensa, siente o quiere, si no por lo que se hace).

b) Las condiciones personales, las calidades, los estados de las personas. (no se pena por lo que es sino por lo que se hace)

Son actos:c) Los realizados por las personas. (ni fuerzas de la

naturaleza , ni animales)d) Los que tienen un contenido de voluntad (no

los hechos involuntarios)

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MODALIDADES DEL ACTO O CONDUCTA Acción: movimiento humano externo,

un hacer perceptible sensorialmente, causa un resultado dañoso.

Omisión: voluntad de no hacer algo que se debía haber hecho y que se exterioriza, lesiona un bien jurídico

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CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES DE OMISIÓN

Simple o propia: previstos en la ley, se establece la obligación de actuar de una manera determinada.

Comisión por omisión o de omisión impropia: cuya tipicidad permite indistintamente que sean cometidos por acción o por omisión

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OBLIGACIÓN JURÍDICA DE ACTUAR

Indispensable que la persona que omitió un acto haya tenido la obligación jurídica de actuar

Prerrequisito básico: obligación jurídica de hacer algo

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FUENTES DE LA OBLIGACIÓN DE ACTUAR La ley: obliga a hacer algo y determina que la

omisión de esa conducta constituye un delito Los contratos y demás fuentes civiles de

obligaciones: compromiso de hacer algo, cuya omisión puede tener responsabilidad penal.

La conducta precedente del sujeto: con su conducta ha creado una situación de riesgo o peligro, teniendo la obligación jurídica de evitar los daños que puedan ocurrir.

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FACTORES DE LA OBLIGACIÓN DE ACTUAR, PARA ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA QUE NO ACTÚO a) La naturaleza y proximidad del vínculo entre el

sujeto activo y el pasivo b) La especial situación profesional del obligado,

que en ocasiones lo afronta a especiales riesgos c) La mayor o menor gravedad del riesgo o

peligro

De todo esto depende una mayor o menor licitud

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RELACIÓN DE CAUSALIDADConsideraciones fundamentales: Todo acto incluye un resultado; el

resultado coincide con el acto humano (d. formales), el resultado se distingue perfectamente del movimiento corporal o de la inactividad (d. materiales).

Entre acto y resultado debe haber una relación de causalidad; comprobar fehacientemente que el resultado sea consecuencia de ese acto (d. formales)

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CONCAUSAS Factores o causas no humanas, que intervienen en

mayor o menor grado para producir un resultado. Anteriores, simultáneas o supervenientes. Endógenas (internas del sujeto pasivo) Exógenas (origen externo) De una tercera persona o de la naturaleza Intencionales o inintencionales Previsibles o imprevisibles Conocidas de antemano o desconocidas Fruto de acciones u omisiones

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TEORÍAS SOBRE LA CAUSALIDADEquivalencia de las causas o condición

sine qua non

• Causas son todas las condiciones, factores y requisitos positivos o negativos que han influido en la producción de un fenómeno.

• Todas son importantes, sin una de ellas el resultado no se hubiera producido.

Causalidad adecuada

• Escoge una sola causa (la adecuada a priori para producir el resultado) y desecha las demás.

Causalidad relevante

• Es importante establecer la relevancia jurídica del acto que causó el resultado.

• Si se comprueba la causalidad y la relevancia, se puede plantear la responsabilidad por el resultado.

Imputación objetiva

• A más de la relación se debe verificar que el acto ha creado o aumentado un peligro jurídicamente desaprobado para la producción del resultado,; y que el resultado producido es efectivamente la realización del peligro creado por dicho acto.

• Se excluye la imputación: cuando el acto ha producido riesgos permitidos; se obra en virtud de un principio de confianza; en actos de terceros utilizados por el autor; cuando el resultado es consecuencia de una conducta o situación de la propia víctima.

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AUSENCIA DEL ACTO Los movimientos corporales sin

contenido de voluntad, aunque causen daños, no pueden ser considerados como actos.

Casos de ausencia de acto: Fuerza física irresistible Sonambulismo Sugestión hipnótica Movimientos reflejos