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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDADBICENTENARIA DE ARAGUA VALLE DE LA PASCUA ESTADO GUARICO DERECHO ADMINISTRATIVO III CASOS PRACTICOS Integrante: * Alí Carrillo C.I: 12.841.152 Junio de 2016

Casos practicos ali carrillo c.i 12.841.152

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDADBICENTENARIA DE ARAGUA

VALLE DE LA PASCUA – ESTADO GUARICO

DERECHO ADMINISTRATIVO III

CASOS PRACTICOS

Integrante:

* Alí Carrillo C.I: 12.841.152

Junio de 2016

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a) La Sra. Ana Margarita Andrade de Pérez y el sr. Juan Eladio Pérez Pérez,

después de veinticinco años de casados deciden divorciarse, durante el

matrimonio concibieron un hijo que para el momento del divorcio contaba con

15 años de edad. Actualmente el hijo tiene 18 años de vida y cursa

estudios de Medicina en una Universidad pública, ubicada en una ciudad

distinta al lugar de su residencia. por lo cual debe alquilar una habitación así

como sufragar gastos propios para el desarrollo de su carrera. En la

demanda de divorcio quedo acordado una obligación de manutención que el

sr. Eladio nunca cumplió, sin embargo la Sra. Ana, hasta la fecha no ha

realizado ningún trámite legal para hacer efectiva esta obligación, pero

debido a la necesidad imperante requiere la ayuda de su ex-esposo para

cubrir los gastos de su hijo, debido a que ella solo cuenta con una pensión

por incapacidad. Ante tal planteamiento considera Ud. que existe fundamento

legal para la pretensión de la Sra. Ana?. De ser positiva su respuesta, ¿Qué

tipo de demanda procede? ¿Ante cuál organismo debe presentarse?. De ser

procedente cual sería la fundamentación jurídica de la demanda. De

considerar que el caso es improcedente para una demanda fundamente su

respuesta.

Ante el planteamiento si existe fundamento legal para la pretensión de

la Sra. Ana; es una demanda de apelación, y será presentada en el Juzgado

Superior En Lo Civil, Mercantil, Del Tránsito Y De Protección Del Niño Y Del

Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado. Se fundamenta en

los artículos 282 del Código Civil, el cual establece que los padres están en

la obligación de mantener, educar e instruir a sus hijos, hasta que él hijo

tenga las suficientes capacidades cubrir sus necesidades. Así como también,

se basa en los artículos 366 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes. Todo esto con la finalidad de demandar al

padre del hijo, ya que desde hace aproximadamente tres (3) años el padre

no ha cumplido con la obligación de Pensión de Alimento que le impone la

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Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por esto que

en este caso la Sra. Ana durante mucho tiempo se ha visto en la obligación

de trabajar para mantener al hijo, ha sido ella la encargada de su

alimentación, sostén, vestuarios, educación, vivienda, pagos de médicos,

medicinas, hospitalización, asistencia morales, espirituales e intelectuales; de

asistirlo desde sus necesidades más ínfimas hasta las más grandes que

hayan necesitado el hijo para subsistir, por lo tanto con mucha necesidad y

sin ayuda de ninguna especie por parte del padre, ha trabajado para poder

mantenerlo y educarlo; pero hoy tomando en cuenta el encarecimiento e

inflación que ha sufrido el costo de la vida así como el crecimiento en edad

cronológica del hijo y de necesidades actuales, y en vista de que su padre el

ciudadano Juan Eladio Pérez Pérez, (ya identificado) no ha querido cumplir

con su obligación que le impone la Ley, en su condición de legitimo padre,

así poder satisfacer las necesidades más indispensable para la manutención

del hijo, es por esto que se ve en la necesidad de demandar como en el

efecto lo hago por ante el Tribunal, por PENSION DE ALIMENTOS

PRESENTES Y FUTURAS, BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO y ACTIVIDAD

ESCOLAR, acorde para que ayude al pago de alimentación, vestuario,

educación, transporte, pago de médicos, medicinas, entre otros, hasta que

los menores hijos, anteriormente identificado cumplan los dieciocho (18) años

o hasta que la ley lo determine y pueda valerse por sí mismo.

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b) En el año 2010 el Sr. Pedro Pablo Aguilar Carrillo y la Sra. Margarita Páez

deciden divorciarse y en la Demanda se acordó Obligación de Manutención

por la cantidad de 2000 Bs., Actualmente la niña cuenta con 12 años de

edad y desde la separación hasta la presente fecha, el sr. Aguilar ha

cumplido religiosamente con dicha obligación, sin embargo la Sra. Margarita

considera que el sr. Pedro debe ajustar el monto a las necesidades actuales

de la niña, considerando el alto costo de los productos y servicios, aspecto

que el sr. Pedro ha rechazado, aun cuando no tiene otros hijos y cuenta con

un trabajo estable. Considera Ud. que existe fundamento legal para la

pretensión de la sra. Margarita?. De ser positiva su respuesta, ¿Qué tipo de

demanda procede? ¿Ante cuál organismo debe presentarse?. ?. De ser

procedente cual sería la fundamentación jurídica de la demanda. De

considerar que el caso es improcedente para una demanda fundamente su

respuesta.

En el planteamiento anteriormente notificado, se puede determinar que

si existe fundamento legal para la pretensión de la Sra. Margarita; es una

demanda de apelación, y será presentada en el Juzgado Superior En Lo

Civil, Mercantil, De la Tránsito Y De Protección Del Niño Y Del

Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado. Se fundamenta en el

artículo 369 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes, el cual trata sobre los elementos para la determinación de la

manutención ya que en la actualidad los precios de los productos de primera

necesidad han elevado su costo, lo cual no cubre con el 2% del total de sus

necesidades. Por lo que se pide que se fije una nueva suma de dinero

establecido en el salario que devenga el padre en la actualidad. Ya que por lo

antes expuesto se le debe aplicar lo contemplado en el artículo 30 de la Ley

Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se le debe

asegurar a los menores un derecho de vida adecuado y digno.-

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c) El sr. Rafael Morín en demanda de divorcio acordó obligación de

manutención para con su hija de 15 años de edad, actualmente la hija cuenta

con 22 años de vida, es profesional, Casada, y vive con su esposo y su hija

de 2 años sin embargo el sr. Rafael todavía cumple con la obligación de

manutención pues su hija así se lo exige, pero él considera que ya no existe

obligación legal para tal exigencia. Considera Ud. que existe fundamento

legal para la pretensión del sr. Rafael?. De ser positiva su respuesta, ¿Que

tipo de demanda procede? ¿Ante cuál organismo debe presentarse?. De ser

procedente cual sería la fundamentación jurídica de la demanda. De

considerar que el caso es improcedente para una demanda fundamente su

respuesta.

La pretensión del Sr. Rafael tiene su fundamento legal, En el

planteamiento anteriormente notificado, se puede determinar que si existe

fundamento legal para la pretensión del Sr. Rafael; es una demanda de

apelación, y será presentada en el Juzgado Superior En Lo Civil, Mercantil,

De la Tránsito Y De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La

Circunscripción Judicial Del Estado. Se fundamenta en el artículo 286 del

Código Civil, el cual establece que la persona casada no debe exigir

alimentos a las personas obligadas a esta manutención, ya que la obligación

recae en su conyugue, salvo excepciones estipuladas en este mismo

artículo.

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d) La Sra, Antonia Camejo de 65años, discapacitada, madre de tres hijas

mayores de edad, profesionales; vive sola y no cuenta con pensión para

cubrir gastos médicos ni de alimentación, ella solo realiza labores de costura

y vende dulces. Actualmente su discapacidad ha sido motivo de la merma

de sus ingresos por lo cual requiere de la ayuda económica de sus

hijas. Considera Ud. que existe fundamento legal para la pretensión de la sra.

Antonia?. De ser positiva su respuesta, ¿Qué tipo de demanda procede?

¿Ante cuál organismo debe presentarse?. ?. De ser procedente cual sería la

fundamentación jurídica de la demanda. De considerar que el caso es

improcedente para una demanda fundamente su respuesta.

En este caso, la pretensión del Sra. Antonia Camejo tiene su

fundamento legal, En el planteamiento anteriormente especificado, se puede

determinar que si existe fundamento legal para la pretensión de la Sra.

Antonia; es una demanda de apelación, y será presentada en el Juzgado

Superior En Lo Civil, Mercantil, De la Tránsito Y De Protección Del Niño Y

Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado. Se fundamenta

en los artículos 284 y 285 del Código Civil, el cual establece que los hijos

tienen la obligación de asistir a sus padres y suministrar alimentos, cuando

sea necesario para atender todas sus necesidades y ésta también recae en

los descendientes cuando no posean los medios para suplir con sus

necesidades de forma propia.