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UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS Y DE LA SALUD LEGISLACIÓN FARMACEUTICA ALUMNO: Ruddy Estefanía Placencio Franco FECHA: 28 de mayo del 2014 CURSO: 5 to “B” PROFESOR: Dr. Carlos García CLASES DE LEYES LEYES IMPOSITIVAS: Son aquellas que el Estado impone al ciudadano ecuatoriano de una manera obligatoria. Así el Derecho Administrativo, manda por ejemplo, a prestar caución a favor del Fisco, a los funcionarios y empleados del sector público, encargados de la recepción, control, custodia e inversión de los fondos públicos. LEYES PROHIBITIVAS: Son aquellas que prohíben determinados actos, que atentan contra el orden público, la moral y las buenas costumbres. Asi el Derecho Administrativo, prohíbe recibir coimas, el peculado o el soborno de los funcionarios públicos. LEYES PERMISIVAS: Son aquellas que no ordenan ni prohíben hacer algo, sino que simplemente conceden facultades para que las personas ejecuten determinados actos, como por ejemplo, el derecho de la libre asociación para formar empresas, que en el Ecuador toma el nombre de Fundaciones, Partidos Políticos, Ongs, Corporaciones “sin fines de lucro” y otras que manejan fondos públicos y privados.

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UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA

FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS Y DE LA

SALUD

LEGISLACIÓN FARMACEUTICA

ALUMNO: Ruddy Estefanía Placencio Franco

FECHA: 28 de mayo del 2014

CURSO: 5 to “B”

PROFESOR: Dr. Carlos García

CLASES DE LEYES

LEYES IMPOSITIVAS:

Son aquellas que el Estado impone al ciudadano ecuatoriano de una manera obligatoria. Así

el Derecho Administrativo, manda por ejemplo, a prestar caución a favor del Fisco, a los

funcionarios y empleados del sector público, encargados de la recepción, control, custodia e

inversión de los fondos públicos.

LEYES PROHIBITIVAS:

Son aquellas que prohíben determinados actos, que atentan contra el orden público, la

moral y las buenas costumbres. Asi el Derecho Administrativo, prohíbe recibir coimas, el

peculado o el soborno de los funcionarios públicos.

LEYES PERMISIVAS:

Son aquellas que no ordenan ni prohíben hacer algo, sino que simplemente conceden

facultades para que las personas ejecuten determinados actos, como por ejemplo, el derecho

de la libre asociación para formar empresas, que en el Ecuador toma el nombre de

Fundaciones, Partidos Políticos, Ongs, Corporaciones “sin fines de lucro” y otras que

manejan fondos públicos y privados.

LEYES ORGANICAS Y

ORDINARIAS

LEYES ORGANICAS:

Serán leyes orgánicas:

1. Las que regulen la organización y actividades de las Funciones Legislativa,

Ejecutiva y Judicial.

2. Las relativas del régimen de partidos.

3. Las que regulen las garantías de los derechos fundamentales y los procedimientos

para su protección.

4. Las que la constitución determine que se expidan con este carácter.

Las leyes orgánicas serán aprobadas reformadas, derogadas o interpretadas por mayoría

absoluta de los integrantes del Congreso Nacional.

LEYES ORDINARIAS:

Todas aquellas leyes que no se establecen en los aspectos anteriores. Una ley ordinaria no

podrá modificar una ley orgánica ni prevalecer sobre ella, ni siquiera a titulo de ley

especial.

BIBLIOGRAFÍA

FEIJOO, Luz. MANUAL DE LEGISLACIÓN FARMACEUTICA (biblioteca en casa).

[fecha de consulta: martes 27 de mayo del 2014].