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Competencia para conocer y tramitar el
procedimiento especial por faltas
Stephany Pérez 24.020.060
El procedimiento para juzgar las faltas
competencia
Definición. El procedimiento de faltas es una forma de juzgamiento brevísimo, que consiste en que el funcionario que haya tenido conocimiento de alguna de las faltas establecidas en el Código Penal o en alguna ley especial, o que por la ley venga obligado a perseguirlas, solicitará el enjuiciamiento directamente ante el juez de juicio
Son competencia de el juez de juicio de la primera instancia de cada municipio
formalidadesLa identificación del
imputado y su domicilio o residencia;Una descripción resumida del hecho imputado, indicando tiempo y lugar;La disposición legal que considere infringida;El señalamiento de los datos pertinentes para el juzgamiento, agregando los documentos y los objetos entregados por el infractor o que se incautaron;La identificación y firma del solicitante.
El procedimiento para juzgar las faltas
Funcionarios que pueden solicitarlo
• Fiscal del Ministerio Publico
• Prefecto • Jefe civil• Funcionario de
sanidad o de ingeniera municipal
Órganos auxiliares El funcionario que lo solicite puede pedir ayuda de la policía para pedir la comparecencia de el ahora imputado
El procedimiento para juzgar las faltas
Posibles procedimientos de juicio.
En caso de que el contraventor admita su culpabilidad el tribunal tomara la decisión pertinente al vaso inmediatamente.
Si el imputado solicita la celebración de juicio oral, el juez señalara inmediatamente la fecha del juicio, dejando citados en el acto al imputado y al solicitante; igualmente, en el mismo acto librará las ordenes necesarias para incorporar en el debate los medios de prueba cuya producción dependa de la fuerza pública.
El día de juicio, las partes comparecerán a la audiencia con todo los medio probatorios que pretendan hacer valer y el imputado, si lo desea, podrá hacerse defender por un abogado, pero ello no es obligatorio (artículo 389). El tribunal oirá brevemente los comparecientes y apreciará los elementos de convicción presentados, absolviendo o condenando en consecuencia.
Recursos.
En este procedimiento no existe recurso precedente alguno