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DERECHO CONCEPTO DEL DERECHO El derecho es una facultad reconocida al individuo por la ley para realizar determinados actos, o un conjunto de normas jurídicas, aplicables a la conducta social de los individuos.

Concepto de derecho

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Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.

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DERECHO

CONCEPTO DEL DERECHO

El derecho es una facultad reconocida al individuo por la ley para realizar determinados actos, o un conjunto de normas jurídicas, aplicables a la conducta social de los individuos.

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DERECHO

CLASIFICACIÓN GENERAL DEL DERECHO

El derecho admite una primera gran división en Derecho Objetivo, Derecho Subjetivo y Derecho Social.

El derecho objetivo debe ser dividido en interno y externo o interestatal.

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DERECHO

El Derecho Interno puede dividirse, a la vez, en público y privado. El primero es la rama del Derecho que rige: "La Organización del Estado, la constitución del gobierno, las relaciones del estado con particulares y de estos con aquél." El segundo se ocupa de regir las relaciones de los particulares entre sí.

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DERECHO

DERECHO PUBLICO

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del estado, como ente soberano, con los ciudadanos o con otros estados.

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DERECHO

SUS DIVISIONES

El Derecho Público, a su vez, se divide en las siguientes ramas:

Derecho Administrativo,

Derecho Constitucional,

Derecho Penal,

Derecho Procesal,

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DERECHO

Derecho Internacional

Derecho del Trabajo.

Derecho Agrario.

El Derecho Procesal.

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DERECHO

DERECHO PRIVADO.

Es el conjunto de disposiciones jurídicas que rigen las relaciones de los particulares entre sí.

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DERECHO

SUS DIVISIONES.

El Derecho Privado se divide en las siguientes ramas: Derecho Civil y Derecho Mercantil. También podría considerarse dentro de esta división al Derecho Canónico o Eclesiástico

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DERECHO

DERECHO EXTERNO.- Se llama también Interestatal o Internacional Público y Derecho Internacional Privado.

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DERECHO

1.- Derecho Internacional Público. Es el conjunto de

normas que rigen las relaciones de los diversos estados entre sí, en tiempo de paz o de guerra.

2.- Derecho Internacional Privado. Es el conjunto de normas que rigen a los particulares o sus bienes cuando, siendo nacionales de un estado, se encuentran en territorio de otro estado.

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DERECHO

DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES

DERECHO SOCIAL

A esta modernísima rama del derecho se le han dado también los nombres de derecho obrero, derecho laboral, derecho social, o legislación del trabajo, legislación social.

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DERECHO

ESQUEMA DE LA CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

SUBJETIVO

Derechos políticos

Derechos públicos

Derechos civiles

Personales

Patrimoniales

Reales

De crédito

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DERECHO

ESQUEMA DE LA CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

OBJETIVO

Público

Privado

AdministrativoConstitucionalPanalProcesalInternacional

Civil

Penal

Interno

Externo o Internacional

Civil 5 partesMercantil(testar)Eclesiástico

Privado

Público

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DERECHO

ESQUEMA DE LA CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

DERECHO SOCIAL

Derecho Laboral

Derecho Agrario

Derecho Seguridad Social

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DERECHO

NORMAS

La norma jurídica es una norma que dirige nuestra conducta en el sentido que la norma lo señala.

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DERECHO

DIFERENTES CLASES DE NORMAS

Las normas morales. Las debemos entender en orden de los valores espirituales, en relación con la idea de Dios, caracterizándose, por su individualidad, es decir, que sujeta la conducta de una persona, la cual al violarla experimenta la sanción del remordimiento de su conciencia, en el entendido de que dicha norma queda circunscrita al campo de la moral.

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DERECHO

Los convencionalismos sociales, que con el tiempo se hacen costumbres, son normas que rigen nuestra conducta en el convivir diario dentro de una clase social determinada, en ocasiones son formalidades que un sector de la sociedad nos impone, son normas superficiales, no tienen señalada una sanción en forma establecida, depende de cómo reaccione el sector que las dicta, frente a la infracción cometida, ya que en caso de aplicarse una sanción, esta generalmente consiste en el ridículo, que es para el infractor.

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DERECHO

Las normas religiosas. Regulan la conducta del hombre indicándole sus deberes para con Dios, para consigo mismo y para con sus semejantes

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DERECHO

La norma jurídica. Objeto de nuestro estudio, nos obliga a observar una conducta determinada de la que no debemos apartarnos ya que de otra forma se aplicará la sanción que la norma señala.

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DERECHO

CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMASJURÍDICAS

Estas normas se distinguen porque son expedidas por el estado por medio del poder legislativo, el cual las hace obligatorias. El hecho de ser dictadas por un órgano ajeno a nosotros da a estas normas el carácter de heterónomas..

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DERECHO

Son bilaterales porque el legislador expide sus normas para regular la conducta de todos los que convivimos en sociedad con el fin de quedar comprendidos en el supuesto que la regla establece. Es decir crean deberes a los ciudadanos y a su vez les conceden facultades y es por esto que se dice que la norma tiene un carácter imperativo-atributiva.

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DERECHO

Interioridad. Las normas con esta característica llevan implícita la intención del individuo para cumplirlas; es decir, que sin importar el resultado material de la conducta el individuo actúa de acuerdo con su propia concepción de lo que considera bueno o malo.

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DERECHO

Exterioridad. Esta característica identifica a las normas que no atienden a la intención del sujeto, sino que se enfocan el resultado material de la conducta. Por ejemplo, no importa si por misericordia mataste a una persona que estaba en una silla de ruedas y sufría mucho, de cualquier forma cometiste un homicidio.

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DERECHO

Incoercibilidad. La observancia de estas normas no es exigida por el Estado, es decir, no pueden ser impuestas por la fuerza, y su cumplimiento queda sujeto a la voluntad del individuo. Por ejemplo, si decides no ir a misa, nadie te puede obligar a hacerlo.

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DERECHO

Coercibilidad. La coercibilidad de las normas consiste en que su cumplimiento se le exige al individuo aun en contra de su voluntad e incluso mediante la fuerza. Por ejemplo, si una persona se niega a dar alimentos a sus hijos menores, el Estado lo puede obligar a cumplir con esta obligación ordenando incluso, que se le quite parte de su sueldo.

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DERECHO

Autonomía. Esta característica la presentan aquellas normas creadas por la conciencia misma del individuo que habrá de obedecerlas con el fin de regular su propia conducta. Por ejemplo, las reglas que se aplican para el tránsito de vehículos en una ciudad, fueron creadas por personas ajenas a quien usualmente conduce su automóvil.

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DERECHO

Jurídicas Morales Religiosas Sociales

BilateralesExternasCoerciblesHeterónomas

UnilateralesInternasIncoerciblesAutónomas

UnilateralesInternasIncoerciblesHeterónomas

UnilateralesInternasIncoerciblesHeterónomas

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DERECHO

LA NORMA

Norma

Lato sensu

Toda regla de comportamiento obligatorio o no

Stricto sensuImpone deberes y confiere derechos

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DERECHO

Reales o materiales

Hechos o acontecimientos que determinan el contenido de las normas jurídicas

Formales

Procesos de creación de las normas jurídicas

Las fuentes del derecho son de tres tipos

Históricas

Documentos que encierran el texto de una ley en el pasado y que han llegado a nuestro tiempo

FUENTES DEL DERECHO

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DERECHO

FUENTES FORMALES

Legislación

Doctrina

Principios generales de derecho

Es el proceso por el que uno o varios órganos del estado formulan las reglas jurídicas

Teorías desarrolladas por los Estudiosos del derecho con propósitos de sistematización

Verdades jurídicas notorias, indiscutibles y de carácter general

Costumbre

Es una práctica constante considerada por la colectividad como obligatoria

Conjunto de principios y doctrinas contenidos en las sentencias de ciertos tribunales

Jurisprudencia

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DERECHO

CARACTERÍSTICAS DE LA LEY

Generalidad Permanencia

Abstracción

Se aplica a todas las personas que caigan en el supuesto normativo

No se agota por el hecho de que se ejercite el derecho o el cumplimiento de la obligación

Se expresa en términos abstractos y se aplica a casos concretos

Obligatoriedad

Su cumplimiento no es potestativo

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DERECHO

La costumbre. Es una práctica implantada en una colectividad y considerada por ésta como obligatoria; es decir, es el derecho nacido consuetudinariamente.

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DERECHO

La costumbre se puede presentar de tres formas:

Con arreglo a derecho. En este caso el poder reconoce la costumbre, ya que ésta va acorde con lo establecido en la ley.

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DERECHO

En contra del derecho. Cuando ocurre esto, la costumbre no tiene trascendencia jurídica, ya que, como lo establece la ley, contra la observancia de una norma no se puede alegar desuso, costumbre o práctica en contrario.

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DERECHO

Como forma supletoria de la ley. En algunas ocasiones la costumbre puede suplir a la ley o, mejor dicho, complementarla, lo cual puede ocurrir cuando exista alguna omisión o laguna en dicha ley o cuando la misma remite a la cos-tumbre.

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DERECHO

La jurisprudencia. Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de ciertos tribunales.

Los tribunales que pueden crear jurisprudencia son: a nivel Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados del Circuito

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DERECHO

De acuerdo con la Ley de Amparo, la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte se forma con cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por el número de ministros para que constituya jurisprudencia.

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DERECHO

Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran el tribunal.

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DERECHO

Puede ocurrir que en ocasiones existan contradicciones entre lo que sostienen los Tribunales Colegiados o las Salas, dichas contradicciones deberán ser resueltas por la Suprema Corte de Justicia

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DERECHO

LOS SUJETOS DEL DERECHO

Y HECHOS JURIDICOS

Se entiende en derecho por persona a todo ser capaz de ser titular de derechos y sujetos de obligaciones.

Persona en el sentido técnico es el ser humano puesto que sólo la conducta del hombre es objeto de la regularización jurídica.

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DERECHO

El concepto jurídico la persona se convierte en el mundo de lo jurídico, como un sujeto de derechos y obligaciones.

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DERECHO

LA PERSONALIDAD

En derecho es la aptitud en que se encuentra una persona de ser titular de derecho y obligaciones; por eso se dice que personalidad es un sinónimo de capacidad. Esto es desde el punto de vista jurídico.

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DERECHO

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

A la personalidad del individuo la rodean algunas circunstancias, a las cuales se les denomina "atributos", siendo los siguientes: Estado civil, la capacidad, el nombre, el domicilio, el patrimonio y la nacionalidad; de ellos haremos el estudio por separado.

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DERECHO

ESTADO CIVIL

Definimos el estado civil de las personas como la situación en que se encuentran éstas en relación con algunos actos jurídicos que son trascendentales en su vida diaria ya sea ante el estado, la familia y consigo mismo.

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DERECHO

LA CAPACIDAD

Existen dos tipos de capacidades:

Capacidad de goce o jurídica

Capacidad legal o de ejercicio

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DERECHO

De goce o jurídica es aquella que tienen todos los individuos, es decir gozan de ella y los hace ser titulares de derechos y sujeto de obligaciones.

La capacidad jurídica es reconocida por la ley a to­das las personas desde antes de su nacimiento; esto es, desde que son concebidas disfrutan de la protección legal.

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DERECHO

Capacidad legal o de ejercicio. Es aquella aptitud en que se encuentra la persona para ejercitar sus derechos y cumplir con sus obligaciones por sí misma, para adquirir la capacidad de ejercicio, se requiere cumplir con algunos requisitos que señala nuestra legislación entre los cuales se encuentran los siguientes:

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DERECHO

Tener la mayoría de edad (haber cumplido 18 años)

Estar en pleno ejercicio

No estar disminuidos o perturbados en su inteligencia

Que no padezca afección, enfermedad, deficiencia física o adicción a sustancias tóxicas

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DERECHO

EL NOMBRE

Es el medio de que nos valemos para la identificación de las personas físicas y lo forman dos elementos: el nombre propio o patronímico, apellido o de pila, ejemplo: Juan, José, etc.

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DERECHO

EL DOMICILIO Y SUS ESPECIES

De acuerdo con la ley, el domicilio de una persona física es aquel sitio donde se reside con el propósito de establecerse en él, a falta de éste, el lugar donde se tenga el principal asiento de sus actividades o negocios y a falta de uno y otro se refuta como domicilio el lugar donde se halle.

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DERECHO

Domicilio legal. Es aquel lugar que la ley señala a la persona en forma obligatoria, sin tomar en cuenta su propia voluntad (es la excepción a la regla), con el objeto (lo que ejercite sus derechos y cumpla con sus obligaciones

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DERECHO

El domicilio convencional. Es aquel que señalan las personas y que tiene relación con un acto jurídico especial, también sirve para oír y recibir notificaciones sobre asuntos judiciales, así como para cumplir con algunas obligaciones. Generalmente es de los abogados que representan a la persona ante las autoridades.

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DERECHO

EL PATRIMONIO

El patrimonio de una persona es el conjunto de derechos y obligaciones apreciables en dinero.

La mayoría de las personas constituyen el patrimonio familiar con el objeto de asegurar alimentos, habitación, educación y vestido al cónyuge e hijos de quien constituye dicho patrimonio.

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DERECHO

Al constituirse el patrimonio de la familia, los que lo integran deberán quedar inscritos en el Registro Público de la Propiedad como destinados a este fin, ya que es los bienes desde el momento en que forman el patrimonio familiar son inalienables e inembargables y no podrán ser sujetos de ningún gravamen.

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DERECHO

LA NACIONALIDAD

Esta es otro de los atributos de las personas físicas o morales, puesto que todos debemos tener un lugar y un país de origen, de lo que se deriva nuestra nacionalidad. Para algunos es enlace jurídico que une a una persona con el país al que pertenece.

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DERECHO

PERSONAS MORALES O JURÍDICAS

CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN.

Las personas físicas, que son los individuos, tienen algunas limitaciones para realizar determinados fines o empresas que rebasen la actividad de la persona individualmente, lo que ha hecho necesario que:

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DERECHO

Se unan con otros para que a través de la combinación de esfuerzos logren un fin común y formen a la vez la persona moral o jurídica.

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DERECHO

La persona moral o jurídica es un grupo de personas físicas que reúnen sus esfuerzos y capitales para realiza un fin común conforme a derecho, a las cuales la ley les reconoce personalidad jurídica propia que es distinta de la personalidad de los individuos que la forman, las personas morales cuentan también con los atributos de la personalidad que reconoce la ley a las personas físicas

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DERECHO

El funcionamiento de las personas morales se rige por la ley correspondiente a la clase de persona de que se trate, pues debe ser de naturaleza civil como un club, un sindicato, de carácter mercantil si se trata de sociedades mercantiles, y sí se trata de una transnacional además de la legislación mercantil, la ley de inversiones extranjeras y otras, serán públicas cuando se trate del gobierno federal, estatal municipal etc.

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DERECHO

El Código Civil del Distrito Federal en su artículo 25, establece que son personas morales las siguientes:

La nación, los estados y los municipios Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley. Las sociedades civiles y mercantiles

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DERECHO

Los sindicatos, asociaciones profesionales y to­dos los demás de naturaleza análoga. Las sociedades cooperativas y mutualistas Las asociaciones distintas de las enumeradas que propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin ilícito.

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DERECHO

HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

HECHO JURÍDICO

(En amplio sentido) es todo acontecimiento de la vida humana, voluntario o de la naturaleza en relación del hombre, que provoca consecuencias en el campo del derecho.

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DERECHO

ACTO JURÍDICO.

En la manifestación de la voluntad encaminada a producir efectos de derecho.

De acuerdo con lo anterior, se define a los hechos jurídicos como:

Los acontecimientos naturales o del hombre que sin intervenir su voluntad para producir consecuencias de derecho, se originan éstas.

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DERECHO

Hechos naturales. Son aquellos fenómenos de la naturaleza que producen efectos de derecho, por ejemplo: la muerte, el nacimiento.

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DERECHO

Hechos del hombre. Son aquellos en que interviene la conducta humana, pero los efectos no son buscados por el sujeto, sin embargo, se producen independientemente y a veces contra la voluntad del sujeto, por ejemplo: delito

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DERECHO

ESPECIES DE ACTOS JURÍDICOS.

Según la unidad o pluralidad de voluntades que intervienen para su existencia, los actos jurídicos pueden ser: unilaterales, bilaterales plurilaterales o colegiados.

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DERECHO

Atendiendo a la unidad reciprocidad de las prestaciones producidas por el acto, pueden ser:

onerosos o gratuitos.

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DERECHO

Onerosos. Cuando los beneficios y gravámenes son para ambas partes, como la casa de la compraventa.

Gratuitos cuando el beneficio es para una sola parte, como en el caso de donación

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DERECHO

Según la época en el que el acto produce efectos, pueden ser:

Actos jurídicos intervivos. Son aquellos que sufren sus efectos en vida de las personas que intervienen en su celebración.

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DERECHO

Acto jurídico mortis causa. Son los que producen sus efectos después de la muerte de su autor (como el caso del testamento).

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DERECHO

REQUISITOS DE EXISTENCIA Y

VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO

Los requisitos de existencia del acto jurídico son:

Voluntad o consentimiento Objeto que pueda ser material del contrato Solemnidad (en algunas coacciones)

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DERECHO

Los requisitos de validez del acto jurídico son:

Capacidad de las partes Ausencia de vicios del consentimiento Licitud en el objeto Formalidad (cuando la ley lo exija)

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DERECHO

Voluntad. Es el querer interno de hacer o dejar de hacer algo

Consentimiento es el acuerdo de dos o más voluntades para crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

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DERECHO

Objeto es la cosa o el hecho material de un acto jurídico

Solemnidad es el ejemplo de formulas o formalidades especiales que deben observarse en determinados actos para que estos cobren existencia plena.

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DERECHO

Acto lícito: es aquel que se ajusta a la ley

Acto ilícito es aquel que contraviene una ley

Vicios de la voluntad. Son aquellos factores que impiden que la voluntad, aun expresada, produzca los efectos deseados. Algunos vicios de la voluntad son: el miedo, el error y la lesión.

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DERECHO

MODALIDADES DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Las modalidades son: término, condición y modo.

Término. Es el acontecimiento futuro de cuya relación, que es siempre cierta, depende de los efectos de un acto jurídico.

El término puede ser: suspensivo o extinto.

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DERECHO

Extinto. Es el que se da en aquellos actos jurídico, cuyos efectos se producen desde luego en su plenitud pero se extinguen al llegarse el término señalado.

Condición. Es el acontecimiento futuro o incierto, de

cuya realización dependen los efectos de un acto jurídico.

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DERECHO

La condición al igual que el término, puede ser suspensiva o extintiva.

Modo. Es la obligación impuesta al beneficiario de un acto unilateral, y puede consistir en la realización de una presentación a favor de la tercera persona, o en usar o destinar la cosa material del acto en determinada forma.

Page 79: Concepto de derecho

DERECHO

NULIDADES

Las nulidades son una especie de sanción o castigo que la ley impone cuando el autor de un acto jurídico no observa o acata lo dispuesto por el derecho.

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DERECHO

La nulidad absoluta o de pleno derecho. Es aquella que se afecta a un acto jurídico cuando éste se ejecuta violando una ley prohibitiva, o cuando no se satisfacen los requisitos de fondo, o se está contra el orden público y las buenas costumbres.

Page 81: Concepto de derecho

DERECHO

La nulidad relativa. Se da cuando el acto va en con­tra de la equidad, perjudicando a ciertas personas en particular, a quienes el Derecho protege concediéndoles acción para destruir dicho acto.

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DERECHO

REPRESENTACIÓN

Es la institución jurídica en virtud de la cual una persona puede realizar un acto jurídico por otra, ocupando su lugar. Así, el mandato es un contrato que se refiere precisamente a la representación, en virtud del cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encomienda..

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DERECHO

En el testamento y en las juntas de avenencia no procede la representación porque son actos personalísimos.

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DERECHO

LAS COSAS COMO MATERIA DE RELACIONES JURÍDICAS

Constituye el objeto del derecho el conjunto de relaciones jurídicas o de cosas que pueden apreciarse en dinero y que a la vez forman lo que se denomina patrimonio.

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DERECHO

CONCEPTO GENERAL DE BIENES

En términos generales decimos que cosa o bien material es todo aquello que puede apreciarse con los sentidos.

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DERECHO

Los bienes materiales o intangibles se designan generalmente con en nombre de derechos.

En otras palabras, que bien es todo aquello que puede apreciarse en dinero y que puede ser objeto de una relación jurídica.

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DERECHO

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES POR SUNATURALEZA

Corpóreos e incorpóreos Principales y accesorios Consumibles y no consumibles Fungibles y no fungibles Muebles e inmuebles

Page 88: Concepto de derecho

DERECHO

Corpóreos son aquellos que pueden ser apreciados por nuestros sentidos. Ejemplo: mesa, silla, casa.

Incorpóreos son aquellos que no pueden percibirse por los sentidos, como los derechos. Ejemplo: el derecho de exigir el pago de una letra de cambio.

Page 89: Concepto de derecho

DERECHO

Principales son aquellos que tienen una importancia primordial respecto a otros que se encuentran en estado de dependencia. Ejemplo: una casa con relación a los muebles de cocina que son accesorios.

Accesorios son los que se encuentran en relación de dependencia con respecto a los principales. Ejemplo: los aperos de labranza en una finca agrícola.

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DERECHO

No consumibles son aquellos que no se destruyen con el primer uso. Ejemplo: un reloj, una casa, un libro.

Fungibles son aquellos que pueden ser reemplazados por otros en la misma cantidad, especie y calidad. Ejemplo: el dinero y los granos.

Page 91: Concepto de derecho

DERECHO

No fungibles son aquellos que tienen una identificación singular, por lo que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie y calidad, como un automóvil, que se identifica como marca, número de motor, numero de placas, modelo, color y tipo.

Page 92: Concepto de derecho

DERECHO

Muebles son los que se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar su contenido o forma.

Inmuebles son aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro sin alterar, en algún modo, su forma o sustancia. Ejemplo: una casa o terreno.

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DERECHO

POR LA PERSONA A QUIEN PERTENECE

Pueden ser:

Del poder públicoDe los particularesSin dueño

Page 94: Concepto de derecho

DERECHO

De uso común Destinados a un servicio público De propiedad original de la nación. Como el subsuelo del dominio o uso privado de la Federación, Estado o Municipios.

Page 95: Concepto de derecho

DERECHO

BIENES DEL PODER PÚBLICO

Son aquellos que pertenecen en propiedad a la Federación, a los Estados o Municipios, como los parques nacionales, las calles, los jardines que a la vez son de so común, los edificios escolares y hospitales, que son destinados al servicio público, las minas, los yacimientos petrolíferos y los bosques que son propiedad original de la Nación

Page 96: Concepto de derecho

DERECHO

BIENES PARTICULARES

Son aquellas cosas cuyo dominio pertenecen a los articulares y de las que nadie puede aprovecharse sin consentimiento del dueño o autorización de la Ley.

Page 97: Concepto de derecho

DERECHO

BIENES SIN DUEÑO

Estos pueden ser mostrencos o vacantes

Los mostrencos son aquéllos muebles que están abandonados o perdidos, ignorándose quien es su dueño. Los vacantes son aquéllos inmuebles que no tienen dueño cierto o conocido.

Page 98: Concepto de derecho

DERECHO

CONCEPTO DE POSESIÓN

Posesión es una situación de hecho por medio se ejerce poder sobre alguna cosa.

Los elementos de una posesión son: el hábeas y el animus.

Page 99: Concepto de derecho

DERECHO

Hábeas significa que el sujeto detente la cosa materialmente, por ejemplo: tratándose de un inmueble, que el individuo este en él, que habite la casa si de ella se trata.

Page 100: Concepto de derecho

DERECHO

El animus se refiere al hecho de que el detentador use una cosa o la detente en concepto del dueño, es decir, que se sienta propietario.

Page 101: Concepto de derecho

DERECHO

CONCEPTO DE PROPIEDAD

Es el derecho de goce y disposición que una persona tiene sobre bienes determinados, de acuerdo con los permitidos por las leyes sin perjudicar el tercero

Page 102: Concepto de derecho

DERECHO

MEDIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

Usufructo es derecho real o temporal que otorga a su titular el disfrute de la utilidad que derivan del normal aprovechamiento de la cosa ajena, acondicionado por la obligación de devolver, en el término fijado al efecto, la misma cosa o equivalente.

Page 103: Concepto de derecho

DERECHO

Uso, consiste en el derecho de percibir de los frutos de cosa ajena que basten las necesidades del usuario y de la familia.

Habitación, el derecho de la habitación es el de­recho real que consiste en la facultad que tiene una persona de ocupar, gratuitamente en una cosa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.

Page 104: Concepto de derecho

DERECHO

Servidumbre, es el gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

Page 105: Concepto de derecho

DERECHO

PRESCRIPCIÓN POSITIVA

En el artículo 1135 del Código Civil que "prescripción es un medio de adquirir bienes o librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley".

Page 106: Concepto de derecho

DERECHO

Los bienes inmuebles prescriben en tres años, cuando son poseídos con buena fe, pacífica y continuamente. Faltando la buena fe prescribirá en cinco años.

Page 107: Concepto de derecho

DERECHO

Tratándose de prescripción negativa la legislación señala en forma casuística; es decir, señala diversos términos para la liberación de diversos tipos de obligaciones. Así por ejemplo, la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos establece que el derecho para ejercer la acción cambiaría de una letra de prescribe a los tres años de su vencimiento y el artículo 1161 de Código Civil, en lo conducente dice: "prescribe en dos años

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DERECHO

La acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueran revendedores

Page 109: Concepto de derecho

DERECHO

Para que se declare la prescripción se ha consumado se requiere que la persona que haya poseído promueva juicio sobre la persona que en el Registro Público aparezca como propietaria de esos bienes, a fin de que el Juez declare que la prescripción se ha consumado y que por ende se ha adquirido la propiedad. La sentencia que así lo declare será inscrita en el Registro Público, sirviendo como título de propiedad

Page 110: Concepto de derecho

DERECHO

RÉGIMEN MATRIMONIAL CON RELACIÓNA LOS BIENES

Sociedad conyugal.Separación de bienes.Régimen mixto.

Page 111: Concepto de derecho

DERECHO

Las capitulaciones:

"Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso."

Page 112: Concepto de derecho

DERECHO

Las capitulaciones pueden otorgarse antes de celebrarse el matrimonio o durante él y se pueden referir no solamente a los bienes de que son dueños en el matrimonio de hacer el pacto, sino también de los que se adquieren después, siendo nulas las capitulaciones que se hicieren contraviniendo las leyes o los fines naturales del matrimonio.

Page 113: Concepto de derecho

DERECHO

La sociedad conyugal se constituye con los bienes que ambos cónyuges llevan al matrimonio o los que adquieren durante él

Page 114: Concepto de derecho

DERECHO

El régimen de separación de bienes puede establecerse con anterioridad al matrimonio o durante éste, y puede comprender los bienes de que sean dueños los consortes al celebrarse el matrimonio o éstos y los que se adquieran durante él.

Page 115: Concepto de derecho

DERECHO

Régimen mixto

El régimen mixto es aquel por medio del cual los esposos pactan que una porción de sus bienes que forman una unidad común se rija por la sociedad conyugal, y otra, que se reserva cada cónyuge en propiedad exclusiva se rija por la separación de bienes

Page 116: Concepto de derecho

DERECHO

LAS SUCESIONES

Concepto de sucesión

Sucesión significa sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra. La sucesión puede ser intervivos o mortis causa.

Page 117: Concepto de derecho

DERECHO

Es intervivos la que se produce como consecuencia de los contratos traslativos de los bienes y derecho, mortis causa, la que produce por subrogación de un persona en los bienes y derechos transmisibles dejados su muerte por otra.

Page 118: Concepto de derecho

DERECHO

Concepto de herencia

Herencia o sucesión mortis causa es el medio de adquirir a título universal, gratuito y por causa de muerte bienes y derechos que fueron del decujus (difunto).

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ELEMENTOS DE LA HERENCIA.

HerederoLegatarioAlbaceaHerencia.

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CLASES DE SUCESIONES.

Las sucesiones pueden ser legítimas o testamentarias.

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SUCESIÓN LEGITIMA

Es aquella que se otorga, cuando no hay testamento, a los descendientes, cónyuge, ascendientes y parientes colaterales dentro del cuarto grado del autor de la herencia y en algunos casos a la concubina o a la beneficiaria pública.

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SUCESIÓN TESTAMENTARIA.

Es la que otorga por virtud de un testamento, es decir, los herederos son llamados por disposición testamentaria. A esa herencia también se le denomina sucesión voluntaria porque se otorga en virtud del acatamiento de la última voluntad del decujus.

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CONCEPTO DE TESTAMENTO.

Se entiende por testamento el acto jurídico unilateral, personalísimo, libre, solemne y revocable, mediante el cual una persona dispone, para después de su muerte, lo que deba hacerse de sus bienes y derechos transmisibles.

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Herencia

Es el modo de adquirir la propiedad, desde el doble punto de vista de la sucesión Testamentaria y de la Legítima.

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CONCEPTO DE OBLIGACIÓN

El diccionario del maestro Rafael de Pina la define como "la relación jurídica constituida en virtud de ciertos hechos o actos entre dos o más sujetos, por lo que uno, denominado acreedor, puede exigir de otro, llamado deudor, determinada prestación".

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CLASES DE OBLIGACIONES

Las obligaciones se pueden clasificar en civiles o naturales, pero las que nos interesan son las civiles. Dentro de estas cabe una clasificación de acuerdo con las fuentes de donde proceden, y así tenemos:

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Obligaciones contractuales, si proceden de un contrato.Obligaciones delictuales, si proceden de un delito.Obligaciones cuasi contractuales, si proceden de cuasicontrato.Obligaciones cuasidelictuales, si proceden de un cuasidelito.

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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

Pueden definirse como las causas por las cuales nacen a la vida jurídica los derechos de crédito, llamadas también derechos personales y obligaciones, estableciéndose entre los sujetos ligas obligatorias respecto a su comportamiento.

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Son fuentes de obligaciones: el contrato, que es el mas frecuente de todas las fuentes, pero no la única. La responsabilidad extra contractual, que tiene su origen en la comisión de actos ilícitos, en el uso de maquinas o aparatos peligrosos, etc.; Los actos unilaterales como el enriquecimiento ilegítimo, la gestión de negocios, la policitación, en otras palabras, lo que en doctrina clásica es conocido como contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos.

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GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS

CONCEPTO

Contrato o convenio es un acuerdo de dos o varias voluntades en vista de producir efectos jurídicos. Al contratar las partes, pueden tener por fin crear una relación jurídica, crear o transmitir un derecho real, dar nacimiento a una obligación, modificar una relación preexistente o, en fin, extinguirla.

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El Código Civil vigente establece (artículos 1792 y 1793) que el convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones y que los convenios que producen o transfieren las obligaciones o derechos, tomen el nombre de contratos. De ahí se deduce que el convenio es el género y el contrato es la especie

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CONTRATO DE MUTUO

Su concepto

El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Artículo 2384 del Código Civil.

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DIFERENTES CONTRATOS MERCANTILES

EL TRANSPORTE MERCANTIL

Contrato de transporte mercantil es aquel convenio o acuerdo por el cual una persona llamada porteador se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, cualquier tipo de objetos mediante una retribución.

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El Préstamo Mercantil

Es válido ir al Derecho Común, que nos da la definición de este contrato con el nombre de mutuo. A ese efecto dice el Código Civil en su artículo 2384 lo siguiente: "El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad."

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En cuanto al comodato, que también es otra forma de préstamo, el artículo 2497 del Código Civil lo define de la siguiente manera: "El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente."

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Ahora bien, el Código de Comercio nos dice que ha­brá préstamo mercantil cuando se celebra el contrato en ese concepto de préstamo y con la expresión de que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste. Y continúa diciendo que se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes

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El objeto del préstamo mercantil, como en el caso del mutuo en Derecho Civil, puede ser dinero u otras cosas fungibles

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El Contrato de Comisión

Es una especie de mandato o poder para actos concretos de comercio. A ese respecto el Código de Comercio dice en su artículo 273 que el mandato aplicado a actos concretos de comercio se reputa comisión mercantil

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TÉRMINOS DE VENTA INTERNACIONALES(INCOTERMS)

OBLIGACIONES DE CADA UNA DELAS PARTES: CONDICIONES QUE IMPONESEGÚN EL INCOTERMS UTILIZADO.

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EL TRANSPORTE MULTIMODAL

Según la Convención de las Naciones Unidas sobre Transporte Internacional Multimodal de Mercancías, el Transporte Multimodal se define así:

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"El transporte de mercancía utilizando, al menos dos modos de transporte diferentes, cubierto por un contrato de transporte multimodal, desde un sitio en un país donde el operador de transporte multímodal se encarga de ellas, hasta un sitio designado para entrega, situado en un país diferente"

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TRANSPORTE UNIMODAL

Es el servicio de transporte que permite el traslado de mercancía de un lugar a otro utilizando un solo modo de transporte, bajo un documento de transporte

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LA FRANQUICIA

En los negocios, el término franquicia alude al derecho, en exclusiva, que concede una empresa a otra para la explotación de su nombre comercial y su logotipo en un determinado país o región, a cambio del pago de una cantidad de dinero y de un porcentaje de los beneficios. A veces se transfiere incluso el derecho de realizar campañas publicitarias.

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EL RÉGIMEN DE FRANQUICIA

Licencia otorgada por una empresa para que otra pueda producir o prestar los mismos servicios.

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LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

"Asociación en Participación es un contrato por el cual una persona (llamada asociante) concede a otras (llamadas asociados) que le aportan bienes o servicios, una participación, en las utilidades o en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. (Artículos 252 al 259 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).

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EL CONTRATO DE SUMINISTRO

Este contrato nos dice que es aquel por el cual una persona se obliga mediante un precio determinado a realizar a favor de otra la prestación de un servicio ya sea en forma periódica o continua de bienes o servicios.

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EL CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN

Se refiere sobre todo al aspecto relacionado con los medios impresos de comunicación como periódicos, revistas y en ocasiones de otros servicios, llevado a cabo por las partes mediante el pago de la suscripción y las condiciones de tiempo, precio y calidad del mismo así como el pago mensual semestral anual según sea el caso.

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AUTOFINANCIAMIENTO INMOBILIARIO

Contrato de adhesión

La NOM define al contrato de adhesión como el documento elaborado unilateralmente por el proveedor para establecer en formatos uniformes, los términos y condiciones aplicables a la adquisición de bienes muebles, inmuebles o la prestación de un servicio.

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La LFPC señala que se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato

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OTROS CONTRATOS MERCANTILESEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y EL BONO

DE PRENDA

El depósito es un contrato por el cual una persona llamada depositario se obliga hacia otra llamada depositante, a recibir una cosa, mueble o inmueble, que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante (Art. 2516 del Código Civil para el Distrito).

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De acuerdo con el Art. 232, el bono de prenda deberá satisfacer el mismo contenido del certificado de depósito con la indicación de ser "bono de prueba"

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LA APERTURA DE CRÉDITO

El artículo 291 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito nos señala en que consiste la apertura de crédito:

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En virtud de la apertura de crédito el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado o a contraer por culpa de éste una obligación para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, que­dando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligaciones que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones gastos y comi­siones que se estipulen.

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EL REPORTO

El artículo 259 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito nos da el concepto de reporto:

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En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tan­tos títulos de la misma especie en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio, más un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto contrario.

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LA CUENTA CORRIENTE

El artículo 302 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito da el concepto siguiente para su contrato de cuenta corriente.

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En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos derivados de las remesas recíprocas de las partes se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible.

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EL DEPOSITO

Es por el contrato de depósito, que el depositario se hace y es depositante, a recibir una cosa, que aquel le confía. A guardar para restituirla cuando lo pida el depositante. En un contrato real, es decir, perfecciona con la entrega de la cosa. Puede ser gratuito u oneroso.

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El depósito es mercantil si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace, a consecuencia de una operación mercantil.

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EL CONTRATO DE DESCUENTO

La operación de descuento consiste en la adquisición por parte del descontador, de un crédito a cargo de un tercero, del que es titular del descontatario, mediante el pago al contado del importe del crédito menos la tasa del descuento.

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LA CARTA DE CRÉDITO

Es una operación de crédito que consiste en la orden de pago, expresada en un documento girado por una persona llamado dador al destinatario para que éste ponga a disposición de la persona determinada, una cantidad fija o varias indeterminadas, pero comprendidas en un límite señalado en el mismo documento.

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NO ES TITULO DE CRÉDITO PORQUE:

a) No es negociable.

b) Es revocable.

c) No es literal.