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Conceptos de crédito y títulos de crédito CRÉDITO: significa que una persona (el acreedor) ha tenido la creencia o la confianza en otra (el deudor) respecto al pago o cumplimiento de una obligación (que en este caso es el pago de la mercancía o servicio). CRÉDITO: es una operación financiera donde una persona presta una cantidad determinada de dinero a otra persona llamada "deudor", en la cual, este último se compromete a devolver la cantidad solicitada en el tiempo o plazo definido según las condiciones establecidas para dicho préstamo más los intereses devengados, seguros y costos asociados si los hubiera. TÍTULOS DE CRÉDITO: los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos consigna. TÍTULOS DE CRÉDITO: es el documento necesario para ejercitar y transferir el derecho en él mencionado, el cual, por efecto de la circulación y en tanto que ésta tiene lugar por los medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes lo adquieren de buena fe. Naturaleza jurídica de los títulos de crédito NATURALEZA JURÍDICA: es de ser actos jurídicos que para su conformación requieran en cada caso de la integración de sus elementos esenciales y de validez. NATURALEZA JURÍDICA: son documentos ejecutivos porque son suficientes para comprobar a favor de su titular legítimo, la existencia de los derechos contenidos dentro del texto del mismo documento. DIVERSAS CLASES DE TITULOS DE CREDITO TÍTULOS NOMINADOS: Son todos los títulos de crédito previstos por la ley de la materia, en razón de que se les atribuye una denominación, se regula su emisión, transmisión y demás circunstancias que le son propias. TÍTULOS INNOMINADOS: Son todos los títulos de crédito que no tienen denominación propia, ni regulación en la ley. TÍTULOS PÚBLICOS: Estos son títulos de crédito emitidos por el gobierno federal, estatal o municipal, autorizados por alguna ley o reglamento legislativo. TÍTULOS PRIVADOS: Por exclusión podemos decir que son aquellos títulos que no son públicos, que provienen de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada y que no tengan carácter gubernativo alguno. TÍTULOS PRINCIPALES: Se consideran títulos principales aquellos que no necesitan de otros para existir. La mayoría de los títulos de crédito caen en esta categoría, como lo son la letra de cambio, el pagaré, el cheque, el certificado de depósito, entre otros.

Conceptos Derecho mercantil

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Conceptos de crédito y títulos de crédito

CRÉDITO: significa que una persona (el acreedor) ha tenido la creencia o la confianza en

otra (el deudor) respecto al pago o cumplimiento de una obligación (que en este caso es el

pago de la mercancía o servicio).

CRÉDITO: es una operación financiera donde una persona presta una cantidad

determinada de dinero a otra persona llamada "deudor", en la cual, este último se

compromete a devolver la cantidad solicitada en el tiempo o plazo definido según las

condiciones establecidas para dicho préstamo más los intereses devengados, seguros y

costos asociados si los hubiera.

TÍTULOS DE CRÉDITO: los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en

ellos consigna.

TÍTULOS DE CRÉDITO: es el documento necesario para ejercitar y transferir el derecho en

él mencionado, el cual, por efecto de la circulación y en tanto que ésta tiene lugar por los

medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes

lo adquieren de buena fe.

Naturaleza jurídica de los títulos de crédito

NATURALEZA JURÍDICA: es de ser actos jurídicos que para su conformación requieran en

cada caso de la integración de sus elementos esenciales y de validez.

NATURALEZA JURÍDICA: son documentos ejecutivos porque son suficientes para

comprobar a favor de su titular legítimo, la existencia de los derechos contenidos dentro

del texto del mismo documento.

DIVERSAS CLASES DE TITULOS DE CREDITO

TÍTULOS NOMINADOS: Son todos los títulos de crédito previstos por la ley de la materia,

en razón de que se les atribuye una denominación, se regula su emisión, transmisión y

demás circunstancias que le son propias.

TÍTULOS INNOMINADOS: Son todos los títulos de crédito que no tienen denominación

propia, ni regulación en la ley.

TÍTULOS PÚBLICOS: Estos son títulos de crédito emitidos por el gobierno federal, estatal o

municipal, autorizados por alguna ley o reglamento legislativo.

TÍTULOS PRIVADOS: Por exclusión podemos decir que son aquellos títulos que no son

públicos, que provienen de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada y que no

tengan carácter gubernativo alguno.

TÍTULOS PRINCIPALES: Se consideran títulos principales aquellos que no necesitan de otros

para existir. La mayoría de los títulos de crédito caen en esta categoría, como lo son la

letra de cambio, el pagaré, el cheque, el certificado de depósito, entre otros.

Page 2: Conceptos Derecho mercantil

TÍTULOS ACCESORIOS: Estos son aquellos títulos de crédito cuya existencia deriva de la

existencia de uno principal.

TITULOS A LA ORDEN: Son títulos a la orden aquellos que, estando expedidos a favor de

determinada persona, se trasmiten por medio del endoso y de la entrega misma del

documento. Puede ser que siendo el título a la orden por su naturaleza, algún tenedor

desee que el título ya no sea transmitido por endoso y entonces podrá inscribir en el

documento las cláusulas “No a la orden” “no negociable” u otra equivalente.

TÍTULOS AL PORTADOR: Son aquellos que se trasmiten cambiariamente por la sola

tradición, y cuya simple tenencia produce el efecto de legitimar al poseedor, puesto que

no se designan los datos personales de su titular y legitiman por la simple posesión.

Características de los títulos de crédito

LITERALIDAD: exigir solo lo que está establecido.

LEGITIMACIÓN: haber sido obtenido por la vía pacifica, quien solicita el cobro debe ser el

legítimo poseedor del título.

INCORPORACIÓN: se refiere a que la promesa tiene que estar en el título.

AUTONOMÍA: que el titulo vale por sí mismo, el tenedor requiere solo exhibirlo para

hacerlo valer sin que sea necesario invocar la causa generadora.

Endoso

ENDOSO: es una declaración, pura y simple, puesta en el título-valor por la cual su tenedor

(a estos efectos llamado endosante) legitima a otra persona (denominada endosatario) en

el ejercicio de los derechos incorporados al título. Es la forma normal y tradicional de

transmisión de la letra de cambio y de todos los títulos "a la orden", que permite al titular

movilizar el crédito reflejado en el documento.

ENDOSO: es el medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden. En el endoso

intervienen dos personas que son: El Endosante y el Endosatario. El endosante es la

persona que trasmite el título y el endosatario es la persona a quien se le trasmite el

documento

Protesto

PROTESTO: es la diligencia asentada en un título de crédito o en una hoja adherida a ella,

en que se basa constar por un fedatario (notario o corredor público primera autoridad

política o judicial del lugar) que la misma no fue aceptada o pagada en tiempo. SUPUESTO

DONDE SE APLICA EL PROTESTO:

El título de crédito debe ser protestado por falta total o parcial de la aceptación o de

pago.

Page 3: Conceptos Derecho mercantil

El protesto por falta de aceptación debe levantarse dos días hábiles de su presentación

pero siempre antes de su vencimiento.

El protesto por falta de pago ha de levantarse dentro de los dos días siguientes al de su

vencimiento.

El protesto por falta de pago del título de crédito a la vista debe levantarse el día de su

presentación o dentro de los dos días hábiles siguientes.

Concepto de letra de cambio y sus características

Es el título que contiene la orden de pagar o hacer pagar al beneficiario del mismo, al

vencimiento y en el lugar, una cantidad determinada de dinero sin intereses.

Características: participan 3 personas, no incluye tasa de interés. Puede haber un aval y no

incluye tasa de interés.

Concepto de cheque y sus características

Es un título de crédito en virtud del cual una persona llamada girador ordena

incondicionalmente a una institución de crédito que es el librado el pago de una suma de

dinero a favor de una persona llamada beneficiaria.

Características: no hay aval, participan 3 elementos, es un título valor y el librado (banco)

es quien responde por el pago.

Pagare y sus características

El pagare es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona

(denominada suscriptora), de que pagara a una segunda persona (llamada beneficiaria)

una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo.

Características: es una promesa incondicional de pago, se estipulan intereses, intervienen

dos sujetos y puede haber un aval.

Conceptos de bono de prenda y certificado de depósito

CERTIFICADO DE DEPÓSITO: Es un título representativo de un derecho real, esto es, al

tenedor de un certificado de depósito se le da un derecho sobre cosas reales o materiales;

de ahí que se señala que el certificado de depósito es el título representativo por

excelencia.

BONO DE PRENDA: documento o título de crédito que se expide en relación o en función

de un certificado de depósito, en otras palabras, se expide señalándose en él que las cosas

o bienes que están amparados por el certificado de depósito constituyen una garantía

prendaría. De ahí que se pueda definir como “el título de crédito expedido por un almacén

general de depósito //que acredita la constitución de un crédito prendario sobre las

mercancías indicadas en el certificado de depósito correspondiente.

Page 4: Conceptos Derecho mercantil

Títulos bancarios

Certificado Bancario: Es un título valor en moneda nacional extranjera es emitido al

portador por las empresas bancarias en respaldo de la entrega de dinero y tiene plazo

desde 30 días hasta 360 días.

Certificado de participación patrimonial: Son títulos que permiten participar en las

utilidades de empresas emisoras (quienes solicitan inversión) las ganancias que se

obtienen son superiores al índice de inflación.

Bonos bancarios: Son títulos que un banco emite cuando necesita dinero, los cuales tienen

un valor del cual él es el responsable a favor del tenedor y son al portador.

Bonos bancarios para el desarrollo: son títulos de crédito nominativos que tienen como

objetivo garantizar proyectos de inversión a largo plazo.

CETES: Títulos de crédito al portador emitidos por el gobierno con el objetivo de capitalizar

efectivo en los que se puede invertir y que tienen una vigencia decidida por el comprador

con límite de un año.

PETROBONOS: Son certificados de participación que representan derechos de sus titulares

a una parte proporcional de la propiedad del volumen de petróleo dado en fideicomiso,

así como el producto de la venta del mismo patrimonio fideicomitado. Ese fideicomiso

cuenta como patrimonio con barriles de petróleo crudo, que el gobierno adquiere de

Pemex.

Estos certificados los emite Pemex cuando necesita dinero, entonces pone a disposición

del público en general el petróleo que aún no tiene, están libres del cobro del ISR, generan

intereses y tienen una política de precio mínimo.

Operación de crédito

OPERACIÓN DE CRÉDITO: Es la confianza que tiene una persona o institución de acredito

para financiar a una empresa// Acto mediante el cual el acreedor (acreditante) transmite

un valor económico al deudor (acreditado) y este se obliga a reintegrarlo en el término

estipulado más gastos, intereses u otros para operación de crédito.

Concepto de reporto y deposito

REPORTO: Una persona moral a través de un representante legal emite determinadas

acciones que no quiere vender pero si reportar porque necesita recursos, entonces las

coloca en el mercado, cede los derechos de estas acciones a cambio de dinero y después

de cumplido el plazo entrega el dinero que le prestaron más las ganancias (las ganancias

son la variación en el valor de las acciones)

DEPOSITO MERCANTIL: Es un contrato en el que una parte (depositario) recibe de otra

(depositante) una cosa con obligación de guardarla y restituirla cuando sea reclamada a

cambio de un pago, en el persiguen las partes una finalidad estricta de custodia.

Los dos sujetos deben ser comerciantes con una operación mercantil y con un objeto de

comercio.

Page 5: Conceptos Derecho mercantil

Concepto de fideicomiso

FIDEICOMISO: Contrato o convenio en el cual una o más personas transmiten bienes,

cantidades de dinero, derechos (presentes o futuros) de su propiedad a otra persona.

El fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno

o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y

determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución

fiduciaria.

Concepto de acciones

Según la Ley General de Sociedades Mercantiles la acción es la parte alícuota del capital

social representada en un título de crédito, el cual atribuye a aquél que lo posé de manera

legítima la condición de socio, y por ende, la facultad de ejercitar los derechos que de ella

emanan, así como de transmitir dicha condición a favor de terceros.