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1 Régimen Legal de las Concesiones en el Perú Retos y Perspectivas para la promoción de la inversión privada Richard Martin Tirado Colegio de Abogados de Lima Lima, 15 de septiembre de 2003

Concesiones de servicios públicos

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Régimen Legal de las Concesiones en el PerúRetos y Perspectivas para la promoción de la inversión privada

Richard Martin TiradoColegio de Abogados de LimaLima, 15 de septiembre de 2003

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La promoción de la inversión privada en los servicios públicos es una tarea esencial del Estado en los últimos tiempos, debido al déficit en infraestructura básica del país.

Recientes investigaciones de ADEPSEP y el IPE, han demostrado que el Perú tiene los siguientes montos en déficit de provisión de infraestructura:

Sector Transporte: US$ 5,436 mlls. Sector Saneamiento: US$ 5,611 mlls. Sector Electricidad: US$ 4,725 mlls. Sector Telecomunicaciones: US$ 2,206 mlls. Perú: Total de déficit de inversión en infraestructura

básica en la actualidad = Cerca de 18,000 millones Cerca de 18,000 millones de dólaresde dólares

Necesidad de Promoción de la Inversión Privada en Servicios Públicos y Obras Públicas de Infraestructura: (I)

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La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 (Ley Nº 27879) estableció que el Presupuesto del Estado Peruano para el presente año es de S/. 44 516 006 305,00 millones de soles. Esta suma se subdivide en tres secciones: Gobierno Central e Instancias Descentralizadas. A su vez, cada una de estas secciones divide sus gastos en Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de la Deuda.

El rubro Gastos de Capital representa las inversiones que realiza el Estado Peruano en los rubros de provisión de infraestructura. La suma total que el Estado peruano invertirá en el presente año en infraestructura será de S/. 10 040 292 761,00 millones de soles, lo que representa alrededor del 25% del Presupuesto.

Dicha suma, transformada a moneda de los EUA, arroja una proyección de gasto en infraestructura anual de alrededor de 3000 millones de dólares por parte del Estado peruano para el presente año.

Necesidad de Promoción de la Inversión Privada en Servicios Públicos y Obras Públicas de Infraestructura: (II)

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Para superar el déficit de infraestructura existente en el Perú, se necesitarán cerca de 8 a 10 años de inversión estatal continua y efectiva, lo cual resulta ser mucho tiempo para lograr la reactivación y la competitividad del país. En suma, la inversión estatal resulta insuficiente para lograr en el corto plazo la reversión de los déficits en servicios e infraestructura básica.

Es necesario el concurso de la iniciativa privada para superar el déficit de provisión de infraestructura en el país.

El Estado entonces (en todas sus instancias) debe desarrollar los incentivos y los mecanismos necesarios para atraer la inversión privada, a fin de superar el citado déficit.

Los procesos de entrega en concesión de servicios públicos y de obras públicas de infraestructura, constituyen un instrumento eficaz para superar el déficit de infraestructura.

¿Cómo obtener recursos para el desarrollo de infraestructura?

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La concepción clásica de los servicios públicos los identifica como de titularidad estatal, esto es, que el Estado mediante un procedimiento legislativo denominado publicatio, reserva para sí la titularidad de determinadas actividades económicas en atención a su vital importancia para la vida en colectividad.

El Estado como titular del servicio, puede entregar su gestión al sector privado, mediante un contrato administrativo denominado concesión.

Los artículos 58° y 73° de la Constitución Política del Estado habilitan al Estado para poder entregar en concesión tanto servicios públicos como obras públicas de infraestructura.

Los Procesos de entrega en Concesión de Servicios Públicos y Obras Públicas de Infraestructura:

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Definición de Concesión

Definición Legal:

“Entiéndase por Concesión al acto administrativo por el cual el Estado otorga a personas jurídicas nacionales o extranjeras la ejecución y explotación de determinadas obras públicas de infraestructura o la prestación de determinados servicios públicos ... por un plazo establecido”.

  Art. 3º Decreto Supremo 060-96-PCM, Reglamento del TUO

de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.

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Tiene una naturaleza compleja: Contenido contractual y contenido reglamentario.

Es intuito personae Es constitutiva de derechos y obligaciones para ambas

partes (el Estado y el particular). Tiene un régimen jurídico particular, con inclusión de

cláusulas exorbitantes a favor del Estado (ius variandi, derecho de reversión, intervención de la concesión).

La Concesión no supone transferencia de activos o infraestructura, solo se cede su explotación y uso por un tiempo determinado. En vista de esta naturaleza temporal, una vez terminada o caduca la concesión, los bienes integrantes de la misma son devueltos al Estado.

Características de la Concesión

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Entidades que Participan en los Procesos de Concesión

Ministerio ProInversión

Concedente Licitante

Contrato de Concesión

coordinación

Concesionario

Cepri’s:

Infraestructura y servicios públicos

Activos y empresas del Estado

Organismo Regulador

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El modelo peruano de entrega en concesión de servicios públicos y obras públicas de infraestructura. (I)

Existe un modelo peruano de entrega en concesión de servicios públicos y de obras públicas de infraestructura, el mismo que reconoce a los siguientes actores o participantes:

Agencia de Promoción de la Inversión (PROINVERSIÓN): Fusiona a COPRI, CONITE y a la Gerencia de Promoción de

Inversiones de PROMPERU. Es la entidad pública encargada de la elaboración y de la promoción de los proyectos de inversión que el Estado peruano ofrece a los inversionistas privados (nacionales y extranjeros).

Entidad Concedente: El Estado peruano, como titular de los servicios públicos y de

los bienes públicos, entrega en concesión los mismos para su aprovechamiento económico, a través de los Ministerios, que operan como entidades concedentes.

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El modelo peruano de entrega en concesión de servicios públicos y obras públicas de infraestructura. (II)

Organismo Regulador: Los Organismos o Agencias reguladoras, son las encargadas de

la fiscalización y supervisión de la actividad de los concesionarios, en la etapa denominada de la “post-privatización”. Tienen un régimen jurídico singular, que alcanza a determinados sectores de la actividad económica: Telecomunicaciones (OSIPTEL), Energía (OSINERG), Saneamiento (SUNASS) e Infraestructura de Transporte (OSITRAN).

Sociedad Concesionaria: Es la persona jurídica que celebra el contrato de concesión con

el Estado peruano y que asume el compromiso de prestar el servicio o de operar la obra pública de infraestructura por un plazo determinado, y a cambio del cobro de una contraprestación que se carga a los usuarios, denominada tarifa.

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Clases de Concesiones: Según su objeto

La concesión es el contrato mediante el cual el Estado otorga a los particulares:

La gestión y prestación de una actividad considerada como servicio público (Concesión de Servicios Públicos).

El derecho a la construcción, reparación, conservación y explotación de una obra pública de infraestructura, bajo su cuenta propia y riesgo, construida sobre bienes de dominio público, sujeta a un plazo determinado y sometida a un régimen regulatorio, en que el pago de la inversión y costos operacionales se efectúa por los usuarios (Concesión de Obras Públicas de Infraestructura).

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Distinción de la concesión con otras figuras

Con El Contrato de Obra Pública:

En el Contrato de Obra Pública la Administración abona directamente al contratista el importe convenido como contraprestación por la ejecución de la obra, tras lo cual queda en poder de la Administración, la que se encargará de modo directo de su explotación sólo crea relaciones jurídicas entre el Estado y el Constructor.

En la Concesión de Obra Pública se otorga al concesionario un derecho temporal para explotar la obra pública ejecutada y a percibir el cobro de las tarifas pagadas por los usuarios de la obra. En la Concesión las relaciones jurídicas exceden ese marco y se extienden a los administrados que utilizan la obra una vez concluida.

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Distinción de la concesión con otras figuras

Con las Autorizaciones, Licencias y Permisos:

La Autorización, Licencia o Permiso consiste en la mera remoción de limitaciones al ejercicio de derechos y facultades que el particular ya poseía, pero mantenido en estado potencial por limitaciones anteriormente impuestas por la propia Administración.

La Concesión delega al particular el ejercicio directo de facultades y potestades que originariamente obran dentro del ámbito de competencia del Estado, por lo que se configura como un acto constitutivo de facultades y derechos a favor del particular.

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Marco Legal de las Concesiones en el Perú (Régimen General de Concesiones)

Marco Constitucional y Legal de la Concesión

Constitución Política del Perú: Art. 58°, 73° y 119°. Decreto Legislativo 674 y su Reglamento: D.S. N° 070-92-PCM. Decreto Legislativo 758 y su Reglamento. Decreto Legislativo 839. Los D.S. N° 059-96-PCM y 060-96-PCM, y sus normas

complementarias. Decreto de Urgencia Nº 054-2001 Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión

Descentralizada.

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Regímenes de Concesión existentes en el Perú: 1) Régimen General: El normado mediante el D.S. N°

059-96-PCM y sus normas complementarias. 2) Régimen Regional: Ley de Bases de la Descentralización: Arts. 35º d) y 37º d). Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Art. 34º “Los Gobiernos

Regionales ... otorgan concesiones y celebran cualquier otra modalidad contractual...”.

3) Régimen Municipal de entrega en concesión de Obras Públicas y Servicios Públicos Locales: Normado a través de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972) y Ordenanzas Municipales especiales a nivel de determinadas ciudades.

4) Régimen de Sociedades de Beneficiencia: Normado a través de la Ley N° 26805 y su Reglamento.

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El Decreto de Urgencia N° 054-2001 y su incidencia en los regímenes especiales de concesión: A través del DU 054-2001, se faculta a la COPRI (ahora

PROINVERSION) a brindar, asesoría a las Municipalidades, a las Sociedades de Beneficencia y a las demás entidades del Estado, respecto a la aplicación del Decreto Legislativo N° 674 y el D.S. 059-96-PCM, normas reglamentarias y complementarias, en materias relativas a la promoción de la inversión privada y otorgamiento de concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, de competencia de dichas entidades.

Este régimen de colaboración ha sido recientemente complementado con lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, la misma que establece la obligación de PROINVERSION de brindar asesoría técnica a los gobiernos regionales y locales para la conducción de procesos de promoción de la inversión privada.

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El Decreto de Urgencia N° 054-2001 y su incidencia en los regímenes especiales de concesión (II):

Otro aspecto importante del DU 054-2001, es que se faculta a la COPRI (PROINVERSION), a tomar a su cargo (previo Acuerdo que deberá ser ratificado mediante Resolución Suprema) los procesos de promoción de la inversión privada y de otorgamiento de concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, de competencia de las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demás entidades del Estado, bajo los mecanismos, procedimientos y beneficios establecidos en el Decreto Legislativo 674, o el D.S. 059-96-PCM, sus normas reglamentarias y complementarias, según fuera el caso, cuando dichas entidades así lo soliciten, previo acuerdo adoptado por mayoría calificada de sus respectivos Concejos, Directorios u órganos máximos de decisión.

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Incidencia del proceso de descentralización en la entrega en concesión de servicios públicos y de obras públicas de infraestructura: (I) La Ley 27680, reformó integralmente el Capítulo XIV de la

Constitución Política del Estado, señalando que dentro de un modelo unitario, el Estado peruano se divide en instancias de gobierno nacional, regional y local.

La Ley de Bases de la Descentralización, (aprobada mediante Ley N° 27783), divide la organización del gobierno, en tres instancias: gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, mediante un sistema de reparto de competencias.

Este escenario ha sido completado con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley Nº27867, modificada por la Ley Nº 27902), norma que establece de manera específica la habilitación a los gobiernos regionales para entregar en concesión servicios públicos y obras públicas de infraestructura dentro del ámbito de sus competencias legalmente establecidas.

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Incidencia del proceso de descentralización en la entrega en concesión de servicios públicos y de obras públicas de infraestructura: (II) Este sistema de reparto de competencias, conforme al artículo 13°

de la Ley 27783, se dividen en competencias exclusivas, competencias compartidas y competencias delegables.

De esta manera, la Ley 27783 establece un ámbito de competencias exclusivas a favor de cada nivel de gobierno (nacional, regional y local), competencias compartidas entre los distintos niveles de gobierno, y finalmente competencias delegables entre instancias de gobierno mayores hacia instancias de gobierno menores.

La entrada en vigencia de la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la recientemente aprobada Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972), tiene un efecto directo en la normatividad que regula los procesos de entrega en concesión de servicios públicos y obras públicas de infraestructura aplicables al ámbito de las regiones y los gobiernos Municipales.

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Nuevos regímenes de concesión luego de los procesos de descentralización y regionalización

La estructura y la denominación de los distintos agentes que intervienen en los procesos de concesión, variarán en función a los distintos regímenes legales que regularán los procesos de concesión correspondiente a cada nivel de gobierno.(central, regional, local).

Constitución, Ley de Bases de Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales:

De acuerdo a este nuevo marco normativo, existen servicios públicos y obras públicas cuya titularidad puede ser del gobierno nacional, del gobierno regional o del gobierno local.

Los esquemas de entrega en concesión de servicios públicos y obras públicas variarán de acuerdo a la instancia de gobierno que sea titular de los mismos.

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La Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada:

El 13.08.2003 se publicó la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada.

Esta norma contiene una serie de significativas implicancias en el desarrollo de los procesos de la inversión privada en las regiones y en los gobiernos locales:

Innovaciones: Determina funciones del gobierno nacional, gobiernos

regionales y gobiernos locales con relación a la inversión privada.

Constitución de las Agencias de Fomento de la Inversión Privada en los ámbitos regional y local.

Bancos Regionales de Proyectos. Determina las relaciones existentes entre los Gobiernos

Regionales y el Gobierno Nacional con relación a los proyectos de inversión privada.

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Régimen de Concesiones del Gobierno Nacional Los incisos j) y k) del artículo 26° de la LBD, califican como

una competencia exclusiva del gobierno nacional, la regulación de los servicios públicos de su responsabilidad, así como la regulación y gestión de la infraestructura pública de carácter y alcance nacional.

El régimen legal aplicable a las concesiones de servicios públicos y obras públicas a nivel del gobierno nacional, está dado por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su Reglamento y demás normas complementarias.

La promoción de los procesos de concesión organizados por el Gobierno Nacional estará a cargo de PROINVERSION, mientras que la regulación de los mismos será ejercida (en la medida que ejercen competencia nacional) por los denominados Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, en el marco de sus competencias sectoriales.

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Régimen de las Concesiones de los Gobiernos Locales:

En el caso de los gobiernos locales, se presenta tanto un título habilitante constitucional como legal para realizar la entrega en concesión de los servicios y obras públicas de su responsabilidad.

La reforma al Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política de 1993, precisa que los gobiernos locales son los titulares de los servicios públicos locales de su responsabilidad.

La Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, señala que existen determinados servicios públicos locales como la recolección de desperdicios, la limpieza pública, el alcantarillado, así como obras de infraestructura en el ámbito local, tal como mercados municipales, cementerios, parques recreacionales, terminales terrestres, estacionamientos subterráneos entre otros.

El artículo 33º de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, faculta a los gobiernos locales a otorgar en concesión proyectos y obras de infraestructura y de servicios públicos dentro de las atribuciones propias de la gestión municipal.

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Régimen de las Concesiones sobre Gobiernos Locales (II) Las Municipalidades provinciales y distritales han optado

por entregar en concesión, tanto la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, así como la gestión de determinadas obras de infraestructura.

Las normas de la LOM autorizan a las distintas municipalidades, a entregar en concesión la gestión de los distintos servicios y obras públicas. En tal sentido, algunas Municipalidades han optado por adoptar, vía Ordenanza, normas especiales que regulen el procedimiento administrativo de selección de concesionarios. Uno de esos municipios es el de Lima, el mismo que a través de la Ordenanza 098-96-MLM (recientemente modificada por la Ord. N° 381-2002-MLM), ha adoptado una serie de normas que regulan los procesos de entrega en concesión de los servicios y obras públicas bajo su responsabilidad.

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Régimen de las Concesiones de los Gobiernos Locales (III)

A partir de la entrada en vigencia del DU 054-2001, los municipios pueden encargar a PROINVERSION la conducción o asesoría de los procesos de entrega en concesión de los servicios públicos y obras públicas cuya gestión es de su responsabilidad, criterio reforzado por lo señalado por el último párrafo del art. 33º de la LOM, que señala que “Las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y de apoyo para el financiamiento con las instituciones nacionales de promoción de la inversión, conforme a ley”.

En el nuevo esquema de descentralización, queda pendiente la pregunta que apunta a determinar, cuáles serán las entidades llamadas a ejercer las actividades de supervisión, control y regulación de los servicios públicos locales entregados en concesión.

Actualmente esta labor es ejercida por las propias municipalidades, las mismas que actúan como entes concedentes, y asimismo como reguladores de la prestación del servicio.

Es evidente que esta doble función de los municipios contraviene el principio elemental que rige los procesos de concesión, el mismo que señala que “quien concede no debe controlar”.

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Régimen de la regulación en las Concesiones de los Gobiernos Locales:

a) Es necesario determinar quién debe ejercer la función regulatoria en el ámbito de los servicios públicos locales.

A primera vista, podría afirmarse que los Organismos Reguladores de Servicios Públicos (ORSP) regulados por la Ley 27332 serían los llamados a desempeñar tales funciones de regulación. Sin embargo, los ORSP tienen una competencia específica respecto de los servicios públicos de responsabilidad del gobierno nacional, por lo que en principio se encontrarían impedidos de realizar acciones regulatorias.

b) Podrían crearse Comisiones de Regulación al interior de los propios Municipios, a fin de garantizar la independencia y la neutralidad de tales órganos en el desempeño de la función regulatoria. Sin embargo, esta alternativa sería poco viable, y más onerosa, puesto que las municipalidades no cuentan con los recursos para realizar tales funciones.

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Régimen de la regulación de las Concesiones de los Gobiernos Locales (II) c) Celebrar convenios de gestión y de ayuda mutua entre los

organismos reguladores de la inversión privada y los propios municipios, con la finalidad de lograr que los ORSP brinden apoyo material y técnico a los municipios, a fin de que éstos cumplan con la labor de ejercer acciones de regulación y fiscalización de la actividad de los prestatarios privados. Esta opción no implicaría duplicidad de funciones, ni distraería las funciones de los ORSP, sino que alentaría el mejor ejercicio de las funciones regulatorias por parte de los municipios.

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Régimen de las Concesiones Regionales

La Constitución establece que los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la gestión de los servicios públicos de su responsabilidad.

La LBD establece en el inciso d) de su artículo 35°, que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.

Los Gobiernos Regionales en el ámbito de sus competencias exclusivas y de su autonomía de gobierno, tienen la competencia para entregar en concesión servicios públicos básicos de ámbito regional, así como proyectos de obras públicas de infraestructura. (LOGR. Artículos 46º a 64º - Funciones específicas de los Gobiernos Regionales).

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Régimen de las Concesiones Regionales (II) La determinación de éstos servicios básicos y obras públicas de

incidencia regional será realizada a través de la transferencia de titularidad realizada por el gobierno nacional. Existe la posibilidad que los propios gobiernos regionales califiquen mediante normas, y para el ámbito de la región, aquellos servicios determinados como básicos, así como los proyectos de obras de infraestructura a ser entregados en concesión.

El órgano concedente en éste caso será el propio Gobierno Regional, quien asimismo, se encargaría de la convocatoria al procedimiento licitatorio de selección del concesionario estatal.

Los procesos de concesión a cargo de los futuros gobiernos regionales, tendrán que ser realizados siguiendo las experiencias del gobierno nacional.

Debería ampliarse los supuestos del DU 054-2001, a fin que PROINVERSION preste apoyo a los gobiernos regionales en el desarrollo de los procesos.

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Régimen de las Concesiones Regionales (III)

Es necesario aprovechar la experiencia de PROINVERSION, las tareas de conducir procesos de entrega en concesión de servicios y obras públicas al sector privado. En esa medida, los gobiernos regionales podrán implementar sus procesos mediante Convenios de Gestión con PROINVERSION (Ej. Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RL del Gobierno Regional de Lima).

Es indispensable delimitar y regular los servicios y obras públicas de ámbito regional.

Existen propuestas para el ejercicio de las funciones de regulación en el ámbito regional. Por ejemplo, el Proyecto de Ley N° 2023-2001-CR, presentado por el Congresista Luis Guerrero, busca que en cada ámbito regional exista un organismo público descentralizado encargado de supervisar, fiscalizar y sancionar a las empresas prestadoras de servicios públicos y resolver los reclamos de los usuarios de dichos servicios.

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Regulación de los Servicios Públicos Regionales:

Al respecto, en cuanto a la regulación de los servicios públicos en el ámbito regional, el artículo 34º de la LOGR no resulta claro, al contener una fórmula ambigua que señala: “La regulación de los mercados de servicios públicos corresponde al Gobierno Nacional a través de los organismos reguladores, en concordancia con la Constitución, en cuanto a la capacidad de los gobiernos regionales para regular los servicios de su responsabilidad”.

En vista de esta imprecisión normativa, y ante la incertidumbre respecto al tema, se han presentado varias propuestas que, señalan que resulta más económico y eficiente la asignación de competencias para la regulación de los servicios públicos en el ámbito regional a los organismos reguladores, a través de la técnica de la desconcentración territorial funcional. En vez de crearse organismos (personas jurídicas de derecho público), se crearían órganos funcionales descentralizados al interior de los organismos reguladores de los servicios públicos.

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Regulación de los Servicios Públicos Regionales (II)

Esta última opción en cuanto a la competencia de los ORSP, asegura una unidad de criterio en el manejo de la difícil labor de regular los servicios públicos, tanto en el ámbito de ejercicio de las potestades propias de la acción regulatoria (fiscalización, normación, sanción), así como en aspectos tan controvertidos como la solución de controversias y la solución de reclamos de usuarios.

Otro mecanismo posible sería que al interior de los gobiernos regionales se creen comisiones de regulación, las mismas que mediante la celebración de Convenios de Gestión con los OR, podrían ejercer las respectivas funciones regulatorias, con la asesoría y supervisión de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

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Conclusiones: Sin duda alguna, se requiere la mayor participación

normativa del gobierno nacional y de los gobiernos regionales, es el ámbito regional de la regulación de los servicios públicos. Es necesario reformular el esquema clásico de regulación de los servicios públicos, en función a la nueva ordenación normativa de las instancias de gobierno creadas a consecuencia de la reforma constitucional sobre descentralización, y la normativa de desarrollo constitucional.

La realidad del desarrollo de la economía peruana indica que existen preocupantes déficits de inversión en infraestructura.

Los déficits de infraestructura no pueden ser cubiertos por la inversión estatal, por lo que se hace necesario el concurso de la iniciativa privada.

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Conclusiones: (II) El concurso de la iniciativa privada se da a través de los

procesos de entrega en concesión de servicios públicos y obras públicas de infraestructura.

El “modelo peruano” de entrega en concesión de servicios y obras públicas, reconoce cuatro actores claramente definidos: la entidad licitante y de promoción de la inversión, los organismos concedentes, los organismos reguladores y los concesionarios para la prestación de servicios y obras públicas de infraestructura.

La entrega en concesión de servicios públicos y obras públicas se encuentra permitida por el texto constitucional. Inclusive existe un régimen de incentivo y fomento en el ámbito nacional a la inversión privada en servicios públicos y obras públicas de infraestructura.

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Conclusiones: (III) Con anterioridad a los procesos de descentralización y

regionalización operados a partir del año 2002, existían tres regímenes de concesión distinguibles: a) el general, regulado por las normas del DS 059-96-PCM; b) el municipal, regulado por la LOM y normas especiales; c) el de Sociedades de Beneficencias Públicas.

Los procesos de descentralización que operarán a partir de la implementación de la reforma constitucional del capítulo XIV del Título IV de la Constitución, así como de la legislación de desarrollo constitucional, han ratificado el esquema de actuación de los diversos agentes.

Los regímenes de entrega en concesión que podrán distinguirse en adelante serán cuatro: a) Concesiones del Gobierno Nacional; b) Concesiones Regionales; c) Concesiones Locales; y d) Concesiones de Sociedades de Beneficencia Pública.

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Conclusiones: (IV) Estos nuevos esquemas responden al nuevo régimen de

competencias del Estado peruano, que reconoce tres niveles o instancias de gobierno (Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales).

En lo que corresponde al criterio de reparto de competencias contenido en la Ley de Bases de la Descentralización, ésta señala que existen competencias exclusivas, compartidas y delegables, entre los tres niveles de gobierno existentes.

La incidencia de los procesos de regionalización y descentralización sobre la entrega en concesión de servicios públicos y obras públicas de infraestructura será de enorme importancia, por lo que resulta necesario efectuar la labor normativa de adecuación de la disposiciones legales existentes.

Será necesario prestar atención a la incidencia de normas tales como la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, La nueva Ley Orgánica de Municipalidades y la novísima Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada.