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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Autora: María Barco SAIA-A SEPTIEMBRE DE 2016 Condiciones dignas de trabajo

Condiciones de trabajo

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Page 1: Condiciones de trabajo

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

Autora:María Barco

SAIA-A

SEPTIEMBRE DE 2016

Condiciones dignas de trabajo

Page 2: Condiciones de trabajo

Condiciones dignas de Trabajo

La Legislación laboral expone que al trabajador deben brindarse condiciones seguras y dignas para el desempeño de su labor, de modo que puedan desarrollar sus potencialidades, capacidades y que se respete su humanidad.

Condiciones convenidas de trabajo: pueden pactarse por las partes, de modo que se sepa de primera mano las necesidades que tenga el trabajador; siempre que 2 o más trabajadores ejecuten la misma labor las condiciones para ellos deben ser las mismas, nunca diferentes.

Page 3: Condiciones de trabajo

Prohibido pernoctar y comer en el puesto de trabajo

Los patronos con más de 500 trabajadores cuya labor deba prestarse en otro lugar lejos de lugares poblados, deben dotarlos de

Igualmente si el lugar de trabajo está ubicado a 30 o mas kilómetros de distancia debe garantizarle transporte de ida y vuelta.

Page 4: Condiciones de trabajo

Las empresas con más de 1000 trabajadores prestadas a más de 100km de la ciudad donde presten atención educativa deben crear las mismas cumpliendo todo requisito legal y así brindar educación a los hijos de sus trabajadores, tanto básica, como media.

Otorgadas cuando se tienen más de 100 trabajadores, tanto a los hijos como a los mismos trabajadores

Centros médicos cuando se tienen más de 1000 trabajadores prestando servicios a más de 100km de la ciudad

Page 5: Condiciones de trabajo

Acoso Laboral

Es el hostigamiento o conducta abusiva ejercida de forma constante por el patrono o su representante sobre el trabajador o trabajadores, atentando contra su integridad biopsicosocial y la dignidad, imposibilitando la prestación de servicio y degradando las condiciones y ambiente laboral.

Acoso Sexual

Es el hostigamiento o conducta no deseada de naturaleza sexual, ejercida aisladamente o bien mediante una serie de incidentes, por el patrono o sus representantes, contra el trabajador con el objeto de afectar su estabilidad laboral o de dar, mantener o quitar algún beneficio derivado de la relación de trabajo.

El Estado y la misma entidad debe aplicar toda actuación encaminada a preverlo, evitarlo, investigar y sancionar estas actuaciones