24
¿Beneficio o Privilegio? Sebastian Navarro Cañizales UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

Convención colectiva trab

  • Upload
    sebnav

  • View
    55

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Convención colectiva trab

¿Beneficio o Privilegio?Sebastian Navarro

Cañizales

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

Page 2: Convención colectiva trab

Estado de la CuestiónAspectos relevantes de las convenciones colectivas

de trabajo en la legislación costarricense”.“Análisis jurisprudencial de los derechos

adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas de los trabajadores en el sector publico y la negociación colectiva In Peius”.

“La violación de los derechos humanos del trabajador en materia de sindicalización en el sector privado, convenciones colectivas para empleados públicos y la huelga en el marco de la acusación contra el gobierno de Costa Rica ante la Organización Internacional del Trabajo”.

Page 3: Convención colectiva trab

Aspectos relevantes de las convenciones colectivas de trabajo en la legislación costarricense”Objetivo general:Explicar los aspectos más relevantes de las

convenciones colectivas de trabajo en la legislación costarricense.

Objetivos Especificos: 1) Describir el proceso histórico filosófico

por el cual avanza las convenciones hasta la figura jurídica que conocemos hoy en día.

2) Definir la naturaleza jurídica de las convenciones colectivas de trabajo.

Page 4: Convención colectiva trab

Análisis jurisprudencial de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas de los trabajadores en el sector público y la negociación colectiva In Peius

Se menciona que el derecho de Libertad Sindical se establece como un derecho humano fundamental.

Se constituye la negociación colectiva como un mecanismo canalizador de la autonomía de los gestores negociadores, mismos con competencias para poder regular sus propias condiciones de trabajo, garantías, derechos y de acción en sus labores, quedando establecidas en un documento denominado Convención Colectiva.

Page 5: Convención colectiva trab

La violación de los derechos humanos del trabajador en materia de sindicalización en el sector privado, convenciones colectivas para empleados públicos y la huelga en el marco de la acusación contra el gobierno de Costa Rica ante la Organización Internacional del Trabajo”

•Análisis histórico sobre las distintas violaciones en materia sindical desde 1992 a raíz de quese obtuvieron una serie de acuerdos en materia de libertad sindical que no fueron cumplidos a cabalidad.

•Define el término Convención Colectiva, analiza la Convención Colectiva en el sector privado y sector publico, estudia el planeamiento de la Defensoría de los habitantes ante la Sala Constitucional contra la Convención Colectiva en las instituciones y/o empresas del estado.

•Se refiere al término huelga, la persecución sindical y varias demandas interpuestas ante la OIT por parte de la Federación Americana del Trabajo, atendiendo varias quejas delas organizaciones sindicales.

Page 6: Convención colectiva trab

PREGUNTAS BÁSICAS¿Cuál es la diferencia entre beneficio y privilegio

en los casos de Convención Colectiva?A partir del caso de la Convención Colectiva

suscrita entre la Universidad de Costa Rica y el Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica y a la luz de lo que se considera una convención colectiva en el Derecho Laboral ¿Se encuentran contradicciones entre el caso en estudio y lo estipulado?

¿Qué podría hacer inconstitucional una Convención Colectiva?

Page 7: Convención colectiva trab

OBJETIVOSGeneral

Analizar desde el Derecho Laboral en el Caso de la Convención Colectiva suscrita entre la Universidad de Costa Rica y el Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica y a la luz de la jurisprudencia Constitucional y normativa nacional.Específicos.

Definir el término Convención Colectiva a partir de los principios y demás elementos jurídicos.

Realizar análisis comparativo entre el caso en cuestión y la normativa vigente en el país.

Establecer los criterios jurídicos que llevan a considerar una Convención Colectiva inconstitucional.

Page 8: Convención colectiva trab

Derecho derivado de la libertad sindical.

o Según Rodriguez (2001): Proceso de interacción entre representaciones de trabajadores y el patrono para la regulación de las condiciones de trabajo y por ende un conjunto de toma de decisiones.

Page 9: Convención colectiva trab

Según la OIT

No exige al trabajador la necesidad de una asociación profesional, si no que cualquier grupo obrero puede pactar la convención colectiva.

Page 10: Convención colectiva trab

Código de trabajoArtículoDefine la convención colectiva como:Aquel que se celebra entre uno o varios

sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, por virtud del cual el sindicato o sindicatos de trabajadores se comprometen, bajo su responsabilidad, a que algunos o todos sus miembros ejecuten labores determinadas, mediante una remuneración que debe ser ajustada individualmente para cada uno de éstos y percibida en la misma forma.

Page 11: Convención colectiva trab

InconstitucionalidadInconstitucionalidado Real academia Española:Oposición de una ley, de un decreto o un

pacto de las disposiciones de la constitución política

o Punto de vista jurídico:Medio por el cual los ciudadanos solicitan a

la sala que determine si una norma o acto es contrario a lo establecido en la constitución, tratados o convenios internacionales aprobados por Costa Rica.

Page 12: Convención colectiva trab

ANTECEDENTES FILOSÓFICOS E HISTÓRICOS

Antecedentes Filosóficos-En tiempos de Grecia-En la Revolución Industrial-Hasta nuestros días

Page 13: Convención colectiva trab

ANTECEDENTES HISTÓRICOSEn un inicio las convenciones colectivas no

recibía ese nombre ya que no existían los contratos de trabajo, por lo tanto los trabajadores eran vistos como patrimonio de una figura de poder.

-En la Edad Media la estructura económica social se desarrolló mediante corporaciones, asociaciones gremiales de artesanos.

-En 1862 en Inglaterra se logra la primer Convención Colectiva, por los tejedores de lana.

Page 14: Convención colectiva trab

Convención Colectiva en Costa RicaDe la mano con el Derecho Laboral.-En 1871 es acogido propiamente en la

Constitución Política y en 1943 afianzada en Las Garantías Sociales.

-La primera en celebrarse fue en el año 1967, para la compañía de Fuerza y Luz, durante el gobierno de José Joaquín Trejos.

Page 15: Convención colectiva trab

MARCO METODOLÓGICOAntecedentes MetodológicosTipo de Investigación: La Investigación descriptiva El Estudio de Casos: Función en el medio académico Operacionalización del estudio de casoTipo de EnfoqueEstrategia metodológica: Fase 1: Análisis de la Convención Colectiva de la Universidad de Costa

Rica. Fase 2. Comparación de contrastada con la Jurisprudencia Constitucional. Fase 3. Deducciones a partir de lo resuelto por la Sala.

Page 16: Convención colectiva trab

FASE 1 CONVENCIÓN COLECTIVA UNIVERSIDAD DE COSTA RICABENEFICIOS

1) Buscar soluciones de una guardería infantil para los hijos de los trabajadores universitarios.

2) El segundo beneficio pactado estriba en una ayuda por fallecimiento del trabajador que consiste en un monto de 20 mil colones, amén de la respectiva entrega de la cesantía a los deudos y el auxilio de hasta dos meses de salario a sus familiares.

3) La Universidad deberá respetar los derechos de aquellos trabajadores que gocen de una beca especial.

4) La Universidad asume compromiso de mantener las pólizas de seguros colectivos especiales para los operarios de los vehículos universitarios.

5) Se asegura el transporte de trabajadores que estudian en alguna sede regional.

6) La Universidad concede estacionamiento gratuito a los y las trabajadores en sus sedes.

7) Ambas partes de dar continuación a programas que permitan la construcción o reparación de viviendas para personal en propiedad o contratada por tiempo indefinido.

Page 17: Convención colectiva trab

FASE 2 COMPARACIÓN CON LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

CONVENCIÓN U.C.R. JURISPRUDENCIABuscar soluciones de una guardería infantil para los hijos de los trabajadores universitarios.

No se considera Inconstitucional.

Ayuda por fallecimiento del trabajador que consiste en un monto de 20 mil colones, amén de la respectiva entrega de la cesantía a los deudos y el auxilio de hasta dos meses de salario a sus familiares.

No se considera Inconstitucional, toda vez que la Caja tiene la política de brindar un subsidio en caso de muerte del cotizante.

La Universidad deberá respetar los derechos de aquellos trabajadores que gocen de una beca especial.

No se considera inconstitucional.

Incapacidades: la universidad pagará al trabajador el salario completo de los primeros 3 días, mayor cantidad de días se regirá lo actuado conforme las especificaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, o el Instituto Nacional de Seguros

Se presentó una acción de Inconstitucionalidad, la Sala se pronunció a favor de la Convención, pues se demostró que no era una actividad única, por cuánto el Estatuto de Servicio Civil aplica el mismo criterio.

Page 18: Convención colectiva trab

CONVENCIÓN U.C.R. JURISPRUDENCIA

Para la capacitación de docentes, la Universidad se compromete a aplicar una serie de actividades para estimular esta actividad.

No hay vicios de inconstitucionalidad,

La Sala Constitucional indicó en la sentencia 03-009633-0007-CO no declara inconstitucional la capacitación,

Declaró inconstitucional en este caso fue la asignación de subvenciones a terceros (familiares) considerándolo una

extralimitación.

La Universidad asume el compromiso de mantener las pólizas de seguros colectivos especiales para los operarios de los vehículos universitarios.

En la Jurisprudencia no se encuentra ninguna acción al respecto.

La universidad asegura el transporte de trabajadores que estudian en alguna sede regional.

En la Jurisprudencia no se encuentra ninguna acción al respecto.

Page 19: Convención colectiva trab

CONVENCIÓN U.C.R. JURISPRUDENCIAAmbas partes acuerdan dar continuación a programas que permitan la construcción o reparación de viviendas para personal en propiedad o contratada por tiempo indefinido.

En la sentencia 2000-7730 si bien la Sala Constitucional Declaró inconstitucionales varios artículos de la Convención Colectiva de RECOPE, en el caso del numeral 137 sobre el Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda y Garantía no es un privilegio, sino que se encamina a intereses superiores basados en la solidaridad humana y justicia social.

Libertades Sindicales 04-003934-0007-CO Bajo este expediente la Sala consideró que las libertades sindicales designadas en el caso de la Junta de Protección Social de San José no son inconstitucionales.

Page 20: Convención colectiva trab

Fase 3. DEDUCCIONES A PARTIR DE LO RESUELTO POR LA SALA CONSTITUCIONAL

Parámetros de control constitucional:El principio de razonabilidad y proporcionalidad. Voto 1420-91 El principio de legalidad. Voto 897-98El principio de igualdad. Voto 1732-91

Page 21: Convención colectiva trab

¿BENEFICIO O Privilegio?Voto 2001-08839:Un beneficio es una medida idónea para remunerar de alguna

manera las exigencias de puestos y funciones,Busca eficiencia en el trabajo. Un beneficio se convierte en privilegio cuando no encuentra

una justificación que razonablemente lo ampare, La diferencia de situación puede ser real, o determinada por la

ley Está sujeta al principio de razonabilidad para ser válida: la

diferencia debe ser razonable.

Page 22: Convención colectiva trab

PRIVILEGIOSAcción 03-005738-0007-COConvención Colectiva de la Compañía Nacional de Fuerza y LuzArtículo 92: Exención del 50% en la tarifa eléctricaAcción 03-008459-0007-COConvención Colectiva de Trabajo de JAPDEVAArtículo 77: licencias por invalidez o vejez. Es inconstitucional

únicamente la excepción al requisito de 10 años de antigüedad.

Acción 03-009633-0007-COConvención Colectiva del Instituto Nacional de SegurosArtículo 27 inciso i): licencias con goce de salario.

Page 23: Convención colectiva trab

CONCLUSIONESLas convenciones colectivas no son instrumentos

privilegiados del sector público.El Convenio 98 de la O.I.T. aclara que la negociación

colectiva es una herramienta para mejorar las condiciones laborales de los empleados.

Se muestra desconocimiento en trabajadores del sector privado sobre la posibilidad de celebrar una Convención Colectiva.

Se evidencia el poco interés del sector patronal privado por permitir que se celebren convenciones colectivas en este sector.

Se demostró que los excesos que causan desigualdad y que se hacen de dominio público generan un sentimiento adverso hacia las convenciones colectivas.

Page 24: Convención colectiva trab

No todo acuerdo pactado en la negociación colectiva es un instrumento de privilegios, depende del pacto las partes pueden verse beneficiadas.

Los criterios de legalidad e igualdad son los instrumentos que permiten distinguir un exceso de un acto razonable en esta materia colectiva.

La escasa investigación en el tema evidencia desconocimiento de esta herramienta de negociación, permitiendo una satanización por el empeño de conseguir favores más allá de la equidad e igualdad.