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EL HOMBRE Y LAS COSAS Actualización legislativa en Derechos Reales, según Ley 26994 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL (Ley 26994), 2014 DERECHOS REALES Cuadernillo de Actualización Normnativa, Compilación de normativas aplicables a los Derechos Autor: Nina Norma Noriega Compilación de Normativas según tipificación del Código Civil y Comercial, 2014 aplicables a los Derechos Reales

Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

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EL HOMBRE Y LAS COSAS Actualización legislativa en Derechos

Reales, según Ley 26994

C Ó D I G O C I V I L Y C O M E R C I A L

( L e y 2 6 9 9 4 ) , 2 0 1 4

D E R E C H O S R E A L E S

C u a d e r n i l l o d e

A c t u a l i z a c i ó n N o r m n a t i v a ,

C o m p i l a c i ó n d e n o r m a t i v a s

a p l i c a b l e s a l o s D e r e c h o s

Autor: Nina Norma Noriega

Compilación de Normativas según tipificación del Código Civil y Comercial, 2014 aplicables a los

Derechos Reales

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EL HOMBRE Y LAS COSAS

El Código Civil y Comercial, 2014 y los derechos reales

Actualización normativa

CUADERNILLO 6

En el presente cuadernillo se presentará cuadros que representan los cambios introducidos en el Código Civil y Comercial.

Se valorizará los aspectos positivos y negativos

Efectuar estas comparaciones es procedente en cuanto permiten al lector situarse en cada uno de los corpus juris.

CUADRO COMPARATIVO NUEVAS NORMAS SOBRE DERECHO REALES, LAS ANTERIORES DEROGADAS, EL ANTEPROYECTO DE 2012 Y SUS

ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS

CONTENIDO NORMATIVA

LEY 26994

NORMATIV

A LEY

340/1871

(DEROGAD

A)

PROYECTO DE

LEY CODIGO

CIVIL Y

COMERCIAL

2012

ASPECTO

POSITIVO

(COMPARADO)

ASPECTO

NEGATIVO

(COMPARADO)

NORMAS

GENERALES

APLICABLES A LOS

ARTÍCULO 15.- Titularidad. Las

CAPITULO UNICO De las cosas

ARTÍCULO 15.- Titularidad. Las personas son

Modificación

respecto a los

criterios de

Responsabilidad del

Estado. Pasa al ámbito

de aplicación del

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DERECHOS

REALES

personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código. ARTÍCULO 16.- Bienes y cosas. Los derechos referidos en el artículo anterior pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico. Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las

consideradas con relación a las personas ARTICULO 2339 - Las cosas son bienes públicos del Estado general que forma la Nación, o de los Estados particulares de que ella se compone, según la distribución de los poderes hecha por la Constitución Nacional; o son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares.

titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código. ARTÍCULO 16.- Bienes y cosas. Los derechos referidos en el artículo anterior pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico. Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre

definir cosa. Se

incorpora el

vocablo “bien

material=cosa.

Terminología no

usada en el

Código Civil. No

se habla de

apropiación

respecto a la

energía y las

fuerzas naturales,

sino puestas al

servicio del

hombre. Cambia

la figura con

respecto a los

criterios sobre el

Código Civil.

Los criterios

legislativos sobre

el cuerpo

humano siguen

en concordancia

con las leyes

especiales sobre

Trasplantes. Es

positivo que ya

derecho administrativo,

más benigno. Los casos

prescriben a los tres

años y cada provincia

emite sus normas.

La falta de estas

normativas y la

disparidad ubican al

sujeto en situación

desigual ante la ley

No son positivo los

cambios introducidos

en el Código Civil y

Comercial respecto a

los derechos a la

propiedad indígena

plasmado en el

anteproyecto y no

existentes en el Código

Civil. No se incorpora el

derecho a la propiedad,

solo se admite el

derecho a poseer de los

pueblos originarios y

acceder a los recursos

naturales en forma

limitada

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fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre ARTÍCULO 17.- Derechos sobre el cuerpo humano. Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor económico, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social, y sólo pueden ser disponibles por su titular cuando se configure alguno de esos valores y según lo dispongan leyes especiales

ARTICULO 2340 - * Quedan comprendidos entre los bienes públicos: 1º. Los mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación especial, independientemente del poder jurisdiccional sobre la zona contigua; 2º. Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros; 3º. Los ríos, sus cauces, las demás

ARTÍCULO 17.- Derechos sobre el cuerpo humano. Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor económico, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social, y sólo pueden ser disponibles por su titular cuando se configure alguno de esos valores y según lo dispongan leyes especiales ARTÍCULO 18.- Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a

no se consideren

cosa, es decir no

se encuentren

tipificados dentro

de los derechos

reales, aunque las

partes del cuerpo

estén separados

Es positivo haber

logrado una

definición de los

derechos reales

Es positivo la

definición del

objeto del

Derecho Real

introducido en el

artículo 1883 del

CCyC

El artículo 1884

cuando define a

la estructura de

los derechos

reales, confirma

la teoría

mantenida por el

CC, sobre el

No es positivo que el

Código Civil y Comercial

no subclasifica a los

inmuebles y muebles

como los refería el

Código Civil

Se modifica la condición

y característica de la

posesión. En el código

civil los requisitos eran:

pública, pacifica,

continua (prescripción

corta) o pública y

continua (prescripción

larga)

El artículo del CCYC

modifica este criterio

por “ostensible y

continua”. No se

especifica el término

“ostensible”

La descripción de las

cosas públicas y

privadas que hace

referencia el Código

civil con legislación

minuciosa no se ve

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ARTÍCULO 18.- Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas con personería jurídica reconocida tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de sus tierras según se establece en el Libro Cuarto, Título V, de este Código. También tienen derecho a participar en la gestión referida a sus recursos naturales como derechos de incidencia colectiva. LIBRO CUARTO DE LOS DERECHOS

aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentaci

la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional. LIBRO CUARTO DE LOS DERECHOS REALES TÍTULO I De las disposiciones generales CAPÍTULO 1 Principios comunes ARTÍCULO 1882.-

numerus clausus.

Se mantiene el

criterio de

preferencia y

persecución para

los derechos

reales

Se mantiene la

clasificación de

los derechos

reales en cosa

propia o cosa

ajena y su

relación con el

gravamen real

(art 1888),

derechos reales

principales y

derechos reales

accesorios (art

1889),

registrables, no

registrables (art

1890) que se

ejercen por la

posesión y por

acto posesorio

reflejada en el CCYC

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REALES TÍTULO I De las disposiciones generales CAPÍTULO 1 Principios comunes ARTÍCULO 1882.- Concepto. El derecho real es el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia, y las demás previstas en este Código. ARTÍCULO 1883.- Objeto. El derecho real

ón; 4º. Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias; 5º. Los lagos navegables y sus lechos; 6º. Las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en

Concepto. El derecho real es el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia, y las demás previstas en este Código. ARTÍCULO 1883.- Objeto. El derecho real se ejerce sobre la totalidad o una parte material de la cosa que constituye su objeto, por el todo o por una parte indivisa. El objeto también puede consistir en un bien taxativamente

(art. 1891).

El artículo 1892,

que tipifica los

tipos de títulos

aptos para los

derechos reales

Los criterios

sobre publicidad

son similares al

Código civil y se

ven reflejados en

el artículo 1893

Se mantiene los

criterios sobre

prescripción

El artículo 1899

mantiene vigente

los criterios sobre

los requisitos

sobre la

prescripción en

cuanto a los

plazos. Agrega un

nuevo plazo

También adquiere el

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se ejerce sobre la totalidad o una parte material de la cosa que constituye su objeto, por el todo o por una parte indivisa. El objeto también puede consistir en un bien taxativamente señalado por la ley. ARTÍCULO 1885.- Convalidación. Si quien constituye o transmite un derecho real que no tiene, lo adquiere posteriormente, la constitución o transmisión queda convalidada. ARTÍCULO

los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares; 7º. Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública, construida para utilidad o comodidad común; 8º. Los documentos oficiales de los poderes del Estado; 9º Las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de

señalado por la ley. ARTÍCULO 1885.- Convalidación. Si quien constituye o transmite un derecho real que no tiene, lo adquiere posteriormente, la constitución o transmisión queda convalidada. ARTÍCULO 1899.- Prescripción adquisitiva larga. Si no existe justo título o buena fe, el plazo es de VEINTE (20) años. No puede invocarse contra el adquirente la falta o invalidez del título o de su inscripción, ni la mala fe de su posesión. También adquiere el

derecho real el que posee durante DIEZ (10) años una cosa mueble registrable, no hurtada ni perdida, que no inscribe a su Nombre pero la

recibe del titular

registral o de su

cesionario

sucesivo, siempre

que los

elementos

identificatorios

que se prevén en

el respectivo

régimen especial

sean

coincidentes.

La clasificación de

título suficiente,

justo título y

título putativo

siguen los mismos

lineamientos que

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1899.- Prescripción adquisitiva larga. Si no existe justo título o buena fe, el plazo es de VEINTE (20) años. No puede invocarse contra el adquirente la falta o invalidez del título o de su inscripción, ni la mala fe de su posesión. También adquiere el derecho real el que posee durante DIEZ (10) años una cosa mueble registrable, no hurtada ni perdida, que no inscribe a su nombre pero la recibe del

interés científico. ARTICULO 2342 - Son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares: 1º Todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales de la República, carecen de otro dueño; 2º. Las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles, no obstante el dominio de las

derecho real el que posee durante DIEZ (10) años una cosa mueble registrable, no hurtada ni perdida, que no inscribe a su nombre pero la recibe del titular registral o de su cesionario sucesivo, siempre que los elementos identificatorios que se prevén en el respectivo régimen especial sean coincidentes

el código Civil

El artículo 1905

incorpora dos

novedades:

1.- la Litis de

prescripción

adquisitiva debe

ser anotada

2:- la sentencia

declarativa de

prescripción larga

no tiene efecto

retroactivo al

tiempo en que

comienza la

posesión.

Lo establecido en

el artículo 1907,

recopila las

formas de

extinción de los

derechos reales

que establecía el

Código Civil

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titular registral o de su cesionario sucesivo, siempre que los elementos identificatorios que se prevén en el respectivo régimen especial sean coincidentes

corporaciones o particulares sobre la superficie de la tierra; 3º. Los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren sin tener herederos, según las disposiciones de este código; 4º. Los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda construcción hecha por el Estado o por los Estados, y todos los bienes adquiridos

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por el Estado o por los Estados por cualquier título; 5º. Las embarcaciones que diesen en las costas de los mares o ríos de la República, sus fragmentos y los objetos de su cargamento, siendo de enemigos o de corsarios. ARTICULO 2343 - *Son susceptibles de apropiación privada: 1º ** Los peces de los mares interiores, mares

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territoriales, ríos y lagos navegables, guardándose los reglamentos sobre la pesca marítima o fluvial; 2º *** Los enjambres de abejas, si el propietario de ellos no los reclamare inmediatamente; 3º Las piedras, conchas u otras sustancias que el mar arroja, siempre que no presenten signos de un dominio

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anterior; 4º Las plantas y yerbas que vegetan en las costas del mar, y también las q que cubrieren las aguas del mar o de los ríos o lagos, guardándose los reglamentos policiales; 5º **** Los tesoros abandonados, monedas, joyas y objetos preciosos que se encuentran sepultados o escondidos, sin que haya indicios o memoria de

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quién sea su dueño, observándose las restricciones de la parte especial de este código, relativas a esos objetos. ARTICULO 2347 - Las cosas que no fuesen bienes del Estado o de los Estados, de las municipalidades o de las iglesias, son bienes particulares sin distinción de las personas que sobre ellas tengan dominio, aunque sean personas

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jurídicas. ARTICULO 2348 - Los puentes y caminos, y cualesquiera otras construcciones hechas a expensas de particulares en terrenos que les pertenezcan, son del dominio privado de los particulares, aunque los dueños permitan su uso o goce a todos. ARTÍCULO 2349 - El uso y goce de los lagos que no son navegables,

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pertenece a los propietarios ribereños. ARTICULO 2350 - Las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad, pertenecen, en propiedad, uso y goce, al dueño de la heredad

METODOLOGÍA , I. ASPECTOS VALORATIVOS II. METODO I II. TITULO PRELIMINAR LIBRO PRIMERO. DE LA PARTE

, I. ASPECTOS VALORATIVOS II. METODO I II. TITULO PRELIMINAR LIBRO PRIMERO. DE LA PARTE GENERAL.

Se mantiene el

mismo criterio de

organización en el

Código Civil y

Comercial que el

establecido por

Vélez Sarsfield. El

El reordenamiento

metodológico cambio

entre el anteproyecto y

el Código promulgado.

Se incorporó al título VI,

Conjuntos inmobiliarios

los derechos reales de

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GENERAL. Título I. Persona humana Título II. Persona jurídica Título III. De los bienes Título IV. Hechos y actos jurídicos Título V. De la transmisión de los derechos LIBRO SEGUNDO. DE LAS RELACIONES DE FAMILIA Título I.

Matrimonio

Título II.

Régimen

patrimonial del

matrimonio

Título III.

Uniones

convivenciales

Título I. Persona humana Título II. Persona jurídica Título III. De los bienes Título IV. Hechos y actos jurídicos Título V. De la transmisión de los derechos LIBRO SEGUNDO. DE LAS RELACIONES DE FAMILIA Título I.

Matrimonio

Título II. Régimen

patrimonial del

matrimonio

Título III. Uniones

convivenciales

Título VII. De la

responsabilidad

parental

Título VIII.

Código se divide

en Libros, Títulos,

Capítulos y

Secciones. Estas

últimas en menor

cantidad que en

el código

derogado.

La innovación que

se introduce en el

Código Civil y

Comercial es

integrar los

diferentes libros y

no presentarlos

como estadios

estancos de

materias que no

tuvieran

conexidad entre

sí.

Los derechos

reales se ubican

en el libro cuarto,

en el Código Civil

en el libro tres.

tiempo compartido y

cementerio privado.

El criterio adoptado en

el anteproyecto

mostraba más prolijidad

al reglamentar por

separado en títulos

separados a ambos

nuevos derechos y no

dentro de los conjuntos

inmobiliarios.

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16

Título VII. De la

responsabilidad

parental

Título VIII.

Procesos de

familia

LIBRO

TERCERO. DE

LOS DERECHOS

PERSONALES

Título I. De las

obligaciones en

general

Título II. De los

contratos en

general

Título III. De los

contratos de

consumo

Título IV. De los

contratos en

particular

Título V. De

Procesos de

familia

LIBRO TERCERO.

DE LOS

DERECHOS

PERSONALES

Título I. De las

obligaciones en

general

Título II. De los

contratos en

general

Título III. De los

contratos de

consumo

Título IV. De los

contratos en

particular

Título V. De otras

fuentes de las

obligaciones

LIBRO CUARTO.

DE LOS

DERECHOS

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17

otras fuentes

de las

obligaciones

LIBRO CUARTO.

DE LOS

DERECHOS

REALES

Título I. De las

disposiciones

generales

Título II. De la

posesión y la

tenencia.

Título III. Del

dominio.

Título IV. Del

condominio.

Título I.

Matrimonio

Título II.

Régimen

patrimonial del

matrimonio

Título III.

REALES

Título I. De las

disposiciones

generales

Título II. De la

posesión y la

tenencia.

Título III. Del

dominio.

Título IV. Del

condominio.

Título V. De la

Propiedad

comunitaria

indígena.

Título VI. De la

Propiedad

horizontal.

Título VII. De los

conjuntos

inmobiliarios.

Título VIII. Del

tiempo

compartido.

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18

Uniones

convivenciales

Título IV. Del

parentesco

Título V.

Filiación

Título VI.

Adopción

Título VII. De la

responsabilidad

parental

Título VIII.

Procesos de

familia

LIBRO

TERCERO. DE

LOS DERECHOS

PERSONALES

Título I. De las

obligaciones en

general

Título II. De los

contratos en

general

Título IX. De los

cementerios

privados.

Título X. De la

superficie.

Título XI. Del

usufructo.

Título XIII. De la

habitación.

Título XIV. De las

servidumbres.

Título XV. De los

derechos reales

de garantía

Título XVI. De las

acciones

posesorias y las

acciones reales

LIBRO QUINTO.DE

LA TRANSMISIÓN

DE DERECHOS

POR CAUSA DE

MUERTE.

Título VI. DEL

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19

Título III. De los

contratos de

consumo

Título IV. De los

contratos en

particular

Título V. De

otras fuentes

de las

obligaciones

LIBRO CUARTO.

DE LOS

DERECHOS

REALES

Título I. De las

disposiciones

generales

Título II.

Posesión y la

tenencia.

Título III.

Dominio.

Título IV.

Condominio.

ESTADO DE

INDIVISION.

.

Título VII. DE LA

PARTICIÓN

.

Título X. DE LA

PORCIÓN

LEGITIMA

Título XI. DE LAS

SUCECIONES

TESTAMENTARIAS

Título XII. Del uso.

LIBRO SEXTO.DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES Título I. De la prescripción y de la caducidad Título II. De los privilegios Título III. Del

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20

Título V.

Propiedad

horizontal.

Título VI.

Conjuntos

inmobiliarios.

Título VII.

Superficie.

Título VIII.

Usufructo

Título IX Uso.

Título X.

Habitación.

Título XI.

Servidumbres

Título XII.

Derechos reales

de garantía

Título XIII.

Acciones

posesorias y

acciones reales

LIBRO

QUINTO.DE LA

derecho de retención Título IV.

Disposiciones de

derecho

internacional

privado

Page 22: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

21

TRANSMISIÓN

DE DERECHOS

POR CAUSA DE

MUERTE.

Título VI. DEL

ESTADO DE

INDIVISION.

Título VIII. DE

LA PARTICIÓN

Título X. DE LA

PORCIÓN

LEGITIMA

Título XI. DE LAS

SUCECIONES

TESTAMENTARI

AS

LIBRO SEXTO.DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES

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22

Título I. De la prescripción y de la caducidad Título II. De los privilegios Título III. Del derecho de retención Título IV.

Disposiciones

de derecho

internacional

privado

DISPOSICIONES

GENERALES PARA

LOS DERECHOS

CAPITULO 4

Derechos y

ARTICULO 2341 - Las personas particulares

CAPITULO 4

Derechos y

Es importante

que los artículos

sobre cuerpo

.Falta una

especificación de cosas

como la realiza el

Page 24: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

23

REALES bienes

ARTÍCULO 15.-

Titularidad de

derechos. Las

personas son

titulares de los

derechos

individuales

sobre los bienes

que integran su

patrimonio

conforme con

lo que se

establece en

este Código.

ARTÍCULO 17.-

Derechos sobre

el cuerpo

humano. Los

derechos sobre

el cuerpo

humano o sus

partes no

tienen un valor

comercial, sino

afectivo,

terapéutico,

tienen el uso y goce de los bienes públicos del Estado o de los Estados, pero estarán sujetas a las disposiciones de este código y a las ordenanzas generales o locales.

bienes

ARTÍCULO 15.-

Titularidad de

derechos. Las

personas son

titulares de los

derechos

individuales sobre

los bienes que

integran su

patrimonio

conforme con lo

que se establece

en este Código.

ARTÍCULO 17.-

Derechos sobre el

cuerpo humano.

Los derechos

sobre el cuerpo

humano o sus

partes no tienen

un valor

comercial, sino

afectivo,

terapéutico,

científico,

humanitario o

humano y

Comunidades de

pueblos

originarios fueran

incorporadas

dentro de los

derechos reales

con las

especificidades

correspondientes

Diferente

ubicación de los

derechos reales

en los libros del

Códice. En el

Código Civil y

Comercial se los

encuentra en el

libro tercero y en

Código Civil en el

libro cuarto

Se incluyó la

definición de los

derechos reales

que en el Código

Civil el artículo

493 no hace

Código Civil

El cuerpo humano, no

es tratado en el

Derecho Civil. Solo lo

hace en lo que refiere a

las partes separadas del

cuerpo humano a las

que refiere como cosas.

El tratamiento al cuerpo

humano en el Código

Civil ,lo poco que se

legisla, se lo puede

ubicar dentro de los

derechos personales

El anteproyecto incluía

a la propiedad como

derecho real a las

tierras ocupadas por los

pueblos originarios, no

solo el reconocimiento

de posesión.

El Código Civil, ni el

Código Civil y Comercial

lo incluye.

La redacción del

artículo 1891 del Código

Civil y Comercial no es

Page 25: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

24

científico,

humanitario o

social y sólo

pueden ser

disponibles por

su titular

siempre que se

respete alguno

de esos valores

y según lo

dispongan las

leyes especiales

ARTÍCULO 18.-

Derechos de las

comunidades

indígenas. Las

comunidades

indígenas

reconocidas

tienen derecho

a la posesión y

propiedad

comunitaria de

las tierras que

tradicionalment

e ocupan y de

aquellas otras

aptas y

social y sólo

pueden ser

disponibles por su

titular siempre

que se respete

alguno de esos

valores y según lo

dispongan las

leyes especiales

ARTÍCULO 18.-

Derechos de las

comunidades

indígenas. Las

comunidades

indígenas con

personería

jurídica

reconocida tienen

derecho a la

posesión y

propiedad

comunitaria de

sus tierras según

se establece en el

Libro Cuarto,

Título

V, de este Código.

La definición

sobre el objeto

que hace el

artículo 1883 es

pertinente, ya

que da amplitud.

El artículo 1889

sobre la

clasificación de

principales y

accesorios,

sintetiza los

artículos 2327,

2328 y 2330 del

Código Civil

derogado.

La posesión

puede también

cumplir la función

de publicidad

para aquellas

relaciones reales

con cosa que no

exijan la

inscripción.

Se amplía el

derecho de

muy feliz. ¿Si las

servidumbres y las

hipotecas no se ejercen

por la posesión, no sería

contradictorio

denominar “actos

posesorios concretos y

determinados” los que

pueda ejercer el titular

de una servidumbre

positiva? ¿No hubiera

sido más saludable

utilizar los términos

“actos de utilidad

concretos y

determinados para si?

La modificación

introducida por el

artículo 1900 sobre los

requisitos que debe

cumplir el sujeto para

acreditar la posesión es

un retroceso respecto a

lo estipulado en el

Código Civil.

En el código Civil los

requisitos eran: pública

, pacífica y continua de

Page 26: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

25

suficientes para

el desarrollo

humano según

lo establezca la

ley, de

conformidad

con lo

dispuesto por el

artículo 75

inciso 17 de la

Constitución

Nacional

ARTÍCULO

1882.-

Concepto. El

derecho real es

el poder

jurídico, de

estructura legal,

que se ejerce

directamente

sobre su objeto,

en forma

autónoma y

que atribuye a

su titular las

facultades de

persecución y

También tienen

derecho a

participar en la

gestión referida a

sus recursos

naturales como

derechos de

incidencia

colectiva.

ARTÍCULO 1882.-

Concepto. El

derecho real es el

poder jurídico, de

estructura legal,

que se ejerce

directamente

sobre su objeto,

en forma

autónoma y que

atribuye a su

titular las

facultades de

persecución y

preferencia, y las

demás previstas

en este Código

ARTÍCULO 1883.-

Objeto. El

adquirir un

derecho real en

forma legal.

Mantiene los

mismos criterios

para la

prescripción corta

y larga como

medio para

adquirir un

derecho real.

Incorporación de

nuevos derechos

real,

manteniendo el

criterio de

número clausus.

Estos nuevos

derechos son:

-Los conjuntos

inmobiliarios

-El tiempo

Compartido

-El cementerio

privado

buena fe o con dispensa

de buena fe, según

fuera el tipo de

usucapión (corta o

larga)

El ARTÍCULO 1900 en el

Código Civil y Comercial

establece: Posesión

exigible. La posesión

para prescribir debe ser

ostensible y continua.

¿Qué significa

ostensible? El Código no

lo define. La doctrina

tendrá que acuñar una

definición que la

jurisprudencia deberá

adoptar en forma

general.

Page 27: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

26

preferencia, y

las demás

previstas en

este Código

ARTÍCULO

1883.- Objeto.

El derecho real

se ejerce sobre

la totalidad o

una parte

material de la

cosa que

constituye su

objeto, por el

todo o por una

parte indivisa.

El objeto

también puede

consistir en un

bien

taxativamente

señalado por la

ley

ARTÍCULO

1889.-

Derechos reales

principales y

derecho real se

ejerce sobre la

totalidad o una

parte material de

la cosa que

constituye su

objeto, por el

todo o por una

parte indivisa.

El objeto también

puede consistir

en un bien

taxativamente

señalado por la

ley

ARTÍCULO 1889.-

Derechos reales

principales y

accesorios. Los

derechos reales

son principales,

excepto los

accesorios de un

crédito en

función de

garantía. Son

accesorios la

hipoteca, la

-La superficie

Page 28: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

27

accesorios. Los

derechos reales

son principales,

excepto los

accesorios de

un crédito en

función de

garantía. Son

accesorios la

hipoteca, la

anticresis y la

prenda.

ARTÍCULO

1894.-

Adquisición

legal. Se

adquieren por

mero efecto de

la ley, los

condominios

con indivisión

forzosa

perdurable de

accesorios

indispensables

al uso común

de varios

inmuebles y de

anticresis y la

prenda.

ARTÍCULO 1894.-

Adquisición legal.

Se adquieren por

mero efecto de la

ley, los

condominios con

indivisión forzosa

perdurable de

accesorios

indispensables al

uso común de

varios inmuebles

y de muros,

cercos y fosos

cuando el

cerramiento es

forzoso, y el que

se origina en la

accesión de cosas

muebles

inseparables; la

habitación del

cónyuge y del

conviviente

supérstite, y los

derechos de los

Page 29: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

28

muros, cercos y

fosos cuando el

cerramiento es

forzoso, y el

que se origina

en la accesión

de cosas

muebles

inseparables; la

habitación del

cónyuge y del

conviviente

supérstite, y los

derechos de los

adquirentes y

subadquirentes

de buena fe.

adquirentes y

subadquirentes

de buena fe.

DEFINICIÓN DE

LOS DERECHOS

REALES

ARTÍCULO 16.-

Bienes y cosas.

Los derechos

referidos en el

primer párrafo

del artículo 15

pueden recaer

ARTICULO

2315 - Son

inmuebles

por accesión

las cosas

muebles que

se

ARTÍCULO 16.-

Bienes y cosas.

Los derechos

referidos en el

primer párrafo

del artículo 15

pueden recaer

Contar con la

definición del

objeto es

ventajoso por

cuanto la

interpretación y

aplicación es

En el código Civil la

definición de los

derechos reales se

obtenida por teorías

que basaban sus teorías

en el análisis de los

derechos personales y

Page 30: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

29

sobre bienes

susceptibles de

valor

económico. Los

bienes

materiales se

llaman cosas.

Las

disposiciones

referentes a las

cosas son

aplicables a la

energía y a las

fuerzas

naturales

susceptibles de

ser puestas al

servicio del

hombre

encuentran

realmente

inmovilizada

s por su

adhesión

física al

suelo, con tal

que esta

adhesión

tenga el

carácter de

perpetuidad.

sobre bienes

susceptibles de

valor económico.

Los bienes

materiales se

llaman cosas. Las

disposiciones

referentes a las

cosas son

aplicables a la

energía y a las

fuerzas naturales

susceptibles de

ser puestas al

servicio del

hombre

literal y se evita

los criterios

doctrinarios.

Hay similitud

entre el

anteproyecto y lo

sancionado.

los derechos reales. La

teoría personalista, la

unitaria y la ecléctica,

fueron marco de

análisis para la

definición de los

derechos reales. Se

puede inferir que la

teoría ecléctica de

Allende está vigente en

los artículos del Código

Civil y Comercial y en el

anteproyecto de 2012

ELEMENTOS DE

LOS DERECHOS

REALES

Sujeto –objeto-

causa

La causa para

los derechos

reales es causa

fuente

ARTICULO

2316 - Son

también

inmuebles

las cosas

muebles que

se

encuentran

puestas

Sujeto –objeto-

causa

La causa para los

derechos reales

es causa fuente

El criterio se

mantuvo. Solo la

voluntad del

legislador crea

derechos reales

Falto crear un

mecanismo que

estableciera un lapso de

revisión sobre los

derechos reales

cuantificados a los

efectos de actualizarlo o

crear nuevos para que

no ocurra lo ya

Page 31: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

30

intencionalm

ente, como

accesorias de

un inmueble,

por el

propietario

de éste, sin

estarlo

físicamente.

conocido

CARACTERES DE

LOS DERECHOS

REALES

De tipicidad

mixta- voluntad

del legislador y

voluntad del

sujeto

(contrato)

ARTICULO

2317 - Son

inmuebles

por su

carácter

representati

vo los

instrumentos

públicos de

donde

constare la

adquisición

de derechos

reales sobre

bienes

inmuebles,

con

exclusión de

los derechos

De tipicidad

mixta- voluntad

del legislador y

voluntad del

sujeto (contrato)

La inclusión de

nuevos derechos

reales y su

naturaleza exigió

esta tipicidad

combinada

Podría haberse incluido

al condominio en una

tipicidad combinada

Page 32: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

31

reales de

hipoteca y

anticresis.

OBJETO ARTÍCULO 1883.- Objeto. El derecho real se ejerce sobre la totalidad o una parte material de la cosa que constituye su objeto, por el todo o por una parte indivisa. El objeto también puede consistir en un bien taxativamente señalado por la ley.

ARTICULO

2318 - Son

cosas

muebles las

que pueden

transportars

e de un lugar

a otro, sea

moviéndose

por sí

mismas, sea

que sólo se

muevan por

una fuerza

externa, con

excepción de

las que sean

accesorias a

los

inmuebles.

ARTÍCULO 1883.- Objeto. El derecho real se ejerce sobre la totalidad o una parte material de la cosa que constituye su objeto, por el todo o por una parte indivisa. El objeto también puede consistir en un bien taxativamente señalado por la ley.

La especificidad

del ejercicio

El artículo 1883 que

refiera al objeto no es

claro ni en la ley ni en el

anteproyecto

Page 33: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

32

TIPOS LEGALES ARTÍCULO 1887.- Enumeración. Son derechos reales en este Código: -el dominio; -el condominio -la propiedad horizontal; -los conjuntos inmobiliarios; -el tiempo compartido; -el cementerio privado; -la superficie -el usufructo - la habitación -la servidumbre -la hipoteca -la anticresis -la prenda

ARTICULO 2503 - Son derechos reales: 1º. El dominio y el condominio; El usufructo; . El uso y la habitación; . Las servidumbres activas; El derecho de hipoteca; La prenda. La anticresis. La Superficie Forestal LEY 25509 TIEMPOS COMPARTIDOS 26356 PROPIEDAD HORIZONTAL LEY 13512

ARTÍCULO 1887.- Enumeración. Son derechos reales en este Código: -el dominio; -el condominio -la propiedad comunitaria indígena -la propiedad horizontal; -los conjuntos inmobiliarios; -el tiempo compartido; -el cementerio privado; La superficie -el usufructo - la habitación -la servidumbre -la hipoteca -la anticresis -la prenda

Se logra por fin

ampliar los

derechos reales y

darle forma y

regulación

Combinación del

derecho real con

el contrato

Derecho real y

derecho personal

Forma positiva

para dar

respuestas a las

nuevas formas

reales

No se legisló la

propiedad comunitaria

indígena como derecho

real

CAUSA fuente fuente fuente Solo la voluntad Concordamos en la

Page 34: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

33

del legislador crea

derechos reales

tipicidad cerrada pero

con plazos de revisión y

o actualización

EJERCICIO ARTÍCULO 1891.- Ejercicio por la posesión o por actos posesorios. Todos los derechos reales regulados en este Código se ejercen por la posesión, excepto las Servidumbres y la hipoteca. Las servidumbres positivas se ejercen por actos posesorios Concretos y determinados sin que su titular ostente la posesión.

ARTICULO 2400 - Todas las cosas que están en el comercio son susceptibles de posesión. Los bienes que no fueren cosas, no son susceptibles de posesión

ARTÍCULO 1891.- Ejercicio por la posesión o por actos posesorios. Todos los derechos reales regulados en este Código se ejercen por la posesión, excepto las servidumbres y la hipoteca. Las servidumbres

positivas se

ejercen por actos

posesorios

concretos y

determinados sin

que su titular

ostente la

posesión.

Clasificación

diferente al

código civil

En El Código Civil

lo clarificado en la

nueva normativa

se presume

FORMA Y PRUEBA Se mantiene la forma Escritura

Los definido

en el código

Se mantiene la forma Escritura

Modifica los

términos en la

No específica a que se

Page 35: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

34

Pública- la publicidad y la teoría del título y el modo suficiente Art 1892-1893-1894-1895-1896 Prescripción corta y larga art 1897 al 1900 y siguientes

civil fue

traducido en

un

ordenamient

o dentro del

Código Civil y

Comercial

sigue los

mismos

lineamientos

Pública- la publicidad y la teoría del título y el modo suficiente Art 1892-1893-1894-1895-1896 Prescripción corta y larga art 1897 al 1900 y siguientes

prescripción y

condiciones.

Mejor

metodología

implementada

define “ostensible”

INSTITUTO DE LA

POSESIÓN Y LA

TENENCIA

ARTÍCULO

1908.-

Enumeración.

Las relaciones

de poder del

sujeto con una

cosa son la

posesión y la

tenencia.

ARTÍCULO

1909.-

Posesión. Hay

posesión

cuando una

ARTÍCULO

1908.-

Enumeración

. Las

relaciones de

poder del

sujeto con

una cosa son

la posesión y

la tenencia.

ARTÍCULO

1909.-

Posesión.

Hay posesión

TITULO II

ARTICULO 2351 -

Habrá posesión

de las cosas,

cuando alguna

persona, por sí o

por otro, tenga

una cosa bajo su

poder, con

intención de

someterla al

ejercicio de un

derecho de

propiedad.

Lo expuesto en el

Anteproyecto se

respeta en el

Código Civil y

Comercial

Hay innovación

frente a lo

propuesto por el

código derogado.

La posesión y la

tenencia se las

establece como

relación de poder

del sujeto sobre

la cosa. Esto

No se define el término

ostensible.

Todos los artículos se

han redactado bajo una

modalidad generalista.

Los casos particulares

previsto en el Código

Civil

No se han trasladado a

la nueva normativa.

Page 36: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

35

persona, por sí

o por medio de

otra, ejerce un

poder de hecho

sobre una cosa,

comportándose

como titular de

un derecho

real, lo sea o

no.

ARTÍCULO

1910.-

Tenencia. Hay

tenencia

cuando una

persona, por sí

o por medio de

otra, ejerce un

poder de hecho

sobre una cosa,

y se comporta

como

representante

del poseedor.

cuando una

persona, por

sí o por

medio de

otra, ejerce

un poder de

hecho sobre

una cosa,

comportánd

ose como

titular de un

derecho real,

lo sea o no.

ARTÍCULO

1910.-

Tenencia.

Hay tenencia

cuando una

persona, por

sí o por

medio de

otra, ejerce

un poder de

hecho sobre

una cosa, y

se comporta

como

representant

CAPÌTULO VI

De la simple

tenencia de las

cosas

ARTICULO 2460 -

La simple

tenencia de las

cosas por

voluntad del

poseedor, o del

simple tenedor,

sólo se adquiere

por la tradición,

bastando la

entrega de la cosa

sin necesidad de

formalidad

alguna.

.

implica que las

notas de pie de

página de Vélez

Sarsfield al

exponer las

teorías de Ihering

y Savigny , hoy se

ha traducido en

un artículo,

siguiendo la

teoría de Savigny

En cuanto a la

definición se

sigue el concepto

del Código Civil.

Se modifica la

metodología

sobre el tema.

Previo a tratar los

institutos se

tipifica sobre

normas aplicables

a los dos.

-Forma de

ejercicio de los

derechos reales

Page 37: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

36

e del

poseedor

-Tipos de títulos

(suficiente, justo)

-Característica de

la posesión. Se

introduce como

innovación el

termino

ostensible

-especificación de

unión de

posesiones

-comienzo de la

posesión

-sentencia sobre

prescripción

-trasmisión

-extinción

-se define y

distingue al

poseedor del

servidor de la

posesión

(hospedaje).

La posesión se

Page 38: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

37

ejerce por una

parte o totalidad

de una cosa

La relación de

poder es una

Las relaciones del

sujeto con el

objeto se

presumen

posesorias y

legitimas cuando

surgen de un

derecho real o

personal

Se sigue el

criterio del código

derogado sobre

buena y mala fe,

viciosa o no,

buena o mala fe.

Se introduce el

registro de marca

en los animales

como elemento

distinguido

Se necesita diez

Page 39: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

38

años para generar

una relación

posesoria

No se puede

reclamar mejoras

suntuarias solo se

pueden retirar si

no perjudican a la

cosa.

Puede reclamar

por mejoras

necesarias o

útiles. Las

primeras siempre

que no se

originaran por su

culpa. Y las

segunda solo por

el valor de lo

invertido

El poseedor debe

satisfacer el pago

total de los

impuestos, tasas

y contribuciones

que graven la

cosa y cumplir la

Page 40: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

39

obligación de

cerramiento.

REGIMEN DE

AGUAS

Se legisla diferente al anteproyecto No se tipifica el artículo 16, Si se menciona el artículo 235 al 243, 1959-1960,1971,1974,1975,1976,

El artículo 16

incluye al

agua como

un bien

susceptible

de tener un

contenido

económico y

de ser

puesto al

servicio del

hombre

El artículo

2353 regula

el régimen

de aguas

Otros

artículos que

lo regulan

2339,

2340,2349.

El camino de

ARTICULO 2461 -

*Cuando alguno

por sí o por otro

se hallase en la

posibilidad de

ejercer actos de

dominio sobre

alguna cosa, pero

sólo con la

intención de

poseer en

nombre de otro,

será también

simple tenedor

de la cosa.

Propiedad del Estado sobre cursos de agua: Se amplía al promedio de las máximas crecidas ordinarias y no a la crecida media ordinaria en su estado normal.

El Código Civil creaba

un atractivo equilibrio

en el tema, no

recomendable tanta

intervención del estado

-Avance del estado

sobre el régimen de

agua

-supresión de las

servidumbre de sacar o

recibir agua

-no creación del

derecho individual al

acceso al agua

-restricción en el

camino de sirva con

respecto al articulado

anterior

Page 41: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

40

sirga se

legisla en

sentido

amplio

Y el Capítulo

III y IV se

dedica a

regular la

servidumbre

de aguas

DOMINIO TITULO III

Dominio

CAPITULO 1

Disposiciones

generales

ARTÍCULO

1941.- Dominio

perfecto. El

dominio

perfecto es el

derecho real

que otorga

todas las

facultades de

usar, gozar y

TITULO V

Del dominio

de las cosas

y de los

modos de

adquirirlo *

Nota de

Actualización

:* Sobre

dominio y

registro de

automotores

ver decreto-

ley 6582/58.

ARTICULO

2506 - El

TÍTULO III

Del dominio

CAPÍTULO 1

Disposiciones

generales

ARTÍCULO 1941.-

Dominio perfecto.

El dominio

perfecto es el

derecho real que

otorga todas las

facultades de

usar, gozar y

disponer material

y jurídicamente

Se legisla en forma específica sobre la vivienda familiar. No hay antecedente en la normativa derogada Régimen especial de protección de la vivienda que sustituye el del bien de familia. camino de sirga:

Restricción en el

acceso a las

costas de ríos y

lagos: Se reduce a

15 metros el

espacio que el

La demarcación del

camino de sirga con la

reducción aprobada no

deja en claro el límite

de lo público y lo

privado, ya que no toda

las costas son regulares.

Si bien el contenido del

Código Civil en lo que

respecta a este

instituto, fue reducido y

reubicado desde la

metodología usada en

el Código Civil y

Comercial, la tradición

traslativa de dominio,

debería estar articulada

Page 42: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

41

disponer

material y

jurídicamente

de una cosa,

dentro de los

límites

previstos por la

ley. El dominio

se presume

perfecto hasta

que se pruebe

lo contrario.

dominio es el

derecho real

en virtud del

cual una cosa

se encuentra

sometida a la

voluntad y a

la acción de

una persona

de una cosa,

dentro de los

límites previstos

por la ley. El

dominio se

presume perfecto

hasta que se

pruebe lo

contrario.

dueño de un

inmueble

colindante con

orillas de cauces

o sus riberas,

aptos para el

transporte por

agua, debe dejar

libre

La relación entre

el anteproyecto y

el Código Civil y

Comercial hay

concordancia,

pero no así con el

Código Civil, en su

totalidad. Los tres

concuerdan con

los caracteres.

Los modos de

adquisición se

mantienen.

Se tipifica sobre

el enjambre y la

recompensa

sobre la cosa

perdida. La cosa

en el título III.

Page 43: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

42

perdida si no es

reclamada por su

dueño en seis

meses debe ser

sacada a subasta

y lo producido va

al municipio. En

estos articulados

se mantiene el

criterio del

Código Civil

El artículo 1963

trae innovación

sobre la

ocupación del

fundo vecino

CONDOMINIO TITULO IV Condominio CAPITULO 1 Disposiciones generales ARTÍCULO 1983.- Condominio. Condominio es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece

TITULO VIII Del condominio * ARTICULO 2673 - El condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias

TÍTULO IV

Del condominio

CAPÍTULO 1

Disposiciones

generales

ARTÍCULO 1983.-

Condominio.

Condominio es el

derecho real de

Hay acuerdo y

armonía entre lo

propuesto en el

Anteproyecto y lo

legislado en la ley

26994

Aplicación en

forma subsidiaria

las normas sobre

el dominio.

Las cláusulas de

Hay varios aspectos

legislados en el Código

Civil no traducidos en el

Código Civil y Comercial

Page 44: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

43

en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa. Las partes de los condóminos se presumen iguales, excepto Que la ley o el título dispongan otra proporción.

personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble.

propiedad sobre

una cosa que

pertenece en

común a varias

personas y que

corresponde a

cada una por una

parte indivisa. Las

partes de los

condóminos se

presumen

iguales, excepto

que la ley o el

título dispongan

otra proporción.

indivisión deben

ser inscriptas

para oposición de

terceros.

Se amplía los

tipos de

condominios.

Se agrega el muro

de

enterramiento.

Los artículos 2014

al 2028, difieren

con lo propuesto

en el

Anteproyecto

El Código cuenta

con más artículos

que el

Anteproyecto

respecto al

Instituto del

Condominio y el

Condominio de

Fosos, cercos y

muros.

Los artículos 2034

Page 45: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

44

al 2036 legislan

sobre árboles y

arbusto en pared

medianera.

PROPIEDAD

HORIZONTAL

TITULO V

Propiedad

horizontal

CAPITULO 1

Disposiciones

generales

ARTÍCULO

2037.-

Concepto. La

propiedad

horizontal es el

derecho real

que se ejerce

sobre un

inmueble

propio que

otorga a su

titular

facultades de

uso, goce y

disposición

material y

No se

encuentra

regulado en

el Código

Civil.

Legislado

este derecho

por la 13512

El Código

Civil

Art. 2617 El

propietario

de edificios

no puede

dividirlos

horizontalme

nte entre

varios

dueños, n

por contrato,

ni por actos

de última

voluntad

TÍTULO VI

De la propiedad

horizontal

CAPÍTULO 1

Disposiciones

generales

ARTÍCULO 2037.-

Concepto. La

propiedad

horizontal es el

derecho real que

se

ejerce sobre un

inmueble propio

que otorga a su

titular facultades

de uso, goce y

disposición

material y jurídica

que se ejercen

sobre partes

En general este

Instituto es uno

de los favorecidos

con respecto a

las normas

anteriores. No

ocurre lo mismo

con la pre

horizontalidad

Se otorga

mayores

atribuciones a la

asamblea de

propietarios. Se

establece la

reducción de la

mayoría exigida

para la

autoconvocatoria

de la asamblea,

con lo cual se la

refuerza como

órgano de

deliberación y

Pueden surgir

diferentes

inconvenientes ante las

nuevas exigencias hacia

los propietarios

Page 46: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

45

jurídica que se

ejercen sobre

partes

privativas y

sobre partes

comunes de un

edificio, de

conformidad

con lo que

establece este

Título y el

respectivo

reglamento de

propiedad

horizontal. Las

diversas partes

del inmueble

así como las

facultades que

sobre ellas se

tienen son

interdependien

tes y conforman

un todo no

escindible.

(derogado)

El art. 1 de la

ley 135012

dice: Art. 1° -

Los distintos

pisos de un

edificio o

distintos

departament

os de un

mismo piso o

departament

os de un

edificio de

una sola

planta, que

sean

independient

es y que

tengan salida

a la vía

pública

directament

e o por un

pasaje

común

podrán

pertenecer a

privativas y sobre

Partes comunes

de un edificio, de

conformidad con

lo que establece

este Título y el

respectivo

reglamento de

propiedad y

administración.

Las diversas

partes del

inmueble así

como las

facultades que

sobre ellas se

tienen son

interdependiente

s y conforman un

todo no

escindible.

decisión.

Asimismo, se

limita a dos

tercios la mayoría

necesaria para

modificar el

reglamento de

propiedad

horizontal y el

secretario de

actas deberá ser

un propietario.

Se agregan

nuevas partes

1)Cosas y Partes

necesariamente

comunes

2)Cosas y partes

comunes no

indispensables

3) Cosas y partes

propias

El artículo 2061,

garantiza en

forma expresa los

derechos de los

Page 47: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

46

propietarios

distintos, de

acuerdo a las

disposiciones

de esta ley.

Cada piso o

departament

o puede

pertenecer

en

condominio

a más de una

persona.

propietarios.

Cualquier

situación o hecho

que deba ser

tratado en

asamblea que

implique Para la

supresión o

limitación

de derechos

acordados a las

unidades que

excedan de meras

cuestiones de

funcionamiento

cotidiano, la

mayoría debe ser

integrada con la

conformidad

expresa de sus

titulares-

Se incluye la

figura de Consejo

de propietarios

por el art. 2064

Se crea el

Subconsorcio

Page 48: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

47

art.2068

Se incluye un

capítulo sobre

infracciones y su

procedimiento

LA PROPIEDAD

COMUNITARIA

INDIGENA

ARTÍCULO 18.-

Derechos de las

comunidades

indígenas. Las

comunidades

indígenas

reconocidas

tienen derecho

a la posesión y

propiedad

comunitaria de

las tierras que

tradicionalment

e ocupan y de

aquellas otras

aptas y

suficientes para

el desarrollo

humano según

lo establezca la

ley, de

conformidad

con lo

EL Código

Civil no

menciona ni

la propiedad

,ni el

derecho a la

propiedad de

los pueblos

originarios

La

Constitución

Nacional

reformada

en 1994

otorga los

derecho (art

75 inc. 17).

Se

implementa

la Ley

26160/06. Se

crea el

El Artículo 18 del

proyecto

otorgaba

personería

jurídica a las

comunidades y

reconocía el

derecho a la

propiedad y la

posesión.

El título V del

Libro cuarto

creaba el derecho

real de la

propiedad

indígena

encabezado por

el artículo 1887

Pocos aspectos

positivos hay para

rescatar.

La nueva norma

no entra en

conflicto con la

existente, pero se

sigue ignorando

el Artículo 75 inc.

17 de la

Constitución

Nacional

Al no aprobar el

derecho real de

propiedad indígena, el

código pierde el

carácter de modernidad

y justicia que en otros

institutos se ha

configurado

Page 49: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

48

dispuesto por el

artículo 75

inciso 17 de la

Constitución

Nacional.

registro de

tierras

indígenas.

CONJUNTOS

INMOBILIARIOS

El artículo 2073 define que figuras se incluyen como conjuntos inmobiliarios El 2074 otorga las características 2075-otorga el marco legal 2076-establece las partes comunes que no se pueden modificar 2077-define las partes privativas 2078-facultades y obligaciones

no legislado

antecedente

s

-aplicación

de normas

correspondie

nte

-al dominio

-condominio

-servidumbre

-PH (Ley

13512)

Ley de

Suelos

provincia de

Buenos Aires

TÍTULO VII

De los conjuntos

inmobiliarios

CAPÍTULO 1

Conjuntos

inmobiliarios

ARTÍCULO 2073.-

Concepto. Son

conjuntos

inmobiliarios los

barrios cerrados o

privados, clubes

de campo,

parques

industriales,

empresariales o

náuticos, barrios

de chacras,

Se crea un nuevo

derecho real.

Se resuelven

problemas

existentes que no

tenían ley

específica

Los countries

entrarán dentro

de la categoría de

"conjuntos

inmobiliarios". No

podrán negar una

admisión ni

impedir la libre

transición o venta

de una propiedad

por el hecho de

que el comité se

En principio no tiene.

La aplicación de la

normativa

determinará el éxito o

no

sobre lo legislado y la

jurisprudencia y la

doctrina

elaborará el resto

puede presentarse

algunos inconvenientes

de choque de normas

con la Ley de Suelos en

la Provincia de Buenos

Aires

Page 50: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

49

del propietario 2079-limites físico del derecho 2080-reglamentos 2081-expensas 2082-reglamentación de cesiones 2083-reglamento de admisión 2084-apertura a constituir otros derechos reales 2085-trasmisión de unidades 2086-sanciones El artículo del código respeto en su totalidad el anteproyecto

Decreto Ley

8912/77

ciudades pueblo

o cualquier otro

emprendimiento

urbanístico

independienteme

nte del destino de

vivienda

permanente o

temporaria,

laboral,

comercial o

empresarial que

tenga,

comprendidos

asimismo

aquéllos que

Contemplan usos

mixtos.

ARTÍCULO 2074.-

CARACTERÍSTICAS

.

ARTÍCULO 2075.-

Marco legal.

ARTÍCULO 2076.-

oponga.

Barrios privados.

Se elimina el

procedimiento

conocido como

"bolilla negra" en

los barrios

privados; así, los

countries ya no

podrán negar la

admisión de

propietarios

Page 51: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

50

Cosas y partes

necesariamente

comunes.

ARTÍCULO 2077.-

Cosas y partes

privativas.

ARTÍCULO 2078.-

Facultades y

obligaciones del

propietario.

ARTÍCULO 2079.-

Límites

perimetrales.

ARTÍCULO 2080.-

Limitaciones y

restricciones

reglamentarias

ARTÍCULO 2081.-

Gastos y

contribuciones

ARTÍCULO 2082.-

Cesión de la

unidad.

Page 52: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

51

ARTÍCULO 2083.-

Régimen de

invitados y

admisión de

usuarios no

propietarios

ARTÍCULO 2084.-

Servidumbres y

otros derechos

reales

ARTÍCULO 2085.-

Transmisión de

unidades

ARTÍCULO 2086.-

Sanciones

CONJUNTOS INMOBILIARIOS

TIEMPO

COMPARTIDO

Se respeta en su totalidad lo propuesto en el Anteproyecto Art 2087-defiunición Art 2088-bienes que lo integran Art. 2089-proceso de

No se ha

legislado

esta figura

en el Código

Civil

Los

antecedente

s se deben

encontrar en

CAPÍTULO 2

Tiempo

compartido

ARTÍCULO 2087.-

Concepto. Se

considera que

existe tiempo

compartido si uno

Este nuevo

derecho real

cuenta con una

estructura como

derecho real, que

sigue el criterio

aplicado a los

conjuntos

inmobiliarios. De

La figura en el derecho

comparado, cuenta con

diversos criterios

legislativos. Sin

embargo pensar en

aplicar el derecho de

propiedad por la unidad

de semana y generar

condominio como se

Page 53: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

52

afectación Art 2090-Legitimación Art- Art 2091-Requisitos Art 2092-Inscripción Art 2093-Efecto del instrumento de inscripción Art 2094-deberes del emprendedor Art 2095-deberes del usuario del tiempo compartido Art 2096 de la administración Art 2097-deberes del administrador Art 2098-Cobro ejecutivo Art.2099-Extinción Art.2100-Relación de Consumo

la Ley

26356/08 y

en el Decreto

Reglamentari

o 458.

o

más bienes están

afectados a su

uso periódico y

por turnos, para

alojamiento,

hospedaje,

comercio,

turismo, industria

u otros fines y

para brindar las

Prestaciones

compatibles con

su destino.

ARTÍCULO 2088.-

Bienes que lo

integran

ARTÍCULO 2089.-

Afectación.

ARTÍCULO 2090.-

Legitimación.

ARTÍCULO 2091.-

Requisitos

ARTÍCULO 2092.-

esta forma supera

a la ley que diera

origen a la figura.

Se respeta el

derecho mixto

(reales y

personales)

Se busca proteger

al usuario del

servicio dentro de

los contratos de

consumo

aplica en la legislación

de Portugal, tampoco

sería un criterio

desacertado

Page 54: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

53

Art 2101- Derecho real del adquirente de tiempo compartido Art-2102-Normas de Policía

Inscripción

ARTÍCULO 2093.-

Efectos del

instrumento de

afectación. La

inscripción del

instrumento de

afectación en el

respectivo

Registro de la

Propiedad

determina:

a) la prohibición

al propietario y al

emprendedor de

modificar el

destino previsto

en

el instrumento;

sin embargo, el

emprendedor

puede

comercializar los

periodos de

disfrute no

enajenados, con

Page 55: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

54

otras

modalidades

contractuales;

b) la oponibilidad

de los derechos

de los usuarios

del tiempo

compartido, que

no pueden ser

alterados o

disminuidos por

sucesores

particulares o

universales, ni

por terceros

acreedores del

propietario o del

emprendedor, ni

siquiera en caso

de concurso o

quiebra.

ARTÍCULO 2094.-

Deberes del

emprendedor.

ARTÍCULO 2095.-

Deberes de los

usuarios del

Page 56: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

55

tiempo

compartido

ARTÍCULO 2096.-

De la

administración

ARTÍCULO 2097.-

Deberes del

administrador

ARTÍCULO 2098.-

Cobro ejecutivo

ARTÍCULO 2099.-

Extinción

ARTÍCULO 2100.-

Relación de

consumo

ARTÍCULO 2101.-

Derecho real del

adquirente de

tiempo

compartido. Al

ARTÍCULO 2102.-

Normas de policía

CONJUNTOS

INMOBILIARIOS

Se regula lo mismo que lo propuesto en el

No hay

normativa

Lo redactado en

el anteproyecto

Fue un gran paso

la creación de

Por el momento la

normativa aportada no

Page 57: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

56

CEMENTERIOS

PRIVADOS

Anteproyecto Art 2103 Definición Art.2104 Afectación Art.2105 Reglamento de administración y uso Art 2106-Registro de inhumaciones y sepulturas Art 2107-Facultades del titular del derecho de la sepultura Art 2108-Deberes del titular del derecho de sepultura Art. 2109 Dirección y Administración Art.2110 Inembargabilidad Art 2111 Relación de

específica.

El artículo

103 al 109 y

el 3380 del

Código Civil

estipulan

determinado

casos. El art

2311

determina

que el

cadáver no

es cosa, si no

se encuentra

separadas

sus partes.

La potestad

de los

enterratorios

queda

delegada al

Estado.

Por la

ordenanza

general

221/1978 se

delega en las

municipalida

fue respetado a la

hora de

sancionarse el

Código Civil y

Comercial. En el

Anteproyecto se

introduce la

novedad de

considerar a los

titulares de

parcelas en

cementerios

privados estar

incluidos dentro

de los contratos

de consumo

este derecho real,

largamente

reclamado en

diversos

congresos y por la

propia doctrina.

Es interesante

incluir a los

usuarios dentro

de los contratos

de consumo

específicos

presenta demasiadas

especificaciones. En la

implementación

pueden surgir

situaciones no

legisladas

Page 58: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

57

Consumo Art.2112-DERECHO REAL DE SEPULTURA Art. 2113 Normas de policía

des la

posibilidad

de habilitar

enterratorios

privados,

bajo la forma

de contratos.

SUPERFICIE

TITULO VII

Superficie

ARTÍCULO 2114.- Concepto. El derecho de superficie es un derecho real temporario, que se constituye sobre un inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposición material y jurídica del derecho de plantar,

Ley

25509/01 En

su artículo 1

dice: —

Créase el

derecho real

de superficie

forestal,

constituido a

favor de

terceros, por

los titulares

de dominio o

condominio

sobre un

inmueble

susceptible

de

forestación o

silvicultura,

de

Todas las normas

legisladas en el

Anteproyecto de

2012 , fueron

reproducidas

taxativamente, en

el Código Civil y

Comercial

La incorporación

de este derecho

real al códice es

otro acierto

largamente

esperado.

La amplitud del

objeto y plazos se

adecuan a las

necesidades.

La nueva normativa no

incluye artículos que

especifiquen los límites

del derecho cuando los

objetos sean conjuntos

de árboles que por sus

especies requieran

tratamiento especial de

la ley y que las leyes de

recursos naturales no

profundicen, creándose

zonas grises o lagunas

jurídicas

Page 59: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

58

forestar o construir, o sobre lo plantado, forestado o construido en el terreno, el vuelo o el subsuelo Según las

modalidades de

su ejercicio y

plazo de

duración

establecidos en

el título

suficiente para

su constitución

y dentro de lo

previsto en este

Título y las

leyes

especiales.

ARTÍCULO

2115.-

Modalidades. El

superficiario

puede realizar

construcciones,

conformidad

al régimen

previsto en

la Ley de

Inversiones

para

Bosques

Cultivados, y

a lo

establecido

en la

presente ley.

Recae sobre

objetos

fungibles y

consumibles

como son los

árboles, o

plantaciones

de montes,

bosques o

selvas.

Derecho que

se otorga por

50 años y al

superficiario

le da un

derecho real

Page 60: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

59

plantaciones o

forestaciones

sobre la

rasante, vuelo y

subsuelo del

inmueble ajeno,

haciendo

propio lo

plantado,

forestado o

construido.

También puede

constituirse el

derecho sobre

plantaciones,

forestaciones o

construcciones

ya existentes,

atribuyendo al

superficiario su

propiedad.

En ambas modalidades, el derecho del superficiario coexiste con la propiedad separada del

que recae

sobre cosa

parcialmente

ajena

Page 61: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

60

titular del suelo ARTÍCULO

2116.-

Emplazamiento.

El derecho de

superficie

puede

constituirse

sobre todo el

inmueble o

sobre una parte

determinada,

con proyección

en el espacio

aéreo o en el

subsuelo, o

sobre

construcciones

ya existentes

aun dentro del

régimen de

propiedad

horizontal.

La extensión del inmueble afectado puede ser mayor que la necesaria para la

Page 62: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

61

plantación, forestación o construcción, pero debe ser útil para su aprovechamiento ARTÍCULO

2117.- Plazos. El

plazo

convenido en el

título de

adquisición no

puede exceder

de setenta años

cuando se trata

de

construcciones

y de cincuenta

años para las

forestaciones y

plantaciones,

ambos

contados desde

la adquisición

del derecho de

superficie. El

plazo

convenido

Page 63: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

62

puede ser

prorrogado

siempre que no

exceda de los

plazos

máximos.

.

ARTÍCULO 2118.- Legitimación. Están facultados para constituir el derecho de superficie los titulares de los derechos reales de dominio, condominio y propiedad horizontal ARTÍCULO

2119.-

Adquisición. El

derecho de

superficie se

constituye por

contrato

oneroso o

Page 64: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

63

gratuito y

puede ser

transmitido por

actos entre

vivos o por

causa de

muerte. No

puede

adquirirse por

usucapión. La

prescripción

breve es

admisible a los

efectos del

saneamiento

del justo título.

ARTÍCULO

2120.-

Facultades del

superficiario. El

titular del

derecho de

superficie está

facultado para

constituir

derechos reales

de garantía

sobre el

Page 65: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

64

derecho de

construir,

plantar o

forestar o sobre

la propiedad

superficiaria,

limitados, en

ambos casos, al

plazo de

duración del

derecho de

superficie.

El superficiario

puede afectar la

construcción al

régimen de la

propiedad

horizontal, con

separación del

terreno

perteneciente

al propietario

excepto pacto

en contrario;

puede

transmitir y

gravar como

inmuebles

Page 66: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

65

independientes

las viviendas,

locales u otras

unidades

privativas,

durante el plazo

del derecho de

superficie, sin

necesidad de

consentimiento

del propietario.

ARTÍCULO

2121.-

Facultades del

propietario. El

propietario

conserva la

disposición

material y

jurídica que

corresponde a

su derecho,

siempre que las

ejerza sin

turbar el

derecho del

superficiario.

ARTÍCULO

Page 67: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

66

2122.-

Destrucción de

la propiedad

superficiaria. La

propiedad

superficiaria no

se extingue,

excepto pacto

en contrario,

por la

destrucción de

lo construido,

plantado o

forestado, si el

superficiario

construye,

nuevamente

dentro del

plazo de seis

años, que se

reduce a tres

años para

plantar o

forestar.

ARTÍCULO

2123.-

Subsistencia y

transmisión de

Page 68: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

67

las

obligaciones. La

transmisión del

derecho

comprende las

obligaciones del

superficiario.

La renuncia del

derecho por el

superficiario, su

desuso o

abandono, no

lo liberan de

sus obligaciones

legales o

contractuales

ARTÍCULO

2124.-

Extinción. El

derecho de

construir,

plantar o

forestar se

extingue por

renuncia

expresa,

vencimiento del

plazo,

Page 69: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

68

cumplimiento

de una

condición

resolutoria, por

consolidación y

por el no uso

durante diez

años, para el

derecho a

construir, y de

cinco, para el

derecho a

plantar o

forestar.

ARTÍCULO

2125.- Efectos

de la extinción.

Al momento de

la extinción del

derecho de

superficie por el

cumplimiento

del plazo

convencional o

legal, el

propietario del

suelo hace suyo

lo construido,

Page 70: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

69

plantado o

forestado, libre

de los derechos

reales o

personales

impuestos por

el superficiario.

Si el derecho de

superficie se

extingue antes

del

cumplimiento

del plazo legal o

convencional,

los derechos

reales

constituidos

sobre la

superficie o

sobre el suelo

continúan

gravando

separadamente

las dos

parcelas, como

si no hubiese

habido

extinción, hasta

Page 71: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

70

el transcurso

del plazo del

derecho de

superficie.

Subsisten

también los

derechos

personales

durante el

tiempo

establecido.

ARTÍCULO

2126.-

Indemnización

al superficiario.

Producida la

extinción del

derecho de

superficie, el

titular del

derecho real

sobre el suelo

debe

indemnizar al

superficiario,

excepto pacto

en contrario. El

monto de la

Page 72: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

71

indemnización

es fijado por las

partes en el

acto

constitutivo del

derecho real de

superficie, o en

acuerdos

posteriores.

En subsidio, a

los efectos de

establecer el

monto de la

indemnización,

se toman en

cuenta los

valores

subsistentes

incorporados

por el

superficiario

durante los dos

últimos años,

descontada la

amortización.

ARTÍCULO

2127.- Normas

aplicables al

Page 73: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

72

derecho de

superficie. Son

de aplicación

supletoria las

normas

relativas a las

limitaciones del

uso y goce en el

derecho de

usufructo, sin

perjuicio de lo

que las partes

hayan pactado

al respecto en

el acto

constitutivo

ARTÍCULO

2128.- Normas

aplicables a la

propiedad

superficiaria. Si

el derecho de

superficie se

ejerce sobre

una

construcción,

plantación o

Page 74: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

73

forestación ya

existente, se le

aplican las

reglas previstas

para el caso de

propiedad

superficiaria, la

que a su vez

queda sujeta a

las normas del

dominio

revocable sobre

cosas

inmuebles en

tanto sean

compatibles y

no estén

modificadas por

las previstas en

este Título.

USUFRUCTO TÍTULO IX

Del usufructo

CAPÍTULO 1

TITULO X

Del

TITULO VIII

Usufructo

CAPITULO 1

Hay coincidencia

entre el

anteproyecto y el

código legislado.

No es conveniente

haber determinado que

el usufructo se presume

oneroso.

Page 75: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

74

Disposiciones

generales

ARTÍCULO

2129.-

Concepto.

Usufructo es el

derecho real de

usar, gozar y

disponer

jurídicamente

de un bien

ajeno, sin

alterar su

sustancia.

Hay alteración

de la sustancia,

si es una cosa,

cuando se

modifica su

materia, forma

o destino, y si

se trata de un

derecho,

cuando se lo

menoscaba

usufructo

Art. 2.807. El usufructo es el derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su substa

Disposiciones

generales

ARTÍCULO 2129.-

Concepto.

Usufructo es el

derecho real de

usar, gozar y

disponer

jurídicamente de

un bien ajeno, sin

alterar su

sustancia.

Hay alteración de

la sustancia, si es

una cosa, cuando

se modifica su

materia, forma o

destino, y si se

trata de un

derecho, cuando

se lo menoscaba.

Se dio un paso

adelante en la

definición del

Instituto, la

definición es más

amplia que en el

Código Civil

Incluye como

forma de alterar

la sustancia a los

derechos cuando

se dan en

usufructo. No

contemplado en

el Código Civil.

Se amplía el

concepto de

objeto

Se establece la

prohibición del

usufructo judicial

El nuevo código

mantiene el

criterio de la

obligación de

inventario y

convencionalidad

En este aspecto la

clasificación presentada

por el Código Civil no

generaba presunción.

Se plantea un problema

con la figura de la

donación de padres a

hijos y constitución de

reserva de usufructo.

El derecho de la

persona jurídica en el

nuevo código es de 50

años. El Código Civil

contemplaba 20 años.

50 años podría ser

demasiado tiempo en

alguna especie de

usufructo

Page 76: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

75

ncia.

sobre la garantía

Especificación

sobre las cargas y

gravámenes a

cargo del

usufructuario: El

usufructuario

debe pagar los

impuestos, tasas,

contribuciones y

expensas

comunes (art

2148)

Por el art.2151 el

nudo propietario

debe disminuir

precio si el

usufructuario es

turbado

USO TÍTULO X

Del uso

ARTÍCULO 2154

Concepto. El

uso es el

derecho real

que consiste en

TITULO XI

Del uso y de la habita

TÍTULO X

Del uso

ARTÍCULO 2154

Concepto. El uso

es el derecho real

que consiste en

usar y gozar de

La innovación se

efectúa en incluir

en diferentes

artículos del

Código Civil y

Comercial la

figura del uso en

diversas materias

Un artículo que

integrara las tres figuras

relacionándolas como

fuera codificado en el

Código Civil hubiera

sido en conveniencia

Page 77: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

76

usar y gozar de

una cosa ajena,

su parte

material o

indivisa, en la

extensión y con

los límites

establecidos en

el título, sin

alterar su

sustancia. Si el

título no

establece la

extensión del

uso y goce, se

entiende que se

constituye un

usufructo.

El derecho real

de uso sólo

puede

constituirse a

favor de

persona

humana.

ARTÍCULO

2155.- Normas

supletorias. Se

ción

Art. 2.948. El derecho de uso es un derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro, independiente de la posesión de heredad alguna, con el cargo de conservar la substancia de ella; o de tomar sobre los frutos de un fundo ajeno, lo que sea preciso para las necesidades del usuario y de su familia. Si se refiere a una casa, y a

una cosa ajena,

su parte material

o indivisa, en la

extensión y con

los límites

establecidos en el

título, sin alterar

su sustancia. Si el

título no

establece la

extensión del uso

y goce, se

entiende que se

constituye un

usufructo.

El derecho real de

uso sólo puede

constituirse a

favor de persona

humana.

ARTÍCULO 2155.-

Normas

supletorias. Se

aplican al uso las

normas del Título

VIII de este Libro,

a excepción de las

disposiciones

del Derecho Civil,

así se reglamenta

esta figura en los

artículos 443

Asignación de la

vivienda familiar

En el 444 Efectos

de la atribución

de uso de la

vivienda familiar

En el 445

reglamentación

del cese de ese

derecho

484 uso de bienes

indivisos

485 atribución de

uso en frutos y

rentas

526 atribución de

la vivienda

familiar

1238 uso y goce

en el contrato de

leasing

Page 78: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

77

aplican al uso

las normas del

Título VIII de

este Libro, a

excepción de

las

disposiciones

particulares

establecidas en

el presente

ARTÍCULO

2156.-

Limitaciones. El

usuario no

puede

constituir

derechos reales

sobre la cosa.

ARTÍCULO

2157.-

Ejecución por

acreedores. Los

frutos no

pueden ser

embargados

por los

acreedores

cuando el uso

la utilidad de morar en ella, se llama en este Código, derecho de habitación.

Art. 2.949. El

uso y la

habitación se

constituyen

del mismo

modo que el

usufructo,

con

excepción de

no haber uso

legal o

establecido

por las leyes

Art. 2.950. El

usuario para

obtener el

goce que le

es debido,

tiene una

acción real

en virtud de

la cual puede

particulares

establecidas en el

presente

ARTÍCULO 2156.-

Limitaciones. El

usuario no puede

constituir

derechos reales

sobre la cosa.

ARTÍCULO 2157.-

Ejecución por

acreedores. Los

frutos no pueden

ser embargados

por los

acreedores

cuando el uso de

éstos se limita a

las necesidades

del usuario y su

familia

Artículo 1986 a

1988 uso y goce

de la cosa en el

condominio

Page 79: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

78

de éstos se

limita a las

necesidades del

usuario y su

familia

obrar no sólo

contra el

propietario

que goza del

fundo, sino

también

contra

terceros

poseedores,

en cuyo

poder se

encuentre la

heredad, y

tiene

también las

acciones

posesorias

del

usufructuari

o

Art. 2.951. El derecho de uso puede ser establecido sobre toda especie de cosas no fungibles, cuyo goce

Page 80: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

79

pueda ser de alguna utilidad para el usuario.

Art. 2.952. El uso y el derecho de habitación son regidos por los títulos que los han constituido, y en su defecto, por las disposiciones siguientes.

Art. 2.953. El uso y la habitación se limitan a las necesidades personales del usuario, o del habitador y su familia, según su condición social. La familia

Page 81: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

80

comprende la mujer y los hijos legítimos y naturales, tanto los que existan al momento de la constitución, como los que naciesen después, el número de sirvientes necesarios, y además las personas que a la fecha de la constitución del uso o de la habitación vivían con el usuario o habitador, y las personas a quienes éstos deban alimentos

Page 82: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

81

Art. 2.954. Las necesidades personales del usuario serán juzgadas en relación a las diversas circunstancias que puedan aumentarlas o disminuirlas, como a sus hábitos, estado de salud, y lugar donde viva, sin que se le pueda oponer que no es persona necesitada.

Art. 2.955. No se comprenden en las necesidades del usuario las que sólo

Page 83: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

82

fuesen relativas a la industria que ejerciere, o al comercio de que se ocupare.

Art. 2.956. Si el derecho de uso se ha establecido sobre un fundo, se extiende tanto a lo que es inmueble por su naturaleza, cuanto a todos los accesorios que están en él para su explotación. Si hay edificios construidos para el servicio y explotación

Page 84: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

83

del fundo, el usuario tiene el goce de ellos, sea para habitar mientras lo explote, o sea para guardar las cosechas.

Art. 2.957. Si se reconoce que el fundo sobre el cual un derecho de uso está establecido, no debe producir en un año común más que una cantidad de frutos suficientes para satisfacer las necesidades del usuario, o si la casa bastase sólo para él y su

Page 85: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

84

familia, la posesión entera del fundo o de la casa, debe entregársele, como si fuera usufructuario. Quedará sujeto a las Quedará sujeto a las reparaciones de conservación y al pago de las contribuciones, como el usufructuario. Si no toma más que una parte de los frutos, o si sólo ocupa una parte de la casa, contribuirá en proporción de lo que goce.

Page 86: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

85

Art. 2.958. El que tiene el uso de los frutos de un fundo, tiene derecho a usar de todos los frutos naturales que produzca. Pero si los frutos provienen del trabajo de propietario o usufructuario, sólo tiene derecho a usar de los frutos, pagados que sean todos los costos para producirlos.

Art. 2.959. El que tiene el uso de los frutos de una cosa por un título gratuito

Page 87: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

86

no puede dar a otro por cesión o locación, el derecho de percibirlos; pero puede ceder el uso si fue obtenido a título oneroso. En uno y otro caso, el uso de los frutos no puede ser embargado por los acreedores del usuario cuando tienen la calidad de alimenticios

Art. 2.960. Constituido el derecho de uso sobre un fundo, el usuario tiene preferencia

Page 88: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

87

sobre el propietario, o usufructuario de la heredad, para usar de los frutos naturales que produzca, aunque por ese uso todos los frutos fuesen consumidos.

Art. 2.961. Si se ha establecido sobre animales, el usuario tiene derecho a emplearlos en los trabajos y servicios a los cuales son propios por su especie, y aun para las necesidades de su industria o

Page 89: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

88

comercio.

Art. 2.962. El que tiene el derecho de uso sobre un rebaño, o piara de ganado, puede aprovecharse de las crías, leche y lana, en cuanto baste para su consumo y el de su familia.

Art. 2.963. El que tiene el derecho de habitación no puede servirse de la casa sino para habitar él y su familia, o para el establecimiento de su industria o

Page 90: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

89

comercio, si no fuere impropio de su destino; pero no puede ceder el uso de ella ni alquilarla.

Art. 2.964. Cuando el uso fuere establecido sobre muebles, el usuario no tiene facultad sino para emplearlos en su servicio personal, y en el de su familia, sin poder ceder a otros el uso, aunque se trate de objetos que el propietario tenía costumbre de

Page 91: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

90

alquilar

Art. 2.965. El usuario que no fuese habitador, puede alquilar el fundo en el cual se le ha constituido el uso.

Art. 2.966. Las obligaciones del usuario respecto al uso que debe hacer de la cosa, son las mismas que las del usufructuario en la cosa fructuaria respecto a su conservación y reparaciones

Art. 2.967. El

Page 92: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

91

usuario que tiene la posesión de las cosas afectadas a su derecho, y el que goza del derecho de habitación con la posesión de toda la casa, deben dar fianzas, y hacer inventario de la misma manera que el usufructuario; pero el usuario y el habitador no están obligados a dar fianza ni hacer inventario si la cosa fructuaria o la casa queda en

Page 93: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

92

manos del propietario, y su derecho se limita a exigir de los productos de la cosa lo que sea necesario para sus necesidades personales y las de su familia, o cuando reside sólo en una parte de la casa que se le hubiese señalado para habitación.

Art. 2.968. El que tiene el derecho de habitación de una casa, debe contribuir al pago de las cargas, de las contribucione

Page 94: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

93

s, y a las reparaciones de conservación, a prorrata de la parte de la casa que ocupe.

Art. 2.969. Lo dispuesto sobre la extinción del usufructo se aplica igualmente al uso y al derecho de habitación, con la modificación que los acreedores del usuario no pueden atacar la renuncia que hiciere de sus derechos.

Page 95: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

94

HABITACIÓN TITULO X

Habitación

ARTÍCULO

2158.-

Concepto. La

habitación es el

derecho real

que consiste en

morar en un

inmueble ajeno

construido, o

en parte

material de él,

sin alterar su

sustancia.

El derecho real

de habitación

sólo puede

TITULO XI

Del uso y de la habitación

Art. 2.948. Si

se refiere a

una casa, y a

la utilidad de

morar en

ella, se llama

en este

Código,

derecho de

habitación

Art. 2.949. El uso y la

TITULO X

Habitación

ARTÍCULO 2158.-

Concepto. La

habitación es el

derecho real que

consiste en morar

en un inmueble

ajeno construido,

o en parte

material de él, sin

alterar su

sustancia.

El derecho real de

habitación sólo

puede

constituirse a

favor de persona

Se legisla en el

Código Civil y

Comercial

respetando lo

propuesto por el

Anteproyecto. Se

homologa lo

mismo

Este derecho real

juega en armonía

con los

articulados en el

Derecho de

Familia sobre la

vivienda familiar.

ARTÍCULO 527.-

Atribución de la

vivienda en caso

de muerte de uno

de los

En el Código Civil el uso

y la habitación iban

legislado en forma

conjunta. Sería

recomendable que un

artículo hiciera

referencia a su

conexidad y luego a su

articulación por

separado

El Código Civil integraba

las tres figuras. Esta

integración se

encuentra ausente en el

Anteproyecto y en el

Texto del Código Civil y

Comercial

Page 96: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

95

constituirse a

favor de

persona

humana

ARTÍCULO

2159.- Normas

supletorias. Se

aplican a la

habitación las

normas del

Título IX de este

Libro, a

excepción de

las

disposiciones

particulares

establecidas en

el presente

ARTÍCULO

2160.-

Limitaciones. La

habitación no

es transmisible

por acto entre

vivos ni por

causa de

muerte, y el

habitador no

habitación se constituyen del mismo modo que el usufructo, con excepción de no haber uso legal o establecido por las leyes.

Art. 2.952. El uso y el derecho de habitación son regidos por los títulos que los han constituido, y en su defecto, por las disposiciones siguientes.

Art. 2.953. El uso y la habitación se limitan a las necesidades personales del usuario, o

humana

ARTÍCULO 2159.-

Normas

supletorias. Se

aplican a la

habitación las

normas del Título

IX de este Libro, a

excepción de las

disposiciones

particulares

establecidas en el

presente

ARTÍCULO 2160.-

Limitaciones. La

habitación no es

transmisible por

acto entre vivos

ni por causa de

muerte, y el

habitador no

puede constituir

derechos reales o

personales sobre

la cosa. No es

ejecutable por los

acreedores

convivientes.

HABITACIÓN

El conviviente

supérstite que

carece de

vivienda propia

habitable o de

bienes suficientes

que aseguren el

acceso a ésta,

puede invocar el

derecho real de

habitación

gratuito por un

plazo máximo de

dos años sobre el

inmueble de

propiedad del

causante que

constituyó el

último hogar

familiar y que a la

apertura de la

sucesión no se

encontraba en

condominio con

otras personas.

Este derecho es

Page 97: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

96

puede

constituir

derechos reales

o personales

sobre la cosa.

No es

ejecutable por

los acreedores

ARTÍCULO

2161.-

Impuestos,

contribuciones

y reparaciones.

Cuando el

habitador

reside sólo en

una parte de la

casa que se le

señala para

vivienda, debe

contribuir al

pago de las

cargas,

contribuciones

y reparaciones

a prorrata de la

parte de la casa

que ocupa.

del habitador y su familia, según su condición social. La familia comprende la mujer y los hijos legítimos y naturales, tanto los que existan al momento de la constitución, como los que naciesen después, el número de sirvientes necesarios, y además las personas que a la fecha de la constitución del uso o de la habitación vivían con el usuario o

ARTÍCULO 2161.-

Impuestos,

contribuciones y

reparaciones.

Cuando el

habitador reside

sólo en una parte

de la casa que se

le señala para

vivienda, debe

contribuir al pago

de las cargas,

contribuciones y

reparaciones a

prorrata de la

parte de la casa

que ocupa.

inoponible a los

acreedores del

causante.

Se extingue si el

conviviente

supérstite

constituye una

nueva unión

convivencial,

contrae

matrimonio, o

adquiere una

vivienda propia

habitable o

bienes suficientes

para acceder a

ésta

Page 98: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

97

habitador, y las personas a quienes éstos deban alimentos.

Art. 2.954. Las necesidades personales del usuario serán juzgadas en relación a las diversas circunstancias que puedan aumentarlas o disminuirlas, como a sus hábitos, estado de salud, y lugar donde viva, sin que se le pueda oponer que no es persona necesitada.

Art. 2.955. No

Page 99: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

98

se comprenden en las necesidades del usuario las que sólo fuesen relativas a la industria que ejerciere, o al comercio de que se ocupare

Art. 2.956. Si el derecho de uso se ha establecido sobre un fundo, se extiende tanto a lo que es inmueble por su naturaleza, cuanto a todos los accesorios que están en él para su explotación.

Page 100: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

99

Si hay edificios construidos para el servicio y explotación del fundo, el usuario tiene el goce de ellos, sea para habitar mientras lo explote, o sea para guardar las cosechas.

Art. 2.963. El que tiene el derecho de habitación no puede servirse de la casa sino para habitar él y su familia, o para el establecimiento de su industria o comercio, si no fuere

Page 101: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

100

impropio de su destino; pero no puede ceder el uso de ella ni alquilarla.

Art. 2.964. Cuando el uso fuere establecido sobre muebles, el usuario no tiene facultad sino para emplearlos en su servicio personal, y en el de su familia, sin poder ceder a otros el uso, aunque se trate de objetos que el propietario tenía costumbre de alquilar.

Page 102: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

101

Art. 2.965. El usuario que no fuese habitador, puede alquilar el fundo en el cual se le ha constituido el uso.

Art. 2.967. El usuario que tiene la posesión de las cosas afectadas a su derecho, y el que goza del derecho de habitación con la posesión de toda la casa, deben dar fianzas, y hacer inventario de la misma manera que el

Page 103: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

102

usufructuario; pero el usuario y el habitador no están obligados a dar fianza ni hacer inventario si la cosa fructuaria o la casa queda en manos del propietario, y su derecho se limita a exigir de los productos de la cosa lo que sea necesario para sus necesidades personales y las de su familia, o cuando reside sólo en una parte de la casa que se le hubiese señalado para

Page 104: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

103

habitación.

Art. 2.968. El que tiene el derecho de habitación de una casa, debe contribuir al pago de las cargas, de las contribuciones, y a las reparaciones de conservación, a prorrata de la parte de la casa que ocupe.

Art. 2.969. Lo dispuesto sobre la extinción del usufructo se aplica igualmente al uso y al derecho de habitación,

Page 105: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

104

con la modificación que los acreedores del usuario no pueden atacar la renuncia que hiciere de sus derechos

SERVIDUMBRES TITULO XI

Servidumbre

CAPITULO 1

Disposiciones

generales

ARTÍCULO

2162.-

Definición. La

servidumbre es

el derecho real

TITULO XII

De las

servidumbre

s

ARTICULO

2970 -

Servidumbre

es el derecho

real,

perpetuo o

temporario

sobre un

PROYECTO DE

2012

TÍTULO XII

De la

servidumbre

CAPÍTULO 1

Disposiciones

generales

ARTÍCULO 2162.-

Definición. La

servidumbre es el

Como en otros

casos, hay una

relación de

similitud entre el

anteproyecto y el

Código Civil y

Comercial.

Se incluye la

servidumbre de

recreo no

contemplada en

el Código Civil.

No se incluyó la

creación de la

servidumbre por

destino de padre de

familia.

No se especifica la

situación del

usufructuario con

respecto a la

servidumbre.

No hay una regulación

específica para cada

Page 106: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

105

que se

establece

entre dos

inmuebles y

que concede al

titular del

inmueble

dominante

determinada

Utilidad sobre

el inmueble

sirviente ajeno.

La utilidad

puede ser de

mero recreo.

inmueble

ajeno, en

virtud del

cual se

puede usar

de él, o

ejercer

ciertos

derechos de

disposición,

o bien

impedir que

el

propietario

ejerza

algunos de

sus derechos

de

propiedad.

derecho real que

se establece

entre DOS (2)

inmuebles y que

concede al titular

de la inmueble

dominante

determinada

utilidad sobre el

inmueble

sirviente ajeno. La

utilidad puede ser

de mero recreo.

Se incorpora la

servidumbre

parcial sobre

inmueble ajeno o

la total, según el

tipo de

servidumbre de

que se trate.

Hay coincidencias

sobre la

clasificación de

las servidumbres.

Vitalicia en la

personal,

perpetúa en la

real.

La ley impone

servidumbres

forzosas. Ellas

son: tránsito,

acueducto, recibir

aguas. Sobre esta

última

servidumbre

hubo cambios. Se

incluye a las que

no sean naturales

y se incorpora el

tipo de servidumbre.

No se tipifica la

servidumbre de sacar

agua en los términos

que lo hacen los

artículos 3104 al 3107

Page 107: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

106

derecho a ser

indemnizado. No

prescribe la

acción. Se

necesita ser

dueño y poseedor

para constituir

servidumbres.

En caso de duda

la servidumbre se

presume onerosa.

Inclusión de la

persona jurídica a

la que se le

otorga el derecho

por 50 años

DERECHOS DE

GARANTÍA

HIPOTECA

CAPITULO 2

Hipoteca

ARTÍCULO

2205.-

Concepto. La

hipoteca es el

derecho real de

garantía que

recae sobre uno

o más

inmuebles

TITULO XIV

De la

hipoteca

ARTICULO

3108 - La

hipoteca es

el derecho

real

constituido

en seguridad

de un crédito

CAPITULO 2

Hipoteca

ARTÍCULO 2205.-

Concepto. La

hipoteca es el

derecho real de

garantía que

recae sobre uno o

más inmuebles

individualizados

que continúan en

Obligaciones de

dar moneda

extranjera: Habilit

a al deudor de

obligaciones en

moneda

extranjera a

librarse de su

obligación media

nte la entrega del

equivalente en

moneda de curso

Limita la libertad de

contratar y limita el

derecho del acreedor.

El nuevo código peca de

reduccionismo

legislativo respecto a su

predecesor el Código

Civil

Page 108: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

107

individualizados

que continúan

en poder del

constituyente y

que otorga al

acreedor, ante

el

incumplimiento

del deudor, las

facultades de

persecución y

preferencia

para cobrar

sobre su

producido el

crédito

garantizado

en dinero,

sobre los

bienes

inmuebles,

que

continúan en

poder del

deudor.

poder del

constituyente y

que otorga al

acreedor, ante el

incumplimiento

del deudor, las

facultades de

persecución y

preferencia para

cobrar sobre su

producido el

crédito

garantizado

legal, al tipo de

cambio oficial.

Entre el

anteproyecto y el

CCyC han

concordancia

DERECHOS DE

GARANTÍA

PRENDA

CAPITULO 4

Prenda

SECCIÓN 1ª

Disposiciones

generales

ARTÍCULO

2219.-

Concepto. La

prenda es el

TITULO XV

De la prenda

ARTICULO

3204 - Habrá

constitución

de prenda

cuando el

deudor, por

una

obligación

CAPITULO 4

Prenda

SECCIÓN 1ª

Disposiciones

generales

ARTÍCULO 2219.-

Concepto. La

prenda es el

derecho real de

Similitud entre el

anteproyecto y el

nuevo código.

Esta figura sufre

varios cambios.

La unión del

código civil y el

comercial queda

reflejado en este

instituto. Se

tipifica las

Page 109: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

108

derecho real de

garantía sobre

cosas muebles

no registrables

o créditos

instrumentados

. Se constituye

por el dueño o

la totalidad de

los

copropietarios,

por contrato

formalizado en

instrumento

público o

privado y

tradición al

acreedor

prendario o a

un tercero

designado por

las partes. Esta

prenda se rige

por las

disposiciones

contenidas en

el presente

Capítulo

cierta o

condicional,

presente o

futura,

entregue al

acreedor,

una cosa

mueble o un

crédito en

seguridad de

la deuda.

garantía sobre

cosas muebles no

registrables o

créditos

instrumentados.

Se constituye por

el dueño o la

totalidad de los

copropietarios,

por contrato

formalizado en

instrumento

público o privado

y tradición al

acreedor

prendario o a un

tercero designado

por las partes.

Esta prenda se

rige por las

disposiciones

contenidas en el

presente Capítulo

siguientes

prendas:

-con registro

-sucesivas (en el

código civil eran

tácitas)

-de cosas

-sobre frutos

-de créditos

Page 110: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

109

DERECHOS DE

GARANTÍA

ANTICRESIS

Se puede

aplicar este

derecho real a

dominio,

condominio,

propiedad

horizontal,

superficie y

usufructo. Se

establecen

plazos para la

aplicación de

este derecho

El Código

Civil difiere

respecto a lo

que se ha

legislado en

el Código

Civil y

Comercial

El objeto del

Instituto son

los frutos de

un inmueble

hipotecado

Se especifica

mucho más

respecto a

los derechos

y

obligaciones

del

anticresista

que las que

se codifican

en el Código

Civil y

Comercial

Se respeta en el

Código Civil y

Comercial en

forma textual lo

redactado en el

Anteproyecto

Se amplía a

diferentes figuras

de los derechos

reales en forma

unificada y con

los mismos

criterios. Se

elimina la

definición de

fungible y

consumible por

cosas registrables

individualizada

La aplicación de

plazos para este

derecho real

busca el equilibro

entre el derecho

de cada parte

----

PUBLICIDAD ARTICULO Art. 2.505. La ARTICULO 1892.- Se mantiene el

Page 111: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

110

REGISTRAL 1892.- Título y

modos

suficientes. La

adquisición

derivada por

actos entre

vivos de un

derecho real

requiere la

concurrencia de

título y modo

suficientes.

Se entiende por

título suficiente

el acto jurídico

revestido de las

formas

establecidas

por la ley, que

tiene por

finalidad

transmitir o

constituir el

derecho real.

La tradición

posesoria es

modo suficiente

adquisición o

transmisión

de derechos

reales sobre

inmuebles,

solamente se

juzgará

perfeccionad

a mediante

la inscripción

de los

respectivos

títulos en los

registros

inmobiliarios

de la

jurisdicción

que

corresponda.

Esas

adquisicione

s o

transmisione

s no serán

oponibles a

terceros

mientras no

estén

Título y modos

suficientes. La

adquisición

derivada por

actos entre vivos

de un derecho

real requiere la

concurrencia de

título y modo

suficientes.

Se entiende por

título suficiente el

acto jurídico

revestido de las

formas

establecidas por

la ley, que tiene

por finalidad

transmitir o

constituir el

derecho real.

La tradición

posesoria es

modo suficiente

para transmitir o

constituir

derechos reales

mismo criterio del

Código Civil

Page 112: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

111

para transmitir

o constituir

derechos reales

que se ejercen

por la posesión.

No es

necesaria,

cuando la cosa

es tenida a

nombre del

propietario, y

éste por un

acto jurídico

pasa el dominio

de ella al que la

poseía a su

nombre, o

cuando el que

la poseía a

nombre del

propietario,

principia a

poseerla a

nombre de

otro. Tampoco

es necesaria

cuando el

poseedor la

transfiere a

registradas. que se ejercen

por la posesión.

No es necesaria,

cuando la cosa es

tenida a nombre

del propietario, y

éste por un acto

jurídico pasa el

dominio de ella al

que la poseía a su

nombre, o

cuando el que la

poseía a nombre

del propietario,

principia a

poseerla a

nombre de otro.

Tampoco es

necesaria cuando

el poseedor la

transfiere a otro

reservándose la

tenencia y

constituyéndose

en poseedor a

nombre del

adquirente.

La inscripción

Page 113: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

112

otro

reservándose la

tenencia y

constituyéndos

e en poseedor a

nombre del

adquirente.

La inscripción

registral es

modo suficiente

para transmitir

o constituir

derechos reales

sobre cosas

registrables en

los casos

legalmente

previstos; y

sobre cosas no

registrables,

cuando el tipo

del derecho así

lo requiera.

El primer uso es

modo suficiente

de adquisición

de la

registral es modo

suficiente para

transmitir o

constituir

derechos reales

sobre cosas

registrables en los

casos legalmente

previstos; y sobre

cosas no

registrables,

cuando el tipo del

derecho así lo

requiera.

El primer uso es

modo suficiente

de adquisición de

la servidumbre

positiva.

Para que el título

y el modo sean

suficientes para

adquirir un

derecho real, sus

otorgantes deben

ser capaces y

estar legitimados

Page 114: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

113

servidumbre

positiva.

Para que el

título y el modo

sean suficientes

para adquirir un

derecho real,

sus otorgantes

deben ser

capaces y estar

legitimados al

efecto.

ARTICULO

1895.-

Adquisición

legal de

derechos reales

sobre muebles

por

subadquirente.

La posesión de

buena fe del

subadquirente

de cosas

muebles no

registrables que

no sean

al efecto.

ARTICULO 1895.-

Adquisición legal

de derechos

reales sobre

muebles por

subadquirente. La

posesión de

buena fe del

subadquirente de

cosas muebles no

registrables que

no sean hurtadas

o perdidas es

suficiente para

adquirir los

derechos reales

principales

excepto que el

verdadero

propietario

pruebe que la

adquisición fue

gratuita.

Respecto de las

cosas muebles

registrables no

Page 115: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

114

hurtadas o

perdidas es

suficiente para

adquirir los

derechos reales

principales

excepto que el

verdadero

propietario

pruebe que la

adquisición fue

gratuita.

Respecto de las

cosas muebles

registrables no

existe buena fe

sin inscripción a

favor de quien

la invoca.

Tampoco existe

buena fe

aunque haya

inscripción a

favor de quien

la invoca, si el

respectivo

régimen

existe buena fe

sin inscripción a

favor de quien la

invoca.

Tampoco existe

buena fe aunque

haya inscripción a

favor de quien la

invoca, si el

respectivo

régimen especial

prevé la

existencia de

elementos

identificatorios de

la cosa registrable

y éstos no son

coincidentes.

ARTÍCULO 2208.-

Forma del

contrato

constitutivo. La

hipoteca se

constituye por

escritura pública

excepto expresa

disposición legal

Page 116: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

115

especial prevé

la existencia de

elementos

identificatorios

de la cosa

registrable y

éstos no son

coincidentes.

ARTÍCULO

2208.- Forma

del contrato

constitutivo. La

hipoteca se

constituye por

escritura

pública excepto

expresa

disposición

legal en

contrario. La

aceptación del

acreedor puede

ser ulterior,

siempre que se

otorgue con la

misma

formalidad y

previamente a

en contrario. La

aceptación del

acreedor puede

ser ulterior,

siempre que se

otorgue con la

misma formalidad

y previamente a

la registración

Page 117: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

116

la registración

ACCIONES

POSESORIAS Y

ACCIONES REALES

DEFENSAS DE LA

POSESIÓN Y LA

TENENCIA

CAPITULO 1

Defensas de la

posesión y la

tenencia

ARTÍCULO

2238.- Finalidad

de las acciones

posesorias y

lesiones que las

habilitan.

Las acciones

posesorias

según haya

turbación o

desapoderamie

nto, tienen por

finalidad

mantener o

recuperar el

objeto sobre el

que se tiene

una relación de

poder.

TITULO III

De las

acciones

posesorias

ARTICULO

2468 - Un

título válido

no da sino

un derecho a

la posesión

de la cosa, y

no la

posesión

misma. El

que no tiene

sino un

derecho a la

posesión no

puede, en

caso de

oposición,

tomar la

posesión de

la cosa: debe

demandarla

por las vías

TÍTULO XIV

De las acciones

posesorias y las

acciones reales

CAPÍTULO 1

Defensas de la

posesión y la

tenencia

ARTÍCULO 2238.-

Finalidad de las

acciones

posesorias y

lesiones que las

habilitan. Las

acciones

posesorias según

haya turbación o

desapoderamient

o, tienen por

finalidad

mantener o

recuperar el

objeto sobre el

que se tiene una

relación de

Distingue actos

contra la

posesión y la

tenencia que

tengan por fin

cambiar la

naturaleza de

relación con la

cosa, de los actos

cometidos contra

la posesión sin

querer el

apoderamiento

de la cosa. Esto

último debe ser

considerado

daño.

Se mantiene el

criterio entre

anteproyecto y

CCyC.

Coincidencia

entre la norma

derogada, el

anteproyecto y la

nueva norma en

El detalle con que

estuvieron articulado y

legislado en el Código

Civil las defensas

posesorias no ha

quedado reflejado en el

nuevo código, que

tiende al

reduccionismo. Contar

con las definiciones de

buena y mala fe y los

vicios, a pesar que es de

tratamiento en otros

libros del código, ayuda

a comprender la

tipicidad. Igual situación

ocurre con la aplicación

de la norma según el

tipo de objeto.

Page 118: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

117

Se otorgan ante

actos

materiales,

producidos o de

inminente

producción,

ejecutados con

intención de

tomar la

posesión,

contra la

voluntad del

poseedor o

tenedor.

Hay turbación

cuando de los

actos no resulta

una exclusión

absoluta del

poseedor o del

tenedor. Hay

desapoderamie

nto cuando los

actos tienen el

efecto de

excluir

absolutamente

al poseedor o al

legales.

poder. Se otorgan

ante actos

materiales,

producidos o de

inminente

producción,

ejecutados con

intención de

tomar la

posesión, contra

la voluntad del

Poseedor o

tenedor.

Hay turbación

cuando de los

actos no resulta

una exclusión

absoluta del

poseedor o del

tenedor. Hay

desapoderamient

o cuando los

actos tienen el

efecto de excluir

absolutamente al

poseedor o al

tenedor.

la definición de la

defensa

extrajudicial y sus

alcances

Page 119: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

118

tenedor.

La acción es

posesoria si los

hechos causan

por su

naturaleza el

desapoderamie

nto o la

turbación de la

posesión,

aunque el

demandado

pretenda que

no impugna la

posesión del

actor.

Los actos

ejecutados sin

intención de

hacerse

poseedor no

deben ser

juzgados como

acción

posesoria sino

como acción de

daños

La acción es

posesoria si los

hechos causan

por su naturaleza

el

desapoderamient

o o la turbación

de la posesión,

aunque el

demandado

pretenda

Que no impugna

la posesión del

actor.

Los actos

ejecutados sin

intención de

hacerse poseedor

no deben ser

juzgados como

acción posesoria

sino como acción

de daños

Page 120: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

119

ACCIONES

POSESORIAS Y

ACCIONES REALES

DEFENSAS REALES

DISPOSICIONES

GENERALES

CAPITULO 2

Defensas del

derecho real

SECCIÓN 1ª

Disposiciones

generales

ARTÍCULO

2247.- Acciones

reales. Las

acciones reales

son los medios

de defender en

juicio la

existencia,

plenitud y

libertad de los

derechos reales

contra ataques

que impiden su

ejercicio.

Las acciones

reales legisladas

en este Capítulo

son la

reivindicatoria,

la confesoria, la

TITULO IX De las acciones reales ARTICULO 2756 - Acciones reales son los medios de hacer declarar en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales, con el efecto accesorio, cuando hubiere lugar, de indemnización del daño causado. .

CAPÍTULO 2 Defensas del derecho real SECCIÓN 1ª Disposiciones generales ARTÍCULO 2247.- Acciones reales. Las acciones reales son los medios de defender en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales contra Ataques que impiden su ejercicio. Las acciones reales legisladas en este Capítulo son la reivindicatoria, la Confesoria, la negatoria y la de deslinde. Las acciones reales son imprescriptibles,

Interesante

definición se

ofrece en el

nuevo código. No

son las acciones

reales, sino las

defensas reales.

El contexto y

contenido es más

amplio.

La normativa

nueva organiza

en un capítulo

introductorio las

características

generales de las

acciones reales.

No se da este

orden en el

Código Civil.

La innovación que

se introduce.

Se incluye que la

turbación y el

desapoderamient

o deben estar al

momento de

No hay

Page 121: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

120

negatoria y la

de deslinde.

Las acciones

reales son

imprescriptibles

, sin perjuicio

de lo dispuesto

en materia de

prescripción

adquisitiva.

ARTÍCULO 2250.- Daño. El actor puede optar por demandar el restablecimiento del derecho real u obtener la indemnización sustitutiva del daño. Si opta por el restablecimiento de su derecho, puede reclamar el resarcimiento complementari

sin perjuicio de lo dispuesto en materia de prescripción adquisitiva. ARTÍCULO 2250.- Daño. El actor puede optar por demandar el restablecimiento del derecho real u obtener la indemnización sustitutiva del daño. Si opta por el restablecimiento de su derecho, puede reclamar el resarcimiento complementario del daño. Si opta por obtener la indemnización sustitutiva del daño, pierde el derecho a ejercer la acción real.

iniciar la

demanda y

subsistir al

momento de la

sentencia.

El artículo 2250

es una

innovación.

Se tipifica como

norma general en

el caso del

condominio el

mismo criterio

adoptado en el

Código. Si la cosa

salió de la

comunidad la

demanda de uno

beneficia a todos.

Si es una

demanda contra

parte indivisa,

solo afecta a las

partes

involucradas y no

al resto de los

comuneros.

Page 122: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

121

o del daño. Si opta por obtener la indemnización sustitutiva del daño, pierde el derecho a ejercer la acción real.

ACCIONES

POSESORIAS Y

ACCIONES REALES

ACCIÓN DE

REINVINDICACIÓN

Se legisla esta

acción entre los

artículos

2252 al 2261

Se legisla

entre los

artículos

entre el

2758 al 2794

Se legisla esta

acción entre los

artículos

2252 al 2261

Se respeta lo

propuesto en el

Anteproyecto en

todo el

articulado.

Se incluye la

opción de

reivindicar por la

universalidad de

hecho. Esta

categoría no era

contemplada por

el CC.

Inclusión de

objetos no

reivindicables en

el artículo

Lo dispuesto en los

artículos 2788 y 2789

del CC no fueron

incluidos y su contenido

es pertinente

Page 123: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

122

2253/54

Especificidad en

la legitimación

pasiva. Los casos

previstos para ser

alcanzados por la

acción son

similares

Se aplica en la

sentencia lo

dispuesto entre

los artículos 1932

y 1940 del CCy C

ACCIONES

POSESORIAS Y

ACCIONES REALES

ACCIÓN

CONFESORIA

Se legisla esta

acción entre los

artículos 2264

al 2265

En el Código

Civil la acción

real se

tipifica en el

capítulo II

entre los

artículos

2795 al 2799

Se legisla esta

acción entre los

artículos 2264 al

2265

Se respetó lo

propuesto en el

Anteproyecto que

se tradujo en Ley

en todos sus

artículos.

La prueba es

similar en los tres.

Se eliminó el contenido

del artículo 2796 del CC

respecto a los

legitimados activos de

la acción.

Ni en el anteproyecto ni

en el código sancionado

se especifica la

legitimación negativa.

ACCIONES

POSESORIAS Y

ACCIONES REALES

Esta acción se

legisla en los

artículos

esta acción

se legisla

entre los

artículos

Esta acción se

legisla en los

artículos

La definición de la

Acción real

negatoria en el

Anteproyecto y

Se omitió el artículo

2801 que incluye en el

derecho al acreedor

hipotecario. La

Page 124: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

123

ACCIÓN

NEGATORIA

2262/2263 2800 a 2806 2262/2263

en el Código Civil

y Comercial 2262

otorga un

concepto más

amplio que el

artículo 2800 del

Código Civil.

La trascripción

literal de lo

redactado en el

Anteproyecto y el

Código resultó

beneficioso

redacción del 2262 del

CCy C, presentaría la

opción de la

interpretación.

Se omite en la nueva

normativa la opción de

solicitar fianza para

abstenerse de repetir

conductas

ACCIONES

POSESORIAS Y

ACCIONES REALES

ACCIÓN DE

DESLINDE

Legislado entre

los artículos

2266 al 2268

No se la

denominaba

como acción

de deslinde

sino

confusión de

límites y

como

resultado la

acción

Legislado entre

los artículos 2266

al 2268

Se respetó en la

totalidad lo

legislado en

Anteproyecto y se

aprobó todos los

artículos en el

CCyC

Se elimina "el

predio rústico"

para ser amplio la

aplicación

La falta de inclusión del

artículo 2752 del CC,

puede llevar a generar

problemas al momento

de identificar quien

debe afrontar gastos.

ARTICULO 2755 - No

siendo posible designar

los límites de los

terrenos, ni por los

vestigios antiguos ni por

la posesión, la parte

dudosa de los terrenos

será dividida entre los

Page 125: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

124

colindantes, según el

juez lo considere

conveniente.

Este artículo del CC no

fue incluido pero es

interesante su temática

DISPOSICIONES

COMUNES A LOS

DERECHOS

REALES Y

PERSONALES

LIBRO SEXTO-

DISPOSICIONES

COMUNES A

LOS DERECHOS

PERSONALES Y

REALES

TITULO I

Prescripción y

caducidad

Arts. 2532 a

2572

TITULO II

Privilegios

Arts. 2573 a

2586

TITULO III

Derecho de

Estaba

tipificada en

el Libro IV

-SECCION

SEGUNDA -

CONCURREN

CIA DE LOS

DERECHOS

REALES Y

PERSONALES

CONTRA LOS

BIENES DEL

DEUDOR

COMUN

Título I

De la

Preferencia

de los

Créditos

LIBRO SEXTO-

DISPOSICIONES

COMUNES A LOS

DERECHOS

PERSONALES Y

REALES

TITULO I

Prescripción y

caducidad

Arts. 2532 a 2572

TITULO II

Privilegios

Arts. 2573 a 2586

TITULO III

Derecho de

retención

El Código Civil y

Comercial tiene

dos libros más

con respecto al

Código Civil de la

República

Argentina

En las

disposiciones

comunes se

incorporó al

derecho

internacional que

en el Código Civil

no estaba

La codificación en el

nuevo código es más

simplificada y menos

detallista.

Page 126: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

125

retención

Arts. 2587 a

2593

TITULO IV

Disposiciones

de derecho

internacional

privado

Arts. 2594 a

2671

Art 3875 al

3938

Título II

Del derecho

de retención

Art. Arts.

3939 a 3946

SECCION

TERCERA -

DE LA

ADQUISICIO

N Y PERDIDA

DE LOS

DERECHOS

REALES Y

PERSONALES

POR EL

TRANSCURS

O DEL

TIEMPO

Título I

De la

prescripción

de las cosas

y de las

Arts. 2587 a 2593

TITULO IV

Disposiciones de

derecho

internacional

privado

Arts. 2594 a 2671

Page 127: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

126

acciones en

general

Arts. Arts.

3947 a 4019

TITULO II

De la

prescripción

de las

acciones en

particular

Arts. 4020 a

4043

TITULO

COMPLEME

NTARIO

De la

aplicación de

las leyes

civiles

ART. 4044 a

4051

DISPOSICIONES

COMUNES A LOS

DERECHOS

Prescripción y caducidad CAPITULO 1 Disposiciones

TITULO I

LIBRO SEXTO DE LAS DISPOSICIONES COMUNES

El artículo 2543

difiere del

Proyecto a la

El artículo 2537

respecto a la

modificación de los

Page 128: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

127

REALES Y

PERSONALES

CADUCIDAD

DISPOSICIONES

COMUNES

comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva SECCIÓN 1ª Normas generales ARTÍCULO 2532.- Ámbito de aplicación. En ausencia de disposiciones específicas, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos. ARTÍCULO 2535.- Renuncia. La prescripción ya

De la prescripción de las cosas y de las acciones en general

Art. 3.947. Los derechos reales y personales se adquieren y se pierden por la prescripción. La prescripción es un medio de adquiri

A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES TÍTULO I De la prescripción y de la caducidad CAPÍTULO 1 Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva SECCIÓN 1ª Normas generales ARTÍCULO 2532.- Ámbito de aplicación. En ausencia de disposición específica, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. ARTÍCULO 2533.- Carácter imperativo. Las normas relativas a la prescripción

redacción final

del Código Civil y

Comercial, que

completa a los

incisos c y e.

Se agrega un

artículo en el

Código Civil y

Comercial que no

tiene equivalente

en el

Anteproyecto.

Cuyo contenido

dice:

ARTÍCULO 2547.- Duración de los efectos. Los efectos interruptivos del curso de la prescripción permanecen hasta que deviene firme la resolución que pone fin a la cuestión, con autoridad de cosa

plazos por ley posterior

difieren entro lo

redactado en el

anteproyecto y el

Código Civil y Comercial

.

El artículo 2537 del Código Civil y Comercial tiene el siguiente agregado: "excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior." Se eliminó el contenido del artículo ARTÍCULO 2548.- Interrupción por reclamo administrativo. El curso de la prescripción se interrumpe por reclamo administrativo si es exigido por la ley como requisito previo para

Page 129: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

128

ganada puede ser renunciada por las personas que pueden otorgar actos de disposición. La renuncia a la prescripción por uno de los codeudores o coposeedores no surte efectos respecto de los demás. No procede la acción de regreso del codeudor renunciante contra sus codeudores liberados por la prescripción. ARTÍCULO 2536.- Invocación de la prescripción. La prescripción puede ser invocada en

r un derecho, o de libertarse de una obligación por el transcurso del tiempo.

no pueden ser modificadas por convención. ARTÍCULO 2534.- Sujetos. La prescripción opera a favor y en contra de todas las personas, excepto disposición legal en contrario. Los acreedores y cualquier interesado pueden oponer la prescripción, aunque el

obligado o

propietario no la

invoque o la

renuncie

ARTÍCULO 2535.-

Renuncia. La

prescripción ya

ganada puede ser

renunciada por

las personas que

pueden otorgar

juzgada formal. La interrupción

del curso de la

prescripción se

tiene por no

sucedida si se

desiste del

proceso o caduca

la instancia

El artículo 2561,

también presenta

cambios con

respecto al

anteproyecto. En

el Código Civil y

Comercial se

agrega lo

siguiente:

El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años. Las acciones

civiles derivadas

de delitos de lesa

deducir la acción judicial. El efecto interruptivo se tiene por no sucedido si no se interpone demanda judicial dentro de los plazos previstos en las leyes locales o, en su defecto, por SEIS (6) meses contados desde que se tiene expedita la vía judicial.

Es negativo la quita de

incisos del artículo 2562

en los siguientes

incisos, que fueron

redactados en el

Anteproyecto: b) el

reclamo de la

indemnización de daños

derivados de accidentes

de tránsito;

h) el reclamo de indemnización de daños provenientes de ataques al honor, a la intimidad y a la imagen.

Page 130: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

129

todos los casos, con excepción de los supuestos previstos por la ley ARTÍCULO 2537.- Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por

actos de

disposición. La

renuncia a la

prescripción por

uno de los

codeudores o

coposeedores no

surte efectos

respecto de los

demás. No

procede la acción

de regreso del

codeudor

renunciante

contra sus

codeudores

liberados por la

prescripción

ARTÍCULO 2536.- Invocación de la prescripción. La prescripción puede ser invocada en todos los casos, con excepción de los supuestos expresamente previstos por la

humanidad son

imprescriptibles

Ninguno de estos dos incisos son mencionados en el Código Civil y Comercial. También es negativo el recorte producido sobre el artículo 2564, inciso c. Se eliminó el siguiente párrafo: El plazo se cuenta desde que se produjo la ruina y siempre que ella ocurra dentro de los DIEZ (10) años de recibida la obra; Esta eliminación del párrafo dela artículo 2564 inciso c en el Código Civil y Comercial, para la figura el reclamo contra el constructor por responsabilidad por ruina total o parcial, genera un vacío legal para considerar hasta cuándo se puede

Page 131: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

130

las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.

ley. ARTÍCULO 2537.- Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Pero si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado

desde el día de su

vigencia

reclamar por esta acción que prescribe al año. Es negativo que ni el

anteproyecto, ni el

Código nuevo cuente

con la definición de

artículo 3947 del Código

Civil

Lo legislado en el

artículo 4039 del Código

Civil no tiene correlato

ni en el anteproyecto, ni

en el Código Civil y

Comercial

DISPOSICIONES

COMUNES A LOS

ARTICULO

1897.-

ARTICULO 3270 - *

ARTÍCULO 1897.- Prescripción

Es positivo que

tanto en el

-No generar un plazo

general para la

Page 132: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

131

DERECHOS

REALES Y

PERSONALES

PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA

Prescripción

adquisitiva. La

prescripción

para adquirir es

el modo por el

cual el

poseedor de

una cosa

adquiere un

derecho real

sobre ella,

mediante la

posesión

durante el

tiempo fijado

por la ley.

ARTICULO

1898.-

Prescripción

adquisitiva

breve. La

prescripción

adquisitiva de

derechos reales

con justo título

y buena fe se

produce sobre

Nadie puede transmitir a otro sobre un objeto, un derecho mejor o más extenso que el que gozaba; y recíprocamente, nadie puede adquirir sobre un objeto un derecho mejor y más extenso que el que tenía aquel de quien lo adquiere. ARTICULO

3271 - La

disposición

del artículo

anterior no

se aplica al

poseedor de

cosas

adquisitiva. La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la Posesión durante el tiempo fijado por la ley. ARTÍCULO 1898.- Prescripción adquisitiva breve. La prescripción adquisitiva de derechos reales con justo título y buena fe se produce sobre inmuebles por la posesión durante DIEZ (10) años. Si la cosa es mueble hurtada o perdida el plazo es de DOS (2) años. Si la cosa es registrable, el

anteproyecto

como en el

Código Civil y

Comercial que se

incorporara un

capítulo de

normas generales

para ser aplicada

tanto a la

prescripción

liberatoria y

prescriptiva

Se incorpora al

Código Civil y

Comercial, y que

no figura en el

Anteproyecto la

facultad de

incoporar plazos

específicos desde

las legislaciones

locales respecto a

los tributos.

El artículo 2537

difiere entre lo

redactado en el

Anteproyecto y lo

sancionado. En el

prescripción de tributos

y habilitar a las

legislaciones locales,

genera desigualdad

entre los ciudadanos

frente al pago de un

mismo impuesto que

por la diversidad de

criterios del órgano

jurisdiccional ,puede

establecer plazos de

prescripción diferentes

La definición del 3947

del Código Civil no es

trasladada ni al

anteproyecto, ni al

Código nuevo

En nuevo código no

incluye a los vicios

como condicionantes

de la posesión para la

prescripción.

Page 133: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

132

inmuebles por

la posesión

durante diez

años. Si la cosa

es mueble

hurtada o

perdida el plazo

es de dos años.

Si la cosa es

registrable, el

plazo de la

posesión útil se

computa a

partir de la

registración del

justo título.

ARTICULO

1899.-

Prescripción

adquisitiva

larga. Si no

existe justo

título o buena

fe, el plazo es

de veinte años.

No puede

invocarse

muebles

ARTICULO

3272 -

Igualmente,

las

obligaciones

que

incumben al

propietario

de una cosa

mueble, no

pueden ser

opuestas a

los que de él

la tengan en

su poder.

ARTICULO

3273 - Se

puede

adquirir por

prescripción

la propiedad

de un

inmueble,

aunque el

carácter de

la posesión

de aquel de

plazo de la posesión útil se computa a partir de la registración del justo título ARTICULO 1899.-

Prescripción

adquisitiva larga.

Si no existe justo

título o buena fe,

el plazo es de

veinte años. No

puede invocarse

contra el

adquirente la

falta o nulidad del

título o de su

inscripción, ni la

mala fe de su

posesión.

También

adquiere el

derecho real el

que posee

durante diez años

una cosa mueble

registrable, no

Código Civil y

Comercial. Se

amplían los

presupuestos

sobre cómo

proceder

respecto al plazo

de prescripción y

la aplicación del

nuevo derecho.

Page 134: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

133

contra el

adquirente la

falta o nulidad

del título o de

su inscripción,

ni la mala fe de

su posesión.

También

adquiere el

derecho real el

que posee

durante diez

años una cosa

mueble

registrable, no

hurtada ni

perdida, que no

inscribe a su

nombre pero la

recibe del

titular registral

o de su

cesionario

sucesivo,

siempre que los

elementos

identificatorios

que se prevén

en el respectivo

quien se

tiene, no le

permitiese

adquirirla de

esa manera.

TITULO I

De la prescripció

n de las cosas y de

las acciones

en general

Art. 3.947.

Los derechos

reales y

personales

se adquieren

y se pierden

por la

prescripción.

La

prescripción

es un medio

de adquirir

un derecho,

o de

hurtada ni

perdida, que no

inscribe a su

nombre pero la

recibe del titular

registral o de su

cesionario

sucesivo, siempre

que los

elementos

identificatorios

que se prevén en

el respectivo

régimen especial

sean

coincidentes.

ARTICULO 1900.- Posesión exigible. La posesión para prescribir debe ser ostensible y continua. ARTÍCULO 1901.- Unión de posesiones. El heredero continúa la posesión de su Causante.

Page 135: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

134

régimen

especial sean

coincidentes.

ARTICULO

1900.- Posesión

exigible. La

posesión para

prescribir debe

ser ostensible y

continua.

ARTICULO

1901.- Unión de

posesiones. El

heredero

continúa la

posesión de su

causante.

El sucesor

particular

puede unir su

posesión a la de

sus

antecesores,

siempre que

derive

inmediatament

libertarse de

una

obligación

por el

transcurso

del tiempo

Art. 3.948. La prescripción para adquirir, es un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble, adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión, durante el tiempo fijado por la ley.

Art. 3.950. Todos los que pueden adquirir pueden

El sucesor particular puede unir su posesión a la de sus antecesores, siempre que derive inmediatamente de las otras. En la prescripción breve las posesiones unidas deben ser de buena fe y estar ligadas por un vínculo jurídico. ARTÍCULO 1902.- Justo título y buena fe. El justo título para la prescripción adquisitiva es el que tiene por finalidad transmitir un derecho real principal que se ejerce por la posesión, revestido de las

Page 136: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

135

e de las otras.

En la

prescripción

breve las

posesiones

unidas deben

ser de buena fe

y estar ligadas

por un vínculo

jurídico.

ARTÍCULO

1902.- Justo

título y buena

fe. El justo

título para la

prescripción

adquisitiva es el

que tiene por

finalidad

transmitir un

derecho real

principal que se

ejerce por la

posesión,

revestido de las

formas exigidas

para su validez,

cuando su

prescribir

Art. 3.959. La prescripción de cosas poseídas por fuerza, o por violencia, no comienza sino desde el día en que se hubiere purgado el vicio de la posesión.

Capítulo I

De la Suspensión de la prescripción

Art. 3.966. La prescripción corre contra los incapaces que tuvieren representantes legales. Si

formas exigidas para su validez, cuando su otorgante no es capaz o no está legitimado al efecto La buena fe requerida en la relación posesoria consiste en no haber conocido ni podido conocer la falta de derecho a ella. Cuando se trata de cosas registrables, la buena fe requiere el examen previo de la documentación y constancias registrales, así como el cumplimiento de los actos de verificación pertinente establecidos en el respectivo

Page 137: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

136

otorgante no es

capaz o no está

legitimado al

efecto.

La buena fe

requerida en la

relación

posesoria

consiste en no

haber conocido

ni podido

conocer la falta

de derecho a

ella.

Cuando se trata

de cosas

registrables, la

buena fe

requiere el

examen previo

de la

documentación

y constancias

registrales, así

como el

cumplimiento

de los actos de

carecieren de representación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 3.980.

CAPITULO II

De la interrupción de

la prescripción

Art. 3.984. La prescripción se interrumpe cuando se priva al

régimen especial. ARTÍCULO 1903.- Comienzo de la posesión. Se presume, salvo prueba en contrario, que la posesión se inicia en la fecha del justo título, o de su registración si ésta es constitutiva. La sentencia declarativa de prescripción breve tiene efecto retroactivo al tiempo en que comienza la posesión, sin perjuicio de los derechos de terceros interesados de buena fe. ARTÍCULO 1904.- Normas aplicables. Se aplican a este Capítulo, en lo

Page 138: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

137

verificación

pertinente

establecidos en

el respectivo

régimen

especial.

ARTICULO

1903.-

Comienzo de la

posesión. Se

presume, salvo

prueba en

contrario, que

la posesión se

inicia en la

fecha del justo

título, o de su

registración si

ésta es

constitutiva.

La sentencia

declarativa de

prescripción

breve tiene

efecto

retroactivo al

tiempo en que

poseedor durante un año, del goce de la cosa por el antiguo propietario, o por un tercero, aunque la nueva posesión sea ilegítima, injusta o violenta.

Capítulo I

De la Prescripción para adquirir

Art. 3.999. El que adquiere un inmueble con buena fe y justo título prescribe la propiedad por la posesión

pertinente, las normas del Título I del Libro Sexto de este Código. ARTÍCULO 1905.- Sentencia de prescripción adquisitiva. La sentencia que se dicta en los juicios de prescripción adquisitiva, en proceso que debe ser contencioso, debe fijar la fecha en la cual, cumplido el plazo de prescripción, se produce la adquisición del derecho real respectivo. La sentencia declarativa de prescripción larga no tiene efecto retroactivo al tiempo en que comienza la

Page 139: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

138

comienza la

posesión, sin

perjuicio de los

derechos de

terceros

interesados de

buena fe.

ARTICULO

1904.- Normas

aplicables. Se

aplican a este

Capítulo, en lo

pertinente, las

normas del

Título I del Libro

Sexto de este

Código.

ARTICULO

1905.-

Sentencia de

prescripción

adquisitiva. La

sentencia que

se dicta en los

juicios de

prescripción

adquisitiva, en

continua de diez años.

Art. 4.003. Se presume que el poseedor actual, que presente en apoyo de su posesión un título traslativo de propiedad, ha poseído desde la fecha del título, si no se probare lo contrario.

Art. 4.004. El sucesor universal del poseedor del inmueble, aunque sea de mala fe, puede prescribir por diez años cuando su

posesión. La resolución que confiere traslado de la demanda o de la excepción de prescripción adquisitiva debe ordenar, de oficio, la anotación de la Litis con relación al objeto, a fin de dar a conocer la pretensión LIBRO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES TITULO I Prescripción y caducidad CAPITULO 1 Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y

Page 140: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

139

proceso que

debe ser

contencioso,

debe fijar la

fecha en la cual,

cumplido el

plazo de

prescripción, se

produce la

adquisición del

derecho real

respectivo.

La sentencia

declarativa de

prescripción

larga no tiene

efecto

retroactivo al

tiempo en que

comienza la

posesión.

La resolución

que confiere

traslado de la

demanda o de

la excepción de

prescripción

autor era de buena fe; y recíprocamente, no es admitida la prescripción en el caso contrario, a pesar de su buena fe personal.

Art. 4.005. El sucesor particular de buena fe puede prescribir, aunque la posesión de su autor hubiese sido de mala fe.

Cuando el sucesor particular es de mala fe. La buena fe de su autor no lo

adquisitiva ARTÍCULO 2532.- Ámbito de aplicación. En ausencia de disposición específica, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. ARTÍCULO 2533.- Carácter imperativo. Las normas relativas a la prescripción no pueden ser

modificadas por

convención

ARTÍCULO 2534.- Sujetos. La prescripción opera a favor y en contra de todas las personas, excepto disposición legal

Page 141: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

140

adquisitiva

debe ordenar,

de oficio, la

anotación de la

Litis con

relación al

objeto, a fin de

dar a conocer la

pretensión.

LIBRO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES TITULO I Prescripción y caducidad CAPITULO 1 Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva ARTÍCULO 2532.- Ámbito de aplicación. En ausencia de disposiciones

autoriza para prescribir. Puede unir su posesión a la de su autor, si las dos posesiones son legales.

Art. 4.006. La buena fe requerida para la prescripción, es la creencia sin duda alguna del poseedor, de ser el exclusivo señor de la cosa. Las disposiciones contenidas en el Título "De la posesión", sobre la posesión de buena fe, son

en contrario. Los acreedores y cualquier interesado pueden oponer la prescripción, aunque el

obligado o

propietario no la

invoque o la

renuncie

ARTÍCULO 2535.- Renuncia. La prescripción ya ganada puede ser renunciada por las personas que pueden otorgar actos de disposición. La renuncia a la prescripción por uno de los codeudores o coposeedores no surte efectos respecto de los demás. No procede la acción de regreso del

Page 142: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

141

específicas, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos. ARTÍCULO

2533.- Carácter

imperativo. Las

normas

relativas a la

prescripción no

pueden ser

modificadas por

convención

ARTÍCULO 2534.- Sujetos. La prescripción opera a favor y en contra de todas las personas,

aplicables a este Capítulo

Art. 4.015. Prescribiese también la propiedad de cosas inmuebles y demás derechos reales por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor, salvo lo dispuesto respecto a las servidumbres para cuya prescripción

codeudor renunciante contra sus codeudores liberados por la prescripción. ARTÍCULO 2536.-

Invocación de la

prescripción. La

prescripción

puede ser

invocada en

todos los casos,

con excepción de

los supuestos

previstos por la

ley

ARTÍCULO 2537.- Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Pero si por esa ley

Page 143: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

142

excepto disposición legal en contrario. Los acreedores y cualquier interesado pueden oponer la prescripción, aunque el obligado o propietario no la invoque o la renuncie. ARTÍCULO 2535.- Renuncia. La prescripción ya ganada puede ser renunciada por las personas que pueden otorgar actos de disposición. La renuncia a la prescripción por uno de los codeudores o coposeedores no surte efectos

se necesita título.

Art. 4.016. Al que poseído durante veinte años sin interrupción alguna, no puede oponérsele ni la falta de título ni su nulidad, ni la mala fe en la posesión.

Art. 4.016 bis. El que durante tres años ha poseído con buena fe una cosa mueble robada o perdida, adquiere el dominio por prescripción. Si se trata de

se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia. CAPITULO 3 Prescripción adquisitiva ARTÍCULO 2565.- Regla general. Los derechos reales principales se pueden adquirir por la prescripción en los términos de los artículos 1897 y siguientes. ARTÍCULO 2570.- Caducidad y prescripción. Los actos que impiden la

Page 144: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

143

respecto de los demás. No procede la acción de regreso del codeudor renunciante contra sus codeudores liberados por la prescripción. ARTÍCULO 2536.- Invocación de la prescripción. La prescripción puede ser invocada en todos los casos, con excepción de los supuestos previstos por la ley ARTÍCULO 2537.- Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en

cosas muebles cuya transferencia exija inscripción en registros creados o a crearse, el plazo para adquirir su dominio es de dos años en el mismo supuesto de tratarse de cosas robadas o perdidas. En ambos casos la posesión debe ser de buena fe y continúa.

TITULO I

caducidad no obstan a la aplicación de las disposiciones que rigen la prescripción.

Page 145: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

144

curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en

I

De la prescripción de las acciones en particular

ARTICULO 4021 - * La acción del deudor para pedir la restitución de la prenda dada en seguridad del crédito después de hecho el pago, se prescribe a los veinte años si la cosa ha permanecido en poder del acreedor o de sus herederos.

Page 146: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

145

cuyo caso se mantiene el de la ley anterior. CAPITULO 3 Prescripción adquisitiva ARTÍCULO 2565.- Regla general. Los derechos reales principales se pueden adquirir por la prescripción en los términos de los artículos 1897 y siguientes. ARTÍCULO 2570.- Caducidad y prescripción. Los actos que impiden la caducidad no obstan a la aplicación de las disposiciones que rigen la prescripción.

ARTICULO 4022 - * La prescripción operada con relación a la obligación establecida en el artículo 2726, puede ser invocada para eximirse de abonar la medianería en el supuesto del artículo 2736, hasta la altura del muro de cerramiento forzoso

ARTICULO

4026 - La

acción del

usufructuari

o para entrar

en el goce

del

usufructo, se

prescribe por

Page 147: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

146

diez años por

el

propietario

de la cosa,

sin

necesidad de

título y

buena fe.

ARTICULO

4038 - Se

prescribe

también por

un año, la

obligación de

responder al

turbado o

despojado

en la

posesión,

sobre su

manutención

o reintegro.

ARTICULO

4039 - Se

prescribe por

seis meses,

la acción de

los

Page 148: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

147

propietarios

ribereños

para

reivindicar

los árboles y

porciones de

terrenos,

arrancados

por la

corriente de

los ríos.

ARTICULO 4040 - Se prescribe también por seis meses, la acción del comprador para rescindir el contrato, o pedir indemnización de la carga o servidumbre no aparente que sufra la cosa comprada, y de que no se

Page 149: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

148

hizo mención en el contrato.

DISPOSICIONES

COMUNES A LOS

DERECHOS

REALES Y PERSONALES

PRIVILEGIOS

TITULO II Privilegios CAPITULO 1 Disposiciones generales ARTÍCULO 2573.- Definición. Asiento. Privilegio es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a

CAPITULO I División de los privilegios ARTICULO 3878 - Los privilegios son sobre los muebles y los inmuebles, o sólo sobre los muebles, o sólo sobre los

TITULO II Privilegios CAPITULO 1 Disposiciones generales ARTÍCULO 2573.- Definición. Asiento. Privilegio es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro. Puede ejercitarse

La definición

adoptada en el

Código Civil y

Comercial es más

amplia que la

referida en el

Código Civil

El artículo 2580 del

Anteproyecto fue

podado en su párrafo

final en la redacción

del mismo artículo en

el Código Civil y

Comercial

Se eliminó el siguiente párrafo: Se

rigen siempre por la ley aplicable a los concursos. Entonces el artículo

Page 150: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

149

otro. Puede ejercitarse mientras la cosa afectada al privilegio permanece en el patrimonio del deudor, excepto disposición legal en contrario y el supuesto de subrogación real en los casos que la ley admite. El privilegio no puede ser ejercido sobre cosas inembargables declaradas tales por la ley.

inmuebles. Los privilegios sobre los muebles son generales o particulares. Los privilegios sobre los inmuebles son todos particulares, con excepción de los que se designan en el artículo siguiente, y sólo se ejercen sobre inmuebles determinados a no ser que los privilegios generales sobre los muebles no alcancen a

mientras la cosa afectada al privilegio permanece en el patrimonio del deudor, excepto disposición legal en contrario y el supuesto de subrogación real en los casos que la ley admite. El privilegio no puede ser ejercido sobre cosas inembargables declaradas tales por la ley.

quedo redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 2580.- Privilegios generales. Los privilegios generales sólo pueden ser invocados en los procesos universales El Código Civil se ha caracterizado por minuciosidad en su articulado. En esta figura el Código Civil y Comercial, peca de reduccionismo

Page 151: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

150

cubrir los créditos privilegiados. * Cualquiera sea el privilegio del acreedor, no podrá ejercerse sobre el lecho cotidiano del deudor y de su familia, las ropas y muebles de su indispensable uso y los instrumentos necesarios para su profesión, arte u oficio. Sobre estos bienes tampoco podrá ejercerse el derecho de retención.

Page 152: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

151

DISPOSICIONES

COMUNES A LOS

DERECHOS REALES Y

PERSONALES

RETENCIÓN

TITULO III Derecho de retención ARTÍCULO 2587.- Legitimación. Todo acreedor de una obligación cierta y exigible puede conservar en su poder la cosa que debe restituir al deudor, hasta el pago de lo que éste le adeude en razón de la cosa. Tiene esa

facultad sólo

quien obtiene

la detentación

de la cosa por

medios que no

sean ilícitos.

Carece de ella

TITULO II Del derecho de retención ARTICULO

3939 - El

derecho de

retención es

la facultad

que

corresponde

al tenedor de

una cosa

ajena, para

conservar la

posesión de

ella hasta el

pago de lo

que le es

debido por

razón de esa

misma cosa

TITULO III Derecho de retención ARTÍCULO 2587.- Legitimación. Todo acreedor de una obligación cierta y exigible puede conservar en su poder la cosa que debe restituir al deudor, hasta el pago de lo que éste le adeude en razón de la cosa. Tiene esa facultad

sólo quien

obtiene la

detentación de la

cosa por medios

que no sean

ilícitos. Carece de

ella quien la

recibe en virtud

de una relación

contractual a

El anteproyecto y

el Código tienen

el mismo criterio

sobre la retención

-Acuerda con el

Código Civil en el

objeto de la

figura

-Se especifica las

atribuciones del

retenedor

(art.2590), las

obligaciones

(art.2591),efectos

(art

2592),extinción

(art.2593)

No se relaciona la

situación de la

retención con un

privilegio acordado. El

código Civil lo

especifica en el

artículo 3946

Page 153: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

152

quien la recibe

en virtud de

una relación

contractual a

título gratuito,

excepto que

sea en el

interés del otro

contratante

título gratuito,

excepto que sea

en el interés del

otro contratante

DISPOSICIONES

COMUNES A LOS

DERECHOS

REALES Y

PERSONALES

DERECHO

INTERNACIONAL

PRIVADO

PARTE ESPECIAL

TÍTULO IV

Disposiciones

de derecho

internacional

privado

CAPÍTULO 2

Jurisdicción

internacional

CAPÍTULO 3

Parte especial

SECCIÓN 15ª

Derechos reales

ARTÍCULO

2663.-

Calificación. La

Compilado

de normas

sobre el

tratado de

Montevideo

Se aplica el

art 1,32 al

35,38, 52 al

56

El artículo 31 del TRATADO DE DERECHO COMERCIAL TERRESTRE INTERNACIONAL TITULO VIII - De las hipotecas, y

TÍTULO IV

Disposiciones de

derecho

internacional

privado

CAPÍTULO 2

Jurisdicción

internacional

CAPÍTULO 3

Parte especial

SECCIÓN 15ª

Derechos reales

ARTÍCULO 2663.-

Calificación. La

calidad de bien

Entre el

anteproyecto y la

ley no hay

diferencias al

respecto.

Se incluye por

primera vez el

derecho

internacional

privado

Se mantiene el

criterio de seguir

la aplicación de

las normas según

la ley del

domicilio de

residencia o de

emplazamiento

El Código Civil no

contemplaba normas

de derecho

internacional privado.

Estas normas surgen

del tratado de 1940

llevado a cabo en

Montevideo,

ratificado por Decreto

Ley 7771/56

No se incluyó el

artículo 31 que refiere

a hipotecas sobre

buques

-No se mantienen los

mismos criterios

legislativos sobre la

Page 154: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

153

calidad de bien

inmueble se

determina por

la

ley del lugar de

su situación

Entre los

artículos 2663 y

2671 se

establecen

estas normas

de derecho

internacional

civil

-La jurisdicción

internacional

sobre

inmuebles es la

ley del lugar de

emplazamiento

-Los muebles

registrables

siguen la ley del

lugar de

registración

aunque estén

el artículo 22 del TRATADO DE DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL

La existencia,

el estado y la

capacidad de

las personas

físicas, se

rigen por la

ley de su

domicilio

-La

jurisdicción

internacional

sobre

inmuebles es

la ley del

lugar de

emplazamien

to

Los muebles

registrables

siguen la ley

del lugar de

inmueble se

determina por la

ley del lugar de su

situación

Entre los artículos

2663 y 2671 se

establecen estas

normas de

derecho

internacional civil

-La jurisdicción

internacional

sobre inmuebles

es la ley del lugar

de

emplazamiento

Los muebles

registrables

siguen la ley del

lugar de

registración

aunque estén

desplazados

-En los casos de

los bienes no

registrables son

de la cosa

-Se mantiene el

criterio sobre

bienes muebles

registrables

seguir la ley del

lugar de

registración

aunque estén

desplazados

prescripción

-No se nombre en el

Código Civil y

Comercial como

entender a los

privilegios que el

decreto ley, si tipifica

(art 22, Tratado de

Derecho Internacional

Procesal: a) El

privilegio especial sobre

los inmuebles y el

derecho real de

hipoteca, quedarán

sometidos a la ley del

Estado de su situación;

b) El privilegio especial

sobre los muebles,

queda sometido a la ley

del Estado en donde se

encuentran, sin

perjuicio de los

derechos del fisco por

impuestos adeudados.

La misma norma rige en

Page 155: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

154

desplazados

-En los casos de

los bienes no

registrables son

competente el

juez del

domicilio del

dueño de la

cosa o el juez

del lugar en

donde la cosa

se encuentre

ARTÍCULO

2667.- Derecho

aplicable.

Derechos reales

sobre

inmuebles. Los

derechos reales

sobre

inmuebles se

rigen por la ley

del lugar de su

situación.

Los contratos

hechos en un

país extranjero

registración

aunque

estén

desplazados

-En los casos

de los bienes

no

registrables

son

competente

el juez del

domicilio del

dueño de la

cosa o el juez

del lugar en

donde la

cosa se

encuentre

Art. 35. - Los

derechos

adquiridos

por terceros

sobre los

mismos

bienes, de

conformidad

con la ley del

lugar de su

competente el

juez del domicilio

del dueño de la

cosa o el juez del

lugar en donde la

cosa se encuentre

ARTÍCULO 2667.-

Derecho

aplicable.

Derechos reales

sobre inmuebles.

Los derechos

reales sobre

inmuebles se

rigen por la ley

del lugar de su

situación.

Los contratos

hechos en un país

extranjero para

transferir

derechos reales

sobre inmuebles

situados en la

República, tienen

la misma fuerza

que los hechos en

el territorio del

cuanto al derecho que

se funda en la posesión

o en la tenencia de

bienes muebles o en

una inscripción pública,

o en otra forma de

publicidad.

Page 156: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

155

para transferir

derechos reales

sobre

inmuebles

situados en la

República,

tienen la misma

fuerza que los

hechos en el

territorio del

Estado, siempre

que consten en

instrumentos

públicos y se

presenten

legalizados.

ARTÍCULO

2668.- Derecho

aplicable.

Derechos reales

sobre bienes

registrables. Los

derechos reales

sobre bienes

registrables se

rigen por el

derecho del

Estado del

nueva

situación,

después del

cambio

operado y

antes de

llenarse los

requisitos

referidos,

priman sobre

los del

primer

adquirente.

Las hipotecas

u otros

derechos

reales

constituidos

sobre

buques será

válido en

otro país

TITULO XIII-

de la

prescripción

Art. 52. - La

Estado, siempre

que consten en

instrumentos

públicos y se

presenten

legalizados.

ARTÍCULO 2668.-

Derecho

aplicable.

Derechos reales

sobre bienes

registrables. Los

derechos reales

sobre bienes

registrables se

rigen por el

derecho del

Estado del

registro

ARTÍCULO 2669.-

Derechos reales

sobre muebles de

situación

permanente.

Cambio de

situación. Los

derechos reales

Page 157: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

156

registro

ARTÍCULO

2669.-

Derechos reales

sobre muebles

de situación

permanente.

Cambio de

situación. Los

derechos reales

sobre muebles

que tienen

situación

permanente y

que se

conservan sin

intención de

transportarlos,

se rigen por el

derecho del

lugar de

situación en el

momento de

los hechos

sobre los que se

plantea la

adquisición,

modificación,

prescripción

extintiva de

acciones

reales se rige

por la ley del

lugar de la

situación del

bien.

Art. 53. - Si el

bien fuese

mueble y

hubiese

cambiado de

situación, la

prescripción

se rige por la

ley del lugar

en donde se

haya

completado

el tiempo

necesario

para

prescribir.

Art. 54. - La

prescripción

adquisitiva

sobre muebles

que tienen

situación

permanente y

que se conservan

sin intención de

transportarlos, se

rigen por el

derecho del lugar

de situación en el

momento de los

hechos sobre los

que se plantea la

adquisición,

modificación,

transformación o

extinción de tales

derechos.

El desplazamiento

de estos bienes

no influye sobre

los derechos que

han sido

válidamente

constituidos bajo

el imperio de la

ley anterior.

ARTÍCULO 2670.-

Page 158: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

157

transformación

o extinción de

tales derechos.

El

desplazamiento

de estos bienes

no influye sobre

los derechos

que han sido

válidamente

constituidos

bajo el imperio

de la ley

anterior.

ARTÍCULO

2670.-

Derechos reales

sobre muebles

que carecen de

situación

permanente.

Los derechos

reales sobre los

muebles que el

propietario

lleva siempre

consigo o los

que son de su

de bienes

muebles o

inmuebles se

rige por la

ley del lugar

en donde

están

situados.

Art. 55. - Si el

bien fuese

mueble y

hubiese

cambiado de

situación, la

prescripción

se rige por la

ley del lugar

en donde se

haya

completado

el tiempo

necesario

para

prescribir

Derechos reales

sobre muebles

que carecen de

situación

permanente. Los

derechos reales

sobre los muebles

que el propietario

lleva siempre

consigo o los que

son de su uso

personal, esté o

no en su

domicilio, como

también los que

se tienen para ser

vendidos o

transportados a

otro lugar se

rigen por el

derecho del

domicilio de su

dueño. Si se

controvierte o

desconoce la

calidad de dueño,

se aplica el

derecho del lugar

Page 159: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

158

uso personal,

esté o no en su

domicilio, como

también los que

se tienen para

ser vendidos o

transportados a

otro lugar se

rigen por el

derecho del

domicilio de su

dueño. Si se

controvierte o

desconoce la

calidad de

dueño, se aplica

el derecho del

lugar de

situación.

SECCIÓN 16ª

Prescripción

ARTÍCULO

2671.- Derecho

aplicable. La

prescripción se

rige por la ley

que se aplica al

de situación.

SECCIÓN 16ª

Prescripción

ARTÍCULO 2671.-

Derecho

aplicable. La

prescripción se

rige por la ley que

se aplica al fondo

del litigio

Page 160: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

159

fondo del litigio

DISPOSICIONES

COMUNES A LOS

DERECHOS

REALES Y

PERSONALES

DERECHO

INTERNACIONAL PRIVADO

PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO

1905.-

Sentencia de

prescripción

adquisitiva. La

sentencia que

se dicta en los

juicios de

prescripción

adquisitiva, en

proceso que

debe ser

contencioso,

debe fijar la

fecha en la cual,

cumplido el

plazo de

prescripción, se

produce la

adquisición del

derecho real

respectivo.

ACUERDOS

DEL

TRATADO DE

MONTEVIDE

O

TITULO XIII-

de la

prescripción

Art. 52. - La

prescripción

extintiva de

acciones

reales se rige

por la ley del

lugar de la

situación del

bien.

Art. 53. - Si el

bien fuese

ARTÍCULO 1905.-

Sentencia de

prescripción

adquisitiva. La

sentencia que se

dicta en los

juicios de

prescripción

adquisitiva, en

proceso que debe

ser contencioso,

debe fijar la fecha

en la cual,

cumplido el plazo

de prescripción,

se produce la

adquisición del

derecho real

respectivo.

La sentencia

declarativa de

prescripción larga

Las normas sobre

prescripción

adquisitiva se

desapegan de la

relación entre

derechos reales y

personales, para

ser incluidas

dentro del

tratamiento de la

Posesión y la

Tenencia, en

forma inicial. Se

legisla en forma

integrada junto a

los tipos de

títulos.

Hay concordancia

entre el

anteproyecto y la

redacción final de

Page 161: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

160

La sentencia

declarativa de

prescripción

larga no tiene

efecto

retroactivo al

tiempo en que

comienza la

posesión.

La resolución

que confiere

traslado de la

demanda o de

la excepción de

prescripción

adquisitiva

debe ordenar,

de oficio, la

anotación de la

Litis con

relación al

objeto, a fin de

dar a conocer la

pretensión.

mueble y

hubiese

cambiado de

situación, la

prescripción

se rige por la

ley del lugar

en donde se

haya

completado

el tiempo

necesario

para

prescribir.

Art. 54. - La

prescripción

adquisitiva

de bienes

muebles o

inmuebles se

rige por la

ley del lugar

en donde

están

situados.

Art. 55. - Si el

bien fuese

no tiene efecto

retroactivo al

tiempo en que

comienza la

posesión.

La resolución que

confiere traslado

de la demanda o

de la excepción

de prescripción

adquisitiva debe

ordenar, de

oficio, la

anotación de la

Litis con

relación al objeto,

a fin de dar a

conocer la

pretensión

la norma

Page 162: Cuadernillo 6 Cuadros comparativos entre Código Civil, Anteproyecto, Código Civil y Comercial, aspectos positivos, aspectos negativos

161

mueble y

hubiese

cambiado de

situación, la

prescripción

se rige por la

ley del lugar

en donde se

haya

completado

el tiempo

necesario

para

prescribir

BIBLIOGRAFÍA

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109999/109481/texact.htm

Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26994 (2014) Disponible en: http://www.infojus.gob.ar/nuevo-codigo-civil-y-comercial-de-la-nacion

Comisión redactora (2012) Fundamentos del Anteproyecto de reforma del Código Civil y Comercial. Disponible en

http://www.biblioteca.jus.gov.ar/fundamentos-primero.PDF

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7/04/2015

Iprofesional (2014) Punto por punto, los cambios que llegan con el nuevo Código Civil para el argentino de a pie. Artículo periodístico,

07/10/2014. Disponible en: http://www.iprofesional.com/notas/197357-Punto-por-punto-los-cambios-que-llegan-con-el-nuevo-Cdigo-Civil-

para-el-argentino-de-a-pie 7/10/2014

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Ley 19724 (1972) Prehorizontalidad. Disponible en: http://www.escribanos.org.ar/Archivos/Revista/file/legislacion/LEY%2019724%20-

%20Prehorizontalidad.pdf

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Ley 262356 (2008) Tiempos Compartidos. Disponible en: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/135000-

139999/138844/norma.htm