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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
AUTOR: VANESSA DUQUE V-20921872
CJP 133 01217
DERECHO CIVIL FAMILIA
MB01M0V
Tarea 3.
CABUDARE, JULIO 2017
ANEXO DE INTERES.
1. La unidad, sólo se puede contraer entre un solo hombre y una sola mujer.
1. La comunidad de vida, cohabitación o convivencia,donde no hay solo una vida sexual común, sino además un proyecto de vida conjunto, formando un núcleo familiar.
2. El consentimiento, el acuerdo entre los contrayentes, el cual deberá manifestarse.3. La perpetuidad, voluntad deberá ser válida y no puede someterse a término ni condición alguna.
2. Estabilidad y permanencia, una vida familiar de la cual puedan generarse efectos jurídicos. Regularmente las legislaciones establecen un periodo de uno a cinco años. 3. Unión de hombre y mujer.
4. La formalidad, está sujeta a ciertas formas legales: ante una autoridad civil, previos esponsales, entre otros. la intervención del Estado.
4. Exclusión del incesto, El tema del parentesco constituye un impedimento de establecer las uniones estables de hecho,
5. Intervención estadal, referida a la formalización. 5. Formalidad o aformalidad,
6. La disolubilidad, puede quedar disuelto por el divorcio. 7. El laicismo, las mismas solo se pueden hacer luego de celebrada la solemnidad civil legal.
6. Singularidad, exclusividad o ligamen, el hombre y la mujer no deben estar atados a otros vínculos legales o fácticos.7. Notoriedad y publicidad: 34 La apariencia debe ser abierta y pública
REQUISITOS DEL MATRIMONIO REQUISITOS DE LA UNION ESTABLE DE HECHO
1. La diversidad de sexo 2. El consentimiento 3. La presencia de un funcionario
público competente
1) Unión de un Hombre y una Mujer. 2) Ser Solteros.3) La Vida en Común.
• Capacidad de las partes. 4) Dos (02) Años mínimo de Vida en
Común.
• Ausencia de impedimentos matrimoniales.En consecuencia, sobre los impedimentos son los obstáculos legales para celebrar el matrimonio cuya violación acarrea nulidad absoluta relativa del acto, la consecuencia que pudiera acarrear seria una sanción pecuniaria y en ocasiones ninguna sanción
A partir del año 2005 la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia bajo la ponencia del
Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera
Romero, en sentencia con carácter
vinculante Nro. 1682, de fecha 15 de
julio de 2005, (disponible en la página
web de
TSJ http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/1682-150705-04-3301.htm),
EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO
EFECTOS PERSONALES DE LA UNION ESTABLEDE HECHO
• Legales: Aunque la raíz de los deberes y derechos conyugales sea de carácter ético, desde el punto de vista jurídico se trata simplemente de obligaciones y facultades legales.
• Orden Público: Los deberes y derechos que hace nacer el matrimonio constituyen el núcleo del estado conyugal; por eso son materia de orden público; de allí, que no interviene la voluntad de los particulares.
• Recíprocos: Corresponden al marido frente a la mujer y a ésta respecto de aquél.Cohabitación Fidelidad. Asistencia. Socorro Y Protección.
• Uso opcional del apellido del marido.
• No existen deberes entre los unidos: la vida en común se porque sea una relación seria y compenetrada, que se esté en presencia de una pareja.
• Sin embargo el deber de socorro mutuo si es subsiste. • No puede usar el apellido del concubino o del unido, pues la
condición de concubino (a) o unido (a), no modifica el estado
civil, por tanto no puede alterar la identidad de la persona.
Por divorcio o muerte. En consecuencia se le denomina ex cónyuge.
Esta puede ser por muerte o repudio de relación por cualquiera de los componentes, ruptura de la de la relación (porque uno contraigamatrimonio con otra persona).
Capitulaciones matrimoniales, o comunidad limitada de gananciales.
Hay pensión de sobre vivencia,
tienen derecho a la asistencia
médica integral, tienen derecho a
reclamar indemnizaciones que
correspondan a su pareja fallecida,
pueden pedir prestamos para la
obtención de vivienda.
Se trata de beneficios económicos que surgen del patrimonio de los
concubinos: ahorro, seguro, inversiones del contribuyente, todo lo que se
refiere al patrimonio común. En consecuencia para los concubinos hay
pensión de sobre vivencia, les corresponde la asistencia médica integral,
tienen derecho a reclamar indemnizaciones que correspondan a su pareja fallecida, son elegibles en los prestamos para la obtención de vivienda.
Tal comunidad se disuelve con el
divorcio o en la solicitud de
separación de cuerpos se especifica
la separación de bienes también.
Su disolución se hace por muerte o de hecho, supuesto en el cual se
debe alegar y probar por quien pretende a disolución y liquidación de la comunidad
RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIORÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA UNION ESTABLE DE
HECHO La esposa hereda y concurre con
los otros herederos según el orden
de suceder señalado en el Código
Civil (artículo 824 y 825)
en materia de sucesión sin
testamento, conforme al artículo
807 del Código Civil.
Son nulas as ventas entre los esposos.
Entre los unidos existen derechos sucesorales a tenor de lo
expresado en el artículo 823 del CCV, siempre que el deceso de
uno de ellos ocurra durante la existencia de la unión. Una vez haya
cesado, la situación es igual a la de los cónyuges separados de
cuerpos o divorciados. Además concurre con los otros herederos
según el orden de suceder señalado en el Código Civil (artículo
824 y 825) en materia de sucesión ab intestato, conforme al
artículo 807 del Código Civil, y habrá que respetársele su legítima
(artículo 883 del Código Civil) si existiere testamento. Igualmente,
las causales de indignidad que haya entre los concubinos, se
aplicarán conforme al artículo 810 del Código Civil. Así lo expresa
la Sentencia in comento. Igual ocurre en el caso de ausencia,
puede pedir pensión alimentaría.
Son nulas las ventas entre los unidos.
EN CUANTO A LOS EFECTOS SOBRE HIJOS (A)