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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Núcleo Portuguesa Araure Autor: Vargas G. Luz María C.I: 25.124.047 Profesor: Abg. Emily Ramírez Derecho Tributario

Cuadro explicativo Derecho Tributario

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Page 1: Cuadro explicativo Derecho Tributario

Universidad Fermín Toro

Vice Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Núcleo Portuguesa

Araure

Autor:

• Vargas G. Luz María

• C.I: 25.124.047

Profesor:

• Abg. Emily Ramírez

• Derecho Tributario

Page 2: Cuadro explicativo Derecho Tributario

Ley Orgánica de Hacienda Publica Estadal

Contiene principios fundaménteles de

descentralización fiscal a favor de las entidades federales.

Es una ley marco o de base, ya que establece medidas de

coordinación y armonización en el ejercicio de el poder tributario

Transfiere o asigna poder legislativo o meras competencia administrativas con respecto a

determinados tributos constitucionalmente consagrado dentro de ámbito de la Republica

Es la que esta constituida por los bienes, rentas, derechos, acciones

y obligaciones que forman el activo y el pasivo de la entidad.

El situado constitucional y todos los demás bienes e ingreso cuya

administración le corresponda de conformidad con la Constitución de la Republica Bolivariana de

Venezuela y la Ley.

Sancionada por la

Asamblea Nacional

Page 3: Cuadro explicativo Derecho Tributario

3- el producto de los recaudo por concepto de venta de especie

Fiscales

1- los procedente de su patrimonio

y de la administración de sus bienes.

2-Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que le sean atribuidas.CONSTITUCION

DE LA REPUBLICA

BILIVARIANA DE

VENEZUELA.

ART. 167

SON INGRESO DE

LOS ESTADOS:

4- los recursos que le

correspondan por

concepto de situado

constitucional.

Equivalente a un máximo

del 20% del total de los

ingresos ordinarios

estimado anualmente por

el fisco Nacional.

Page 4: Cuadro explicativo Derecho Tributario

Impuesto de las ventas minorista

Impuesto sobre transmisiones

patrimoniales y actos jurídicos documentados

Impuesto a la exploración y

explotación de minerales no metálicos

ni reservado por la constitución al poder

Nacional, salinas y Ostrales de perlas

Contribuciones especiales

Tributos Consagrado en la

LEY ORGANICA DE HACIENDA PUBLICA

ESTADAL.

Page 5: Cuadro explicativo Derecho Tributario

Se considera minorista aquel que está ubicado en la

penúltima fase de la cadena de comercialización, que

transfiere bienes o preste servicios a consumidores

finales ubicados en la última fase de dicha cadena.

¿ QUIENES SON?

El ente menor puede disponer de un

instrumento fiscal que le permita gravar el consumo

que se produzca dentro de su respectiva jurisdicción.

En principio, este impuesto no produce efecto

piramidación.

Este tributo coexiste con el I.V.A., sin que entre ellos

medie ninguna relación, mas allá de

la coordinación entre los niveles de sus alícuotas para

evitar excesos en las cargas que recaerán

sobre los vendedores minoristas en ambos tributos.

Reproduce la disminución de la alícuota del IVA, de

manera que quienes sean consumidores

finales no se vean excesivamente incididos, por la

concurrencia de ambos impuestos.

Impuestos a las

ventas

minorista :

L.O.H.P.E (Vigente) - Artículo 189.- El hecho

imponible se considerará ocurrido en un estado

determinado cuando:

a)De tratarse de la venta de un bien mueble, en el

estado donde se celebra la operación de compra-

venta, entendiéndose por este, aquél en donde está

ubicado el establecimiento permanente al que acude

el comprador y en el que se produce la tradición

inmediata o mediata del bien objeto de la operación.

b)En caso de la contratación de servicios cuya

percepción no sea inmediata, o sea requeridos

telefónicamente, por internet o mecanismos

similares el hecho imponible se considerará

configurado en el estado donde se encuentre el

establecimiento permanente del prestador del

servicio

Hecho Imponible

Page 6: Cuadro explicativo Derecho Tributario

Es el precio de la venta al publico de los productos yel valor de los servicios

prestados, según el caso, deducidos el impuesto tipo alValor Agregado y los impuestos tipos selectivos alconsumo. La bases imponible del impuesto en loscasos de ventas de bienes muebles, de contado o acrédito, es el precio facturado del bien siempre que nosea menor del precio corriente en el mercado, en estecaso, la base imponible se da es de ultimo precio.

ARTICULO 190 L.O.H.P.E (VIGENTE)

Y EL ARTICULO 191 L.O.H.P.E (VIGENTE) Nos hablade una Alícuota impositiva: No podrá exceder de uncinco porciento (5%) sobre la base imponible, y seráestablecida cada año en la Ley de presupuesto del Estadopara el correspondiente ejercicio fiscal.

Cada estado fijará la alícuota dentro del margen queestablece la ley nacional, que es, entre el 0 %

y 5 %.

Base imponible

Base legalFuentes Bibliográficas

Material introductorio SAIA

Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal

Constitución Bolivariana de la República de

Venezuela

https://es.slideshare.net/TemasTributarios/grupo-3-

guia-impuestos-estadales

https://es.wikipedia.org/wiki/Minorista

http://www.pac.com.ve/contenido/oficina-y-

comercio/definicion-y-clasificacion-de-

comercio/4604/88