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número 21 · EMPRESA FAMILIAR
414040
XXIV CONGRESO DE FACONAUTOACELERANDO: Los concesionarios, motores del cambio
AGENDA MIÉRCOLES 6 DE MAYO AGENDA JUEVES 7 DE MAYO
6 - 7 mayo
2015Fira de Barcelona
10.00 h.
10.30 h.
11.15 h.
11.45 h.
12.15 h.
13.15 h.
14.15 h.
15.15 h.
16.00 h.
17.15 h.
17.45 h.
18.45 h.
Bienvenida e inauguraciónD. Antonio Garamendi, Vicepresidente de CEOE y Presidente de CEPYMED. Jaume Roura, Presidente de Faconauto
Conferencia Extraordinaria de D. José María Gay de Liébana
Mesa Redonda patrocinadores principalesCómo gestionar el crecimiento: la visión de los proveedoresModera: Marta Reyero
Café
Workshops
Workshops
Cocktail
Fastworkshops
Mesa Redonda AutomociónY ¿ahora qué? Una mirada al futuro de la automoción nacionalD. Jaume Roura, Presidente de FaconautoD. Jose Luis López-Schümmer, Presidente de AnfacD. Germán López Madrid, Presidente de AniacamD. Óscar Cremer, Presidente ejecutivo de AsnefModera: D. Gerardo Pérez, Vicepresidente de Faconauto
Café
Workshops
Fastworkshops
Conferencia Extraordinaria de D. José Muñoz, Vicepresidente ejecutivo Nissan y Presidente de Nissan NorteaméricaUna visión global de la industria del automóvil
Entrega de reconocimientos
Café
Workshops
Fastworkshops
Conferencia Extraordinaria de D. Emilio DuróAutoconocimiento: para explotar nuestras fortalezas, entender cómo somos y trabajar mejor en equipo (Test e informe personalizado a cada uno de los participantes -Target Disc-)
Clausura
09.45 h.
10.25 h.
11.00 h.
11.30 h.
12.15 h.
12.45 h.
13.45 h.
EL MERCADO: VENTA Y POSVENTA, CONOCERLOS PARA DECIDIR MEJORDía 6 de mayo – 12:15 h. Sala 6Día 7 de mayo – 11:00 h. Sala 6Ponentes: D. José Armenteros, Consejero delegado de MSI y D. José Luis Gata, responsable de Asociaciones de Audatex.
CÓMO EDUCAR A LOS HIJOS CON LOS VALORES DEL ESFUERZO, EL TRABAJO Y EL ESPÍRITU EMPRENDEDORDía 6 de mayo – 12:15 h. Sala 8Ponente: D. José Manuel Zugaza, Socio Director de Unilco.
SINERGOLOGÍA: CONOCER EL LENGUAJE DE GESTOS PARA VENDER MÁSDía 6 de mayo – 12:15 h. Sala 5Ponente: D. David Gamuza, Socio Fundador de ESSIN.
YA VENDO MÁS VO QUE VN, ¿ESTO ES BUENO?Día 6 de mayo – 12:15 h. Sala 3Ponente: D. Óscar Puche, Coach y formador de TÜV SÜD Iberia.
EL CÓDIGO DE CONDUCTA: UN INSTRUMENTO EFICAZ PARA QUE LOS TRABAJADORES CUMPLAN SUS OBLIGACIONESDía 6 de mayo – 12:15 h. Sala 4Ponente: D. Ignacio Sampere, abogado de BDO Abogados y Asesores Tributarios.
¿TRABAJAR? ¿PARA QUÉ? CÓMO ENCONTRAR LA MOTIVACIÓN EN EL TRABAJODía 6 de mayo – 13:15 h. y 17:45 h. Sala 5Ponente: D. Germán González, Formador empresa-rial independiente, orador motivacional y escritor.
HERRAMIENTAS DIGITALES PARA DIFERENCIARSE Y OBTENER RESULTADOS EN VENTA Y POSVENTADía 6 de mayo – 13:15 h. y 17:45 h. Sala 3Ponente: D. Carlos Mendiola, Director de Activo Servicios de Marketing.
EL NUEVO VIAJE DEL CLIENTE: REDESCUBRA LA EXPERIENCIA DEL COMPRADOR TECNOLÓGICO Y MEJORE LOS RESULTADO DE SU CONCESIONARIODía 6 de mayo – 13:15 h. Sala 4Ponente: Dña. Irene Castelanotti, Marketing Manager Iberia & LATAM CDK Global.
¿QUÉ SE ESPERA DE UN CONCESIONARIO CUANDO SE HABLA DE LIBRE COMPETENCIA EN EL MERCADO?: LAS CONTRADICCIONES DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓNDía 6 de mayo – 13:15 h. Sala 6Ponentes: D. Alfredo Briganty y D. Ramón Roma, Qvadrigas Abogados.
PON TU CONCESIONARIO EN EL MAPA: CÓMO USAR LOS MAPAS EN INTERNET PARA QUE TUS CLIENTES TE ENCUENTREN… ¡Y TE ELIJAN!Día 6 de mayo – 13:15 h. Sala 8Ponente: D. Ricardo Varela, Cofundador de Localistico.
VENDER RECAMBIOS AL EXTERIOR Y GANAR DINERO: OBJETIVO POSIBLEDía 6 de mayo – 17:45 h. Sala 4Ponente: D. Víctor Gamez, Socio-Director BOXES Consulting.
ARGUMENTACIÓN Y DEFENSA DEL PRECIO EN POSVENTADía 7 de mayo – 11:30 h. Sala 8Ponente: D. Pedro López Vena, Socio Consultor de Valcor Consultores.
CÓMO VENDER MÁS Y MEJOR EN TIEMPOS DIFÍCILESDía 7 de mayo – 11:00 h. Sala 5Ponente: Dña. Mónica Mendoza, Directora General de Energivity Consulting, conferenciante internacional y autora del libro Lo que NO te cuentan en los libros de
ventas.
WORKSHOPS
número 21 · EMPRESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESESA A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A FAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAFAMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMIMILILILILILILILILILILILILILILILILILILILILIARARARARARARARARARARARARARARARARARARARARARARARARARARAR
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De la cuadratura del círculo: la plani"cación de las vacaciones
Todos tenemos en mente que se acerca, como todos los años, ese ansiado momento de las vacaciones que asociamos al periodo estival. Verano es sinónimo de vacaciones (descanso, ocio…). Tanto la bondad climática, como la convención social y el ocio estudiantil contribuyen a esa asociación entre estío, agrupación familiar, disfrute y descanso. Pero el derecho a las vacaciones, importante conquista laboral no cabe duda, no es el derecho al descanso en un periodo concreto.
El deseo del descanso durante los meses de verano
puede chocar frontalmente con las necesidades
productivas de la empresa que, en esa época puede estar
a pleno rendimiento o puede tener una punta de trabajo
importante; y no nos referimos sólo a las empresas de
hostelería o que satisfacen las necesidades de ocio de
los ciudadanos. En nuestro sector, los talleres de los
concesionarios de las zonas turísticas y costeras tienen
una punta de producción en el verano, derivada de esa
a$uencia masiva de turistas con vehículos que requieren
de casi toda la plantilla a pleno rendimiento.
A la necesidad y posibilidad de conciliar los legítimos de-
rechos de los trabajadores y las necesidades productivas
de la empresa en la determinación del periodo de disfru-
te vacacional dedicamos estas líneas:
A.- EL MARCO NORMATIVO. Existe una regulación
internacional en la materia con vocación global, lo que
da idea de la importancia de las vacaciones pagadas
en materia social, y que se contiene en los Convenios
OIT 101 y 131, y la directiva 93/104/CE. En la legislación
española, el artículo 40.2 de la Constitución Española
impone a los poderes públicos el deber de garantizar a
los trabajadores el derecho al descanso retribuido. Este
derecho se regula en el artículo 38 del Estatuto de los
Trabajadores, que aborda las estipulaciones siguientes: :
El período mínimo anual de duración: treinta días
naturales (artículo 38.1).
La &jación de la época o período de su disfrute por
acuerdo entre el empresario y el trabajador, de
conformidad con lo establecido en su caso en los
convenios colectivos sobre plani&cación anual de
las vacaciones (artículo 38.2, párrafo 1º).
La previsión, en caso de desacuerdo entre las
partes, de un procedimiento jurisdiccional sumario
y preferente para &jar la fecha de disfrute de las
vacaciones (artículo 38.2, párrafo 2º).
La publicación en cada empresa del calendario de
vacaciones, debiendo el trabajador conocer las
fechas que le corresponden dos meses antes, al
menos, del comienzo del disfrute (artículo 38).
Los preceptos normativos dedicados a la &jación del
periodo vacacional del personal en las empresas son
más bien escasos, remitiendo la ley a lo establecido
en el Convenio Colectivo y al pacto entre las partes.
AGUSTÍN SAUTO · MASARO ABOGADOS S.L.P. · www.masaro.es
número 31 · RECURSOS HUMANOS
a)
b)
c)
d)
SUMARIOSUMARIO
4342
El acuerdo con los representantes de los
trabajadores. Tras la reforma laboral de 2012,
y según ha entendido el Tribunal Supremo en
Sentencia de 23 de mayo de 2013, la �jación en sí
de las vacaciones es materia que puede entenderse
plenamente comprendida en el artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores, en su nueva redacción
operada por las normas reguladoras de la reforma
laboral; concretamente el Real Decreto-Ley 3/2012,
de 10 de febrero, y la Ley 3/2012, de 6 de julio (en
cuanto a la posibilidad de negociar directamente
empresa y representantes de los trabajadores
atendiendo a las especí�cas circunstancias objetivas
de dicha empresa).
La empresa puede negociar con los representantes
de los trabajadores legitimados, en su caso, para
�rmar un convenio de empresa (delegados o
miembros del comité o secciones sindicales), un
acuerdo, siempre que existan razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción, que se
aparte de la regulación que haga el Convenio de
ámbito superior en materia de �jación del periodo
de vacaciones.
Este acuerdo puede pasar, por ejemplo, por la
ampliación del periodo que se entiende como
estival, o bien, por incentivar la petición voluntaria
de vacaciones en periodos diferentes al verano
mediante el abono de primas o complementos
por día de vacaciones que se disfrute en invierno
(solución que ya existió en los Convenios Colectivos
de RENFE de los años 80 y 90, por ejemplo, y que es
la del caso que se juzga en la Sentencia que hemos
citado).
El acuerdo con los trabajadores. En el supuesto de
que no existe en la empresa representación de los
trabajadores, creemos que podría caber un acuerdo
individual con el trabajador. Hemos indicado que esa
es la preferencia legal, con respeto a los límites que
establezcan los convenios, algunos de los cuales
determinan la posibilidad de que los trabajadores
se aparten por su propia necesidad de los periodos
convencionales de disfrute. Entendemos que sería
legítimo un pacto que incentive la �jación de
vacaciones en periodos de menor producción, con
el abono de primas o premios por día de vacaciones
disfrutado en invierno.
Las otras alternativas. Existe, a nuestro juicio, otra
posibilidad de preservar el convenio, si es estricto,
en la determinación de los periodos de disfrute de
vacaciones y las necesidades de la empresa. Esta
posibilidad es la distribución irregular de la jornada,
siempre en los márgenes del convenio.
Si del estudio de producción de la empresa se
determina la necesidad de que, para hacer frente a la
necesidad de la empresa en el periodo convencional
de vacaciones se necesita un número determinado
de horas de trabajo, se trataría de distribuir la
jornada a lo largo del año, de tal manera que en el
periodo de verano se realizará una jornada diaria
en una hora u hora y media superior a la ordinaria,
o aumentando la jornada semanal, que permitiera
hacer frente a la punta de trabajo y a las vacaciones,
reduciendo la jornada en los periodo invernales de
manera que no se modi�que la jornada anual. Los
trabajadores disfrutarán, cada uno, de las mismas
vacaciones en el periodo estival para que no existan
agravios comparativos innecesarios.
Esta distribución irregular necesitaría del procedi-
miento de modi�cación sustancial de las condicio-
nes de trabajo que previene el art. 41 del ET, salvo
que el Convenio estableciera la posibilidad de distri-
buciones irregulares de jornada y no se sobrepasen
los límites de la norma pactada.
¡Felices vacaciones a todos!
Cuanto más detallado sea el
conocimiento de los periodos de
producción, mayores posibilidades
habrá de adecuación de la plantilla
a las necesidades
número 31 · RECURSOS HUMANOS
43
2.1.-
2.2.-
2.3.-
B.- LOS CONVENIOS COLECTIVOS Así pues, el primer
paso que tenemos que dar en la determinación de los
periodos vacacionales es conocer la regulación del
convenio en la materia. En nuestro sector de actividad
la regulación aparece, con independencia de algunos
convenios de empresa que habrá que tener en cuenta,
en los convenios de ámbito provincial, siendo en la
mayoría de las provinciales el Convenio del Metal, y en
otras el del Comercio-Metal.
Sobrepasa el ámbito de nuestro trabajo el análisis de
la totalidad de los convenios en vigor, bastando para
nuestro objeto establecer las pautas observadas en
ellos:
Generalmente los convenios provinciales del Metal
que regulan un sector más amplio que el de los ta-
lleres y concesionarios, incluso los de zonas turísti-
cas, no contemplan la necesidad productiva de las
empresas en verano, estableciendo los periodos de
disfrute de vacaciones en ese periodo preferente-
mente.
Muchos convenios establecen una dicotomía entre
preferencia en verano y necesidades de la empresa,
que no está resuelta y genera confusión (Ej.: “Las
vacaciones se determinarán de forma que no incidan
en los periodos de mayor actividad en la empresa
y se disfrutarán preferentemente en los meses de
junio, julio, agosto y septiembre.” Convenio Metal
de Granada).
Una minoría sí prima la necesidad productiva de la
empresa a la hora de establecer las vacaciones, aun-
que siempre previa consulta con los representantes
de los trabajadores. (Ej.: “El empresario podrá excluir
como período vacacional aquél que coincida con la
mayor actividad productiva estacional de la empre-
sa, previa consulta con los representantes legales de
los trabajadores.“ Convenio Metal de Castellón).
Otros muchos establecen la posibilidad de que
los trabajadores escojan el periodo de disfrute de
quince días, que normalmente coincidirá con el
verano, correspondiendo a la empresa la �jación del
otro periodo.
La mayoría establece la posibilidad de fraccionar
dichas vacaciones.
Algunos de ellos determina preferencias para
determinados grupos de trabajadores, en función
de su situación familiar en la mayoría de los casos.
C.- ENTONCES, ¿CÓMO ESTABLECEMOS LAS VACA-
CIONES EN LA EMPRESA? Con carácter previo hay
que responder a dos cuestiones: 1ª cuál es el marco le-
gal y convencional de las vacaciones que debe aplicarse
en la empresa y 2ª cuáles son los periodos puntas de
producción, es decir, las necesidades de la empresa. A
partir de estos datos caben diversas posibilidades.
Cuanto más detallado sea el conocimiento de los
periodos de producción de la empresa, mayores
posibilidades habrá de adecuación de la plantilla a las
necesidades.
El pacto con los trabajadores de acuerdo al
convenio. Es requisito legal y convencional que
las vacaciones se determinarán con acuerdo entre
la empresa y los trabajadores. Este acuerdo, en
principio ha de cumplir los requisitos y respetar los
límites del convenio colectivo y la norma legal. El
conocimiento de las necesidades productivas de la
empresa es fundamental, y cuanto más detallado
sea el mismo existirán mayores posibilidades de
adecuación de la plantilla y las necesidades de la
empresa a la norma convencional. Si se estima, por
el análisis de los años anteriores, un aumento de
producción en verano este tendrá no obstante unos
periodos concretos con mayor producción; por
ejemplo, si existe más trabajo en una quincena de
agosto o de julio y menor carga de trabajo en junio
o septiembre, se podrá tener en cuenta este dato
para cumplir previsiones convencionales y asignar
vacaciones a más personal en el periodo de menor
actividad.
Necesidades productivas frente a exigencias con-
vencionales. En los supuestos en que las necesida-
des productivas de la empresa colisionen con la re-
gulación convencional en materia de vacaciones, de
tal manera que el cumplimiento de estas suponga
que la plantilla no pueda atender las necesidades
productivas de la empresa, existen varias alternati-
vas que pueden considerarse.
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número 31 · RECURSOS HUMANOS
a)
b)
c)
d)
e)
f)
1.-
2.-
SUMARIOSUMARIO