11
UNIVERSIDAD DE OTAVALO “LIBRES Y UNIDOS EN LA DIVERSIDAD” NOMBRE: VINICIO UNDA M. CARRERA: COMERCIO EXTERIOR Y FINANZAS. SEMESTRE: SÉPTIMO. FECHA: 2016/11/14 LIBRO V DE LA COMPETIVIDAD SISTÉMICA Y DE LA FACILITACIÓN ADUANERA. TÍTULO II DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO. DE LO SUSTANTIVO ADUANERO. CAPÍTULO III DE LAS EXENCIONES ART 125.- EXENCIONES LITERAL G) MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL. CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES. (COPCI)

DE LAS EXENCIONES. (MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL)

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: DE LAS EXENCIONES. (MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL)

UNIVERSIDAD DE OTAVALO“LIBRES Y UNIDOS EN LA DIVERSIDAD”

NOMBRE: VINICIO UNDA M.CARRERA: COMERCIO EXTERIOR Y FINANZAS.SEMESTRE: SÉPTIMO.FECHA: 2016/11/14

LIBRO V DE LA COMPETIVIDAD SISTÉMICA Y DE LA FACILITACIÓN ADUANERA.

TÍTULO IIDE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO.

DE LO SUSTANTIVO ADUANERO.CAPÍTULO III

DE LAS EXENCIONESART 125.- EXENCIONES

LITERAL G) MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL.

CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES. (COPCI)

Page 2: DE LAS EXENCIONES. (MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL)

CAPÍTULO II EXENCIONES

SECCIÓN I CONSIDERACIONES GENERALES

Art. 6.- Exenciones.-

Se entenderán como exentas de tributos al comercio exterior, aquellas importaciones respecto de las cuales se configura la calidad jurídica establecida en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la cual será comprobada por el funcionario designado para la revisión, sea esta física o electrónica, salvo el caso en que se requiera acto administrativo dictado por el Director Distrital o su delegado, según corresponda.

Page 3: DE LAS EXENCIONES. (MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL)

CAPÍTULO IIIDE LAS EXENCIONES

ART 125.-EXENCIONES

• Están exentas del pago de todos los tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros, las importaciones a consumo de las siguientes mercancías:

Literalg.

• Muestras sin valor comercial, dentro de los límites y condiciones que establezca el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Page 4: DE LAS EXENCIONES. (MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL)

REGLAMENTO DEL LIBRO V DEL COPCI

SECCIÓN VIMUESTRA SIN VALOR

COMERCIAL.

ART 14.- DEFINICIÓN.

-

Se denomina muestras sin valor comercial a cualquier mercancía importada o exportada, que su valor en aduana no supere los cuatrocientos dólares, o las tres unidades por ítem o por presentación comercial, tomando en cuenta la unidad de medida de la subpartida específica del Arancel Nacional de Importaciones que corresponda; que no esté destinada a la venta y que cumpla con las siguientes condiciones:

ART 15.- PROCEDIMIENTO.-

El importador deberá presentar la Declaración Aduanera única junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes.

a) Que sea claramente identificada como muestra sin valor comercial o que se demuestre que la mercancía no será destinada para la venta; y,

b) Con el objeto de ser utilizada en estudios de mercado, investigación, desarrollo, pruebas de laboratorio, ensayos, u obtención de documentos de control previo u otros requisitos similares.

Page 5: DE LAS EXENCIONES. (MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL)

Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado).

ARANCEL ECUATORIANO

CAPÍTULO 98MERCANCÍAS CON TRATAMIENTO ESPECIAL.

F. Muestras sin valor comercial.

1. Las importaciones realizadas al amparo de estas partidas se sujetarán a lo dispuesto en el COPCI y su reglamento, y normas conexas.

2. En los casos en que dichos bienes no puedan acogerse a la exoneración de tributos prevista en el COPCI y su reglamento como Muestra sin valor comercial, se aplicará las subpartidas arancelarias establecidas en los capítulos 1 al 97 el destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes.

Page 6: DE LAS EXENCIONES. (MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL)

EJEMPLO:Se desea importar un Disco Duro para un importador “X”; pero que debe ser ingresado con la partida para muestras sin valor comercial.

Código Designación de la Mercancía UF Tarifa Arancelaria

Observaciones

84.71 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte.

8471.70.00 - Unidades de memoria. u 0

El Disco Duro será clasificado en la partida arancelaria 8471.70.00 en caso que su importación tenga como objetivo la comercialización del mismo.

Page 7: DE LAS EXENCIONES. (MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL)

Código Designación de la Mercancía UF Tarifa Arancelaria

Observaciones

9806.00.00 Muestras sin valor comercial, excepto las que ingresen por tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos.

u 0

Al momento de hacer la importación del Disco Duro y declarando como Muestra sin Valor Comercial la partida arancelaria a utilizar es 9806.00.00

Page 8: DE LAS EXENCIONES. (MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL)

Tributos a pagar (Disco Duro; partida arancelaria 8471.70.00)FONDINFA: 0.5% IVA: 14 % ARANCEL ADVALOREM: 10 %

Page 9: DE LAS EXENCIONES. (MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL)

Tributos a pagar (Disco Duro; partida arancelaria 9806.00.00)FONDINFA: 0.5% IVA: 14 % ARANCEL ADVALOREM: 0 %

Page 10: DE LAS EXENCIONES. (MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL)

REFERENCIASCODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES (COPCI). (29 de diciembre de 2010). Obtenido de Registro Oficial Suplemento 351: http://www.scpm.gob.ec/wp-content/uploads/2013/03/C%C3%B3digo-Org%C3%A1nico-de-la-Producci%C3%B3n-Comercio-e-Inversi%C3%B3n.pdf

Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. (19 de mayo de 2011). Obtenido de Suplemento -- Registro Oficial Nº 452: http://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2013/10/reglamento-codigo-organico-produccion-comercio-inversiones.pdf

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN - NANDINA. (01 de octubre de 2012). Obtenido de RESOLUCION No. 59: http://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

SALVADOR SORIA, P. (28 de diciembre de 2014). TODO COMERCIO EXTERIOR. Obtenido de PASOS PARA REALIZAR LA DAI DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL Y LA LIBERACIÓN DE TRIBUTOS: http://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/muestras-sin-valor-comercial-y-la-vue

SENAE. (febrero de 2016). SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR. Obtenido de TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER: http://www.aduana.gob.ec/pro/courier.action

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR. (05 de agosto de 2015). Obtenido de Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0641-RE: http://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2015/SENAE-DGN-2015-0641-RE.pdf

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR. (s.f.). SERVICIO PARA OCEs. Obtenido de Consulta de Arancel: http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

Page 11: DE LAS EXENCIONES. (MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL)