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EJES TEMÁTICOS DE LOS DIÁLOGOS CIUDADANOS DEL PROCESO CONSTITUYENTE EN CHILE Deniciones de los Conceptos en los Temarios del Consejo Ciudadano de Observadores & SEGPRES Una contribución no–ocial de Francisca Lobos Gabriela Valencia Guillermo López Abel Piñones Sebastián Vistoso Cynthia Urrutia Santiago, Mayo de 2016

Definicion de conceptos constitucionales 4 ejes tematicos

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EJES TEMÁTICOS DE LOS DIÁLOGOSCIUDADANOS DEL PROCESOCONSTITUYENTE EN CHILE

De�niciones de los Conceptos en losTemarios del Consejo Ciudadano de

Observadores & SEGPRES

Una contribución no–o�cial de

Francisca Lobos

Gabriela Valencia

Guillermo López

Abel Piñones

Sebastián Vistoso

Cynthia Urrutia

Santiago, Mayo de 2016

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I. Valores y Principios

1. Amistad cívica: Fue Aristóteles en su obra “ÉticaNicomáquea” quien determinó el alcance de la amistadcívica como: “La amistad y lo justo tratan de los mismosobjetos y envuelven a las mismas personas [...] la amistadestá presente hasta el punto de que los hombrescomparten algo en común, pues tal es también el gradoen que comparten una visión de lo que es justo.” De estaforma, podemos comprender que la amistad cívicainvolucra el conjunto de relaciones existentes dentro deuna comunidad que comparte como lazo en común elformar parte del mismo Estado , orientándose dichovínculo a la realización del bien común y laautorrealización de todos sus integrantes.

2. Autorrealización: Conforme al artículo 1, inciso 4 de laConstitución Política de la República que nos rige en laactualidad, es deber del Estado el contribuir a crearcondiciones sociales que nos permitan a todos y cada unode los integrantes de la comunidad nacional su mayorrealización espiritual y material posible. Dicho de estemodo, la autorrealización se constituye como aquelconjunto de condiciones materiales o espirituales,necesarias para el desarrollo y bienestar del individuo,siendo deber del Estado proveer de aquellos medios ycondiciones basales para su prosecución.

3. Autonomía/libertad: Presupone que los individuos sonentes capaces de tomar sus propias decisiones para

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desarrollar un plan de vida, de acuerdo a susconcepciones de lo bueno. Por ello, se conectadirectamente con el libre desarrollo de la personalidad: alreconocer el carácter autónomo de los individuos, elordenamiento constitucional mandata la tutela de lospresupuestos fundantes que permiten a las personas eldesarrollo de su plan de vida. Los derechosfundamentales son parte de los presupuestos de dichaautonomía, es decir, a través del ejercicio legítimo detales derechos, los individuos pueden desarrollarse en unacomunidad1.

4. Autonomía regional/local: La autonomía regional olocal, puede de2nirse como el conjunto de mecanismosque cumplen el 2n de dotar a cierto sector de lacomunidad que forma parte de un Estado de autonomíapolítico/administrativa. Así, actualmente en nuestro paísdicha autonomía se ve realizada a través de mecanismostales como la desconcentración y la descentralización,como también la existencia de ciertos órganos del Estadotales como las municipalidades, gobiernos regionales,seremis, etc.

5. Bien común/ comunidad: Es el 2n último de existenciay justi2cación troncal de la institución Estado . NuestraConstitución en el art. 1, inc. 4° establece que “El Estadoestá al servicio de la persona humana y su 2nalidad espromover el bien común, para lo cual debe contribuir acrear las condiciones sociales que permitan a todos y a

1 Gonzalo García Pino y Pablo Contreras, Derecho Constitucional Chileno (Septiembre,2014). Cuadernos del Tribunal Constitucional, Nº55, P.98.

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cada uno de los integrantes de la comunidad nacional sumayor realización espiritual y material posible, con plenorespeto a los derechos y garantías que esta Constituciónestablece” . De esta forma, nuestro cuerpo normativo, alestablecer el bien común como un 2n del Estado , seencuentra concretizando el principio de servicialidad delEstado , estando constitucionalmente obligado a velar porel bien común de la comunidad, no solo en la garantía ypromoción de sus derechos fundamentales sino quetambién de todos aquellos intereses jurídicamenteprotegidos que promuevan su autorrealización.

6. Ciudadanía: Puede de2nirse como condición o status queel Estado le reconoce a una persona que denota lapertenencia de ésta a una comunidad sociopolíticadeterminada. De forma genérica, la ciudadanía sueleasociarse con la capacidad que las personas tienen deintervenir en el devenir de la comunidad. Para con2guraresta posición activa del sujeto como interventor en la vidapública de una sociedad, el Derecho le reconoce derechospolíticos a los ciudadanos, tales como el derecho asufragio o a ser electo para algún cargo público. NuestraConstitución, en su artículo 13, indica que son ciudadanostodas aquellas personas que hayan cumplido 18 años deedad y que no hayan sido condenados a pena aBictiva. Asímismo, en su inciso 2, el artículo 13 indica los derechospolíticos que una persona posee al ser ciudadano enChile, derechos que le permiten participar –como dijimosanteriormente- de forma activa en la vida política ypública de su comunidad.

7. Cooperación: Conjunto de acciones y esfuerzos que,agrupados, permiten la consecución de metas comunes.

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En ese sentido, la cooperación puede concebirse comouna estrategia metodológica que permite a las personasla conquista de metas que, probablemente, hubiesen sidoinalcanzables desde un punto de vista individual. Como sepodrá apreciar, la cooperación tiene un vínculo íntimo conla solidaridad y bien común. Así, la cooperación es unmecanismo que, además de promover el bien común ensu resultado, es indispensable para la vida en sociedadpuesto que a2anza la interrelación entre los sujetos queen ella cohabitan.

8. Democracia: Sistema que permite que el poder políticosea ejercido por el pueblo mediante mecanismos departicipación que con2eren legitimidad a sus decisiones.El 2n máximo de la democracia es estructurar pautasinstitucionales y legítimas de conducta que permitan laconvivencia pací2ca y armoniosa entre las personas deuna sociedad. El elemento esencial de la democracia es elvoto o sufragio, pues es la herramienta sustancial quepermite determinar la decisión del pueblo respecto de unacircunstancia determinada. Pueden existir democraciasdirectas o indirectas. Las directas se caracterizan por laausencia de representantes, pues es el pueblo soberanoen asambleas quien toma las decisiones. Las indirectas,en cambio, se caracterizan por la existencia derepresentantes electos por las personas que deliberan ytoman las decisiones. Nuestra Constitución, en su artículo4, indica que Chile es una república democrática. Lademocracia existente en Chile es indirecta, pues es elparlamento –electo por los ciudadanos- quien toma lasdecisiones políticas y legislativas.

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9. Desarrollo: Si bien el concepto desarrollo tiene diversasacepciones, puede de2nirse genéricamente como elproceso de evolución, cambio o crecimiento de algo oalguien. Esta de2nición supone que nada es estático yque todo está sujeto a modi2caciones. NuestraConstitución en su artículo 3 inciso 3, indica que losórganos del Estado promoverán el desarrollo equitativo ysolidario entre regiones, provincias y comunas delterritorio nacional. Si aplicamos la de2nición genérica a lautilización del concepto “desarrollo” en este cuerponormativo, encontraremos que los órganos del Estadodeben promover el crecimiento o progreso económico,cultural y socio-político de las unidades territoriales con el2n de hacer progresar al país en su conjunto.

10. Descentralización: Desde un punto de vistapolítico, este concepto se de2ne como una técnicaadministrativa que supone la transferencia del poderdesde una unidad o autoridad central hacia unidadesterritoriales o locales que son jerárquicamenteindependientes. La característica fundamental de ladescentralización es que no existe una relación vertical odirecta entre el ente que delega el poder respecto al quese le delega. Por otro lado, la descentralización puede serpolítica o administrativa. Es política cuando el podercentral le otorga la capacidad a la unidad local de crearsus propias leyes. Esta descentralización es propia de losEstado s federales. Es administrativa cuando el podercentral sólo traslada ciertas competencias o funcionesoperativas a una persona jurídica de derecho público. Es

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este modelo el que existe en Chile, siendo lasmunicipalidades los entes que reciben estascompetencias administrativas desde el poder central. Elartículo 3 de nuestra Constitución, en su inciso 2, indicaque la administración del Estado será funcional yterritorialmente descentralizada, promoviendo así undesarrollo equitativo en todo el territorio.

11. Diálogo/Debate Público: Forma de comunicacióndonde se intercambian posturas, información y tesis,rebatiéndolas y argumentándolas con el 2n de convencero llegar a puntos en comunes y a acuerdos sobre el temaa tratar. El carácter de público se re2ere principalmente aque es presenciado por todos ya sea físicamente o através de medios de comunicación, promoviendo lareBexión en la audiencia.

12. Dignidad: Es un valor inherente al ser humanodebido a por su calidad de tal. Se puede entender comoautonomía para diseñar la propia vida en consonancia conla presencia de condiciones mínimas de existencia endiversos aspectos relevantes de la vida de los sujetos,tales como alimentación, vivienda, trabajo, educación,entre otros. No puede ser menoscabado por el Estado nipor los particulares en situación alguna. Este concepto esmuy utilizado en los tratados internacionales oinstrumentos generados luego de las guerras mundiales oque condenaban situaciones de conBictos raciales queconllevaban a la esclavitud o a situaciones que implicabanun menoscabo de un grupo de personas respecto de

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otras, en pos de determinar el límite de la conductahumana respecto de los derechos de terceros.

13. Diversidad: Se re2ere principalmente alreconocimiento de diferencias y distinciones entre todaslas personas que habitan el país. Como parte esencial deeste concepto, ha de considerarse la necesidad decoexistencia pací2ca entre los distintos matices quecubren cada ser humano. Se trata de un concepto con unapluralidad de acepciones distintas, dentro de las cualespodemos encontrar, por ejemplo, la diversidad cultural,que trata de la convivencia e interacción de diferentesculturas existentes en determinado lugar. Podemos hablartambién acerca de la diversidad sexual para referirnos alos diferentes tipos de orientación o identidad sexual o dediversidad lingüística, al referirnos a la multiplicidad delenguas dentro de un lugar geográ2co; diversidad deopiniones, desde idea que no todos pensamos iguales yexisten múltiples planteamientos ante determinadoshechos públicos y privados, entre otras.

14. Emprendimiento libre: Llevar adelante una obracon el objetivo de llegar a cierta 2nalidad, la idea delibertad se re2ere a que nadie puede prohibir la decisiónde generar un proyecto, ya sea social, religioso,económico, político. Su forma más utilizada es en el áreade la economía, esto es cuando una persona o grupo depersonas deciden correr un riesgo e invertir en unproyecto que les puede permitir tener ganancias a futuro.

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15. Equidad de Género: La unión de dos conceptos,genero y equidad. Equidad se re2ere principalmente a laigualdad social, valoración y oportunidades. Por su partegenero es la agrupación y clasi2cación de los sereshumanos, en hombre y mujer principalmente. En suma sere2ere a abolir las discriminaciones y otorgar a todas laspersonas, sin diferenciar su género, las mismascondiciones en su desarrollo personal, laboral, académico,etc.

16. Equilibrio: Cuando hablamos de equilibrio encuanto a valor y/o principio consideramos que existe unasituación que debe realizarse de forma balanceada, ointermediada que permita el desenvolvimiento de ungrupo o la participación efectiva de grupos que no puedenhacerlo si la ley no les ayuda a balancear su participación.

17. Equilibrio con/Respeto/Conservación de la

Naturaleza o Medio Ambiente: El obrar con respeto almedio ambiente consagra la idea de conservar el medioen aquellas condiciones necesarias que permitan eldesarrollo de la vida de las distintas especies en susdiferentes especies y hábitats: marinas, vegetales yanimales, propias de un lugar en especí2co. Así, sedeprende que no estarán en equilibrio/respetando almedio ambiente toda perturbación o contaminaciónrealizada por las personas que alteren las condicionesnecesarias del medio para mantener las especies que enél habitan.

18. Esparcimiento: El concepto mismo se re2ere a larecreación y relajación de los sujetos, y en ese sentido,

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nuestras leyes suelen utilizarlos: referirse a aquello a loque nos dedicamos para distraernos, meditar o realizardistintas actividades de carácter recreativo.

19. Estado de Derecho: Un Estado de derecho es aquelque se rige por un sistema de leyes e institucionesordenado en torno a una Constitución. En un Estadosometido a la ley es ella quien determina lo que cada unade las instituciones puede o no hacer, estableciendo así,los limites y condiciones.

20. Identidad Cultural: Es el elemento que uni2ca a undeterminado grupo en torno a su historia y territorio.Comúnmente se plantea este concepto como una relaciónnacida de creencias comunes, relaciones de parentesco, ypor sobre todo, un sentido de pertenencia a unadeterminada cultura.

21. Igualdad: La igualdad en nuestro ordenamientobusca asentar el tratamiento equitativo y nodiscriminatorio entre todos los habitantes de la república,sin establecer diferencias arbitrarias de ningún tipo.Nuestras normativas han buscado reBejarla desdedistintas ópticas, estableciendo, por ejemplo, que laspersonas nacen libres e igualdad en dignidad y derechos(Art.1, CPR), son iguales ante la ley y respecto de laprotección de la ley en el ejercicio de sus derechos (Art.19 Nº3, CPR), no discriminación en material laboral (Art.19 Nº16, CPR), igual repartición de los tributaros (Art.

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Nº20, CPR), no discriminación del Estado en materiaeconómica (Art. 19 Nº 22, CPR) entre otras normas legalesque buscan la disposición de normas globales yabstractas que resulten imparciales respecto de todos lossujetos de la sociedad, y de manera excepcional, lapromoción de normas especí2cas y diferenciadorasrespecto de determinados grupos en pos de la promociónde la misma igualdad.

22. Inclusión: Se trata de aquella situación que sedesprende de la existencia de grupos minoritarioscontenidos en grupos mayoritarios al cual se buscaincorporar. La inclusión, a diferencia de la integración, nobusca seccionar a los grupos por sus diferencias sino quebusca un desarrollo más espontáneo y expedito entresujetos, identi2cando las diferencias en pos de sueventual neutralización para una convivencia neutra. Nose trata de tratar de eliminar las particularidades sino quebusca orientar el foco en la condensación de los gruposmás que en el resaltado de los mismos.

23. Individualidad/Personalidad: Es la posibilidad deser titular o para ser titular de relaciones jurídicas oadquirir derechos. Esta facultad no se reserva solo a laspersonas llamadas “naturales”, todos aquellos individuosde la especie humana, sino que también a las personasjurídicas (funciones, corporaciones, sociedades). Se tratade una característica propia de los individuos querea2rma su particularidad ante el derecho y ante lasociedad, por lo que es inherente a la existencia de lapersona e irrenunciable. A partir de este concepto, se

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articulan diversos derechos relacionados, como laigualdad, el derecho a la vida, entre otros.

24. Innovación/Creatividad: Están referidas a todasaquellas invenciones humanas o creaciones quepromueven las artes, las ciencias, o en general, elconocimiento humano. Se relaciona con la idea de crearnuevas cosas a partir de lo existente que permitanaumentar la riqueza humana y el bienestar social de laspersonas en una sociedad.

25. Integración: Está referido al reconocimiento dediversos grupos minoritarios (por diferencias culturales,de género, de edad, discapacidades, etc.) dentro de ungrupo mayoritario, manteniéndose las diferencias en posde promover acciones que tiendan a equiparar lascondiciones entre ambos grupos. En general, laintegración busca incorporar al grupo minoritariomediante el reconocimiento de las diferencias respectodel grupo mayoritario. En general, se ha entendido comouna inserción social parcial en la medida que semantienen las particularidades de las acciones del grupopara con ellos y respecto de ellos mismos.

26. Justicia: Se entiende como un principio fundamentalde la sociedad el cual busca otorgar a cada uno lo que lecorresponde, según criterios de razón y equidad que hande ser provistos por los parámetros éticos, morales ynormativos de la sociedad en un momento determinado.

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27. Justicia social: Se encuentra ligado a la justiciamirada desde la óptica de la repartición equitativa de losdistintos bienes sociales con motivo de las desigualdadesconsecuentes del mercado. De manera más concreta, seentiende a toda aquella actividad privada o públicaorientada a fomentar el desarrollo, la dignidad humana, lano discriminación (género, nacionalidad, edad, situaciónsocioeconómica, etc.), el trabajo y, en de2nitiva, elbienestar social.

28. Justicia territorial: se trata de la justicia pero conénfasis en el aspecto territorial de los conBictos, queentiende la relevancia del espacio geográ2co en eldesarrollo y bien común de los sujetos en sociedad.

29. Laicidad: Establece la separación del Estado einstituciones religiosas de cualquier tipo, con el objetivode rea2rmar la neutralidad, independencia y autonomíadel País respecto a cualquier grupo social. Según elboletín Nº 8714-07 que normó la Reforma Constitucionalque actualmente consagra este principio, se entiende aun Estado laico como aquel desligado a cualquier credo, locual debiese ser efecto en todas las prácticas estatales,sin excepción alguna.

30. Libertad religiosa o espiritual: Se trata de unprincipio fundamental de las sociedades contemporáneasconsistente en el reconocimiento a todos los sujetos dedeterminar libremente sus creencias religiosas yespirituales y el poder ejercer públicamente dichacreencia, sin que exista censura, discriminación orepresión alguna por parte del Estado u otros particulares,

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siempre que se encuentre enmarcado en el respecto a lalibertad ajena, el orden público y las buenas costumbres.

31. Multiculturalidad: Es el reconocimiento de diversosgrupos culturales dentro de un mismo Estado , con susparticularidades y diferencias. Se trata de una aceptacióndesde la pluralidad y desde la diferencia desde la cual sebusca integrar a estos grupos considerados minoritariosen las esferas más amplias de la sociedad. A diferenciadel plurinacionalismo, en este concepto se refuerza laidea de una nación conformada por grupos sociales yculturales diversos, y no de muchas naciones.

32. Participación: Debe entenderse con motivo de laparticipación de los ciudadanos en el Estado , es decir, elinserción en los procesos de tomas de decisiones decarácter público que han de desarrollarse en las diversasinstancias estatales, cuyas consecuencias tienenrepercusiones directas en sus vidas. El Estado ha degarantizar la participación equitativa y real de laspersonas en los procesos democráticos con mecanismose2cientes, asegurando el acceso a información,estableciendo las consultas públicas correspondientes yaconsejando procedimientos óptimos para el desarrollo detales actividades.

33. Patriotismo: Se de2ne como un sentimiento deapego y aprecio al lugar de una determinada nación ytodas sus características distintas, como la cultura, elidioma, las conductas y valores sociales que lo conformanentre otras particularidades, comprendidas dentro delconcepto “patria”. Se entiende que la existencia de este

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tipo de valores promueve la cohesión social dentro de ungrupo de sujetos pertenecientes a una misma nación.

34. Paz/Convivencia Pací�ca: La paz suele entendercomo la ausencia de conBicto, sin embargo, debeconsiderarse no solo como la ausencia aparente deviolencia, sino que ha de devenir en un Estado activo detranquilidad entre los habitantes y diversos grupos de unasociedad.

35. Pluralismo: Se trata del reconocimiento de lasdiferencias sociales, socioeconómicas, religiosas, degénero, edad, nacionalidad, gustos, intereses ypreferencias entre sujetos y grupos sociales dentro de unamisma sociedad de manera que puedan convivir demanera pací2ca y armoniosa. Considera como principiostroncales asociados la diversidad, el respeto, la libertadde expresión y la existencia de una voluntad transversalde resolver diferencias mediante métodos reglamentados,pací2cos y de buena fe.

36. Plurinacionalismo: Es el reconocimiento, tantolegal como constitucional, de la existencia de diversosgrupos nacionales dentro de un mismo país. Estáíntimamente ligado con un diseño institucional quepermita la cristalización de la existencia de estas diversasnaciones en un mismo cuerpo normativo que respete lasidentidades y particularidades de cada una.

37. Probidad: El Diccionario de la Real AcademiaEspañola identi2ca este término con la rectitud de ánimo

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e integridad en el obrar. Nuestra legislación entiende laprobidad como aquella conducta funcionaria intachableque implique un desempeño honesto y legal de la funcióno cargo de los funcionarios públicos o relacionados aactividades estatales, con preeminencia del interéscolectivo por sobre el general.

38. Protección Social: Se trata de aquella conjunciónde leyes, políticas sociales, programas y actos, tanto delEstado como de privados, orientados a compensar oresponder situaciones relacionadas con la carencia osevera limitación de recursos en determinados sectoresde la sociedad, con el objetivo de brindar asistencia a losgrupos más vulnerables desde variadas perspectivas, lascuales generalmente incluyen la esfera laboral, educativa,de salud, entre otros.

39. Relaciones Familiares y Afectivas: Nuestra actualConstitución consagra la Familia como uno de los pilaresfundamentales de la sociedad, en su artículo primero.Este concepto busca abarcar todas aquellas relacionesque integran la esfera más íntima de la persona, ya seapor vínculos legales, como el matrimonio, de parentesco,como también aquellas meramente afectivas conpersonas a2nes.

40. Rendición de Cuentas: Se encuentra íntimamenteligado al concepto de probidad, y se re2ere al deber quetienen todas aquellas personas que se encuentra enejercicio de cargos o funciones públicas de responderacerca de los temas que sean de interés general y que seencuentren directamente ligados con su labor. Ha deentenderse de la óptica monetaria, tanto de campañas en

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el caso de los cargos elegidos por votación popular, comodesde la perspectiva de la e2ciencia en el desarrollo de sutrabajo.

41. República: Sistema político-institucional regido porel interés común, la justicia y la igualdad y cuya máximaautoridad representativa es electa democráticamente. Através de lo que se conoce como el imperio de la ley, laRepública como sistema tiene como objetivo proteger losderechos fundamentales y las libertades civiles de laspersonas. El artículo 4 de la Constitución Política denuestro país de2ne a Chile como una Repúblicademocrática.

42. Respeto: Consideración con que se trata a unapersona o a una cosa por alguna cualidad o circunstanciaque las de2ne y que induce a no causarle ofensa operjuicio. En esta consideración muchas veces subyaceuna valoración social o ético-moral. El respeto tiene como2n máximo el establecimiento de relaciones sociales ointerpersonales armoniosas entre las personas.

43. Responsabilidad Individual y Social: laresponsabilidad es una cualidad y un valor del serhumano, asociado a su naturaleza de ser racional, que lepermite reBexionar, analizar y valorar las consecuenciasde sus actos. Desde una perspectiva práctica, unapersona es responsable cuando tiene simultáneamente lacapacidad de tomar decisiones conscientemente y de

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asumir las consecuencias que de esas decisiones deriven.Desde un punto de vista jurídico, se habla deresponsabilidad cuando un sujeto transgrede una norma ono cumple con un deber de conducta y adquiere unaobligación que debe ser realizada. Sabiendo esto, esnecesario distinguir entre responsabilidad individual ysocial. Existe responsabilidad individual cuando laobligación por el incumplimiento de un deber de conductaes contraída por un solo sujeto. En cambio, existeresponsabilidad social o colectiva cuando la obligación escontraída un conjunto de individuos pertenecientes a unasociedad o comunidad determinada. El artículo 6 de laConstitución indica que su inobservancia generaresponsabilidad de carácter constitucional, cuyassanciones fácticas serán determinadas por la ley.

44. Seguridad: Genéricamente, se de2ne como laausencia de riesgo o la con2anza que se puede tenerrespecto de algo o de alguien. A pesar de que el términopuede adoptar diversos sentidos según el área en la quese utilice, la seguridad suele concebirse como unanecesidad básica para el ser humano. Desde un punto devista legal, la seguridad suele a asociarse a la garantía deque la libertad, la vida, los derechos fundamentales y elóptimo funcionamiento institucional se encuentranresguardados desde una perspectiva normativa con el 2nde evitar algún tipo de transgresión ilegítima.

45. Soberanía: Dominio que un pueblo o una naciónejerce sobre sí mismo para determinarse, manifestarse y

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tomar decisiones con independencia de poderes externos.La soberanía se caracteriza por ser imprescriptible, única,indivisible e inalienable. El artículo 5 de nuestraConstitución indica que la soberanía reside esencialmenteen la Nación y que tiene como límite los derechosesenciales que cada persona tiene en su naturaleza deser humano.

46. Solidaridad: Desde un punto de vista general,solidaridad se concibe como el sentimiento de unidadbasado en intereses o 2nes comunes, lo que permite, através de la colaboración y la ayuda mutua, laconsolidación de una comunidad determinada. Lasolidaridad suele ser movida por la necesidad de justicia eigualdad. En la actualidad, la interrelación entre sujetosha construido una consciencia social colectiva que hapermitido luchar en contra de la injusticia y de lainequidad, y que ha permitido, a su vez, la con2guraciónde un mundo más armonioso y unido.

47. Subsidiariedad: Desde un punto de vista genérico,la subsidiariedad se de2ne como la tendencia favorable auna participación meramente impulsadora o promotora deun ente superior en el desarrollo y la autorrealización deuno inferior. Desde un punto de vista político, lasubsidiariedad se asocia a las operaciones impulsoras querealiza el Estado en apoyo de las actividades privadas ycomunitarias. El artículo 1 de nuestra Constitución, en suinciso tercero, contiene el principio de subsidiaridad a losgrupos intermedios, indicando que Estado deberá otorgar

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las herramientas necesarias para la realización óptima deestos últimos.

48. Tolerancia: Actitud de la persona que respeta lasopiniones, ideas o actitudes de las demás personasaunque no coincidan con las propias. En otras palabras, sebasa en el reconocimiento de la diversidad: en el respetohacia lo otro o hacia lo que es diferente de lo propio.Debido a que es un valor moral que implica elreconocimiento íntegro hacia el otro, la tolerancia es unaactitud fundamental para la vida en comunidad. NuestraConstitución, a través de la libertad de culto o deconciencia, promueve la tolerancia entre los habitantes dela nación.

49. Trabajo: De modo general, puede de2nirse como laejecución de tareas que implican un esfuerzo físico omental y que tiene como objetivo la satisfacción de unanecesidad humana. Desde un punto de vista mássubjetivo, trabajo suele entenderse como la valoración delesfuerzo que una persona realiza al momento de ejecutaralguna tarea determinada. Desde un punto de vista legal,el trabajo se concibe como toda actividad libre, ya seamaterial o intelectual, que una persona ejecutaconscientemente al servicio de otra en virtud de uncontrato. En Chile, el trabajo es reguladosistemáticamente por el Código del Trabajo.

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50. Esfuerzo: Energía o vigor que se pone en larealización de algo.

51. Transparencia: Obligación que las autoridadestienen de dar cuenta a los ciudadanos de los actos querealizan en el ejercicio de sus funciones. En ese sentido,se caracteriza como una práctica en donde prima lasinceridad y la probidad o buena fe respecto de los actosde autoridades públicas, y que tiene como 2n, por unaparte, establecer una relación de con2anza entregobernado y gobernante, y por otra, prevenir actos decorrupción. La transparencia tiene directa relación con lapublicidad de la información relativa a los actos ejercidospor las autoridades. Así lo demuestra el artículo 8 de laConstitución, el cual materializa el principio de buena feen los actos de los funcionarios públicos e indica, en suinciso segundo, que los actos, resoluciones yprocedimientos realizados por los órganos del Estado sonde carácter público y, por tanto, pueden ser conocidos portodos.

52. Unidad: Genéricamente, se de2ne como lapropiedad que tienen las cosas de no poder dividirse nifragmentarse sin modi2car su naturaleza o extinguirse.Para efectos asociados a la dimensión constitucional, launidad guarda relación con la estructura y la formasustantiva del Estado chileno. Esto porque el artículo 3 dela Constitución de2ne a Chile como un Estado Unitario, esdecir, como un Estado que posee un único centro de

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poder político incapaz de ser subdividido o fragmentadosin alterar su naturaleza.

II. Derechos

1. Derecho a voto: Es un derecho de carácter político, elcual consiste en la posibilidad de elegir por medio delsufragio a aquellas autoridades que forman parte delEstado , ya sea cumpliendo funciones gubernamentales olegislativas. Su importancia reside en su valor para unEstado democrático, por cuanto asegura que aquellasautoridades sean representativas de la comunidad de laque forman parte, al ser electas por ella. Para el ejerciciodel derecho a voto es necesario ser ciudadano, así, segúnnuestra Constitución Política de la República, para serlo serequiere ser mayor de edad y no estar condenado a penaaBictiva, es decir, condenado por un delito que tenga unapena superior a 3 años y un día. El sufragio tiene uncarácter libre, universal y secreto. Actualmente en nuestropaís el derecho a voto es voluntario y se encuentraconsagrado en la Declaración Universal de DerechosHumanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos.

2. Derecho a la nacionalidad: Es un derecho plenamentereconocido por el Derecho Internacional. Entendemosnacionalidad como aquel vínculo jurídico que tiene unapersona con un Estado , dicho vínculo implica derechos yobligaciones recíprocas. De este modo, entendemos que

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el derecho a la nacionalidad implica por un lado, quetodas las personas tienen derecho al establecimiento deun vínculo con un Estado determinado, obteniendo así sudebida protección jurídica, en el ámbito nacional einternacional, de otro lado, que ninguna persona puedeser privada de su nacionalidad de manera arbitraria, y2nalmente el derecho de la persona a cambiar sunacionalidad de manera voluntaria. Su importancia resideen que este derecho asegura a la persona su debidaprotección diplomática en el ámbito nacional einternacional, además de constituirse como un elementopara el ejercicio de derechos y obligaciones civiles ypolíticos. En nuestro país existen tres medios paraobtener la nacionalidad chilena:

• Ius solis: Se adquiere la nacionalidad chilena por elhecho de haber nacido en territorio chileno.

• Ius sanguinis: Se adquiere la nacionalidad chilenapor tener padre o madre chilena

• Nacionalización por gracia: Es aquel bene2cioconferido por el Congreso Nacional que otorga lanacionalidad chilena a aquellos extranjeros que sehan destacado en sus servicios a la república.

3. Derecho a ser elegido en cargos públicos: Suimportancia reside en asegurar a toda la ciudadanía elderecho a participar en la vida política del país,conformándose como un pilar fundamental de lademocracia, por cuanto todos los ciudadanos

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cumpliéndose los requisitos especí2cos para postular acada cargo, pueden postularse para ser electos mediantesufragio universal. Dentro de nuestro país hay que cumplirciertos requisitos dependiendo del cargo público, porejemplo, para ser electo Presidente de la República sedebe ser chileno, ciudadano y haber cumplido los 35 añosde edad.

4. Derecho a la participación: Es un derecho de carácterpolítico, el cual asegura a todas las personas la posibilidadque, de manera individual o colectiva puedan manifestarsu opinión con respecto a la toma de decisiones decarácter público, con ello se busca que las decisionespúblicas sean objeto de diálogo, discusión y consenso,con motivo de dar resguardo al carácter democrático delas decisiones públicas.

5. Derecho a la vida: Es un derecho de carácter universalconsagrado en el artículo 19 N°1 de nuestra ConstituciónPolítica de la República y en la Declaración Universal delos Derechos Humanos. Se comprende que sin laexistencia de este derecho, los demás derechosfundamentales no serían posibles. El derecho a la vidacontempla dos aristas fundamentales:

• El derecho a conservar la vida.• El derecho de la persona a conservar la vida con

aquellos requisitos mínimos para que sea digna.

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6. Derecho a la integridad física y psíquica: Consagradoen el artículo 19 n°1 de la Constitución Política de laRepública y en el artículo 5 inc. 1 de la ConvenciónAmericana de Derechos Humanos. Tal derecho buscaproteger el bien jurídico de la integridad personal. Implicaobligaciones negativas para el Estado , tales comoabstenerse de realizar actos que atenten contra laintegridad física y psíquica de la persona, y obligacionespositivas tales como adoptar las medidas necesarias paraque ninguna persona o grupo de personas atenten contraeste bien jurídico.

7. Derecho a la seguridad/ vida sin violencia: Estederecho comprende el deber del Estado de proveer deaquellos medios necesarios para asegurar la seguridad dela ciudadanía -ya sea a través de órganos del Estado talescomo Carabineros de Chile o Paz Ciudadana, además deadoptar las medidas que sean necesarias contra aquellosagentes que perturben dicho derecho a través de losmecanismos jurisdiccionales correspondientes.

8. Igualdad: La igualdad puede verse desde dos puntos devista: conmutativo y distributivo. De un lado la igualdadconmutativa, importa el hecho de que todas las personasreciban algo en la misma medida. Mientras que laigualdad distributiva toma en cuenta los méritos ydeméritos de cada caso particular.

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9. No discriminación: Consagrado en el artículo 19 N°2 dela Constitución Política de la República, el cual en virtudde la consagración del derecho a la igualdad ante la ley,se dispone que ni la ley ni autoridad alguna podránestablecer diferencias arbitrarias. Aquello consiste queninguna persona puede ser discriminada en base amotivos infundados, es decir, en criterios tales comogénero, sexo, condición, raza, etnia, religión, posturaspolíticas, etc.

10. Igualdad ante la ley: Consagrado en el artículo 19N° 2 de la Constitución Política de la República, estederecho consiste en una prohibición impuesta al Estado ,consistente en que de manera alguna, ya sea a través deuna norma jurídica o la actuación de sus órganos, puedeestablecer distinciones arbitrarias o infundadas, quecontribuyan a que existan grupos privilegiados dentro dela comunidad.

11. Igualdad en acceso a la justicia/ Debido

proceso: Consagrado en el artículo 19 N° 3 de laConstitución Política de la República. De una parte, laigualdad en el acceso a la justicia consiste en el derechoque tiene cada persona a recurrir a los tribunales dejusticia para obtener tutela judicial. Dentro de un procesojudicial, deben garantizarse un conjunto de derechos, conmotivo de velar por un debido proceso. Entre estasgarantías encontramos, el derecho a que cada parte seaoída, el derecho a la defensa jurídica, estableciendo eldeber del Estado de asegurar los medios necesarios para

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aquellos que no tengan los recursos para acceder aasesoría y defensa jurídica, el derecho a no ser juzgadopor comisiones especiales, debiendo existir un tribunalpreviamente establecido e imparcial, el deber de lostribunales a justi2car sus sentencias, como también seestablece el deber del legislador de establecer lasgarantías de un procedimiento y una investigaciónracional y justa.

12. Igualdad ante las cargas públicas: Consagradoen el artículo 19 N°20 de la Constitución Política de laRepública. Las cargas públicas se entienden como aquelmecanismo por el cual el Estado se encuentra habilitadopara establecer prestaciones de carácter personal yobligaciones de carácter patrimonial que no forman partede la categoría de tributo, por ejemplo una prestación decarácter personal, sería la consistente en que a través deuna disposición administrativa, como la legislaciónforestal, se prohíba la tala de una determinada especie envirtud del resguardo y preservación de la naturaleza. Deesta forma, entendemos que la igualdad ante las cargaspúblicas consiste en que en tanto el Estado establezcauna carga pública aquella debe ser repartidaigualitariamente entre aquellos que deben soportarla,aquello no signi2ca que se pueda establecer cargaspúblicas diferenciadas en atención a las circunstancias decada particular, sino que el Estado está impedido deestablecer diferencias arbitrarias al momento derepartirlas.

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13. Igualdad ante los tributos: Consagrado en elartículo 19 n°20 de la Constitución Política de laRepública. Entendemos tributo como aquellos impuestos,tasas y contribuciones impuestas por el Estado . Laigualdad con respecto al establecimiento de los tributos,contempla que de ser impuesto un tributo por ellegislador, este debe encontrarse fundado en suobligatoriedad, aquellas diferencias de cargas tributariasque deben cumplir los particulares, deben encontrarsedebidamente fundadas y no deben tener un carácterarbitrario.

14. Igualdad de género: Formando parte del derecho ala no discriminación, consiste en un principio de carácterconstitucional que busca resguardar la igualdad entre lossujetos que se identi2quen con el género femenino y lossujetos que se identi2quen con el género masculino.

15. Derechos del niño y del adolescente: Conjuntode derechos que se encuentran consagrados de maneraplena en nuestro derecho internacional, a través deinstrumentos tales como la Declaración de los Derechosdel Niño, tratado internacional del que Chile forma parte,la importancia de la consagración y garantía de estosderechos, importa comprender a los niños y adolescentescomo sujetos de especial protección, si bien no estánconsagrados de manera explícita en nuestra ConstituciónPolítica de la República, al ser un tratado internacionalrati2cado y 2rmado por Chile, resulta obligatorio sucumplimiento dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

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Entre tales derechos se encuentran por ejemplo: elderecho a la alimentación, vivienda y atención médica, elderecho a la educación, la protección contra cualquierforma de abandono, crueldad y explotación. etc.

16. Derecho a la integración de discapacidad:

Comprendido dentro del derecho a la igualdad ante la leyconsagrado en la Constitución Política de la República,además de la no discriminación de aquellas personas queposeen discapacidades, obliga al Estado y a losparticulares a adoptar medidas para asegurar laintegración de aquellas personas que tienendiscapacidades a los diversos ámbitos de la comunidad,ya sea social, laboral, cultural.

17. Libertad personal: Consagrado en el artículo 19 n°7 de la Constitución política de la república. Consisteprincipalmente en que la privación de la libertad estásometido a un régimen de legalidad estricta, aquello tienela consecuencia de que, por un lado nadie puede serprivado de su libertad sin que tal acto esté justi2cado enuna disposición legal, si una persona es privada de sulibertad, tal acto debe ser llevado a cabo por unfuncionario público que tenga la competencia pararealizarlo y 2nalmente, el arresto o detención debe serrealizado en un lugar público que esté destinadoexclusivamente a este objeto. De otro lado el derecho a lalibertad personal también implica el libre tránsito de laspersonas dentro del territorio de la república de acuerdo alas normas de nuestro ordenamiento jurídico.

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18. Libertad ambulatoria: Dentro de la clasi2cación delas penas que un órgano jurisdiccional que puede imponera un reo en virtud de una sentencia debidamentefundada, se encuentran aquellas privativas de derechos,tales como la pena de prisión que priva el derecho a lalibertad personal, y las penas limitativas de derechos, lascuales privan de un derecho de manera parcial, así, lalibertad ambulatoria se entiende como una penalimitativa, en cuanto aquella persona condenada por undelito, no es privada de manera total de su derecho a lalibertad personal, pero está obligado a realizar ciertosactos, como por ejemplo es el caso del arresto domiciliarionocturno, donde la persona se ve obligada a mantenerseen su domicilio durante la noche.

19. Libertad para formar familia y vínculos

afectivos: Consagrado en el artículo 1 y 19 N° 4 de laConstitución Política de la República. Nuestra Constitucióncontempla a la familia como el núcleo fundamental de lasociedad, asimismo establece la garantía de respeto yprotección a la vida privada y a la honra de la persona ysu familia. De este modo, el Estado se encuentra obligadopositivamente a proteger a la familia como núcleo, comotambién velar por los intereses individuales de losmiembros del grupo.

20. Libertad de conciencia: Consagrado en el artículo19 n° 6. Consiste en aquel derecho que surge como unfenómeno interno a partir de la capacidad de

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autodeterminación de cada persona. Aquel fenómenoadquiere relevancia jurídica al momento que esexteriorizado. El ejercicio de este derecho debecontemplar el respeto a la libertad de conciencia de todaslas personas que forman parte de la comunidad, siendoaquello necesario para el respeto de los valoresdemocráticos del diálogo y la tolerancia.

21. Libertad de expresión: Comprende tanto lalibertad de expresar el pensamiento propio, como elderecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideasde toda índole. Garantiza un intercambio de ideas einformaciones que protege tanto la comunicación a otraspersonas de los propios puntos de vista como el derechode conocer las opiniones, relatos y noticias que los demásdifunden.

22. Derecho a la información: Es el derecho de cadaciudadano a que este de forma oportuna eimparcialmente informado. También comprende elderecho a réplica cuando lo requiera.

23. Derecho al acceso a información pública:

Derecho de una persona de buscar, recibir y difundirinformación en poder del gobierno u administracionespúblicas, permite a cualquier persona tener conocimientode la información que se encuentra en cualquier entidadestatal. Puede ser de forma activa que se re2ere al accesopermanente a través de la web o difusión del servicio; ypresentar la solicitud de información y que searespondida.

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24. Privacidad e Intimidad: Protege la no divulgaciónde datos de la vida privada de una persona, es decir, quelos demás no conozcan aspectos de su vida sin suconsentimiento. Comprende los asuntos y documentosque no deseamos sean conocidos sin nuestroconsentimiento.

25. Honra/Honor: El honor es la valoración que laspersonas hacen de la personalidad y comprende lasrepresentaciones que la persona tiene de sí misma, quese identi2ca con la buena reputación y la fama constituidopor las proyecciones psíquicas del sentimiento deestimación que se tiene de uno mismo. La honra es laapreciación que la colectividad tiene de una persona,concepto objetivo.

26. Derecho de Asociación: Es la facultad para formaragrupaciones más o menos permanentes, de personasque persiguen 2nes comunes: religiosos, políticos,laborales, unidas por un vínculo del que surgen derechosy deberes para sus integrantes, en forma voluntaria, concierto grado de permanencia, para la realización de un 2ncomún determinado.

27. Derecho a reunión pací�ca: Libertad que tienetoda persona de congregarse o agruparse momentánea otransitoriamente para exponer opiniones, plantear

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problemas comunes, defender intereses de cualquieríndole, o por simple esparcimiento.

28. Derecho a protesta no violenta: Especie dereuniones públicas que deben ser avisadas, a lo menos,con una razonable anticipación (en general, se entiendecomo el razonable el aviso de 48 horas antes a laautoridad correspondiente). Esto no signi2ca que se pidapermiso, sino que se avise de la existencia de la reuniónpara que se puedan tomar las medidas de ordenamientopúblico que se estimen necesarias en pos del ordenpúblico y bienestar general.

29. Derecho de petición: Presentar peticiones a laautoridad, sobre cualquier asunto de interés público oprivado, sin otra limitación que la de proceder en términosrespetuosos y convenientes.

30. Libertad de Trabajo: El derecho a desarrollar untrabajo libremente sin que intervenga el Estado o unparticular para impedirlo. Esta es una libertad y no underecho al trabajo, porque no implica que se pueda exigiral Estado o a los particulares un puesto laboral.

31. Libertad de Enseñanza: La libertad de enseñanzaes un derecho asegurado a todos los chilenos, garantizadopor tratados internacionales a los cuales el país ha2rmado, de otorgarle a los padres la decisión de elegir

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qué tipo de enseñanza (Es decir, bajo que valoresreligiosos o morales) desean que sus hijos reciban. Estoincluye a su vez la libertad también de que las personaspuedan abrir o mantener establecimientos educacionalesque tengan distintas formas de ver o pensar la educación,en el plano valórico. Si bien es amplio, su límite seencuentra en los valores que la sociedad y el Estadotengan como mínimo para el correcto funcionar de la vidaen común.

32. Derecho al Trabajo: Es un derecho que se basafundamentalmente en que todos podamos tener, a travésdel trabajo justamente remunerado, la posibilidad deacceder a una vida digna. Este trabajo debe tambiénelegirse o aceptarse con total libertad sin ningún tipo deinterferencia de un tercero. Además ninguna personadebe ser discriminada por su condición personal, ya seaesta física, psicológica o cognitiva, salvo las limitacionespuestas por la ley. Dentro de las limitaciones tambiénestán los trabajos que puedan contraponerse a losvalores, la seguridad y la salubridad pública de lasociedad.

33. Derecho a Salario Equitativo: Este derechoproviene en parte del derecho al Trabajo y es el derechode todos las personas a tener una remuneración o pagoque les asegure una condición de vida mínima que seadigna, que este pago sea equitativo e igual por el trabajode igual valor sin distinguir la condición de la persona,especialmente la del género. Junto a esto está la

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seguridad e higiene para las personas en el mismotrabajo, la oportunidad de todos de ser ascendidos apuestos superiores considerando únicamente el tiempo deservicio y de capacidad. Finalmente el disfrute del tiempolibre de los trabajadores, una 2jación razonable las horasde trabajo y vacaciones periódicas pagadas, más laremuneración de los días festivos.

34. Derecho a Vivienda Digna: El derecho a unavivienda digna va más allá de simplemente tener unacasa compuesta por cuatro paredes y la misma puerta,sino de que todos tengamos un hogar, en una comunidadsegura dónde podamos disfrutar de una vida con paz,dignidad y salud física y mental. Esto implica que se nosasegure una alimentación, vestimenta y la vivienda desdeel piso mínimo digno y que estos elementos presentenuna continua mejora a través del tiempo.

35. Derecho a la Salud: Es el derecho de todas laspersonas de obtener un nivel de salud que le asegure unbienestar físico y mental, el cual debe ser garantizado yasegurado por el Estado , el cual debe proveer alindividuo de atención médica gratuita y universal, sindistinción de ningún tipo. También es responsabilidad delEstado de otorgar una protección de salubridad general atoda la sociedad (Tomando medidas de protección frente avirus o enfermedades que puedan afectar a toda lapoblación por ejemplo)

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36. Derecho a la Educación: Es el derecho de todas laspersonas a obtener una educación que les ayude a tenerlas herramientas necesarias para desenvolverse en lasociedad, a desarrollarse íntegramente y convertirse enpersonas dignas. Debe ser garantizado y protegido por elEstado , a manera de que les otorgue a todas laspersonas un acceso igualitario en todas las etapas de lavida, estimulando su desarrollo en todos los niveles,además de dar un fomento a la investigación cientí2ca,las artes, etc.

37. Derecho a la Seguridad Social: El derecho a laseguridad social va más allá de la seguridad que debemantener la policía en caso de incidentes o robos, es elderecho que tienen todas las personas de las sociedad,especialmente los más vulnerables de ser protegidas decualquier infortunio de la vida como el desempleo, lamaternidad, vejez, accidentes, invalidez, etc. Estaprotección debe ser brindada por el Estado , dada esta enayuda económica como dinero, vivienda, un fondo depensión, etc. O en ayuda material como la educacióngratuita, atención de salud gratuita para los accidenteslaborales, período de post-natal, etc.

38. Derecho a Sindicalizarse y a la Negociación

Colectiva: Es el derecho de todos los trabajadores deasociarse libremente en su lugar de trabajo, sea estaasociación de cualquier forma que permita la ley. En estesentido, se reconoce a la sindicalización como forma dedefensa de los intereses de los trabajadores, para

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encabezar procesos de conciliación frente al empleador, através de la negociación colectiva como método paragarantizar la igualdad de condiciones en el proceso de lanegociación.

39. Derecho a Huelga: Es el derecho que tienen todoslos trabajos para tomar medidas de presión más efectivasa la hora de resolver los conBictos que se presenten conel empleador. Es en este sentido que la huelga comomedio de presión se entiende como la paralización defunciones por parte de, por ejemplo, un sindicato.

40. Derecho al Acceso a la Cultura: El derecho deacceso a la cultura tiene una gran signi2cancia, puesimplica que todas las personas puedan acceder a lasmanifestaciones culturales de la sociedad sin ningún tipode restricción o discriminación, incluyendo el disfrute y lacreación de toda obra o patrimonio cultural público paratodos.

41. Derecho a la Identidad Cultural: El derecho a laidentidad cultural es el derecho garantizado por el Estadode dotar a todas las personas de un protección especialde su forma de ser, su identidad individual frente alcolectivo. Es así que el Estado también debe hacersecargo dentro del respeto a las identidades de cadapersona como también de la cultura e identidad de gruposde personas con distintos idearios, tradiciones, cultura,etc. Protegiendo cada una de estas manifestaciones y

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asegurando el respeto común de toda la sociedad frente aestas manifestaciones.

42. Derechos Colectivos Indígenas (e

instituciones): Al ser un derecho colectivo, se reconocea un cierto grupo social, más que como a la personasindividuales y tienen de por base el derecho a la identidadcultural de cada una de las personas y principalmentereconocen a los pueblos indígenas la posibilidad dedeterminar su propio destino, autoformar su propiaorganización colectiva a través de sus instituciones,mantener sus costumbres y normas tradicionales,promover su enseñanza y acceder a tribunales especialesque tengan criterios diferidos de decisión.

43. Derechos respecto a la Naturaleza/Medio

Ambiente: Es el derecho de todas las personas a vivir ydisfrutar de un medio ambiente seguro para todos, sincontaminación y residuos peligrosos que puedan afectar ala vida en sociedad. Es así que este derecho debe serprotegido por el Estado en diversas instancias y tambiénpor todos nosotros, de manera de tener no sólo una vidatranquila y segura con el entorno, sino que posea tambiénuna sostenibilidad a lo largo de los años.

44. Propiedad: Es el derecho, asegurado por el Estado ,de todas las personas a adquirir bienes materiales oinmateriales, a mantenerlos y hacer con ellos todo lo que

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sea de su libre decisión, mientras sea acorde la moral, lasbuenas costumbres, la ley y el bienestar social.

45. Propiedad Intelectual: Es el derecho aseguradopor la ley, de otorgarles a todas las personas queinventen o creen contenido a través de su propia iniciativay que sea de su obra, de resguardar esta misma creación,es decir, de obtener reconocimiento o ganancias por ella.Sin embargo este derecho de los individuos debe debalancearse con el interés público hacia ciertas obras quesigni2carían mejoras o aportes sustanciales a la sociedad.

46. Libre iniciativa económica/libre empresa: Es elderecho, asegurado por la Constitución, de otorgarles atodas las personas la libertad de emprender por sí mismosuna iniciativa privada o empresa para el sustentoeconómico de sí mismo, con las limitaciones de noirrumpir en el orden público, la moral y las buenascostumbres.

47. Protección judicial de los derechos: Es de sumaimportancia que para garantizar todos los derechosmencionados, el Estado debe crear las instancias paraque sean debidamente protegidos para las personas queposean los derechos que la Constitución y la ley cautelan.De esta manera también es responsabilidad de laspersonas de hacer cumplir sus derecho e hacer uso de laprotección judicial como derecho y como forma de hacercumplir los demás derechos que son de todos.

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III. Deberes y Responsabilidades

1. Respeto por la Constitución: Sabiendo que laConstitución es la ley fundamental que establece laorganización política de un Estado y que contiene losderechos y obligaciones fundamentales de cada persona,el respeto por ella se concibe como un deber y unaresponsabilidad de todos. Esto porque la Constituciónestablece las pautas básicas de comportamiento de laspersonas en sociedad, lo que es fundamental parapermitirnos convivir en paz, armonía y justicia. Norespetar la Constitución signi2caría convivir en uncontexto donde no existiría justicia ni paz social. Losartículos 6 y 7 de nuestra Constitución describen laobligación y el deber que todos tenemos de respetarla.

2. Respeto por los derechos de otro: Al vivir encomunidad, las personas han aprendido a convivir deforma amena y plena. Sin embargo, desde un punto devista normativo, esto no sería posible si las personas nose reconocieran mutuamente como sujetos de derechos,es decir, como personas a los que las leyes les reconocenderechos y obligaciones. En ese sentido, todo derechoimplica un deber. Así, el reconocimiento o la consideraciónpor los derechos de las otras personas supone que lasotras personas deben reconocer mis derechos, lo queconstruye una sociedad en donde reinan principios comoel respeto, la equidad y la justicia y donde existe unaconvivencia civilizada y pací2ca. De esta forma, y desdeun punto de vista de reciprocidad social, el respeto por los

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derechos del otro tiene como 2n implícito elreconocimiento de los derechos propios

3. Deber de cumplimiento de las leyes y normas: Lasleyes o normas son estructuras jurídicas que permitenque las personas en sociedad se relacionen pací2ca yarmoniosamente en base a principios como la justicia, laigualdad y la equidad. Nuestro Código Civil, en su artículo1, indica que la ley es una declaración de la voluntadsoberana que manda, prohíbe o permite. De este modo, alreconocer que las leyes son impuestas por las personas ypara las personas, todos tenemos el deber de cumplirlasdebido a que son consideradas fundamentales para lavida en comunidad.

4. Deber de cumplimiento de las obligaciones �scales:

La obligación 2scal se de2nen como el vínculo que tieneel Estado con una persona, cuyo objetivo es que éstaúltima cumpla con la prestación de pagar sus tributos oimpuestos. A través del pago de los tributos o impuestos,la persona entrega recursos al Estado con el 2n de queéste solvente satisfaga parte de sus necesidades. De estaforma, se constituye como un deber debido a que lapersona, para ser miembro activo de una comunidad,debe tener un compromiso con ésta, compromiso quebusca que la persona contribuya al desarrollo del grupoen su conjunto. En Chile, la 2scalización del cumplimientode este deber está a cargo de la Tesorería General de laRepública.

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5. Deber de satisfacer cargas públicas: Se de2ne cargapública como la prestación irrenunciable que cadapersona debe entregar de forma obligatoria en bene2ciodel Estado o de otra entidad pública. Con el concepto decargas públicas como deber se busca que las personasreconozcan su pertenencia a una comunidad ycontribuyan a la subsistencia política, social y económicade ésta. El artículo 19 N°20 de la Constitución asegura atodas las personas la igual repartición de los tributos y delas demás cargas públicas en proporción a las rentas quecada persona perciba.

6. Deberes de solidaridad: La solidaridad se de2ne comola adhesión a causas o intereses ajenos que permite laconsecución de intereses o metas en común. Lasolidaridad se concibe como un principio instrumentalpero fundamental que permite garantizar la convivenciaserena entre los individuos de una comunidad quenecesita para su subsistencia la acción cooperativa entrelas personas –ayuda mutua- para alcanzar metascolectivas y promover la realización material o espiritualde la mayor cantidad de integrantes. En ese sentido, serelaciona directamente con la búsqueda del bien comúnpor sobre el bienestar individual. De esta forma, con el 2nde preservar el buen funcionamiento de la comunidad, lasolidaridad como deber supone la búsqueda del interésgeneral por sobre el particular.

7. Deberes de contribución al bien común: Bien comúnse de2ne como el ideal de bienestar de las más ampliasmayorías de personas que conviven en una sociedad o

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comunidad. Así, la contribución al bien común como deberpretende que las personas dejen de lado la búsqueda delbienestar individual y busquen, reconociendo supertenencia a un grupo y como 2n colectivo, el bienestarde la comunidad en su conjunto. Nuestra Constitución, ensu artículo 1 inciso 4, indica que el Estado tiene como 2npromover el bien común. Este 2n se consolida a través deldeber que tiene el mismo Estado de crear las condicionesque permitan a todos los integrantes de la comunidadnacional la mayor realización material y espiritual posible.

8. Deberes de protección y conservación del

medioambiente: medioambiente se de2ne como elconjunto de factores físicos o biológicos que se relacionancon los seres vivos y que inBuyen en su desarrollo ycomportamiento. Teniendo en cuenta esto, laconservación del medioambiente se estructura como undeber debido a que debemos hacer todo lo posible paramantener las condiciones naturales óptimas para lapreservación de los seres vivos y, por tanto, de nosotrosmismos. Nuestra Constitución, en su artículo 19 N°8, indica quetodas las personas tienen el derecho a vivir en unmedioambiente libre de contaminación y que es deber delEstado tutelar la preservación de la naturaleza. El enteejecutivo encargado de la protección del medioambientees el Ministerio del Medioambiente. Creado el año 2010,este ente se encarga de la elaboración de planes queaseguren la conservación de la diversidad biológica y losrecursos naturales.

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9. Deberes de protección y conservación del

patrimonio histórico y cultural: Todas las personasque pertenecen a una comunidad tienen como deber laprotección y conservación del patrimonio histórico ycultural de ella. Esto porque la preservación delpatrimonio de una comunidad o sociedad buscareconocer, en base al respeto, la existencia de unaidentidad colectiva y común, lo que es esencial paraa2anzar los vínculos interpersonales de una sociedad yconstruir así la posibilidad de coexistir pací2ca yarmoniosamente. En Chile, la ley N° 17.288 regula laconservación y protección del patrimonio histórico-cultural, la cual está a cargo del Consejo de MonumentosNacionales.

10. Ejercicio legítimo y no abusivo de derechos: Laley reconoce a todas las personas ciertas facultades opotestades para satisfacer sus necesidades o protegerciertos intereses personales. Eso es lo que se conocecomo derechos. El ejercicio de éstos consiste en laejecución práctica del contenido del derecho mismo.Sabiendo esto, se dirá que existe ejercicio legítimo y noabusivo de derechos cuando éstos han de ejercerse porun motivo legítimo y para conseguir un 2n legítimo. Estalegitimidad se determina en base a lo que la ley permiteal momento del ejercicio del derecho. Suele decirse, deigual forma, que existe ejercicio abusivo de derechocuando la persona a quien se le reconoce daña a otrapersona al momento de practicarlo.

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11. Cumplimiento de Tratados y Obligaciones

Internacionales: Tratado internacional se de2ne comoun acuerdo escrito entre Estado s y regulado por elDerecho Internacional que genera obligaciones mutuas. Elincumplimiento de las prestaciones que suponen lasobligaciones contraídas por los Estado s da lugar a lo quese conoce como responsabilidad internacional, lo quesigni2ca, en pocas palabras, que existe una transgresión alas normas que regulan la convivencia internacional entreEstado s. En ese sentido, con el 2n de que la interrelaciónentre los miembros que componen la sociedadinternacional sea óptima, es de fundamental importanciael cumplimiento de los tratados internacionales. Estoqueda ejempli2cado en el artículo 5 de nuestraConstitución, el cual indica que el Estado debe respetar yvelar por el cumplimiento de los derechos garantizadospor las declaraciones o tratados internacionales.

12. Protección, Promoción y Respeto por los

Derechos Humanos y Fundamentales: De la mano conla obligación del Estado con cumplir los tratados yobligaciones internacionales, el Estado , partiendo por suConstitución política, en todas las instituciones y actos,tiene la obligación de proteger los derechos humanos,siendo reconocidos como derechos fundamentales en elpaís, para poder asegurar a cada persona el piso mínimopara su aporte en sociedad. Es por esto que para losderechos sean válidos, deben ser protegidos para quetodas las personas pueden exigirlos, promovidos para quetodos los conozcan y respetados por todos para asegurarun bienestar social general.

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13. Contribución al Desarrollo Nacional: Esresponsabilidad del Estado y de los ciudadanos, al serpartícipes de la sociedad nacional de aportarresponsablemente al desarrollo nacional en lo económico,social, cultural y político, para de estar manera garantizarun continuo progreso de las condiciones de vida en comúnde todas las personas.

14. Contribución al Progreso y Difusión de la

Ciencia: Reconociendo la fundamental importancia quetiene la ciencia para el continuo desarrollo y bienestar denuestra sociedad, es responsabilidad de los ciudadanos yobligación del Estado de promover al progreso y difusiónde las ciencias en todos sus ámbitos, de modo que todosse vean bene2ciados del progreso de la técnica y laciencia en la vida cotidiana.

15. Respeto por símbolos patrios: El respeto de lossímbolos patrios surge del derecho de todo pueblo a teneruna identidad en común, para lo cual necesario crearciertos símbolos y respetarlos. Es por esto que todosdebemos, en pos de conformar y plegarse a estaidentidad nacional, respetar y saludar a los símbolosnacionales descritos en la Constitución política.

16. Respeto por símbolos de pueblos originarios:Así como es deber de todos nosotros respetar lossímbolos patrios, debemos también tener en cuenta elrespeto a los símbolos pueblos originarios, debido a que

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ellos, a través de su derecho a la autodeterminación comoun pueblo reconocido dentro del Estado de Chile, puedendeterminar con sus propios símbolos, su identidad al igualque la nación chilena.

17. Voto obligatorio/voluntario: Se puede entender alvoto obligatorio cuando la persona cumple su deber departicipar en la política de la sociedad democráticaobligada por el Estado con la amenaza de una sanción siesta participación no es efectiva. En cambio, el votovoluntario se entiende como un derecho de losciudadanos para participar de la comunidad política, nocomo una obligación propiamente tal.

18. Responsabilidad en ejercicio de autoridad

estatal: El que por cualquier motivo (representaciónpopular, decisiones administrativas) resultase elegidopara ser una autoridad estatal, debe cumplir con ciertasrestricciones en pos de mantener la dignidad del Estado ysu responsabilidad con la sociedad. En ese sentido se pidea la autoridad que ejerza sus decisiones con prudencia yen concordancia con la ley, además de asegurar a lasociedad que en el ejercicio de su función, suresponsabilidad con la sociedad sea con total compromisoy abnegación en su cargo.

19. Servicio a la comunidad: El servicio a lacomunidad es la actividad que realiza una persona o ungrupo en pos de realizar un bene2cio tangible a la

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comunidad. Este puede ser voluntario u obligatorio,haciendo mención especial al servicio a la comunidadobligatorio que es entregado por personas que soncompelidas por el Estado a realizar tal servicio debido adaños causados a la comunidad local.

20. Respeto y solidaridad con las demás naciones

del mundo: Para que el Estado y la comunidadinternacional tengan una correcta convivencia en pos dela seguridad y el bienestar del mundo y los que viven enél, es necesario basar las reglas y los acuerdos en ciertosvalores esenciales que sirven de base para que lasrelaciones internacionales sea fructíferas: el respeto con ypara las naciones y la solidaridad con la comunidadinternacional, además de los países más desfavorecidos.

IV. Instituciones del Estado

1. Régimen de gobierno presidencialista: Teniendo encuenta que un Estado se divide en 3 poderes (ejecutivo,legislativo y judicial), el régimen de gobiernopresidencialista es aquel en el que el Presidente de laRepública cumple el rol del jefe de Estado y de jefe degobierno de forma simultánea. De tal forma, este tipo derégimen suele suponer la existencia de un poder ejecutivofuerte y preponderante. El Presidente de la República eselecto de forma directa por el pueblo.

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Régimen de gobierno semi-presidencialista:

Reconociendo la división de poderes del Estado, elrégimen de gobierno semi-presidencialista se caracterizapor ser un sistema dual, es decir, son dos autoridades lasque, de manera simultánea, ejercen las funcionesejecutivas de la república. Estas dos autoridades son elPresidente de la República, quien es electo por el pueblo,y el jefe de gobierno o primer ministro, quien esdesignado por el parlamento. Ambas autoridades tienenatribuciones similares y se necesitan mutuamente parauna buena administración del Estado.

Régimen de gobierno parlamentario: El régimen degobierno parlamentario o parlamentarista es aquel en elque el parlamento escoge a quien(es) ejercerá(n) lasfunciones de jefatura de gobierno. Así, el designado esresponsable políticamente ante el parlamento por lasacciones que ejerza en sus funciones. Este régimensupone una dependencia mutua entre los órganos delpoder ejecutivo y del poder legislativo. Al igual que en elsistema semi-presidencialista, también existe unadualidad en el poder ejecutivo. La diferencia de estadualidad es que en este sistema, el jefe de Estado cuentacon competencias muy restringidas y puntuales, mientrasque el jefe de gobierno y su gabinete, escogido por elparlamento, es quien realmente dirige políticamente alpaís.

2. Presidencia de la República: Cargo ejercido por unfuncionario público electo democráticamente por elpueblo por un tiempo determinado. Es necesario aclarar

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que quien ejerce la presidencia de la república no siempretiene las mismas atribuciones en todos los países, sinoque es el régimen de gobierno adoptado lo quedeterminará el funcionamiento real del cargo. En elcontexto de nuestro país, al existir un régimen degobierno presidencialista, el Presidente de la República essimultáneamente la máxima autoridad del Estado y lamáxima autoridad política del país, por lo que tieneamplias atribuciones.

3. Jefatura de Gobierno: Es la máxima autoridad del PoderEjecutivo que se responsabiliza por el gobierno de unEstado o de una subdivisión de éste. La elección y lasfunciones de este cargo dependen de la forma degobierno adoptada por el Estado . Esto porque, en unsistema parlamentario, la jefatura de Gobierno es ejercidapor un primer ministro o premier designado por elparlamento. En cambio, en un sistema presidencialista –como el caso de Chile- el Presidente de la Repúblicaostenta la jefatura de Gobierno y la jefatura de Estado deforma simultánea, teniendo muchas más atribucionespolíticas e institucionales.

4. Gobierno Nacional: Unidad política que tiene por objetodirigir, controlar y administrar las instituciones delEstado , y promover el correcto funcionamiento de lasociedad civil y política de un país. Así, un gobierno seránacional cuando tiene por objetivo la dirección yadministración institucional de una nación. La 2gura delgobierno nacional tiene directa relación con el PoderEjecutivo del Estado , pues sus integrantes –Presidente y

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ministros- son quienes efectuarán la conducciónadministrativa, sociopolítica e institucional de la nación.En nuestro país, la autoridad máxima del gobiernonacional es el Presidente de la República, quien es electodemocráticamente por el pueblo. Una vez electo, elPresidente designará a su gabinete de ministros paraejercer el gobierno.

5. Congreso: Órgano político regulado por la Constituciónencargado de elaborar, formar y aprobar las leyes, cuyosmiembros son elegidos democráticamente por losciudadanos. En ese sentido, suele decirse que, comorepresentantes, los miembros del parlamento expresan lavoluntad soberana del pueblo en el proceso de creación omodi2cación de las leyes. El Congreso es la máximaautoridad del Poder Legislativo del Estado . En nuestropaís, el Congreso está compuesto por dos cámaras: lacámara de diputados y el Senado. La cámara dediputados está compuesta por 120 miembros, quienes sonelectos democráticamente por periodos de 4 años. ElSenado, en cambio, está constituido por 38 integrantes,quienes también son electos democráticamente porperiodos de 8 años.

6. Juicio Político: Juicio político es un proceso regulado porla Constitución de cada nación que tiene como 2nmaterializar el principio de responsabilidad de losfuncionarios públicos de más altos cargos, como jefes deEstado o de Gobierno, ministros o magistrados. En otraspalabras, el juicio político busca que las máximasautoridades, en el caso de dañar a personas en el

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ejercicio de sus funciones, se hagan cargo de lasconsecuencias de los actos que realizan. Este proceso sehace ante el parlamento o congreso de cada país, quienesson los encargados de solucionar el conBicto declarandola culpabilidad o inocencia del acusado. En Chile, el juiciopolítico se denomina acusación constitucional. Esteproceso está regulado por la Constitución y en élparticipan las dos cámaras del Congreso: la cámara deDiputados efectúa la acusación y el Senado resuelve.

7. Poder Judicial: Es el poder del Estado que tiene comofunción la administración de la justicia a través de laaplicación de las leyes emanadas del Poder Legislativo.Así, a través del Poder Judicial, el Estado resuelveconBictos de relevancia jurídica que se dan entre laspersonas con el 2n de alcanzar la paz social. Secaracteriza por ser totalmente autónomo e independientede los demás poderes del Estado . De igual forma, elPoder Judicial es capaz de proteger a las personas de losactos cometidos por el Poder Ejecutivo o Legislativo. EnChile, el Poder Judicial se compone por los tribunalesdeterminados por la ley y se caracteriza por tener unaestructura piramidal, teniendo como máxima autoridad ala Corte Suprema.

8. Justicia Constitucional: Actividad dirigida a efectuar uncontrol de constitucionalidad de leyes inferiores a laConstitución. En otras palabras, la justicia constitucionalbusca que las leyes emanadas del Poder Legislativo, lasresoluciones del Poder Judicial y los actos del PoderEjecutivo se ajusten a lo que dispone la Constitución de

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un país. En nuestro país, la justicia constitucional esejercida por el Tribunal Constitucional, quien es elencargado de velar porque todos los actos de los poderesdel Estado se ajusten a la Constitución Política de laRepública de Chile.

9. Justicia Electoral: Actividad dirigida a controlar oimpugnar los actos y procedimientos electorales con el 2nde que estos se adecúen a lo dispuesto en las leyes y enla Constitución. De forma puntual, la justicia electoral seencarga de resolver controversias o de corregireventuales errores que puedan surgir en las instancias deelección. La 2nalidad esencial de la justicia electoral es laprotección real al derecho a elegir o a ser elegido quetienen todas las personas y consolidar así la voluntad delpueblo. En Chile, el ente encargado de realizar la justiciaelectoral es el Tribunal Cali2cador de Elecciones (TRICEL).

10. Forma de Estado: Organización omodelos que los Estado s pueden adoptar sobre la basede la interrelación entre sus tres elementos esenciales:territorio, población y poder. Entendiendo esto, existen 3formas principales de Estado : federal, autónoma regionaly unitaria.

• Estado Federal: se caracteriza por la unión de Estados en la que cada uno de ellos se somete a un podercentral sin perder su independencia o autonomíalegislativa, administrativa y judicial. Así, se consideraque existe una descentralización político-administrativa que permite el desarrollo equitativo,equilibrado e integral de la nación en su conjunto. Se

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caracteriza también por la existencia de unacoexistencia legal, pues las situaciones sonreguladas tanto por las leyes centrales, válidas paratodo el territorio nacional, como por las leyes propiasde los Estado s.

• Autonomías regionales: es una forma intermediaentre Estado Federal y Estado Unitario que buscacompatibilizar las ideas de unidad y autonomía odescentralización. A pesar de que el sistema deautonomía regional supone una independencialegislativa, administrativa y judicial respecto delpoder central –al igual que el sistema federal-, laprincipal diferencia radica en el origen formal de esaautonomía: mientras en los Estado s federales laformación de la autonomía es ascendente, en lossistemas de autonomía regional es descendente,pues es el poder central el que le otorga laautonomía e independencia necesaria para laprotección de sus propios intereses.

• Estado Unitario: es aquel Estado que se caracterizaporque posee un único centro o estructura de poderpolítico-institucional. Esta concentración del poderimplica la unidad territorial y, a su vez, la existenciade un conjunto de leyes único. Además, el Estadocuenta con un aparato legislativo único, un PoderEjecutivo único y un Poder Judicial que buscasolucionar todos los conBictos que surjan en todo elterritorio nacional. La Constitución de nuestro paísreconoce a Chile como un Estado Unitario.

11. División Territorial: Forma deorganización que busca la ocupación ordenada y el uso

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integral del territorio. Sin embargo, la relevancia real de ladivisión territorial es que orienta la regulación y lapromoción del orden estatal en la vida de lascomunidades. Así, el principal 2n de esta división essentar las bases para el desarrollo integral y solidarioentre distintas unidades territoriales. La división territorialde Chile está determinada por la Constitución e indica quenuestro país se divide en 15 regiones, 54 provincias y 346comunas.

12. Gobierno Regional: Unidad política autónoma quetiene a su cargo la administración superior de una región,mediante la creación de políticas de desarrollo social,económico y cultural que permitan conciliar los interesesparticulares de esa unidad territorial con los de la nación.Se caracterizan por gozar de personalidad jurídica y porposeer patrimonio propio. En nuestro país existen 15gobiernos regionales que se constituyen por dosautoridades: el intendente, quien es designadodirectamente por el Presidente de la República, y elconsejo regional, compuesto de consejeros electosdemocráticamente por votación directa cada 4 años.

13. Gobierno Provincial: Unidad política autónoma quetiene a su cargo la administración superior de unaprovincia, mediante la creación de políticas de desarrollosocial, económico y cultural que permitan conciliar losintereses particulares de esa unidad territorial con los dela región y con los de la nación. En Chile, el gobierno y laadministración a nivel provincial están a cargo de ungobernador, quien actúa atendiendo a las instrucciones

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que le da el intendente. El gobernador, al igual que elintendente, es designado por el Presidente de la Repúblicay preside el consejo económico y social provincial.

14. Gobierno Local/ Municipal: Unidad políticaautónoma que tiene a su cargo la administración de unacomuna o municipio, y cuya función principal es satisfacerlas necesidades de la comunidad local y promover elprogreso económico, social y cultural de esta última. Ennuestro país no existen gobiernos municipales, pues elgobierno interior del Estado es ejercido por laadministración regional y provincial. Una municipalidad,quien es la entidad que ejerce la administración comunalen Chile, está constituida por un alcalde y un concejocomunal de, ambos electos democráticamente.

15. Ministerio Público: Organismo autónomo –nopertenece a ninguno de los Poderes del Estado - yjerarquizado, cuya función es dirigir la investigación dehechos que pueden signi2car un delito a través delejercicio de la acción penal pública prevista por la ley. Fuecreado por la reforma procesal penal a comienzos de losaños 2000 y está regulado por la Constitución. Estáconstituido por una Fiscalía Nacional con sede enSantiago, quien es dirigida por la máxima autoridad delMinisterio Público: el Fiscal Nacional; y por 18 FiscalíasRegionales, las cuales organizan su trabajo a través de lasFiscalías Locales. El Fiscal Nacional es electoconsensualmente entre la Corte Suprema y el Presidentede la República.

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16. Defensoría Pública: Institución creada el año 2001bajo el marco de la Reforma Procesal Penal que tienecomo 2n proporcionar defensa penal gratuita a losacusados por un crimen o delito que carezcan de unabogado que los represente, asegurando así el debidoproceso y la igualdad ante la ley. A la cabeza de estainstitución se encuentra el Defensor Nacional, quien es elencargado de dirigir, organizar y administrar la Defensoríacon el 2n de que ésta cumpla sus objetivos. Para cumplircon su labor, esta institución atiende a las personas querequieran sus servicios a lo largo de todo Chile a través desus 16 Defensorías Regionales, las que a su vez deleganla operación real de la institución en las DefensoríasLocales.

17. Defensor del pueblo o ciudadano: el defensor delpueblo o ciudadano es una autoridad estatal que tienecomo objetivo proteger y defender los derechosfundamentales de las personas frente al Estado. La 2guradel defensor del pueblo es una forma de controlconstitucional que cumple dos funciones relevantes. Enprimer lugar, busca que todos los actos de los poderes delEstado se adecúen a lo dispuesto por la Constitución. Ensegundo lugar, busca que los derechos fundamentalesreconocidos a las personas por la Constitución seconcreticen sustancialmente en las disputas judiciales. Seconsidera que esta autoridad está relacionada con laprofundización de lo democrático en la sociedad puestoque permite una participación real de las personas en laprotección de sus propios derechos. Chile es uno de los

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únicos países de Latinoamérica en donde no existendefensores del pueblo o ciudadano.

18. Cambio o Reforma Constitucional: Proceso quetiene por objeto la revisión total o parcial de unaConstitución. Desde un punto de vista fáctico, la reformaconstitucional supone añadir, cambiar o suprimirtextualmente ciertas disposiciones constitucionales. Laprincipal motivación de la reforma constitucional es lanecesidad de actualizar el texto constitucional con el 2nde que sea realmente efectivo para regular lascircunstancias que surgen dentro de una sociedad. Adiferencia de lo que sucede en otros países, la reformaconstitucional en Chile es tramitada legislativamente,exigiendo altos quórums de aprobación para surealización. La última reforma fue realizada el año 2005bajo la presidencia de Ricardo Lagos E. y supuso lareducción del periodo presidencial de 6 a 4 años, laeliminación de los senadores designados y vitalicios, laconsagración del principio de probidad en los actos delEstado, entre otras modi2caciones. En cambio, lasustitución total de una constitución es un proceso demayor profundidad, que se traduce en transformar eldiseño, estructura y contenidos más relevantes de unaconstitución y que dice relación con la crisis oinsatisfacción general con el modelo constitucionalvigente, debido a que no está cumpliendo con alguna desus principales funciones sociales, a saber, producirlegitimidad para el orden político, solucionar conBictos oestablecer las reglas comunes de convivencia. Losprocedimientos de cambio total de una constituciónocurren mediante una asamblea constituyente (institución

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representativa, con miembros electos durante un períodoy cuyo propósito exclusivo es crear una nuevaconstitución) –que es el método más usual en los últimostiempos-, un congreso constituyente (un parlamento que,además de sus tareas legislativas, redacta una nuevaconstitución), comisiones de expertos o plebiscitos.

19. Contraloría General: Es el órgano superior de2scalización de la Administración del Estado de Chile, decarácter autónomo y de rango constitucional. La principalfunción de la Contraloría es asegurarse de que todos losactos de la Administración sean conforme a la ley y a laConstitución. De igual forma, la Contraloría 2scaliza elingreso e inversión de los fondos 2scales, examina y juzgalas cuentas que tienen a su cargo fondos o bienespúblicos y además, está encargada de llevar lacontabilidad general de la Nación. Está dirigida por elContralor General de la República, quien es designadoconsensualmente por el Presidente de la República y elSenado. Su cargo dura 8 años. Para ejercer correctamentesus funciones, la Contraloría se organiza en sedesregionales y en divisiones operativas, dentro de las quedestacan la división jurídica, de municipalidades, deauditoria administrativa, de análisis contable, entre otras.

20. Fuerzas Armadas: organización formada por elconjunto de fuerzas militares de un Estado y querepresentan el poder militar de éste. El principal 2n de lasfuerzas armadas es garantizar la seguridad y la defensanacional de un Estado frente a amenazas tanto internas

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como externas. El artículo 101 de nuestra Constituciónindica que las fuerzas armadas están conformadas por elEjército, la Armada y la Fuerza Aérea. En Chile, las fuerzasarmadas son dependientes del Ministerio de Defensa ytienen como 2n máximo la defensa de la patria, laseguridad de la población civil y la preservación de lasoberanía nacional.

21. Fuerzas de seguridad o policías: conjunto decuerpos policiales que tienen como objetivo lamantención del orden público y la seguridad de laspersonas. Para esto, las leyes reconocen que las fuerzaspoliciales tienen el monopolio de la fuerza. En Chile, lasfuerzas policiales se componen de dos cuerpos:Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.Mientras Carabineros de Chile tiene por misión lamantención del orden público y la seguridad interior, laPolicía de Investigaciones tiene como tarea lainvestigación criminalística de los delitos. Ambasinstituciones dependen, desde el año 2011, del Ministeriodel Interior.

22. Estados de Excepción: Mecanismos jurídicosdesplegados ante situaciones de anormalidad política osocial, o algún tipo de crisis interna o externa con elobjetivo de evitar el quiebre institucional restringiendociertos derechos, especialmente los de libertad personal.Se encuentran consagrados en nuestra Constitución ypara ser operativos, deben ser declarados por elPresidente de la República. Actualmente, nuestralegislación considera situaciones anormales a una guerra

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externa o interna, conmoción interior, emergencia ycalamidad pública, cuando afecten gravemente el normaldesenvolvimiento de las instituciones del Estado , loscuales darían lugar a los siguientes Estado s de excepcióncuando corresponda: a) Estado de Asamblea, (b) Estadode sitio, (c), Estado de Emergencia y (d) Estado decatástrofe.

23. Propiedad Estatal: Son aquellos bienes cuyapertenencia es del Estado y que generalmente seencuentran orientados a la satisfacción de necesidadescolectivas o al bien común, tales como los bienes mueblese inmuebles que utilizan los distintos servicios públicospara su funcionamiento y atención (bienes 2scales)además de las calles, plazas, puentes, caminos públicos, yen general, todos los bienes nacionales de uso público, yasean marítimos, terrestres, Buviales o aéreos.

24. Empresas Estatales: Son todas aquellas empresascreadas por ley, aquellas que son propiedad del Estado ylas sociedades en que tiene una participación mayor al50% de las acciones, o que, en su defecto, tiene lacapacidad de designar a la mayoría de sus directores. Engeneral, estas empresas están orientadas a la satisfacciónde necesidades vitales para el país en aspectos claves,tales como desarrollo de caminos, puertos, actividadesmineras, etc.. Para que el Estado desarrolle actividadesempresariales debe ser aprobado por una Ley de QuórumCali2cado, sin que su carácter le otorgue privilegio algunosobre las empresas de orden privado, tendiendo que

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competir en la mayor igualdad de condiciones que seaposible establecer.

25. Plebiscitos, referendos y consultas: Mecanismode democracia y participación directa a través la consultapopular. El plebiscito, como está regulado actualmente ennuestro país, es un procedimiento mediante el cual elcuerpo electoral, a través del voto directo, rati2ca odesaprueba decisiones de carácter normativo o de políticagubernativa, con carácter de2nitivo, obligatorio ofacultativo para casos determinados y taxativosestablecidos en la Constitución. El referendo, por su parte,está orientado a la aprobación o rechazo de las decisionesde los legisladores de manera ordinaria. La consulta porsu parte está normada como una instancia departicipación política a nivel comunal, o local, a diferenciade los plebiscitos, su resultado no es vinculante para lasautoridades.

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