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DEL IFE AL
INE
BUAP
FDCS
DHTIC
MTRO. MANUEL MIRANDA QUIROZ
PADDY AJURIA VERA
INTRODUCCIÓN
Semi-centralización de las elecciones
locales, cambios en la conformación del consejo
general del instituto nacional y de los órganos
estatales, atracción de comicios
cuestionados, fiscalización de recursos de
campaña, democracia partidista, pago a
proveedores y educación cívica, son los ocho
temas en los que la reforma política y electoral
cambia las funciones de las autoridades
electorales del país.
1. MODELO
SEMICENTRALIZADO DEL
INE
Actualmente, el IFE es el encargado de la
organización de los comicios federales; por
su parte, los institutos electorales estatales
son organismos autónomos, con
capacidad plena para organizar los
comicios locales en su entidad.
El nuevo INE, aunque mantendrá la facultad
de organización y realización de los
comicios federales, trabajará de forma
conjunta con los institutos electorales
locales para las elecciones en estados y
municipios.
2. FACULTAD DE
ATRACCIÓN
Actualmente, el Artículo 41 de la Constitución
faculta al IFE para asumir la organización de los
procesos electorales locales si los institutos
estatales así se lo solicitan.
Pero este artículo hoy no prevé que el IFE pueda
atraer "cualquier asunto de la competencia de los
órganos electorales locales cuando su
trascendencia así lo amerite o para sentar un
criterio de interpretación", facultad que sí tendrá el
INE con la reforma.
Para tomar una decisión en esta materia, el
Consejo General del INE deberá aprobarlo
con una mayoría calificada de, al menos,
ocho de sus 11 votos.
La minuta aprobada no establece el tipo de
casos en que esta facultad de atracción
podría ocurrir, lo que deberá quedar
asentado en la ley reglamentaria
correspondiente.
3. COMPOSICIÓN DEL INE
En este momento, la Carta Magna establece que el
Consejo General del IFE debe estar conformado
por un consejero presidente y ocho consejeros
electorales (ahora solo están en funciones cuatro
de ellos).
El consejero presidente del IFE dura en su cargo
seis años y puede ser reelecto una vez; mientras
que los consejeros electorales duran nueve años
en el cargo y no pueden ser reelectos.
En cambio, el Consejo General del INE estará
conformado por un consejero presidente y 10
consejeros electorales (dos más que en el IFE).
En el nuevo instituto tanto el consejero presidente
como los consejeros electorales durarán en su
cargo nueve años y no podrán ser reelectos; los
miembros del Consejo General del INE serán
electos por las dos terceras partes de los
miembros de la Cámara de Diputados.
4. DESIGNAR A LOS
CONSEJEROS LOCALES
Actualmente, el nombramiento de los
consejeros electorales locales recae en los
congresos estatales. Los legisladores
federales que negociaron la reforma
político-electoral consideraron que en esos
nombramientos intervenían intereses de
los gobernadores en funciones y de otros
grupos políticos locales.
El Consejo General del INE tendrá la
facultad de designar y remover a los
consejeros electorales de las entidades. En
cada uno de los estados, estos órganos
locales estará conformado por un
consejero presidente y seis consejeros
electorales. Estos consejeros durarán siete
años en su cargo.
5. FISCALIZACIÓN DE
RECURSOS
En la legislación actual, el IFE cuenta con la
Unidad de Fiscalización, cuerpo técnico
que realiza funciones de auditoría de la
utilización de recursos por parte de
partidos y candidatos; las decisiones de
este órgano luego son enviadas al Consejo
General, cuerpo colegiado que determina
las sanciones aplicables a quienes
cometen faltas.
En el modelo del INE se propone la
eliminación de la Unidad de Fiscalización y
que sus funciones sean absorbidas de
manera directa por el Consejo General del
instituto nacional.
6. ORGANIZAR COMICIOS
PARTIDISTAS
Bajo la regulación vigente, la elección de
dirigentes partidistas es una facultad que
sólo corresponde a los partidos políticos y
el IFE no tiene ninguna incidencia en la
misma, salvo para declarar válida su
realización conforme los estatutos del
instituto político en cuestión.
Con la reforma, otra de las funciones que
se dará al Consejo General del INE es la
facultad de que, si los partidos políticos así
lo solicitan, pueda organizar las elecciones
de los dirigentes partidista.
7. PAGO A PROVEEDORES
DE PARTIDOS
Actualmente el IFE entrega los recursos
que corresponden a cada uno de los
partidos políticos y éstos, en total
autonomía, deciden cómo invertirlos.
La reforma aprobada establece que el INE
puede encargarse de realizar pagos a
proveedores y prestadores de servicios de
los partidos a petición de éstos, facultad
que hoy recae en los institutos políticos.
8. EDUCACIÓN CÍVICA
Actualmente, dicha función recae de
manera complementaria en los ámbitos
federal y estatal. Sin embargo, con la
reforma serán sólo los institutos de los
estados quienes lleven a cabo esa
actividad.
La reforma aprobada transfiere las labores
de educación cívica de manera exclusiva a
los institutos locales.
La educación cívica se refiere a todas las
actividades que deben realizarse para la
"construcción de ciudadanía", tales como
la invitación a la participación política o a
emitir el voto.