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DELITOS TRIBUTARIOS Y SU TRATAMIENTO ART. 97 CÓDIGO TRIBUTARIO . ALUMNO : EDUARDO RODRÍGUEZ SALINAS RAMO : DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL E INTERNACIONAL PROFESOR : MARIA LORETO PIZARRO TALCA MARZO 2015

Delitos tributarios art.97

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DELITOS TRIBUTARIOS Y SU TRATAMIENTO

ART. 97 CÓDIGO TRIBUTARIO.

ALUMNO : EDUARDO RODRÍGUEZ SALINAS

RAMO : DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL E INTERNACIONAL

PROFESOR : MARIA LORETO PIZARRO

TALCA MARZO 2015

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INTRODUCCIÓN

Para los efectos de esta exposición,

sólo se observarán los delitos de mayor

ocurrencia y sólo en sus aspectos básicos, y

respecto de las conductas típicas. Eso nos

llevará a analizar, el artículo 97 del Código

tributario y su diversa colección de figuras

punibles.

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Page 3: Delitos tributarios   art.97

¿QUÉ ES UN DELITO TRIBUTARIO?

“Toda acción u omisión, subterfugio o engaño

que ejecuta una persona tendiente a ocultar o

desfigurar o disminuir las operaciones

realizadas o burlar el impuesto a que están

legalmente sujetas” SII.

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ARTICULO 97 N° 4 INC. 1

A. LAS DECLARACIONES

MALICIOSAMENTE INCOMPLETAS O

FALSAS QUE PUEDAN INDUCIR A LA

LIQUIDACIÓN DE UN IMPUESTO

INFERIOR AL QUE CORRESPONDA.

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ARTICULO 97 N° 4 INC. 1

B. LA OMISIÓN MALICIOSA EN LOS

LIBROS DE CONTABILIDAD DE LOS

ASIENTOS RELATIVOS A LAS

MERCADERÍAS ADQUIRIDAS,

ENAJENADAS O PERMUTADAS O A LAS

DEMÁS OPERACIONES GRAVADAS.

C. ADULTERACIÓN DE BALANCES O

INVENTARIOS.

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ARTICULO 97 N° 4 INC. 1

D. PRESENTACIÓN DE BALANCES O

INVENTARIOS FALSEADOS.

E. USO DE BOLETAS, NOTAS DE DÉBITO,

DE CRÉDITOS O FACTURAS YA

UTILIZADAS EN OPERACIONES

ANTERIORES.

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ARTICULO 97 N° 4 INC. 2

CONTRIBUYENTE DEL IVA QUE

EFECTUE MANIOBRAS TENDIENTES

A AUMENTAR LOS CRÉDITOS

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ARTICULO 97 N° 4 INC. 3

EL QUE, SIMULANDO UNA OPERACIÓN

TRIBUTARIA O MEDIANTE CUALQUIERA

OTRA MANIOBRA FRAUDULENTA,

OBTUVIERE DEVOLUCIONES DE

IMPUESTO QUE NO LE CORRESPONDAN

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ARTICULO 97 N° 4 INC. FINAL

CONFECCIÓN , VENTA O

FACILITACIÓN DE DOCUMENTO

TRIBUTARIO FALSO, CON O SIN

TIMBRE DEL SERVICIO.

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OTROS DELITOS QUE CONTEMPLA EL ARTICULO

97 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Nº 5 = Omisión maliciosa de declaraciones

Nº 8 = Ejercicio irregular del comercio

Nº 9 = Ejercicio clandestino del comercio.

Nº 12 =Reapertura establecimiento comercial

clausurado

Nº 13 = Destrucción o alteración sellos del SII.

Nº 14 = Sustracción especies retenidas por el infractor

Nº 18 = Compra y venta fajas de control de impuestos.

Nº 22 = Utilización maliciosa de cuños del SII

Nº 23 = Proporcionar datos o antecedentes falsos

Nº 24 = Recibir contraprestación de instituciónes que

efectúan donaciones. 10

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EL CASO PENTAGATE

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Page 12: Delitos tributarios   art.97

ARISTA TRIBUTARIA

JEFE DE LA UNIDAD DE

DELITOS DE ALTA

COMPLEJIDAD DE LA

FISCALIA ORIENTE.

INICIA LA INVESTIGACIÓN

DEL FRAUDE

FUE ABOGADA JEFE DE

LA OFICINA DE

LITIGACIÓN PENAL DEL

SERVICIO DE IMPUESTOS

INTERNOS. ES QUIEN

DESCUBRE EL FRAUDE

JULIO

2013

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MARTILLERO PÚBLICO Y NEXO

PRINCIPAL ENTRE EL FUNCIONARIO

DE SII Y LOS CONTRIBUYENTES.

FUE FISCALIZADOR DEL SII Y

FUE QUIEN DESCRUBRIÓ

COMO DEFRAUDAR AL FISCO.

EL FRAUDE AL FUT

DICIEMBRE

2013

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¿CÓMO FUNCIONÓ EL FRAUDE AL FUT?

TODA EMPRESA DEBE PAGAR EL

20 % DE SUS UTILIDADES

(IMPUESTO A LA RENTA.

DE 1° CATEGORIA).

LAS UTILIDADES QUE NO

SE RETIRAN DE LA EMPRESA

QUEDAN REGISTRADAS EN UN

LIBRO LLAMADO FUT.

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IMPUTADO POR

DELITO TRIBUTARIO

ART.97 N° 4

INCISO 3

SE QUERELLA POR

DELITO TRIBUTARIO

CONTRA EX GERENTE

DE PENTA Y MAS

TARDE CONTRA SUS

DUEÑOS

CITA A DECLARAR A

HUGO BRAVO Y LUEGO A

DUEÑOS DE PENTA

EL HOMBRE CLAVE DETRÁS DE PENTA

JULIO

2014

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Page 16: Delitos tributarios   art.97

¿QUÉ ES EL HOLDING PENTA?

ES UNO DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES MÁS IMPORTANTES

DE CHILE, QUE ADMINISTRA ACTIVOS POR MÁS DE 30.000 MILLONES

DE DÓLARES16

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LA FORMULA DEL ENGAÑO

- Contratos Forwards manipulados para

perjudicar al Fisco, a través de pérdidas ficticias

para evadir impuestos.

- Boletas falsas para justificar gastos o

enmascarar bonos y remuneraciones de

ejecutivos o familiares o FINANCIAR

POLÍTICOS.(Así lo reconoce Hugo Bravo)17

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ARISTA POLÍTICA

SEPTIEMBRE

2014

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BOLETAS IDEOLÓGICAMENTE FALSAS

UN COLUDIDO QUE ESTÁ

EXENTO EMITE UNA

BOLETA FALSA POR LA

QUE EN ABRIL LE DAN

EL 10% RETENIDO DE

UN SERVICIO FALSO.

LA EMPRESA PAGA

ESA BOLETA FALSA

Y A LA VEZ REDUCE

SU RENTA LIQUIDA

IMPONIBLE

PAGANDO MENOS

EL POLITICO BUSCA A

UN EMISOR DEL DCTO.

RECIBE APORTE DE LA

EMPRESA QUE NO ES

DECLARADO EN

NINGUNA PARTE.

Art 97 n°4 inc 3 Art 97 n°4 inc 1

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1.098 millones

1.191 millones

COMPENSACIÓN AL SII

DENUNCIA

FINANCIAMIENTO

ILEGAL A POLITICOS

DICIEMBRE

2014

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FISCAL NACIONAL ENTRA EN ACCIÓN

DADA LA FACULTAD QUE LE

OTORGA LA LEY, DECIDE

HACERSE CARGO

PERSONALMENTE DE LAS

INDAGATORIAS DEL CASO

REALIZA POTENTE ALEGATO

EN CONTRA DE IMPUTADOS

DE LA MANO DE SU CONSIGNA

«NO HAY QUE TEMERLE A LOS

PODEROSOS»

FEBRERO

2014

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Page 22: Delitos tributarios   art.97

PRINCIPALES FORMALIZADOS

HASTA HOY (MARZO 2015)

-DELITO

TRIBUTARIO

-SOBORNO

-LAVADO DE

ACTIVOS

ARRESTO

DOMICILIARIO

-DELITO

TRIBUTARIO

-COHECHO

-LAVADO DE

ACTIVOS

PRISIÓN

PREVENTIVA

-COHECHO

-LAVADO DE

ACTIVOS

PRISIÓN

PREVENTIVA

DELITOS TRIBUTARIOS

REITERADOS Y

SOBORNOS REITERADOS

PRISIÓN PREVENTIVA

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CONCLUSIÓN

LOS DELITOS TRIBUTARIOS SON UNA MALA PRACTICA MUY RECURRENTE EN NUESTRO PAÍS, MUCHAS VECES POR

DESCONOCIMIENTO Y OTRAS A SABIENDAS DE LAS CONSECUENCIAS.

ESTA ÚLTIMA ES VITAL PARA DETERMINAR LAS SANCIONES QUE CONLLEVA EL DELITO, LAS CUALES ESTAN TIPIFICADAS EN NUESTRO

CÓDIGO TRIBUTARIO.

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ANEXOS: EXPLICACIÓN DE LAS DIAPOS…

INTRO (2)

Punible: susceptible de merecer un castigo o sanción.

(3) Como se puede observar el delito tributario no es distinto de losdelitos en general y debe reunir los mismos elementos de cualquier delito(acción, imputabilidad, culpabilidad..etc) su particularidad tiene relacióncon que la acción u omisión afecta a una obligación tributaria. Unelemento principal para configurar un delito tributario es el dolo, y que noes más la conciencia del sujeto activo de conocer el ilícito que comete y lasconsecuencias de este, es decir, posee la conciencia de su acción. Lassanciones podrían ser menores o incluso quedar exento de pena si seestablece que no hubo dolo en el proceder, (el ser gente de escasosrecursos, que no es ilustrada muchas veces sirve de atenuante)

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(4) Un ejemplo muy típico de este delito es cuando un profesional debeboletear por los servicios que presta y para no pasarse de tramo le solicitaa un colega que boletee por él.. esta es una mala práctica muy realizada enChile por comerciantes o profesionales para pagar menos impuesto.

Por este delito (entre otros) fueron juzgados los controladores de penta ysu ex gerente general.

(5) estos delitos tienen estrecha relación con aquellas personas que esténobligadas a llevar contabilidad, es decir, personas naturales o jurídicas quetengan una actividad comercial que les genere ingresos) y básicamenteconsiste en dejar de registrar operaciones que se hicieron para bajar labase imponible en el IVA y la RENTA.

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(6) En este inciso primero del articulo 97 n° 4 existen 6 delitos que son los que vimos reciény con respecto a ellos podemos consignar que son delitos de evasión y se cometen conmucha frecuencia en nuestro país y son los que tienen las penas menores. Las cuales son:

Pena pecuniaria: multa del 100 al 300 % de lo defraudado

Pena privativa: de 541 días a 5 años

(7) delito que también se comete frecuentemente en el comercio chileno y a veces conuna liviandad propia del desconocimiento que este delito puede ser sancionado hasta con10 años de cárcel. Este delito consiste en jugar con los IVAS y conseguir facturas falsas, deesa manera se aumentan los créditos en relación con las cantidades que deben pagar. Loscontribuyentes registran en su contabilidad facturas de operaciones inexistentes en lascuales se han falseado los verdaderos montos de las operaciones. Este delito tiene lasiguiente pena:

Pena pecuniaria de: 100 al 300% de lo defraudado.

Pena privativa: 3 años y 1 día a 10 años.

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(8) este es uno de los delitos que se le imputó al Fiscalizador del SII implicado en el fraudeal FUT y también otro de los delitos imputados al ex gerente general del grupo Penta. Es undelito de fraude. Un ejemplo real de este ejemplo es el del recordado caso de LOZAPENCO. Empresa que exportaba en vez de loza, piedras y palos de escoba sobrevalorados,y recibía después un IVA de devolución que no correspondía, el délito en sí era que sudueño creó una empresa fantasma que era la que compraba dichos articulos a sobreprecio,además Feliciano palma (su dueño) exigía al fisco la reintegración del 10% porexportaciones no tradicionales. Palma se hizo cargo de la empresa el año 82 cuando laempresa estaba en quiebra, pero palma lanzó a la empresa y a la ciudad a un auge nuncaantes visto, el balneario se llenaba los restaurantes también e incluso formó un equipo defutbol que llegó a segunda división con Luis Santibáñez como DT. Feliciano palma(conocido tristemente como el estafador más grande de la historia de chile) ingenierocomercial y dueño de la empresa amasó gran fortuna con este delito y de un día para otrocuando ya se hacía insostenible su engaño se arrancó a USA, pero allá fue detenido en unrestaurant en nueva york por el FBI y después de pasar algunos meses en cárcelesnorteamericanas fue extraditado a chile y cumplió pena en cárceles de Chile.

Otro ejemplo es el de boletear para los amigos y después obtener una devolución dedichos dineros.

Pena privativa: 3 años y 1 día a 15 años.

Pena pecuniaria: del 100 al 400% de lo defraudado

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(9) este es un delito de falsedad.

(10) hay que consignar que no todos los delitos tributarios son fraudes, puestoque los delitos se clasifican en (delitos de evasión como los del inciso 1- fraudetributario como el del inciso 3 – delitos de falsedad inciso final – delito tributariomercantil y delito contra la potestad administrativa)

(12) la persona que vemos a nuestra izquierda es Marisa Navarrete, ella descubrióen Julio de 2013 que habían funcionarios del SII involucrados en un delito.Rápidamente avisó a su superior para realizar la denuncia al ministerio público(fiscalía). Hay que aclarar que en cuanto a delitos tributarios, la iniciativa exclusivaes del SII, es decir, la fiscalía no puede investigar nada si es que previamente notiene una denuncia o querella del SII, pero respecto del “delito funcionario” (elque estaba cometiendo el funcionario descubierto del SII) , el servicio se rige porel código procesal penal que establece que un funcionario público tiene laobligación de denunciar en un plazo no superior a 24 horas a otro funcionario queesté involucrado en un delito. El superior de Navarrete le bajó el perfil al caso yno hizo la denuncia y le argumentó a Marisa que era mejor dejarlo así pues noquería “echarse encima a los gremios” y que él lo manejaría.

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La abogada se saltó el conducto regular ya que había trabajado 9 añosen la fiscalía y por lo mismo la unía una estrecha relación laboral aquien vemos a la derecha del cuadro, el fiscal Gajardo, quien es jefe delárea de delitos de alta complejidad del ministerio público, pudoentonces así denunciar el delito que se estaba cometiendo al interiordel SII. El fiscal Gajardo llamó al superior de Marisa Navarrete y leexigió el envío de los antecedentes ante lo cual este último se vioobligado a remitirle dicho informe, no sin antes adulterarle la fecha y noquedar así en evidencia que no tenía intención en denunciar el delito enel plazo perentorio de 24 horas que establece la ley. Así comienza lainvestigación del fiscal pero por otro lado, el superior de MarisaNavarrete dedujo que fue quien ella quien lo denunció y le hizo unapersecución laboral que terminó sin la renovación del contrato de laprofesional por parte del SII.

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(13) el fiscal Gajardo es curicano y ha tenido presencia en el caso de la quintrala,universidad del mar y fue este quien tras empezar la investigación del caso, descubrió endiciembre de 2013 el FRAUDE AL FUT, que es un fraude al fisco por más de 2500 millonesde pesos y en el cual estaban involucrados dos funcionarios del SII, uno de ellos y suprincipal hechor es a quien vemos a la izquierda, su nombre es Iban Álvarez, ingenierocomercial y de función fiscalizador del servicio. El tema es que en el año 2007 Álvarezdescubrió una falla en el sist.informatico del SII, pudiendo en simples palabras, rectificardeclaraciones de impuesto pasadas, devolviendo así dinero a contribuyentes que no teníanpor qué recibirlo, estos contribuyentes obviamente le pagaban una comisión a Álvarez por“sus servicios” estaban por lo tanto frente a un delito tributario por parte de loscontribuyentes art.97 n°4 inciso 3, a un delito tributario por parte de un funcionario delservicio art. 101 del CT y a un delito de cohecho (lo comete un funcionario público alrecibir o solicitar un beneficio económico indebido para ejecutar u omitir un acto propio desu cargo). Para urdir todo su plan Álvarez debía reclutar a contribuyentes que estuvierandispuestos a prestarse en este ilícito, y en el reclutamiento de estos contribuyentes jugópapel primordial a quien vemos en la fotografía de abajo, el recién fallecido martilleropublico Jorge Valdivia quien fue el nexo principal entre Álvarez y el que fuese en eseentonces el gerente del grupo penta Hugo bravo.

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(14) La ley permite la devolución de impuesto de 1° categoría que se haya pagado sobre las utilidades acumuladas que resulten absorbidas por las pérdidas tributarias, puesto como lo ve como un perjuicio en el patrimonio de los contribuyentes. Si uno tiene una empresa y tiene utilidades por 100 pesos, en Chile existe un impuesto de primera categoría que recae sobre las empresas y es del 20% por sobre las utilidades, es decir, debo pagar el 20% de esos 100 pesos y me quedan 80. Si estos 80 pesos que me quedan yo no los retiro de mi empresa, quedan registrados en un libro llamado FUT y cuando se retiren por sus dueños, en caso de que los retiren, deberán pagar un impuesto del 10%. En el caso de Iban Álvarez y el fraude al FUT, este funcionario rectificaba las declaraciones de los contribuyentes inflando sus pérdidas… ocuparemos el mismo ejemplo anterior. El contribuyente en este caso señala en su declaración que gano 100 pesos de utilidad y paga el 20%, es decir, 20 pesos… pero si después rectifica y dice…señor fisco… la verdad es que las pérdidas que tuve fueron más de las que señalé y la realidad es que no gané 100 de utilidad sino 50 y por lo tanto el tributo de ese valor es solo 10 pesos y yo le cancelé 20, me podría devolver los 10 que pagué de más? Y ahí el SII, emitía una devolución por internet a los contribuyentes que se prestaron para el ilicito.

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(15) en el fraude al fut hay implicados más de 120 contribuyentes, uno de esos 120 es a quien vemos en el centro del slide, su nombre es Hugo bravo y cayó en la red de corrupción puesto de Jorge Valdivia (el reclutador) lo contactó con Álvarez. En ese tiempo Hugo bravo era el gerente general del grupo penta y se involucró en el ilícito puesto que Álvarez rectificó declaraciones de impuestos para dos 2 empresas de propiedades de bravo, servicios por los cuales bravo pagó a Álvarez la suma de 4 millones de pesos. La investigación de la fiscalía prosiguió y citó a declarar a Hugo bravo, quien para ese entonces había sido despedido de penta solo unos días antes, bravo asumió su responsabilidad en el delito y cooperó con la investigación, investigación que le requisó su computador y en el cual se encontraron información que lo vinculaba al fraude al fut, pero además de eso sorpresivamente se hallaron boletas de honorarios ideológicamente falsas emitidas por las esposas de los controladores del grupo penta, es aquí cuando el grupo penta se ve involucrado en un nuevo delito que surgió y que quedó al descubierto insospechadamente.

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(17) cuando la fiscalía cuestionó a bravo por esas boletas ideológicamente falsas,este se vio acorralado y solicito apoyo a los dueños de penta, los que comobuenos empresarios se desentendieron y le dieron vuelta la espalda. Bravo semolestó el nulo apoyo y motivado por su reciente despido del holding, tomo 2acciones, los demando laboralmente por no pago de imposiciones y contó a lafiscalía absolutamente todas los subterfugios utilizados por el holding para evadiry eludir impuestos.

-En contrato forwards generó pérdidas ficticias de aprox 370 millones de pesos.

-Por boletas de honorarios y facturas falsas incorporadas a la contabilidad un valorde $3300 millones de pesos.

(19) en efecto son boletas falsas porque se paga por servicios que nunca sehicieron y por lo tanto se aumentan los gastos de la empresa reduciendo así labase imponible por la que se tributa, en definitiva, se paga menos impuesto. Enchile se pueden dar boletas por aprox. Con un tope de 13 millones al año y quedarexento de impto. Para quien las emite, en este aspecto siempre se buscaba apersonas que se coludieran y que facilitaran las boletas y que estuvieran bajo esemonto exento… aquí los 3 se benefician, pero los 3 cometen delito.

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(20) SII se querello contra los dueños de penta y la fiscalía los citó a declarar, en unprincipio ellos señalaron que nada sabían al respecto endosándole toda la responsabilidada su ex gerente Hugo bravo, el tema es que a pesar de alegar inocencia estos señoresdevolvieron al fisco las cantidades señaladas, como una forma de intentar reparar en parteel daño causado, pero esto en nada detuvo la investigación.

(21) cuando el caso estaba en su punto más álgido y estaban a punto de llegar a laaudiencia para formalizar a los principales imputados, sorpresivamente la fiscal nacional (s)Solange huerta decidió apartar del caso a Carlos Gajardo y poner a otro fiscal queprosiguiera a cargo, lo que causó un lio descomunal en los medios y la opinión pública puestodos lo tomamos como un claro sinónimo de que los poderosos nuevamente se salían conla suya, claramente el proceder y carácter “incontrolable” (como se señaló) de CarlosGajardo estaba incomodando a la clase política, ya que esto sucedió pocas horas despuésde que se abrió una nueva arista, la “arista sqm” y que implicaba a mas políticos, pero estavez del oficialismo (nueva mayoría). Pero el fiscal nacional Sabas chahuan que al parecerestaba de vacaciones, llegó a poner orden y restituyo a Gajardo en sus labores y además elmismo chahuan tomó el control de las investigaciones de manera personal.

(22) llegó el momento de la audiencia y al parecer las pruebas de la fiscalía fueroncontundentes y por lo tanto el juez sentenció. Que… hablar de las formalizaciones.

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(23) los delitos tributarios no son nada nuevo en nuestro país y el caso penta es probablemente la punta del iceberg, y si nos enteramos de él es probablemente por la arista política que se relaciona estrechamente con este caso. nuestra imagen país de la que nos jactábamos años atrás (esa de ser el país menos corrupto de Latinoamérica) claramente se dañó, quizás nunca fue tal, quizás porque la astucia de los delincuentes que nos daban pan y circo mientras se llenaban los bolsillos para luego escaparse (lozapenco) no nos permitía ver más allá de lo evidente, nunca nos habíamos enterado de una manera tan evidente como lo hacemos hoy. Lo alentador dentro de todo esto es que las instituciones de justicia al parecer funcionaron mejor de lo que siempre le estamos acostumbrados a criticar, y se está dando una señal clara de que en este país nadie está por sobre la ley y no existen los privilegios ya que no existen ciudadanos de distinta categoría y nadie está por sobre la ley…

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