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1 LA DEMANDA LA DEMANDA (En la Nueva Ley (En la Nueva Ley Procesal de Procesal de Trabajo. Ley Nº Trabajo. Ley Nº 29497 29497 Expositor: José Ramos Expositor: José Ramos Flores Flores RAMBELL & ABOGADOS RAMBELL & ABOGADOS ASESORES Y CONSULTORES ASESORES Y CONSULTORES Calle Santa Marta 304. Oficina 2016. Int. Calle Santa Marta 304. Oficina 2016. Int. B. AREQUIPA AREQUIPA

DEMANDA LABORAL CONFORME A LA LEY 29497. NLPT

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LA DEMANDALA DEMANDA(En la Nueva Ley Procesal (En la Nueva Ley Procesal de Trabajo. Ley Nº 29497de Trabajo. Ley Nº 29497

Expositor: José Ramos FloresExpositor: José Ramos Flores

RAMBELL & ABOGADOSRAMBELL & ABOGADOSASESORES Y CONSULTORESASESORES Y CONSULTORES

Calle Santa Marta 304. Oficina 2016. Int. BCalle Santa Marta 304. Oficina 2016. Int. B..AREQUIPAAREQUIPA

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LA DEMANDA

En forma general:La demanda es el acto procesal, a través del cual, el justiciable

haciendo uso de su derecho de acción, acude al órgano jurisdiccional planteando una o más pretensiones, sobre las cuales solicita que a través de un proceso se emita resolución definitoria.

En el ámbito laboral:La demanda viene a ser el acto procesal mediante la cual una

persona (denominada demandante) presenta su petición ante el Juez, para que intervenga como órgano decisorio en un diferendo que mantiene con otra persona (denominada demandado), respecto al incumplimiento de una obligación de este.

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REQUISITOS DE LA DEMANDA

Conforme al artículo 16° de la Ley 27497, la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil con las siguientes precisiones: a)Debe incluirse, cuando corresponda, la indicación del monto total del petitorio, así como el monto de cada uno de los extremos que integren la demanda; y b)No debe incluirse ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.

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REQUISITOS DE LA DEMANDA

En resumen: La demanda laboral debe ser presentada:1.Por escrito, cumpliendo con las formalidades, los requisitos y adjuntados los anexos, exigidos por los artículos 130°, 424° y 425° del CPC, respectivamente.2.Además, la norma exige:

• Señalar el monto total del petitorio, precisando cada uno de los extremos

• No adjuntar los pliegos interrogatorios• Indicar la finalidad de cada medio probatorio ofrecido• Puede incluirse la pretensión de reconocimiento de

honorarios• Cuando son varios demandantes, debe designarse a uno de

ellos para que los represente.4

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REQUISITOS DE LA DEMANDA

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REQUISITOS DE LA DEMANDA CONFORME AL ARTÍCULO 424° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Elementos subjetivos

1. La designación del juez ante quien se interpone.

2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante.

3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no

puede comparecer o no comparece por sí mismo.

4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta

circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.

Elemento objetivo 5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.

Elemento causal6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con

orden y claridad.

Elemento jurídico 7. La fundamentación jurídica del petitorio

Elementos

complementarios

8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse.

9. La indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda.

10. Los medios probatorios.

11. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del Abogado.

El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.

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REQUISITOS DE LA DEMANDA

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ANEXOS DE LA DEMANDA SEGÚN EL ARTÍCULO 425° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

1 Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante.

2 El documento que contiene el poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado.

3 La prueba que acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales

que no pueden comparecer por sí mismas.

4 de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o de título

con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del

procurador oficioso.

5 Todos los medios probatorios destinados a sustentar el petitorio, indicando con precisión los datos y lo demás

que sea necesario para su actuación. A este efecto se acompañará por separado pliego cerrado de

posiciones, de interrogatorios para cada uno de los testigos y pliego abierto especificando los puntos sobre los

que versará el dictamen pericial, de ser el caso.

6 Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante. Si no se dispusiera de alguno de éstos,

se describirá su contenido, indicándose con precisión el lugar en que se encuentra y solicitándose las medidas

pertinentes para su incorporación al proceso.

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ADMISIÓN, CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO

El Juez en el plazo de 5 días hábiles verifica los requisitos de la demanda y puede emitir:Resolución de admisión. La que además debe contener:-Citación a las partes a la Audiencia de Conciliación, fijando día y hora, entre los 20 y 30 días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda.-El emplazamiento al demandado para que: En proceso abreviado conteste en el plazo de10 días, y en ordinario concurra a la audiencia de conciliación con el escrito de contestación y anexos.Resolución otorgando plazo de 5 días hábiles para subsanar. Si no subsana se rechaza la demanda. La resolución de rechazo es apelable en el plazo de 5 días siguientes de notificado. Resolución de improcedencia. Excepcionalmente, cuando la improcedencia es notoria. Esta resolución es apelable en el plazo de 5 días hábiles siguientes.

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CASO ESPECIAL DEPROCEDENCIA

Conforme al artículo 20º de la Ley 29497, en el caso de pretensiones referidas a la prestación personal de servicios, de naturaleza laboral o administrativa de derecho público, no es exigible el agotamiento de la vía administrativa establecida según la legislación general del procedimiento administrativo, salvo que en el correspondiente régimen se haya establecido un procedimiento previo ante un órgano o tribunal específico, en cuyo caso debe recurrirse ante ellos antes de acudir al proceso contencioso administrativo.

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UTILIZACIÓN DE FORMATOS DE DEMANDA

Mediante Resolución Administrativa Nº 198- 2010-CE-PJ, de fecha 2 de junio de 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó el formato de demanda laboral ante los Juzgados de Paz y ante los Juzgados Especializados en materia laboral, formatos que se entregan en forma gratuita a las personas que van a interponer su demanda de obligación de dar suma de dinero, cuyo monto no supere las 70 URP.

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CONTESTACION DE LA DEMANDA

Exigencias: Debe ser presentado por escrito, observando las formalidades,

requisitos y anexos exigidos por el CPC. No debe incluirse pliegos interrogatorios Contiene defensas procesales y de fondo (excepciones) Es improcedente Reconvención Hechos no negados expresamente se consideran admitidos.Oportunidad: En el proceso abreviado.- Se presenta en el plazo de 10 días

hábiles, conforme señala la Ley, y se pone en conocimiento del demandado en la AC (Art. 48 y 49.1 de la NLPT).

En el proceso ordinario.- Se presenta luego de realizada la AC en caso de desacuerdo parcial o total (Art. 42 y 43.3 de la NLPT).

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GRACIAS