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UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Procedimientos Administrativos Autora: Luz Pérez C.I: 25.648.811 Profesora: Livia Rodríguez Sección: SAIA-B Barquisimeto, Agosto 2016

Derecho Agrario y Ambiental-Procedimientos Administrativos

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Page 1: Derecho Agrario y Ambiental-Procedimientos Administrativos

UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y

POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

Procedimientos Administrativos

Autora: Luz PérezC.I: 25.648.811

Profesora: Livia Rodríguez Sección: SAIA-B

Barquisimeto, Agosto 2016

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Fincas Ociosas o de Uso no Conforme

Son fincas ociosas, aquellas tierras las

cuales no se les de un rendimiento idóneo o no estén cumpliendo

con la actividad agrícola. Dicho

rendimiento no debe estar por debajo del

80%.(Estas son susceptibles

de adjudicación o expropiación, si así se

determinare).

Son fincas de uso no conforme, las tierras que no cumplan con la actividad agrícola para la que fueron

destinadas, es decir que su uso sea

contrario a los planes y proyectos agrícola

de la nación, o que no estén acordes con el

desarrollo agroalimentario.

Cualquier ciudadano podrá presentar una denuncia, dando conocimiento de la

existencia de este tipo de tierras, ante la Oficina Regional de Tierras respectiva.

Este procedimiento se considerará en la Oficina Regional dentro de 3 días hábiles,

luego de presentada la denuncia, donde se comenzará el procedimiento con la creación

de un informe técnico y sus respectivas averiguaciones. Si de dicho informe se

determinare que efectivamente las tierras son ociosas o de uso no conforme, se dictará

un auto emplazamiento, que contendrá:

*Identificación del denunciante (si existe).*Los linderos de las tierras objeto de

averiguación.*Identificación de el propietario y/o

interesados.

Si el emplazado intenta desvirtuar el carácter que se le

ha determinado a la tierra, deberá interponer sus razones

ante la Oficina Regional de Tierras, cumpliendo con lo

establecido en el art. 42 de la LTDA.

Dicha Oficina lo pasará al INTI, con objeto de que este tome

una decisión definitiva. El interesado podrá optar por

solicitar una certificación de finca mejorable , esto bajo

conformidad de la ley.(El órgano autorizado para

otorgarlo es el INTI).

Publicado en Gaceta Oficial Agraria, y en el diario de mayor

circulación regional, con el objeto de que las personas

interesadas comparezcan ante la Oficina Regional de Tierras

respectiva, para poder defenderse (esto contando 8

días hábiles, entendiéndose por notificados 15 días después de

su publicación).En caso de no comparecencia

de ninguna de las partes interesadas, se declarará Tierra Ociosa o de Uso no Conforme.

Este será

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 Es aquella que está

dentro de los parámetros

de productividad establecidos por el Ejecutivo Nacional;

partiendo de la base, de

que, en el caso de las

tierras con vocación

agraria, su uso, goce y

disfrute, están sujetas al

efectivo cumplimiento de

su función social, que viene a ser la

productividad agraria. 

Los propietarios de tierras con vocación agraria que cumplan

con los estándares de producción agrícola deberán solicitar ante el

INTI un certificado de finca productiva, en tanto cumpla con

los planes correspondientes:1. Que las tierras objeto del

procedimiento se encuentren en producción.

2.  Que las tierras objeto del procedimiento se encuentren dentro de las poligonales rurales.

3. Que la finca esté ajustada a los planes de seguridad alimentaria establecidos por los organismos competentes.

La Oficina Regional de Tierras ordenará la apertura del procedimiento mediante auto dictado por el Comité Regional y procederá a abrir expediente en el cual se recogerá

toda la tramitación a que dé lugar el asunto.

Dicho informe deberá efectuarse en el plazo máximo de quince (15) días. Si el

funcionario requiere un tiempo más, se le otorgarán otros 15 días. Posteriormente el

Área legal relazará el Informe Jurídico dentro del lapso de quince (15) días más.

Luego de ser aprobada la solicitud, se entregará en el predio al interesado o su

apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha en

que se realiza el acto y del contenido de la notificación. Sino se logra, deberá

publicarse en el diario, donde después de 15 días se dará por notificado.

La certificación tendrá validez por 2 años a partir de su expedición.Y si es negada la certificación, el propietario u ocupante podrán solicitar la certificación de finca mejorable, en un lapso de 20 días.

Fincas Productivas

Asimismo, la solicitud de finca productiva, contendrá estos y otros importantes requisitos, tales como:1. Identificación del solicitante;2. Identificación de la extensión de la finca; 3. Expreso señalamiento de los linderos;4. Estudio técnico que determine la productividad de las tierras;5. Información sobre la situación socioeconómica del solicitante;6. Constancia de inscripción en el Registro Agrario.

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Aquella que, sin ser productiva, puede ser puesta en producción en un lapso de tiempo razonable. En estos

casos se procura que el propietario de las tierras sea quien lleve a cabo el plan de

adaptación de las tierras a los niveles de productividad.

Finca Mejorable

Los propietarios de tierras con vocación agrícola que no se

encuentren productivas o estén infrautilizadas, deben solicitar ante el INTI, un certificado de

finca mejorable.Con este certificado se

comprometen a efectuar el mejoramiento de su propiedad,

basándose en los planes y lineamientos que proponga el Ejecutivo Nacional a través del

INTI.

La solicitud para que sea otorgada la certificación debe contener los siguientes requisitos, (y otros), tales como:

1. Identificación del solicitante;2. Identificación de la extensión de la finca; 3. Expreso señalamiento de los linderos;4. Manifestación de voluntad contentiva del compromiso de mejorar

la finca conforme a los planes y lineamientos que determine el Ejecutivo Nacional a través del Instituto Nacional de Tierras (INTI);

5. Información de la situación socioeconómica del propietario u ocupante;

6. Proyecto de mejoramiento ajustándose a los planes del Ejecutivo Nacional.

Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, el

Instituto Nacional de Tierras (INTI), evaluará la misma. Vencido dicho lapso, de ser ello procedente, expedirá la certificación de

finca mejorable. De no haberse aceptado la solicitud, el Instituto Nacional de Tierras

declarará las tierras como ociosas.

Del propietario u ocupante haber incumplido con los planes de mejoramiento de la finca, el Instituto Nacional de Tierras

(INTI), podrá renovar la validez de la certificación de finca mejorable, por un

lapso de dos años.

Este certificado tiene validez por un lapso de dos años contados a partir de su

expedición, y al perecer podrá solicitar la certificación de finca productiva, realizando

el debido proceso establecido en la ley.

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Las tierras propiedad de particulares que se encuentren improductivas,

podrán ser otorgadas en adjudicación a aquellos sujetos dedicados a la actividad agraria que demuestren

aptitud para transformarlas en fundos productivos. La adjudicación de estas tierras otorgará a los beneficiarios el

derecho de trabajar las mismas y percibir sus frutos. 

Requisitos para la solicitud de Adjudicación de Tierras:

1) Manifestación de voluntad contentiva del compromiso de trabajo de la tierra a adjudicar.2) Identificación completa del solicitante, indicando nombre y apellido, copia de cédula de identidad, lugar y fecha de nacimiento y número telefónico.3) Ocupación y número de personas que constituyen el grupo familiar.4)  Declaración jurada de no poseer otra parcela.5) Cualquier otro dato que estimare conveniente para ilustrar el criterio del Instituto.

La Oficina Regional de Tierras respectiva, dentro de los tres (3) días

siguientes a la recepción de la solicitud,  elaborará Memorando a las

Áreas operativas , ordenará la realización de los informes

respectivos, y solicitará al área de Registro Agrario que determine con exactitud la identificación, ubicación y delimitación del terreno, así como

los datos respectivos de protocolización  y titularidad del

mismo..

Posterior a ello, el INTI se dispondrá a crear un expediente, con distintos recaudos necesarios para definir la adjudicación, donde tendrá 30 días hábiles para su determinación. La decisión será publicada en Gaceta

Oficial Agraria y en un diario de circulación nacional.

Cabe acotar que también puede darse la adjudicación por usufructuarios que hayan

mantenido su eficiencia productiva por un tiempo no menor a 3 años. Donde la persona se compromete a mantener su eficiencia productiva

en el fundo que ocupa, para de esta manera obtener la adjudicación.

La adjudicación significa posesión legítima de las tierras, las cuales sólo podrán ser transferidas por

herencia .

Adjudicación de Tierras

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Expropiación Agraria

Conforme a lo previsto en el artículo 305 de la Constitución se podrán

declarar tierras mediante expropiación, de utilidad pública e

interés social, aquellas con vocación de uso agrícola.

También se eliminarán todos los latifundios por ser contrarios al

desarrollo e interés social según lo establecido en el art 307 de la

Constitución.Es por estas razones que el INTI

podrá expropiar tierras privadas que fueren necesarias para la ordenación

sustentable de las mismas y la seguridad agroalimentaria.

Para que la expropiación surta efecto, se requiere una Resolución de Directorio por parte del INTI ,

justificación el objeto a expropiar y las razones por las que se realiza. Esta debe ser publicada en Gaceta

Agraria y en el diario de mayor circulación nacional.

Aunado a ello, a través de edictos se buscaran informar a las personas

interesadas que deben comparecer en 10 días hábiles, con la finalidad de establecer una negociación amistosa.

La persona que comparezca (propietario u ocupante) debe

presentar los siguientes requisitos, para comprobar su titularidad:

1. Título suficiente de propiedad. 2. Certificación de gravamen de los últimos 10 años.3. Plano de mesura del fundo a escala adecuada.4. Inventario de bienhechurías existentes en el fundo.5. Autorización para efectuar avalúo del fundo.

La negociación será iniciada en 15 días después del propietario haber comparecido, si este no lo hace, el

INTI iniciará un proceso de expropiación forzosa, la cual será solicitada ante el Tribunal Superior

Regional Agrario.Luego se volverán a publicar edictos

para que los interesados comparezcan en un tiempo de 15

días hábiles.

Para efectuarse la expropiación forzosa, el Tribunal deberá

pronunciarse a la solicitud en un lapso de 20 días hábiles. De igual

forma la causa entrará en estado de sentencia cuando venció el lapso

para el emplazamiento., y el interesado no hubiere comparecido.

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Rescate de Tierras

El Instituto Nacional de Tierras puede acordar la apertura del procedimiento de rescate,

cuando tenga conocimiento de que determinadas tierras de su propiedad o de dominio público, se encuentran ocupadas

ilegal o ilícitamente y, que no se encuentran en condiciones de óptima producción, que

seria el rescate autónomo, sin necesidad de la declaratoria de tierras ociosas.

El auto que ordene la apertura del procedimiento debe indicar las tierras objeto de rescate, así como también deberá notificarse a los interesados para

que comparezcan ante la Oficina Regional de Tierras (por Gaceta y diarios) con un plazo de 15 días para

saberse notificado, y expongan razones y documentos que comprueben sus derechos sobre esas tierras, esto en un plazo de 8 días hábiles a

partir de su notificación.Luego cumplidos 10 días hábiles y no haber

comparecencia de ningún interesado el INTI emitirá su decisión.

Deberá notificarse de la decisión tomada por el Directorio del Instituto

Nacional de Tierras sobre el Procedimiento de Rescate, a los ocupantes de las tierras y/o a los

interesados que se hayan hecho parte en el procedimiento.

El acto que declare el rescate, agota la vía administrativa y contra el mismo podrá

interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso

de sesenta (60) días continuos por ante el Tribunal Superior Agrario competente por la

ubicación de las tierras, contados a partir de la notificación realizada.

Este procedimiento de rescate autónomo no se aplicará a las tierras que se encuentren en

condiciones de óptima producción con fines agrarios, en total adecuación a los planes y lineamientos

establecidos por el Ejecutivo Nacional, a menos de que fuere necesario por causa de interés público y

social.La Oficina Regional de Tierras ordenará la apertura

del procedimiento mediante auto dictado por el Comité Regional y procederá a abrir expediente en el cual se recogerá toda la tramitación a que dé lugar el

asunto, esto en un plazo de 15 días hábiles.