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Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho -Estudiante: Shoukmy Ramos Derecho Agrario y sus Órganos Administrativos

Derecho agrario y sus Órganos Administrativos

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Universidad Fermín Toro

Vice-Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

-Estudiante: Shoukmy Ramos

-Prof.: Emily Ramírez

-Sección: SAIA D

11 de Diciembre del 2016

Derecho Agrario y sus Órganos Administrativos

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DERECHO AGRARIO Y SUS ORGANOS ADMINISTRATIVOS

El derecho agrario es la rama del derecho que se ocupa de regular jurídicamente la actividad agrícola, entendiéndose por tal, la agricultura, la ganadería y la silvicultura (actividad forestal) y actividades a ellas conexas. Agrario se deriva del vocablo latino “ager” que quiere decir campo, siendo esta actividad (la rural) en Roma, la más importante como fuente de su economía; y las cosas destinadas a esa actividad en los primeros tiempos eran consideradas res mancipi, y necesitaban solemnidades para su transmisión (la mancipatio). La actividad rural en los tiempos modernos perdió terreno como fuente de riqueza de los estados, frente al crecimiento del sector industrial y de servicios.

El Derecho Agrario en Venezuela ha dispuesto los que en su estructura normativa agraria el legislador predijo para la Reforma Agraria con su Ley y hoy en día con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vinculado a la idea de fortalecer un sistema de propiedad basado en la pequeña y mediana propiedad, y muy especialmente a la propiedad familiar rural, contribuyente a la creación de una clase media rural productiva, sólida, digna y libre; que pueda constituirse en la base de la estabilidad social y la prosperidad económica del medio rural.

  En consecuencia, persigue los siguientes objetivos:

a) Corregir los defectos de la estructura de la tenencia de la tierra, procurando una más justa distribución de la misma, haciendo propietarios a los agricultores que no lo son mediante la utilización de las tierras desocupadas del Estado y de los particulares.

b) Estimular la producción agropecuaria del país, acompañando la distribución y/o tenencia de la tierra, de una clara garantía y estímulos adecuados para que ese estimulo sea una realidad.

El fin de la agricultura es la producción de alimentos, y materias primas para ser procesadas en la industria. Es una actividad riesgosa ya el clima es un factor del que depende intrínsecamente Las normas de esta rama, que comprenden tanto las de derecho público como las

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de derecho privado, se refieren a los derechos y obligaciones de los particulares y del estado con respecto a la explotación de los recursos de la tierra en el ámbito rural.

Si bien las leyes varían en cuanto a los países que lo regulan, el Derecho Agrario trata de imponerse como una rama autónoma del derecho, aunque algunos autores le nieguen esta condición. Se la considera también parte del Derecho Social pues tiende a la justicia social en el reparto de tierras, y al bien común.

“También se le considera autónomo por las instituciones que le son propias, de la existencia de nociones que solo son aplicables en nuestra área de conocimiento, en el aspecto económico y de la producción que le insta. Así por ejemplo, no es lo mismo hablar de posesión civil que de posesión agraria, ni se identifican la propiedad civil de la agraria”.

Dentro de sus fuentes tenemos, que la Ley es la fuente primordial del derecho y señala que la norma jurídica agraria positiva es la que ordena y regula jurídicamente las relaciones sociales y económicas agrarias constituyendo el instrumento fundamental para la aplicación de toda política agraria al regular la conducta de los sujetos.

Las segundas fuentes del Derecho Agrario son las normas especiales y excepcionales que se aplicarán rigurosa y limitadamente de carácter supletorio, algunas, y siendo completadas en cuanto a lo previsto en las mismas por el Derecho Común.

Las terceras son las normas constitucionales o fundamentales que tiene la naturaleza de mandato constitucional con efectos de que la mayoría vigente se acomode a sus principios y de que ninguna nueva disposición atente contra las mismas.

Los principios constitucionales y legales que sustentan el derecho agrario en Venezuela son:

1) Principio de la Promoción de la Agricultura para la Seguridad Alimentaria: La seguridad agroalimentaria de la población se ha enfocado a atender el abastecimiento inmediato de los suministros de bienes básicos y a crear la base productiva interna, capaz de enfrentar

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en el mediano plazo la insuficiencia de la producción nacional de alimentos, como parte del objetivo estratégico de garantizar la soberanía económica de la Nación.Las políticas que debe tomar el Ejecutivo Nacional en pro del desarrollo de la Nación, tengan su efectividad, las mismas deben tener un basamento legal firme, los cuales se encuentran establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) en su título VI, del Sistema Socioeconómico, Capítulo I, del Régimen Socioeconómico y de la Función Social del Estado en la Economía, establece la promoción de la agricultura como base estratégica para el desarrollo rural, integral y sustentable de la Nación, tal como lo señala en sus artículos 305 y 306.

2) Principio sustantivo vigente del Derecho Agrario: En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), se establecen los principios que encaminan la actividad agraria del país, dentro de este contexto el artículo 307 condena el latifundio y planea su transformación en unidades económicas productivas. Como Principio Constitucional, la tarea que el Estado se plantea, a objeto de rentabilizar las tierras con vocación agrícola y responder a la seguridad alimentaria de la población Venezolana, en tales unidades económicas productivas con el apoyo de cooperativas, es el punto que se resaltara a continuación en la esfera del tema estudiado, por las siguientes consideraciones.Cuando se habla de unidad económica y este término es acompañado con el calificativo de productivo, se interpreta que el constituyente entendió la divisibilidad como contrario para lograr aquel fin. Así, la Ley Agraria vigente (2010), debería regular todo lo conducente a la conservación, integridad y mantenimiento de tales unidades (principio de la indivisibilidad, o mantenimiento unitario del fundo). Este último principio sustantivo agrario, es imprescindible para garantizar la producción agrícola.

1. Principios Generales

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A través del señalamiento de estos principios puede llegarse a aceptar que el derecho agrario venezolano es un derecho especial.

Principio Anti-Latifundista.

En primer lugar, existe un principio general y orientador del derecho agrario venezolano, que tiene rango constitucional, cual es el principio anti latifundista. En efecto, el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) considera el latifundio contrario al interés social y señala que el Estado debe perseguir su eliminación.

Es decir, que será la legislación la encargada de erradicar el latifundismo y sus diferentes manifestaciones. De allí que habrá que sustituir ese sistema por otro y si concordamos el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) con el artículo 1 de la Ley de Reforma Agraria (2010), encontramos que ratifica también el principio anti latifundista, pero como contra-partida o sustitutivo de ese sistema latifundista que se pretende eliminar, se aspira a un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra. Con esto se pretende entonces, fundamentar, transformar la estructura principal agraria, cual es la propiedad, tenencia y explotación de la tierra para crear una nueva organización económica y social con base en esa nueva estructura.

La Integridad de la Reforma Agraria

Existe otro principio fundamental inspirador del derecho agrario venezolano moderno, el cual es la integralidad de la reforma agraria, sino toda ella. Este principio tiene su base en el mismo artículo 1 antes citado y donde señala que la reforma agraria consiste en la afectación y distribución de la propiedad y, además en la asistencia a los beneficiarios de las nuevas formas de propiedad, en el otorgamiento de créditos oportunos a esos mismos sujetos, en la protección social en general de esos mismos sujetos y en el reconocimiento de precios justos a esos mismos sujetos. En ese sentido, pues, la integralidad de la reforma agraria también, evidentemente, es otro principio que inspira al derecho agrario moderno y que debe tenerse en cuenta al interpretar cualquier norma de la Ley.

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2. Principios Específicos

El Derecho Agrario Venezolano tiene hoy principios, métodos, instituciones y objetivos especiales que permiten sostener válidamente su autonomía científica, lo cual está reconocido y respaldado por las universidades, Organizaciones y Eventos Científicos.

En la actualidad, el contenido del Derecho Agrario Venezolano se encuentra sistematizado por obra de la legislación, doctrina y jurisprudencia nacionales, en una parte reformista, en otra proteccionista y conservacionista, y en una procesal. Durante los últimos veinte años, la orientación dominante del Derecho Agrario Venezolano ha sido exegética, aunque en la última década tiende a ampliar su línea sustantiva, hasta abarcar el régimen de los recursos naturales renovables. En Venezuela, el Derecho Agrario se ubica en el Derecho Social, en razón de que tiende a llevar a las relaciones jurídicas agrarias la Justicia Social.

Principio de Improrrogabilidad de la competencia

Esto es así por cuanto se busca que los Tribunales Agrarios, cuyos jueces son especialistas en materia agraria, le otorguen un tratamiento con una filosofía distinta, aplicando los principios del derecho agrario. Además se busca la cercanía del juzgador al lugar de los hechos adonde debe realizar el juicio verbal y la evacuación del elemento probatorio, para garantizar de ese modo la inmediatez de la prueba y la búsqueda de la verdad real.

Principio de gratuidad

El principio de gratuidad tiene como propósito garantizar el acceso a la Justicia de quienes por su condición económica se encuentran en una situación de desventaja afectándose su derecho a la defensa. Busca poner a las partes en igualdad de condiciones dentro del proceso.

Ello se logra convirtiendo el proceso agrario en un proceso menos costoso, más barato, donde las partes no tienen la obligación de asumir pagos como especies fiscales, copias, afianzar costas, y se

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puede litigar en papel común, sin obligación de rendir ninguna garantía, ni de hacer ningún depósito.

Principio de conservación de los actos procesales

Este principio indica que cuando hay un vicio en el proceso, lo realmente importante no es el origen del vicio procesal, sea este absoluto o relativo, sino que interesa más evaluar sus efectos reales en el proceso.

El juez al decidir la exclusión de un acto o etapa procesal, no debe analizar los vicios en su origen, sino en sus efectos, determinando si tales errores en el procedimiento han producido irreparable indefensión o no pueden ser subsanables.

Los sujetos beneficiarios del desarrollo agrario según Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), en su artículo 13, señala que son sujetos beneficiarios de la misma todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural. Esta norma se corresponde con el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), el cual elimina el privilegio que el artículo 105 de la derogada Constitución Nacional de 1961, otorgaba a los campesinos para la obtención de tierras, al establecer que los productores agropecuarios (agroindustria, latifundistas y multinacionales), tienen el mismo derecho que los campesinos para la obtención de tierras.

Indudablemente, que esta diferencia en cuanto a los sujetos de aplicación del Régimen Jurídico Agrario se corresponde con los conceptos de productividad, capacidad (aptitud), desarrollo rural integral y crecimiento económico, así como con el nuevo concepto de latifundio incorporado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010).

A Los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), se les garantizará, tal como lo señala el Art. 15:

El derecho a ser adjudicatario de una parcela para la producción agraria.

El derecho a ser usufructuarios de una parcela para la producción agraria, así como de los bienes destinados a la estructuración del fundo con fines productivos.

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El acceso a los germoplasmas necesarios para establecer las plantaciones.

Un seguro de producción contra catástrofes naturales. El establecimiento efectivo de las condiciones mínimas para

el desarrollo integral de su persona y dignidad, así como para el eficaz goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.

Dentro de sus órganos administrativos tenemos al Instituto Nacional de Tierras (INTI) que tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas, de conformidad con el presente Decreto Ley, su Reglamento y demás leyes aplicables, La cual podemos decir que el INTI tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable con la finalidad de incrementar la productividad de la tierra y también unas de sus funciones principales es además de la equidad y de la justa distribución de la misma.

El INTI tendrá su sede en la ciudad de Caracas y podrá crear Oficinas Regionales de Tierras en aquellos lugares del interior del país donde sea necesario.

Al INTI le compete lo siguiente:

1. Adoptar las medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrícola, en unidades productivas de propiedad social.

2. Otorgar, renovar y revocar certificados de clasificación de fincas, en los cuales se determinará su condición de: finca productiva o finca mejorable. El Instituto Nacional de Tierras (INTI), podrá otorgar, renovar o revocar, el correspondiente certificado a los propietarios u ocupantes de tierras con vocación de uso agrícola, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

3. Determinar el carácter de ociosas que tengan las tierras con vocación de uso agrícola, o de uso no conforme, de ser el caso, y rescatar o expropiar, según corresponda, las tierras que tengan tal carácter, de conformidad con lo previsto en esta Ley.

4. Conocer, decidir y revocar la procedencia de la adjudicación de tierras, así como otorgar los títulos de adjudicación.

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5. Establecer los proyectos de mejoramiento de las tierras adjudicadas, que deben cumplirse a los fines de hacerlas productivas, con base en los planes de desarrollo del Ejecutivo Nacional.

6. Iniciar de oficio o por denuncia el procedimiento de rescate de tierras de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

7. Ordenar la apertura del procedimiento de expropiación y solicitar la expropiación forzosa por ante el respectivo tribunal.

8. Llevar el Registro Agrario de tierras y aguas.9. Levantar en censo de aguas con fines agrarios.10. Expedir la Carta de Registro.11. Afectar las tierras con vocación de uso agrícola, que

hubieren sido desafectadas, en las cuales no existan desarrollos urbanos, ni construcciones o edificaciones.

12. Declarar o negar la garantía de permanencia prevista en la presente Ley. A estos efectos, el Instituto informará mediante resolución, a los solicitantes sobre los recaudos que deberán presentar para la declaratoria, así como de los trámites a seguir de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley y en las resoluciones que al efecto dicte el Instituto Nacional de Tierras (INTI).

13. Revocar el acto que declaró la garantía de permanencia, cuando esté plenamente demostrado que los supuestos que le dieron origen a su reconocimiento han cesado o si voluntariamente el beneficiario hubiere dejado de permanecer en las tierras.

14. Participar en la regulación del uso de las tierras con vocación de uso agrícola, ubicadas en Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, observando la normativa especial sobre la materia, en coordinación con los órganos competentes en materia ambiental.

15. Dictar los actos, circulares, providencias y resoluciones que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.

16. Solicitar a los entes públicos indicados en el artículo 83 de la L.T.D.A., la transferencia de la titularidad del derecho sobre las tierras o fundos rústicos con vocación de uso agrícola a los que se refiere dicho artículo, o bien, la autorización para la

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ocupación y uso de las mismas, mientras se formaliza la transferencia, a los fines de que se realice el correspondiente rescate. En caso de silencio del ente solicitado, se entenderá otorgada la autorización para la ocupación y uso. A los fines del rescate, el Instituto también podrá celebrar convenios de ocupación y uso, con los referidos entes públicos, sobre las tierras o fundos rústicos con vocación de uso agrario objeto de transferencia, aunque ésta aún no se hubiese formalizado.

17. Disponer de las tierras con vocación de uso agrícola que no estén productivas, que sean baldíos nacionales o que pertenezcan al dominio de la República, institutos autónomos, empresas del Estado, fundaciones o cualquier entidad de carácter público nacional, con el objeto de convertirlas en unidades económicas productivas, mientras la titularidad sobre las mismas sea transferida a su patrimonio, sea autorizada su ocupación y uso, o sea celebrado el convenio de ocupación y uso.

18. Ejercer el derecho de rescate de tierras con vocación de uso agrícola, sobre tierras de su propiedad o del dominio de la República, institutos autónomos, corporaciones, empresas del Estado, fundaciones o cualquier entidad de carácter público nacional, incluso baldíos nacionales, que se encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente.

19. Ejercer el derecho de rescate sobre tierras cuya propiedad sea atribuida a particulares cuando al efectuar el análisis documental de los títulos suficientes que fueran requeridos a aquél que alegue el derecho de propiedad, éste no lograre demostrar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y demás derechos alegados.

20. Efectuar el análisis documental de los títulos suficientes que fueran presentados en el procedimiento de rescate y registro agrario, por aquél que alegue el derecho de propiedad. A tales efectos, los particulares deberán consignar el tracto sucesivo de los documentos que le sean requeridos, así como aquéllos pertinentes y necesarios para ello.

21. Autorizar la incorporación en las tierras con vocación agrícola a los diferentes entes del Estado o grupos de

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campesinos y campesinas organizados mediante la creación de unidades de propiedad social, para garantizar la seguridad agroalimentaria y justa distribución e intercambio de los diferentes productos agrícolas de acuerdo a los planes establecidos por el Ejecutivo Nacional.

22. Solicitar a las administraciones estadales todo tipo de información y colaboración necesaria para el eficaz ejercicio de sus competencias, en particular para la sustanciación de los procedimientos administrativos a que se refiere la presente Ley.

23. Conservar y proteger los recursos naturales existentes en tierras con vocación de uso agrícola, en coordinación con los órganos competentes, con el objeto de garantizar el desarrollo rural sustentable.

24. Suscribir convenios con terceros para el aprovechamiento de los recursos naturales existentes en tierras con vocación de uso agrícola propiedad del Instituto, sin perjuicio de la obtención de los permisos correspondientes por parte de las autoridades competentes. Se reserva el Instituto Nacional de Tierras (INTI), la administración y aprovechamiento de los minerales no metálicos ubicados en las tierras de su propiedad, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de esta Ley.

25. Reclamar los pagos que correspondan por servidumbres constituidas o por constituir, en tierras de su propiedad. En ejercicio de esta competencia el Instituto podrá suscribir convenios con terceros, que garanticen el pago respectivo a favor del Instituto.

26. Velar por el cumplimiento de las normas ambientales.27. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos

El propósito principal de dicha Ley es desarrollar una producción agraria en función de las necesidades agroalimentarias que demanda la población venezolana, teniendo como premisa la eliminación del latifundio a través de una adecuada redistribución de las grandes extensiones de terreno que han permanecido ociosas e incultas por muchos años.

Por su parte Las Oficinas Regionales de Tierras creadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), estarán integradas por cinco

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miembros, uno de los cuales será el Coordinador o Coordinadora de la misma. Dichos miembros serán de libre nombramiento y remoción por el Presidente o Presidenta del Instituto.

Tenemos también al Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), como instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios otorgados por la ley, la cual tiene por objeto contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión. El Instituto de Desarrollo Rural (INDER), tendrá su sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y podrá establecer en el interior del país las oficinas regionales o estadales que fueren necesarias para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

Corresponde al Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER):

1. Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y los planes nacionales vinculados con el riego y el saneamiento de tierras, que establezca el Ejecutivo Nacional.

2. Promover y velar por el uso sustentable de los recursos hídricos de los sistemas de riego.

3. Fomentar, dirigir, ejecutar y dar mantenimiento a la infraestructura de servicios de apoyo rural propiedad del Estado, para la producción, transformación y comercialización de rubros agroalimentarios.

4. Promover la construcción de obras de infraestructura destinadas a extender las tierras bajo regadío, a cuyos efectos propiciará el establecimiento de una comisión coordinadora con los organismos competentes en la materia.

5. Fomentar, coordinar y ejecutar planes y programas destinados al establecimiento de formas de organización local para la utilización común de las aguas.

6. Fomentar, coordinar y ejecutar planes y programas destinados a la organización y consolidación de las comunidades rurales, a través de las diversas formas

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asociativas de autogestión, gestión y cogestión contempladas en las leyes.

7. Promover el adiestramiento y la capacitación técnica de los pobladores del medio rural.

8. Fomentar la creación y consolidación de organizaciones para la autogestión, gestión y cogestión de los sistemas de riego y el saneamiento de tierras.

9. Promover, dirigir, coordinar y ejecutar programas y proyectos interinstitucionales e interdisciplinarios para el desarrollo de capacidades de autogestión y cogestión de la población rural.

10. Promover y ejecutar programas de formación y capacitación dirigidos a funcionarios públicos y otros sectores de la sociedad civil para el desarrollo sostenible de áreas rurales.

11. Promover y ejecutar obras de infraestructura para el desarrollo sostenible de la pesca, la acuicultura y sus actividades conexas.

12. Promover y ejecutar programas de innovación tecnológica para el desarrollo rural sustentable.

13. Fortalecer las relaciones de cooperación con organismos técnicos o científicos vinculados con las áreas de su competencia.

14. Las demás que se le atribuyan por ley o reglamento.

También está la Fundación de capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA), estará adscrita al Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER).

El Ejecutivo Nacional puede asumir directamente las actividades de producción primaria, industrialización, distribución, intercambio y comercialización, relacionadas con el fin de fortalecer el aparato productivo nacional y consolidar la garantía de soberanía agroalimentaria.

El Ejecutivo Nacional podrá crear una empresa de propiedad estadal, que tendrá el carácter de empresa matriz, tenedora de las acciones de empresas del Estado del sector agrícola que le sean adscritas o cuya creación le sea autorizada, cuyo objeto estará dirigido

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a la consolidación de una participación determinante del Estado venezolano en la producción, manufactura, distribución, intercambio y comercialización, nacional e internacional, de productos agrícolas y alimentos. La empresa de propiedad estatal creada conforme lo dispuesto en el presente artículo, podrá realizar inversiones dentro y fuera del país, y ser accionista en cualquier proporción de empresa del sector agrícola del territorio nacional o fuera de él.

Finalmente debo acotar que la industria agrícola actualmente se ha visto afectada por diversos medios y una de ellas es la del ejecutivo, que en su afán de que los agricultores vendan sus productos económicos, estos se ven en la obligación de perder, ya que el llamado “divisas preferenciales” el ejecutivo no cumple como tal en facilitarlas y esto complica lo que es la producción de los mismos ya que la materia prima no se puede conseguir a un precio “fijo” por la situación actual de la devaluación. De tal manera que el sector agrario debería de tener más apoyo de ejecutivo, ya que nuestro país es agricultor de nacimiento y no hay nada más motivador que un país siga con sus raíces, y de esta manera crecer y prosperar; debemos optar por el fortalecimiento de las mismas y construir un mejor país.

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S.RamosBIBLIOGRAFIA

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Tema 7: Derecho agrario. Documento en línea. Disponible: http://barinasusm2013.blogspot.com/2012/06/tema-7-derecho-agrario.html Consulta: 11/12/16

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Unidad I. Tema 3: Referencia a los Órganos Administrativos Agrarios.2016. Documento en línea http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/1096311/mod_resource/content/1/Unidad_I._Tema_3.pdf Consulta: 12/12/16

Constitución de República Bolivariana de Venezuela