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Derecho civil

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Bienes reales Hevert Oliver Meade José Manuel Lastra Lastra Fundamentos derecho

Patrimonio: es la aptitud de una persona para tener bienes, derechos, obligaciones y deudas.Activos: bienes y derechos Pasivos: obligaciones y deudas

Se entiende como cosa a toda entidad corpórea o espiritual, natural o artificial, real o abstracta.Sentido vulgar: cosa es todo objeto material exterior al hombre. Sentido jurídico: las cosas son entidades susceptibles de ser objeto o materia del derecho.

El derecho de los bienes constituye el soporte jurídico de una serie de problemas político-económicos que conciernen de manera directa a la sociedad. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza

Cosa: es todo lo que existe en la naturaleza, excepto el hombre.Bien: es toda cosa que pueda ser objeto de apropiación

La doctrina define “cosa” a toda realidad corpórea o incorpórea que puede ser materia en relación jurídicaBien: es un objeto material susceptibles en principio de apropiación, actual o virtual.Desde el punto de vista económico “bien” es todo aquello útiles para satisfacer la necesidad humana.

Un bien necesita ser susceptible de ser apropiada y pueden serlo todas aquellas que no estén excluidas del comercio

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Clasificación de los bienes Hevert Oliver Meade José Manuel Lastra Lastra Fundamentos derecho

Bienes corpóreos e incorpóreos: los corpóreos son los que tienen una naturaleza fija y es puede sentirse. Los incorpóreos los que no son susceptibles de percibirle con los sentidos

Bienes Inmuebles: también denominados “corporales”; es todo aquello que no se pueden trasladar de un lado a otro sin alterar en algún modo su forma o sustancias

Bienes inmuebles: son perfectamente identificables. los muebles: por su propia movilidad y fungibilidad, en algunos casos dificultades de identificación.

Bienes muebles e inmuebles: los bienes muebles por su naturaleza son los bienes susceptibles de traslado. Los muebles por su disposición de ley son las obligaciones y derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles. Bienes inmuebles por su naturaleza se encuentra fijos a un espacio determinado y que no son susceptible al traslado

Bienes muebles: estos pueden ser trasladados de un lugar a otro sin detrimento de su naturaleza, sin alterar su forma ni su sustancia. Dado a su naturaleza, los cuerpos puedes ser trasladarse de un lugar a otro, ya que se muevan por si mismos o por efecto de una fuerza exterior. Por determinación de ley ,son las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas, muebles o cantidades en virtud de acción personal

Bienes corporales: son materiales, tangibles, es decir, aquellos que pueden tocar, pesar o medir. Tienen movilidad e incorporan a una unidad económica Bienes incorporable: son inmateriales, intangibles, es decir,

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Bienes mostrencos y vacantes: los mostrencos son los muebles abandonados o perdidos cuyo dueño se ignores. Los vacantes son inmuebles cuyo dueño no es cierto o conocido.

Bienes Mostrencos y vacantes: los bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos por sus dueños se ignore(art. 774) .Los vacantes son los que no tienen dueño cierto y conocido (art. 785)

Bienes consumibles: son aquello que se destruyen por su primer uso Bienes no consumibles: son aquello que su resistencia al uso que ellos se haga

Bienes fungibles y no fungibles: los fungibles son los que pueden ser reemplazados por otros para cumplir una obligación. Los no fungibles, aquello que no tienen una individualidad y que no pueden ser reemplazados para cumplir una obligación

Bienes fungibles y no fungibles: la fungibilidad consiste en la aptitud de sustituir las cosas. Los fungibles los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad u cantidad. Los no fungibles, estos no pueden ser sustituidos por otro

Bienes fungibles: son lo que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Bienes no fungibles: son los que no se pueden sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad

Bienes públicos y privados: los bienes de dominio publico están los inmuebles federales destinados de hecho o mediante el ordenamiento a un servicio publico. Los privados no son de uso común y el estado no los destina para una función pública.

Bienes de dominio publico o de particulares: los de dominio publico son los que pertenecen a la federación, estados o municipios; estos se dividen en : uso común, destinados al servicio público y propios. Propiedad de los particulares son todas la cosas cuyo dominio pertenecen legalmente

La universalidad de hecho ES UN CONJUNTO de bienes que. Voluntad de su propietario, constituyen la unidad; puede integrar bienes homogéneos, pero también heterogéneos.

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Bines consumibles y no consumibles: los consumibles son los que se destruyen o consumen por el uso, inmediata o gradualmente. Los no consumibles son aquellos que pueden usarse en varias ocasiones

Universalidad de derecho: se caracteriza por su existencia que resulta de la ley misma, se compone de derechos y obligaciones que pueden hacerse efectivas sobre tales derechos y sólo sobre ellos.

Bienes divisibles e indivisibles: los divisibles son aquellos que pueden fraccionarse de modo tal que “las singularidades partes resultantes de la división que tengan la misma naturaleza y función que el todo”. Los indivisibles, aquellos que “ si se fraccionaran no podrían servir para el uso naturalmente estaban destinados antes de su división.

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Derecho de propiedad Derecho real es el poder jurídico que tiene una persona sobre una cosa.El derecho real de propiedad se divide en:Facultad de usar una cosa (ius utendi)Facultad de disfrutar la cosa (ius fruendi)Facultad de disponer de la cosa (ius abutendi).Propiedad privada: constiruia el origen de la desigualdad entre los hombres.

el derecho romano, lo considera como un derecho absoluto, definidos por tres características: ius atendí,se refiere al derecho de usar una cosa; ius fruendi consiste en hacela productiva y aprovechar sus frutos; ius abutendi significa disponer de ella sin abusar

La propiedad, es un derecho o una función social. La propiedad es susceptible a tener modificaciones, ya sea estableciendo modalidades, en cuyo caso el derecho de propiedad queda incólume

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Derecho real de copropiedad: es cuando varias personas son propietarias de una cosa y cada una tiene bajo su propiedad una parte alícuota de esta. Cada propietario no tiene la copropiedad sobre una parte especifica de la cosa sino de un porcentaje de la totalidad, a lo cual se e denomina parte alícuota; los copropietarios tienen el derecho a usar la cosa conforme al destino de la misma o al que se le haya dado

Función social de la propiedad, a la que tanto respecto se le rinde a diario, teóricamente; pero sin que trascienda a las realidades de la vida. El art. 27 constitucional, “la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés publico, así como regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales”

Copropiedad: es une elemento de la propiedad en la que existe mas de un propietario una misma cosa.Condominios: parte de la propiedad y en una ley especifica sobre la materia congruente con el régimen que establece: propiedad exclusiva y copropiedad forzosa. El usufructo: es un derecho real, donde la propiedad se encuentra desmembrada; se caracteriza el uso y el goce pasan usufructuario el nudo propietario solo conserva el ius abutendi.

derecho de condominio: tienen una propiedad sobre una parte de la cosa y pueden disfrutar y disponer de ella conforme a su voluntad

Derecho sucesorio: es la transmisión de algo de una persona a otra; una relación de momento que sigue a otra. Jurídicamente: “es el de un patrimonio que perdura a través del cambio del titular”.

Servidumbre: se define como gravamen real impuesto sobre un inmueble- fundo sirviente- en beneficio de otro-fundo dominante-perteneciente a distinto dueño.

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Derecho de Usufructo: se define a la persona denominada usufructuaria de usar y disfrutar un bien de otra llamada nudo propietario, durante un tiempo determinado

El derecho sucesorio encuentra su fundamento racional en la necesidad de que la muerte no rompa la relaciones de quien cesa de existir

la posesión: se define como el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa que bien pueden o no coincidir con la propiedad. En concepto pueden ser corpus es la posesión consiste en actos materiales. El animus es la voluntad del poseedor de tener la cosa del propietario y de servicie para sus fines

Derecho real de uso: este no es susceptible de enajenación arrendamiento o gravamen

La sucesión hereditaria, comprende el patrimonio formado por “todos los bienes que no se extinguen por la muerte, con las obligaciones que afectan el valor de esos bienes”

Usucapión: titulo genérico de prescripción, norma paralelamente la prescripción positiva o negativa. Esto es concesiones de origen y de épocas diferentes ; es un medio de adquirir bienes durante el transcurso de cierto tiempo y bajo condiciones establecidas por ley

Derecho real de habitación: por el cual una persona tiene la facultad de habitar una casa de manera gratuita. Su objetivo consiste en un uso que se limita a habitar una casa; es vitalicio y no es susceptible de enajenarse, gravarse o arrendarse, es gratuito

Sucesión testamentaria: “un acto personalizado revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte”.

Accesión, dispone que la propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, se les unen o incorporan natural o artificialmente.

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Derecho de servidumbre: el dueño que un predio tiene sobre el predio de otro, la doctrina lo ve como un gravamen

testamento publico abierto se otorga ante notario y tres testigos idóneos. Testamento cerrado: es aquel que puede ser escrito por el testador. Ológrafo: es el escrito de puño i letra del testador

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Obligaciones Oliver Lastra Fundamentos de derecho

La obligación es el vínculo jurídico entre dos o mas personas mediante la cual una de ellas, llamada deudor, queda sujeta con otra, denominada acreedor, a realizar una prestación que puede consistir en un dad, hacer o no hacer.Sus elementos son:A. Sujetos B. ObjetivoC. Vinculo jurídico

Las obligaciones son una clase o modalidad de los deberes jurídicas.Obligación natural, la obligación de conciencia. El derecho natural el acreedor esta privado del derecho de existir la ejecución, su derecho esta desprovisto de sanción.Obligaciones civiles

La obligación es una noción fundamental del derecho civil. Es strictus sensu; esta es la contrapartida en el patrimonio de una persona de un derecho personal que existe en el patrimonio de otra.

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Elementos de las obligaciones Los sujetos: es el elemento personal de la obligación; estas son personas que aparecen como partes de la misma

Los sujetos: los sujetos de las obligación son el acreedor y el deudor , pero puede haber uno o mas acreedores u viceversa

Clasificación de obligaciones: existe diversas clases de obligación.

Relación jurídica: obligación y relación van unidas: “sin relación no hay obligación”. La relación jurídica es el resultado de la conjunción del hecho jurídico con el supuesto normativo, produciéndose consecuencias de derecho. El objetivo de la obligación “lo que puede exigir el acreedor al deudor”; “el comportamiento positivo o negativo que el deudor debe observar en favor del acreedor”

Objetivo: el objeto de la obligación es la presentación, misma que puede consistir en un dar, hacer o no hacer.Vinculo jurídico: el derecho positivo considera que hay una relación jurídica entre los sujetos, estableciéndole consecuencias del derecho. Este reconocimiento soporta el poder que tiene el acreedor para exigir la presentación y reconoce el deber que tiene el deudor de pagarla

Obligaciones de dar, de hacer y de no hacer, de importancia capital, ya que sobre ella modelo el efecto de las obligaciones.Obligaciones de dar: es la traslación de dominio de cada cosa cierta y determinada, la enajaciòn temporal de uso o goce de cosa cierta y determinada, restitución de cosa ajena, y el pago de la cosa debida

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Fuentes de las obligaciones: son los acontecimientos mediante los cuales las obligaciones nacen o se crean. El contrato, la gran mayoría de las mismas son creadas a consecuencia de su celebración. El convenio en sentido amplio se define como el acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Contrato como el acuerdo de voluntades por el cual se crean o transmites derechos y obligaciones

Fuentes de la obligaciones: • El contrato• Declaración unilateral de

voluntad• El enriquecimiento ilegitimo • La gestión de negociones• Los hechos ilícitos • El riesgo creadoContrato: la autonomía de la voluntad ha sido pieza clave y rectora de la concepción tradicional del contrato

Fuentes de las obligaciones: la fuente general es el contrato; se observa como fuentes particulares la declaración unilateral de la voluntad, el enriquecimiento ilegitimo, la gestión de negocios

Elementos del contrato, el consentimiento como elemento del contrato como base la autonomía de la voluntad. Se identifica “todo lo que no esta prohibido esta permitido”. Puede ser expreso o tácito. El expreso cuando es manifestado verbalmente, escrito o por signos equívocos. El tácito resulta de hechos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo

Auto decisión: toda persona es libre de contratar y obligarse; es un acto totalmente voluntario, pues cada persona decide si lo celebra o no. La realización de lo convenido no forma parte de la celebración del contrato, sino de su decisión. Tiene dos momentos: perfección y consumación. El primero es lugar de nacimiento de la obligaciones

Obligaciones genéricas y obligaciones especificas, por genero se entiende un conjunto mas o menos amplio de objetos que reúnen determinadas características de las cuales se pueden predicar unas determinada condiciones comunes. el especifico recaen sobre cosa cierta y determinada. Obligaciones pecuaria: esta satisface transmitiendo la propiedad de un determinado numero de instrumento monetarios.

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Celebración entre los presentes: cuando se celebra estando presentes los sujetos, el consentimiento se forma al momento de la aceptación. La doctrina puede celebrar un contrato por teléfono es entre presentes pues tienen la posibilidad de negociarlo de forma inmediata

Autorregulación: son una mínima parte, operativas y prohibitivas y, en una gran parte, dispositiva o supletivas. las normas imperativas fijan los limites dentro de los cuales actúa la autonomía de la voluntad,

Elementos de validez del contrato: Para ser valido el contrato debe cumplir con los sig. Requisitos: Las partes deben tener capacidad legal para contraer.El consentimiento de las partes debe estar ausente de vicios.El objeto, motivo y fin del contrato deben ser lícitos.

El código de comercio establece: los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionadas desde que reciba la aceptación de la propuesta,

Auto obligarse: lo pactado, obliga a los contratantes y causahabientes. Contratos civiles, se celebra entre particulares o el estado y es regulado por el código civil. Contratos mercantiles regulan actividades mercantiles y comerciales. Contratos laborares, tanto individuales o colectivos, regulan la relación capital y trabajo . Contratos administrativos corresponde al derecho publico

Capacidad jurídica: Pueden celebrar contratos todas las personas, ya sean físicas o morales, que tengan capacidad jurídica para ello. Existen dos tipos de capacidad: de goce (Es la aptitud que tiene una persona para ser titular de derechos y obligaciones) y de ejercicio (Es la facultad para poder ejercer los derechos y obligaciones).

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OBJETO: para que exista un contrato debe tener un objeto, por lo que la doctrina lo divide en Directo: es la creación o transmisión de derecho y obligacionesIndirecto: es la prestación, misma que puede consistir en un dar, hacer o no hacer

Los contratos definitivos consisten en la libertad de las partes para decidirse desde luego sus intereses recíprocos en el mismo acuerdo.contratos bilaterales y unilaterales:El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta quede obligada. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente

Objeto: El objeto directo del contrato de compraventa es la creación o transmisión de derechos y obligaciones. El objeto indirecto es la prestación, misma que puede consistir en un dar, hacer o no hacer.Por lo que hace al objeto indirecto, la prestación puede consistir en: Dar una cosaHacer un hechoNo hacer un hecho

SOLEMNIDAD: especialmente en el derecho familiar, por lo que hace a los contratos es raro que se prevea este elemento; sin embargo, si es así se hace necesario satisfacer los ritos o actos solemnes para que el contrato exista

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Elementos de validez del contratoCAPACIDAD LEGAL DE LAS PARTES: para ser valido, debe cumplir con los siguientes requisitos, si alguno de los requisitos no se cumple, la parte afectada puede demandar ante el juez que se nulifique el contratoLas partes deben tener capacidad legar para contratarEl consentimiento de las partes tiene que estar ausente de viciosEl objeto, el motivo y fin del contrato deben ser lícitos

Son accesorios los que derivan su existencia de un principal: no tienen existencia independiente, son parte complementaria de otro acto.Contratos instantaneos y de tracto sucesivo:Son instantaneos los que se celebran y surten efectos inmediatamente: se agotan en un solo acto.Son de tracto sucesivo aquellos que se cumplen escalonadamente, con espacios de tiempoContratos nominados e innominados:son conocidos como típicos o atípicos.Los nominados son aquellos que están constituidos en las leyes, establecidas en los códigos y cuyos elementos y características están determinados en dichas leyes o códigos.Son innominados son los que responden a las exigencias ineludibles de la vida.

Elementos de validez del contrato: Para ser valido el contrato debe cumplir con los sig. Requisitos: Las partes deben tener capacidad legal para contraer.El consentimiento de las partes debe estar ausente de vicios.El objeto, motivo y fin del contrato deben ser lícitos.El consentimiento debe manifestarse en la forma que establece la ley.

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