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DERECHO DEL TRABAJO Primer Semestre. DERECHO DEL TRABAJO; Definiciones: “Es la rama del derecho que en forma principal se ocupa de regular tuitivamente la situación de las personas que obligan de modo total o parcial, su capacidad de trabajo, durante un período apreciable de tiempo a un empleo señalado por otra persona, natural o jurídica, que remunera los servicios”. (Patricio Novoa y William Thayer) OTRAS Definiciones: Es la ordenación jurídica del trabajo prestado por cuenta ajena en condiciones de dependencia o subordinación” (Luis Lizama Portal) El conjunto de doctrinas o teorías, normas e instituciones cuyo fin es la reivindicación y protección de los intereses y derechos del trabajador y de las clases sociales económicamente débiles” (Héctor Escribar Mandiola) El Derecho del Trabajo regula el trabajo: Humano. Productivo: Mediante su ejecución la persona obtiene una remuneración, no regula el trabajo meramente recreativo. Por cuenta ajena: Supone la existencia de un vínculo entre la persona que trabaja y aquella por cuenta de quien se trabaja; “ppio de ajeneidad”. Libre, es aquel en que el esfuerzo se realiza en forma voluntaria. Subordinado: El que se realiza bajo la dirección y fiscalización de otra persona. En resumen “el Derecho del Trabajo regula el trabajo libre, productivo, realizado por cuenta ajena, en condiciones de subordinación respecto de otra persona, manual o intelectual y en el marco del sector privado” (Gabriela Lanata). Derecho del Trabajo, Naturaleza Jurídica: Disciplina de Derecho Público o de Derecho Privado Derecho Privado: Aquel que rige las instituciones y relaciones en que interviene los sujetos con carácter de particulares. Derecho Público: Aquel que reglamenta la estructura y actividad del Estado y demás organismos dotados de poder público y las relaciones en que participan con ese carácter. Naturaleza Jurídica 1.-) D° del T°, como parte del D° Público: 1

Derecho del trabajo, aspecto generales

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DERECHO DEL TRABAJO Primer Semestre.

DERECHO DEL TRABAJO; Definiciones:

“Es la rama del derecho que en forma principal se ocupa de regular tuitivamente la situación de las personas que obligan de modo total o parcial, su capacidad de trabajo, durante un período apreciable de tiempo a un empleo señalado por otra persona, natural o jurídica, que remunera los servicios”. (Patricio Novoa y William Thayer)

OTRAS Definiciones:

“Es la ordenación jurídica del trabajo prestado por cuenta ajena en condiciones de dependencia o subordinación” (Luis Lizama Portal)

“El conjunto de doctrinas o teorías, normas e instituciones cuyo fin es la reivindicación y protección de los intereses y derechos del trabajador y de las clases sociales económicamente débiles” (Héctor Escribar Mandiola)

El Derecho del Trabajo regula el trabajo:

Humano.

Productivo: Mediante su ejecución la persona obtiene una remuneración, no regula el trabajo meramente recreativo.

Por cuenta ajena: Supone la existencia de un vínculo entre la persona que trabaja y aquella por cuenta de quien se trabaja; “ppio de ajeneidad”.

Libre, es aquel en que el esfuerzo se realiza en forma voluntaria.

Subordinado: El que se realiza bajo la dirección y fiscalización de otra persona.

En resumen “el Derecho del Trabajo regula el trabajo libre, productivo, realizado por cuenta ajena, en condiciones de subordinación respecto de otra persona, manual o intelectual y en el marco del sector privado” (Gabriela Lanata).

Derecho del Trabajo, Naturaleza Jurídica:

Disciplina de Derecho Público o de Derecho Privado

Derecho Privado: Aquel que rige las instituciones y relaciones en que interviene los sujetos con carácter de particulares.

Derecho Público: Aquel que reglamenta la estructura y actividad del Estado y demás organismos dotados de poder público y las relaciones en que participan con ese carácter.

Naturaleza Jurídica

1.-) D° del T°, como parte del D° Público:

Esta corriente reconoce que el derecho que regula las relaciones laborales individualistas son de derecho privado, pero en la actualidad y principalmente por el carácter imperativo de las normas que lo conforman debe ser considerado como de derecho público. Contribuye las relaciones que presenta con el D° Constitucional y el indudable interés social en su regulación justa y equitativa de las relaciones laborales.

2.-) El D° del T° como parte del D° Privado:

Reconoce que el derecho que regulaba las relaciones laborales con anterioridad a la Primera Guerra Mundial era de naturaleza privada, posición que no fue absolutamente superada en atención a la

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naturaleza de los sujetos que intervienen en la relación laboral, constituidos por el trabajador y empleador, es decir, se trata de particulares.

3.-) En el D° del T° coexisten instituciones de D° Público con instituciones de D° Privado.

Reconoce instituciones propias del D° privado como lo es el contrato de trabajo y la relación laboral entre particulares, sin embargo, reconoce otras propias del D° público como son las normas de protección a la salud del trabajador y ciertas instituciones del derecho sindical.

4.-) D° del T° como un derecho social:

Se trata de un derecho distinto al D° público y al D° privado, donde se impone el Estado como una medida de protección del débil frente al poderoso.

Profesor Gamonal sostiene que estamos frente a un D° Social con caracteres especiales donde coexiste la regulación heterónoma y autónoma. Ello implica la aplicación de principios propios del Derecho del Trabajo.

ESTRUCTURA DEL DERECHO DEL TRABAJO.

I.- Derecho Individual del Trabajo, estudia la normativa reguladora de las relaciones laborales individuales.

II.- Derecho Colectivo del Trabajo, estudia la normativa que regula las relaciones colectivas.

III.- Derecho Administrativo del Trabajo, estudia la normativa que regula la actividad fiscalizadora del cumplimiento de la legislación laboral, particularmente de la Dirección del Trabajo.

IV.- Derecho de la Seguridad Social, estudia la normativa encargada de la administración y gestión de los sistemas de cobertura de los estados de necesidad.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO.

a) Es un derecho nuevo:

El D° del T° nace como una reacción al derecho común

Ha alcanzado su autonomía a partir del siglo XIX y principalmente con el Tratado de Versalles, en virtud del cual se creo la OIT

b) Es tuitivo de los trabajadores dependientes: Es proteccionista del trabajador quien es considerado la parte mas débil en la relación laboral.

c) Referido generalmente la ámbito privado económico-social: Aunque a veces regule las relaciones de trabajo que se dan en empresas o servicios del Estado.

d) De rápida evolución: Como consecuencia del cambio social que al mismo tiempo regula e impulsa.

e) De orden público: Limita la autonomía privada; busca lograr un equilibrio entre las partes de la relación laboral, evitando abusos que se puedan generar por la disparidad de las mismas.

f) Garantizador de derechos básicos irrenunciables: Mas bien que supletorio de la voluntad de las partes, lo que ha acelerado su separación del derecho tradicional.

g) Es un derecho autónomo: La autonomía se traduce:

- En un aspecto legislativo, que se expresa en la formulación de leyes específicas de contenido exclusivamente laboral.

- Tiene medios propios para instrumentalizar sus normas, existe una judicatura especializada y órganos administrativos propios.

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- Existe también una autonomía doctrinaria y académica.

- Los principios que inspiran sus normas son diferentes a los del derecho común.

SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

Todas las personas que participan en la relación de trabajo, es decir, los que en forma directa o indirecta intervienen en la elaboración, prestación y control de la normativa laboral.

Se distinguen entre sujetos individuales y colectivos.

Son sujetos individuales: El empleador y el trabajador

Son sujetos colectivos: Las organizaciones sindicales, la empresa y el Estado.

Sujetos Individuales del Derecho del Trabajo

1.- El empleador:

Art 3 CT. “la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o mas personas en virtud de un contrato de trabajo”

Normalmente empleador reviste la forma jurídica de una empresa.

Caso del empleador de casa particular, no es empresa.

2.- El trabajador:

Art. 3 CT: “toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación y en virtud de un contrato de trabajo”

CT de 1931 diferenciaba entre empleado y obrero.

Empleado: “persona en cuyo trabajo predomine el esfuerzo intelectual sobre el físico”

Obrero: “persona que trabaje por cuenta ajena en un oficio u obra de mano o preste un servicio material determinado”

Alcances de la definición legal de trabajador

Persona natural: A diferencia del empleador sólo puede ser una persona natural.

Servicios personales: El trabajo debe ser personal, de tal manera el contrato de trabajo termina por la muerte del trabajador.

Servicios intelectuales o materiales: los que requieren un esfuerzo físico o intelectual.

Bajo dependencia o subordinación: La prestación de servicios se efectúa por cuenta ajena, es decir, el producto de los mismos no pertenece a quien lo realiza sino a aquel por cuya cuenta lo hace.

Trabajador independiente

El trabajador independiente queda excluido de la aplicación de las normas laborales, porque falta la condición básica de efectuar la prestación de servicios bajo dependencia o subordinación.

Sujetos Colectivos del Derecho del Trabajo:

1.- El Estado:

La actividad del E° como sujeto del D° del T° se expresa a través de su triple acción:

Acción legislativa: dicta normas laborales.

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Acción administrativa: controla y fiscaliza la aplicación de la legislación laboral

Acción judicial: se expresa en la creación de tribunales especializados llamados a conocer exclusivamente contiendas laborales; también se expresa en la creación de procedimientos laborales para resolver los conflictos jurídicos de esta rama del derecho.

2.- La Empresa:

Concepto de empresa es un tema debatido.

El debate se ha concretado en dos teorías principales.

Concepto Jurídico Institucional; la empresa tiene una realidad en sí, mantiene su identidad propia aún cuando cambien sus propietarios, no se identifica con las personas dueñas del patrimonio.

Concepto patrimonialista: Empresa no es una persona jurídica-laboral distinta del empresario. Reconoce a la empresa como un centro donde se actualizan las relaciones jurídicas laborales, pero no existiría un concepto jurídico legal de empresa, sino de relaciones laborales dentro de la misma.

El concepto de empresa en nuestro ordenamiento jurídico: No existe un criterio único.

Art. 3 CT: “se entiende por empresa toda organización de medios personales materiales o inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales culturales o benéficos, dotadas de una individualidad legal determinada”.

Art. 4 CT complementa el art. 3.

3.- Las organizaciones sindicales:

Se ha definido a los sindicatos como “toda asociación de empresarios o de trabajadores de carácter profesional y permanente, constituida con fines de representación y defensa de los intereses de la profesión y especialmente para la regulación colectiva de las condiciones de trabajo” (Manuel Alonso García)

FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

FUENTES MATERIALES :

Factores históricos-culturales que impulsan su nacimiento o desarrollo.

En materia de Derecho del Trabajo pertenecen a esta categoría; la esclavitud, el feudalismo, el desarrollo industrial, el capitalismo, entre otros.

FUENTES FORMALES :

Son los medios de expresión del derecho y se clasifican en:

1.- Fuentes Internas de origen estatal

2.- Fuentes internas de origen privado

3.- Fuentes Internacionales

1.- Fuentes internas de origen estatal

A.- LEGISLATIVAS;

a) Constitución;

b) Ley

B.- ACTOS DEL PODER EJECUTIVO;

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a) Decretos con Fuerza de Ley;

b) Decretos Supremos.

C.- JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.

2.- FUENTES INTERNAS DE ORIGEN PRIVADO

1.- Reglamento Interno de la Empresa.

2.- Instrumentos Colectivo de Trabajo

3.- Fallos Arbitrales

4.- Costumbre Profesional.

5.- Doctrina

3.- FUENTES INTERNACIONALES

1.- Tratados bilaterales y multilaterales

2.- Las Convenciones y Recomendaciones de la OIT

1.- FUENTES INTERNAS DE ORIGEN ESTATAL

1.1.- LA CONSTITUCIÓN :

En sus Art. 19 N° 16 y N° 19 consagra principios básicos del Derecho Laboral

Art. 19 N° 16 consagra EL ppio. de la libertad de trabajo en los siguientes aspectos

A.- Libertad de trabajo propiamente tal

B.- Libertad de contratación

C.- Libre elección del trabajo

D.- Los trabajos prohibidos

A.- La libertad de trabajo: Se entiende como la posibilidad del trabajador de auto determinarse sin que su voluntad quede sujeta a la del empleador.

B.- LA LIBERTAD DE CONTRATACIÓN: Si bien es una garantía del empleador, su facultad de determinar las modalidades opera sobre los mínimos establecidos en la ley.

C.- Libre elección de trabajo: Tanto el trabajador dependiente como independiente tienen derecho a la libre elección del trabajo que deseen desempeñar.

D.- TRABAJOS PROHIBIDOS: Si bien el ppio. es que ninguna clase de trabajo puede ser prohibido, se excepciona aquellos que se opongan a la moral, a la seguridad o salubridad pública o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así.

Art. 19 N° 16, inciso 2, El ppio de la justa retribución

ART. 19 N° 16, INCISO 3, El PPIO DE LA NO DESCRIMINACIÓN.

ART 19 N° 16 INCISO 5° PPIO RELATIVO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

ART. 19 N° 9 INCISO 1 Y 2 PPIO DE LA LIBERTAD SINDICAL

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ART 19 N° 19 INCISO 3, PPIO DE LA AUTONOMÍA COLECTIVA O SINDICAL

1.2.- La ley

Las leyes que dicta el legislador para desarrollar y completar los principios laborales contemplados en aquella

Se encuentran agrupadas en el Código del Trabajo

1.3.- los Decretos con fuerza de ley

Es una expresión legislativa del poder Ejecutivo, que supone que el Poder Legislativo ha delegado tal función en el Presidente de la República.

Conforme a la CP de 1980 el Congreso no puede delegar facultades en el Presidente de la república para dictar DFL, entre otras, sobre aquellas materias que constituyan garantías constitucionales.

1.4.- Decretos y reglamentos

Se trata de textos dictados en virtud de la potestad reglamentaria del poder Ejecutivo. Ambos están subordinados a la ley, es decir, por la vía administrativa se especifica, detalla o aplica la ley

1.5.- La jurisprudencia

Algunos autores niegan el carácter de fuente del derecho laboral a la jurisprudencia de los tribunales, por estimar que se limitan aplicar al ley, a interpretarla o aplicar principios jurídicos, pero no crean derecho.

Para la Profesora Gabriela Lanata en la medida que los tribunales deban interpretar o aplicar el derecho existente efectúan una creación de derecho, sobre todo cuando resuelven casos no previstos por el legislador o no susceptible de ser resuelto con el derecho existente.

Es importante la jurisprudencia administrativa de la D. del T que tiene la faculta de interpretar la ley a través de dictámenes.

2.- Fuentes internas de origen privado

2.1.- EL REGLAMENTO INTERNO DE LA EMPRESA.

El reglamento es un expresión del poder de dirección del empleador

No obstante, el Reglamento Interno emana del empleador, los trabajadores pueden impugnarlo y, además, está sujeto a un control de legalidad ejercido por la Dirección del Trabajo.( Art. 153 - 157 CT)

2.2.- convenciones colectivas

Lo que caracteriza a una determinada expresión como una fuente de derecho es que personas extrañas a su creación pueden verse obligados por ellas. Por esta razón es que los contratos individuales de trabajo no se consideran como tal, pero sí los convenios colectivos.

La doctrina en general reconoce el carácter de fuente del derecho del trabajo a las convenciones colectivas por dos motivos:

A) Son generadas por grupos sociales con aptitud jurídicas para crear normas a través de su suscripción

B) El fin principal de ellas es fijar condiciones generales de trabajo y remuneración para los pactos que se celebran durante su vigencia.

2.3.- los fallos arbitrales

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El fallo arbitral pone término a la negociación colectiva y produce efecto similar al de la convención colectiva

Arbitraje puede ser forzozo o voluntario

2.4.- La Costumbre

La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella.

La costumbre encuentra aplicación en algunas áreas. Ej. En la actividad pesquera artesanal. Art 105 inciso 2 CT

La jurisprudencia administrativa y judicial ha hecho reconocimiento al valor de la costumbre sobre la base del art. 1546 CC según el cual las cláusulas de un contrato también pueden interpretarse por la aplicación practica que haya hecho ambas partes o una de ellas con aprobación de la otra

La especial forma como las partes han dado cumplimiento al contrato de trabajo se convierte en una cláusula tácita de éste, que puede incluso modificar o complementar las estipulaciones escritas del contrato que consten por escrito.

Ej. Anticipo de sueldo que la empresa acostumbra a conceder a trabajadores, constituye una modalidad del pago que se incorpora al contrato. (Dictamen DT N° 1.041/86 de 17-03-2000)

A estas cláusulas se llaman cláusulas tacitas. Es necesario cumplimiento constante, reiterado y por un lapso mas o menos prolongado.

3.- fuentes internacionales

En el Derecho Internacional el derecho del Trabajo tiene fuentes propias, constituidas por tratados bilaterales y multilaterales que se celebran entre los distintos Estados. Ej. Pactos Internacionales de derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales vigentes desde 1976.

También constituye importante fuente los Convenios y Recomendaciones de la OIT

Principios del derecho del trabajo

Américo Pla define a los principios como:

“líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa e indirectamente una serie de soluciones, por lo que puede servir para promover y encausar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos”

CT en el art. 459 señala que el fallo debe contener los principios de derecho en que se funde.

Analisis de los principios del derecho del trabajo

1.- Ppio. Protector

2.- Ppio. de la irrenunciabilidad de los derechos

3.- Ppio de la continuidad

4.- Ppio. de la primacía de la realidad

5.- Ppio. de la buena fe

1.- Ppio protector

Criterio fundamental que orienta todo el derecho laboral. Responde al objetivo de establecer un estado preferente de una de las partes: el trabajador.

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Mientras en el Derecho común la preocupación es asegurar la igualdad de partes, en el Derecho del Trabajo la preocupación central es proteger a una de ellas.

Ppio protector se expresa en tres aspectos

A) La regla indubio pro operario: Juez o Intérprete debe elegir entre varios sentidos posibles aquel que sea mas favorable para el trabajador.

B) La regla de la norma mas favorable: En caso de existir mas de una norma aplicable, debe optarse por aquella que sea mas favorable, aunque no sea la que hubiese correspondido de acuerdo a los criterios clásicos de aplicación de normas.

C) La regla de la condición mas beneficiosa: La aplicación de una nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones mas favorables en que pudiera encontrarse un trabajador.

2.- Pprio de la irrenunciabilidad de los derechos

En derecho privado los derechos son renunciables, art. 12 CC.

En materia laboral es a la inversa. Art 5 CT

Irrenunciabilidad es la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o mas ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio.

Una vez terminado el vínculo contractual el ex trabajador puede renunciar a cualquier derecho que le afecte, salvo que existan intereses de otras instituciones comprometidas. Ej. Instituciones de Previsión,

3.- Ppio de la continuidad

Contrato de trabajo es de tracto sucesivo, es decir, no se agota con la realización espontánea de un solo acto, sino que dura en el tiempo.

Tendencia es atribuirle la mas larga duración al contrato en beneficio del trabajador (estabilidad en el empleo)

4.- ppio de la primacía de la realidad

En caso de disconformidad entre lo que ocurre en la práctica y lo que señalan los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a los primeros.

Ej. caso en que se contrata a un trabajador intentando disfrazar su calidad de dependiente.

No significa que lo escriturado no tenga valor, lo que debe considerarse verdadero mientras no se acredite lo contrario.

5.- ppio de la buena fe

Por este ppio se reconoce que por el contrato de trabajo se establece una comunidad y vivencias personales en virtud de la cual se exige a las partes ciertas conductas o comportamientos, los que vienen a constituir obligaciones éticas que emanan del contrato y de cuya infracción se originan determinadas consecuencias.

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