6
CONTRATOS INFORMÁTICOS & CONTRATOS ELECTRÓNICOS POR: ANDREE TRINIDAD CHINO

Derecho informatico contratos informáticos & contratos electrónicos

Embed Size (px)

Citation preview

DERECHO INFORMATICO

CONTRATOS INFORMÁTICOS &

CONTRATOS ELECTRÓNICOS

POR: ANDREE TRINIDAD CHINO

DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y CONTRATACIÓN

INFORMÁTICA“Contratación informática”: Contratación de bienes o servicios informáticos.

“Contratación electrónica”: Contratación que se realiza por medio de ordenadores, elementos informáticos u otro cualquiera electrónico

¿A QUÉ SE DENOMINA CONTRATOS DE ADHESIÓN? & ¿QUÉ RELACIÓN ENCUENTRA ENTRE LOS CONTRATOS POR ADHESIÓN Y LA CONTRATACIÓN POR INTERNET?• CONTRATO DE ADHESIÓN O CONTRATO POR ADHESIÓN ES AQUEL CONTRATO

QUE SE REDACTA POR UNA SOLA DE LAS PARTES Y EL ACEPTANTE SIMPLEMENTE SE ADHIERE O NO AL MISMO, ACEPTANDO O RECHAZANDO EL CONTRATO EN SU INTEGRIDAD. SE LO SUELE LLAMAR "CONTRATO DE ADHESIÓN" CONFUNDIENDO EL TIPO DE CONTRATO CON LA FORMA DE CELEBRACIÓN.

• CONTRATO INFORMÁTICO: CUANDO EL BIEN O EL SERVICIO SEAN INFORMÁTICOS PODREMOS HABLAR DE CONTRATACIÓN INFORMÁTICA.

• SERVICIOS INFORMÁTICOS: TODOS AQUELLOS QUE SIRVEN DE APOYO Y COMPLEMENTO A LA ACTIVIDAD INFORMÁTICA EN UNA RELACIÓN DE AFINIDAD DIRECTA CON ELLA.

¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN TELECRONTRATACIÓN?Las cláusulas abusivas son aquellas (estipulaciones,

disposiciones o normas contractuales) donde el consumidor o el usuario no tiene margen o espacio de negociación, es decir vienen impuestas, lo que implica que aquél ni las consiente expresamente ni puede modificar sus características, colisionan con las normas de la buena fe perjudicando al consumidor o usuario y generan un desequilibrio relevante a favor de la parte que las ha impuesto y en contra del consumidor o usuario.Ejemplos:• Cuando no puedes negociar la forma de pago.• Cuando te imponen beneficios no necesarios para la

adquisición de un producto

¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DE CONSENTIMIENTO? ¿CÓMO SE

PRODUCEN ÉSTOS EN LA TELECONTRATACIÓN?Según el art. 1265 CC. “será nulo el consentimiento

prestado por error, violencia, intimidación o dolo”.Al contratarse por medios electrónicos puede producirse un error respecto a la identidad de la persona con la que se está contratando.También puede suceder que se dé un error en cuanto al contenido, como cuando el documento que se envía es sometido a un proceso o tratamiento que modifique la información.Otro riesgo no menos frecuente es el fraude, que se diferencia del anterior por el dolo o mala intención.

¿EN QUÉ CONSISTE EL OUTSOURCING EN MATERIA DE CONTRATOS INFORMÁTICOS?Contrato atípico que consiste en la cesión de la gestión de los sistemas de información de una entidad a un tercero que, especializado en esta área, se integra en la toma de decisiones y desarrollo de las aplicaciones y actividades propias de la referida gestión, con la finalidad de la optimización de los resultados de la misma, al tiempo que permite a la entidad el acceso a nuevas tecnologías y la utilización de recursos especializados de que no dispone.