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FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Mg. Edgar Gonzalo Parihuana Travezaño Estatuto CIJ

Derecho internacional la costumbre internacional

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FUENTES DEL DERECHO

INTERNACIONAL PÚBLICO

Mg. Edgar Gonzalo Parihuana Travezaño

Estatuto CIJ

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LA COSTUMBRE

INTERNACIONAL Hábito adquirido por la repetición de actos de la

misma especie Conjunto de máximas y prácticas consagradas por

el largo uso y que las naciones observan entre sícomo una especie de derecho

Art. 38.1b del estatuto de la Corte Internacional deJusticia

La C. es una fuente formal del D.I.P “proceso deelaboración del derecho”

Pueden participar en la formación de la C. losestados, las organizacionesinternacionales(resoluciones)

Las resoluciones de las N.U.

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Elementos Constitutivos de la

Costumbre 1.- Elemento Material o Histórico Dos sub elementos A) Continuidad en el tiempo.- Es el tiempo lo que hace

madurar una práctica y la transforma es costumbre La repetición de la práctica en el tiempo es el requisito

imprescindible para su asentamiento La práctica aceptada de modo constante por los

estados Ejm. Durante la III conferencia delas N.A. sobre el

derecho del Mar entre 1973 y 1982 se cristalizó unanueva norma consuetudinaria, la que regula lascompetencias de los estados ribereños sobre la zonaeconómica exclusiva hasta las 200 millas de la línea debase desde la que se mide la anchura del mar territorial

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Elementos Constitutivos de la

Costumbre

// la jurisprudencia arbitral internacional haestablecido que para dar nacimiento a la costumbre:Sólo una práctica constante, efectivamente seguiday sin cambios, puede devenir generadora de unaregla de derecho internacional consuetudinario

B) Generalidad en el espacio.- la práctica o uso enel tiempo debe ser generalizada

Para que una costumbre internacional sea “general”no es necesario que en su proceso formativo hayanparticipado todos los estados de la comunidadinternacional, sino que basta la concurrencia de lamayoría de ellos

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2.2 Elementos Psicológico o

Subjetivo

Es necesario que la práctica responda a laconvicción jurídica de estar actuando conformeal derecho

La manifestación de la conciencia jurídicainternacional, se define como la repeticióncontinuada de ciertos hechos con la concienciade su necesidad

El elemento psicológico de la costumbre es laconvicción de que dicha práctica esjurídicamente correcta.

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Importancia de la Costumbre

Según Reuter, la importancia de la costumbre

proviene de dos factores:

- ha constituido un fondo de reglas universales

en campos tan importantes como en la práctica

arbitral, la responsabilidad internacional, el d.

marítimo y el d. de los conflictos armados

- La costumbre y sólo ella permite formar

reglas generales que ocupen el lugar de la

constitución en la sociedad internacional

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La costumbre hoy en día tiene en cuenta las

exigencias de la universalidad y

democratización de la sociedad

internacional

Obra de todos, grandes y pequeños,

industrializados y en desarrollo

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Característica

1.- Fuente más antigua del D.I.

2.- Fuente fecunda y abundante, en tanto la granmayoría de normas del D.I. sigue estando reguladapor costumbres

3.- Es la regla más dúctil, se adapta fácilmente a loscambios y transformaciones que se suceden en eltiempo

4.- Es flexible, en tanto permite la oposición, esdecir que unos estados pueden eximirse de sucumplimiento

5.- Logra mayor grado de universalidad, es decir laaceptación por parte de los estados

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Clasificación

1.- Costumbre Universal o General.- Practica repetidapor todos o la mayoría de los estados que componen lacomunidad internacional

Depende del grado en el cual interesa al conjunto deestados que forman la comunidad internacional

Las normas consuetudinarias generales ouniversalidades son susceptibles de aplicaciónanalógica

2.- Costumbre Regional.-Práctica repetida por ungrupo de estados, que pertenece a una misma área oregión geográfica, sus efectos se limitan a aquellosestados que la han reconocido o sancionado medianteuna práctica constante

Campo de acción limitado, base es consensual

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Desde su período formativo “asilo diplomático”

3.- Costumbre particular.- Referido al uso

constante en el tiempo de un grupo de estados

que pertenecen a diferentes áreas o regiones

geográficas

4.- Costumbre Bilateral.- Práctica seguida

sólo por dos estados, llamado costumbre local,

ejm. “derechos de los ciudadanos

norteamericanos en Marruecos”

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PRINCIPIOS GENERALES DE

DERECHO

Son las normas de justicia objetiva, de las cuales elderecho puro saca su fundamento

Sepúlveda “ es la fuente de varias normas jurídicas,que solo representan la expresión de aquellas:forman los principios guiadores del orden jurídico deacuerdo con los cuales se orienta la interpretación yla aplicación de las normas del derechointernacional”

Es decir son los principios de orden superior, queestán en la conciencia jurídica de los hombres,reconocidos en general por las naciones civilizadasen el respectivo derecho interno.

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Definiciones

Son aquellos conceptos fundamentales queaparecen como el conjunto de ideas ycreencias que forman el pensamiento jurídicode un pueblo, y que están formados poraquellos principios elementales de justicia yequidad que tienen aplicación universal. Entredichos conceptos están la libertad, igualdad,certeza, seguridad jurídica, equidad y larelación como recurso para interpretar lostextos y encontrar su verdadero sentido

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Continuación

Los principios del Derecho están constituidospor normas en las que se fundamenta suestructura, las cuales han sido partícipes en lahistoria del derecho internacional público.Estas normas o principios son llamados IusCogens, lo que Fermín Toro las define como:"Normas Jurídicas Internacionales admitidasuniversalmente e imperativas que se dirigenpor el alto grado de generalización de lospreceptos expresados en ellos y sonfundamentales y rectores para todas lasdemás normas jurídicas internacionales".

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Principios del Ius Cogens

Entre los principios que forman el Ius Cogens, seencuentran los siguientes:

Prohibición de recurrir a la amenaza o al uso de laguerra.

Obligación de arreglar las controversias por mediospacíficos.

No-intervención en los asuntos de la jurisdicción internade los Estados.

Igualdad de derecho y libre determinación de lospueblos.

Igualdad soberana de los Estados.

Obligación de cumplir de buena fe las obligacionescontraídas

Principios de cooperación internacional

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JURISPRUDENCIA

INTERNACIONAL La jurisprudencia internacional constituye

fuente primaria de conocimiento para el estudioy comprensión del Derecho InternacionalPúblico.

La indudable importancia y relevancia de lajurisprudencia han sido resaltadas porRodríguez Carrión al expresar que la misma“(...) ofrece la posibilidad de poner demanifiesto cuál es la práctica generalmenteseguida por los Estados, como prueba de unanorma general de Derecho Internacional.”

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Continuación

Asimismo el juez Ruda, en su opinión individual, en elDictamen consultivo sobre la interpretación del Acuerdode 25 de Marzo de 1951 entre la O.M.S. y Egiptoexpresaba: “Nadie ignora que le Derecho internacionalno impone ninguna forma particular para la celebraciónde un acuerdo, con la condición de que la intención delas partes de originar derechos y obligaciones, es decir,de producir efectos jurídicos, sea suficientemente clara.Así pues, desde un punto de vista jurídico resultairrelevante la distinción según la forma del acuerdo,pues la validez de un tratado no depende de que esteadopte una forma concreta. Por tanto, corresponde a laspartes elegir la forma que estimen apropiada paraasumir obligaciones internacionales”

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Esta fuente esta constituida por el conjunto de principios ynormas establecidas en sentencias internacionales mas omenos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídicointernacional

El párrafo del Articulo 38 del Estatuto de la C.I.J. establece:" 1. _ El tribunal, cuya función es decidir conforme al DerechoInternacional Publico las controversias que le sean sometidasdeberán aplicar las Decisiones Judiciales y Las Doctrinas de lospublicistas de mayor competencia de las distintas nacionescomo medio auxiliar para la determinación de las reglas dederecho sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 59“

Por lo tanto una sentencia nunca podrá apoyarse sólo en unadecisión judicial o en la doctrina, ya que dichas fuentes sólopodrán utilizarse como medios auxiliares que apoyen lostratados, la costumbre o los principios generales del Derecho.

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DOCTRINA INTERNACIONAL

La doctrina como fuente del Derecho

Internacional se conoce como la opinión de

los jurisconsultos y de las asociaciones

especializadas. Puede ser de carácter

filosófico, sociológico o histórico.

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La doctrina se considera como fuente indirecta, por cuanto se debe recurrir a ella como complemento para los estudios de los diversos casos que se plantean. Su importancia radica en que las opiniones dadas por los jurisconsultos son de carácter desinteresado y la cultura jurídica de los jueces internacionales es la mejor guía para su aplicación. Sin embargo, no es de carácter obligatorio, pues es el resultado de especulaciones de particulares, por muy grande que sea el prestigio de los mismos.

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Continuación

Manuel Simón Egaña establece tres fines esenciales dela doctrina:

Científico, que persigue el estudio de las normas delordenamiento jurídico vigente y las sistematiza a la vez,así como también a los principios generales del derecho.

Un fin práctico, ofrece soluciones concretas donde lavoluntad del legislador esté plasmada en las normasgenerales y se convierte en el principal auxiliar delabogado y del juez en el estudio de los casos que sepresenten.

Un fin crítico, trata de mejorar cada vez más al derechoprocurando un contenido más justo de las normas.

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LA EQUIDAD

La equidad como criterio sosegado de las

disposiciones del derecho, permite al juez,

modificar alguna ley o norma que le parezca

injusta en un momento determinado, es

decir, corrige las deficiencias de las leyes

por lo que se considera como una indudable

fuente del derecho

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Continuación

La equidad como criterio de interpretacióndel derecho, en vez de permitir lamodificación de la norma jurídica, la aplica alos casos específicos, de acuerdo con losprincipios contenidos en la misma y no encontra de su disposición. En este sentido esimportante porque quiere decir la aplicaciónal caso concreto del criterio generalestablecido por la norma jurídica, tomandoen cuenta al acto y a las exigencias de lanorma

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ACTOS UNILATERALES

Son aquellos que, siendo independiente de todootro acto jurídico, emanan de los Estados alrestringir éstos su propia competencia, y tienen unalcance jurídico de significación internacional.Manifestaciones de voluntad destinadas a moderarefectos jurídicos que no requieren la aceptación deotro Estado. Éstos también son consideradossimples aplicaciones de normas jurídicasinternacionales vigentes, como por ejemplo laadhesión a un tratado o su denuncia, o cuando seancontrarios a éstos, incurriera en responsabilidad; talun hecho del Estado que viola una obligacióninternacional que está en conformidad con lo que élexige esa obligación.

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División de los Actos Unilaterales

Se dividen en dependientes y autónomos. Losdependientes solo producen efectos jurídicoscuando son realizados en relación con otrosactos, unilaterales o multilaterales.Los autónomos producen efectos jurídicosobligatorios y para su existencia no requierende otro acto unilateral ni multilateral aunquedeben; para producir efectos jurídicosobligatorios cumplen ciertos requisitos defondo (intención de obligarse), forma ycapacidad, se requiere que el acto emane deun órgano competente del Estado en el planointernacional.

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Tradicionalmente, la doctrina reconoce como actosjurídicos unilaterales autónomos a la:

Notificación: comunicación que un sujeto de DerechoInternacional hace a otro en forma escrita o verbal demodo oficial de un hecho, de una situación, de unsuceso o de un documento al que van unidosdeterminadas consecuencias jurídicas y que seconsidera desde ese momento como legalmenteconocido por el destinatario. La notificación se clasificaen obligatoria y facultativa. Se considera obligatoriacuando es reconocida por el derecho internacional o lacostumbre; y es facultativa cuando se comunica laruptura de relaciones diplomáticas, difunde el nacimientola aparición de un nuevo estado

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Reconocimiento: acto en el que un estadoadmite como legitimo un determinado estadode cosas o una determinada pretensión, el cualobliga al estado que realiza el acto a no negarla legitimidad del Estado de cosas o de lapretensión reconocida, es decir, cuando unEstado admite a otro como sujeto de DerechoInternacional Público, conlleva al Derecho deLegación activo, envían agentes diplomáticosdel Estado reconocido, y pasivo, recibeagentes del Estado reconociente.

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Protesta: acto por virtud de la cual un Estado niegala legitimidad de una determinada situación, enocasiones necesarias ya que si el estado afectadopor alguna situación ilegitima atribuirle a otro sujetodeberá manifestarlo, de lo contrario pierde suderecho a reclamar posteriormente ya que el actose considera como consentido.

Renuncia: implica la extinción de un derechosubjetivo del Estado que la formula, es decir, laextinción de la facultad por parte del estado.

Promesa: declaración en la que el Estado se obligaa realizar un determinado comportamiento.

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Artículo 38 del CIJ

Fuentes del D. Internacional.-

Art. 38 del Estatuto de la C.I.J. nos da a conocer cuáles son las Fuentes del D.Int. Público:

1.- La Corte, cuya función es decidir conforme al D.Int. Las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

A) Las convenciones Int., sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes

B) La costumbre inte. Como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho

C) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas

D) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar