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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERRECTORADO ACADÉMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ALUMNO:
Juan José Deviez A. C.I 13.502.775
CATEDRA: Derecho Internacional PrivadoSECCIÓN: DIP523 – SAIA A
BARQUISIMETO, AGOSTO DEL 2016
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El Derecho Internacional Privado, es la rama del Derecho que tiene
como finalidad dirimir conflictos jurisdiccionales internacionales, conflictos de
leyes y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los
ciudadanos extranjeros. Igualmente se ocupa concretamente de aquellas
situaciones o relaciones que por las naciones o personas particulares que en las
mismas intervienen, por el objeto sobre el que versan o el modo en que se
producen, no agotan sus consecuencias en una sola esfera jurídica.
Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya
sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica
tiene la particularidad de tener un elemento que suscita ya sea conflictos de
jurisdicción o de ley aplicable y su fin es determinar quién puede conocer sobre
el tema y que derecho debe ser aplicado.
Propiamente dicho el Derecho Internacional Privado no solucionan los
conflictos, solo determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la
solución de dichos conflictos internacionales, así como el juez que resolverá
esta controversia. Trata también temas de gran importancia sobre las relaciones
jurídicas entre los estados, regula el Exequátur, que es el procedimiento judicial
por medio del cual, las sentencias definitivamente firmes dictadas en el
extranjero, en materia privada, pueden producir el efecto de cosa juzgada o ser
ejecutadas en el territorio nacional, y la extradición.
PRESUPUESTOS JURÍDICOS Y SOCIOLÓGICOS INDISPENSABLES
PARA LA EXISTENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO.
1. PRESUPUESTOS JURÍDICOS:
Parte de la premisa de que deben estar vigentes e involucrados dos o
más ordenamientos jurídicos (dos o más países).
Debe existir una división de la legislación o normativa a nivel
mundial.
Es erróneo identificar ordenamiento jurídico con ordenamiento
estatal, ya que: existen múltiples ordenamientos y legislaciones
(Estados Federales) y la institucionalización religiosa (sistemas
jurídicos laicos).
2. PRESUPUESTOS SOCIOLÓGICOS:
Se parte de la existencia de relaciones internacionales entre los
países y el intercambio comercial para el desarrollo de la sociedad
entre ellos.
Intercambio científico y cultural, en donde las personas se trasladan
y movilizan entre los países, intercambiando bienes y servicios.
Intercomunicación entre personas sometidas a ordenamientos
jurídicos diferentes. Estos presupuestos son indispensables para la
existencia del Derecho Internacional Privado.
OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
El objeto principal y fundamental del Derecho Internacional Privado es
resolver problemas o conflictos de leyes que surgen cuando interviene un sujeto
o elemento extranjero a través de un supuesto de hecho que vincula a dos o más
sistemas legales de vigencias simultaneas. Igualmente determina la ley que
acompañe al hombre a través de los diversos desplazamientos que pueda tener
en el espacio, debe procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos
estados que concurran en una sola relación de derecho, obtener la seguridad de
los derechos en el orden internacional pues es la forma de garantizar los
derechos fundamentales del hombre en su persona, bienes y en los actos
jurídicos, lograr la justicia a base de aplicación de derecho extranjero cuando
sea necesario para dar al sujeto interesado en la vigencia extraterritorial de la
norma extranjera lo que corresponde.
NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO.
La naturaleza jurídica del Derecho Internacional Privado radica en el
hecho del cual se ocupa, encuentra su objeto o campo de estudio en la materia
que trata de regular y que, en este caso, en los conflictos de intereses o
incertidumbres jurídicas que nacen de las relaciones jurídicas entre particulares
y donde lo esencial es que las partes no pertenecen a una sola nacionalidad y
por ende se encuentran ante el enfrentamiento de dos legislaciones y
jurisdicciones distintas. Por tanto, desde su aparición el derecho internacional
privado tiene como función ejercer una jurisdicción diferente a las otras, es
decir, como si fuera una jurisdicción dirimente.
Se pueden considerar estas relaciones jurídicas como especiales, ya que,
reclaman la aplicación de normas jurídicas propias que son dadas o están
enlazadas por conexión, el cual es uno de los elementos de la relación jurídica
que hace que se escape esa relación de la jurisdicción local del juez que conoce
del asunto, vinculando ese ordenamiento jurídico con otro extranjero,
determinándose posteriormente y, en forma definitiva, cual es el competente.
REFERENCIAS
Donelsi Montero (Abg.), DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, Temas I,
II, III. http://praxisjuridica.aprenderapensar.net/files/2011/02/
DERECHO -INTERNACIONAL-PRIVADO.pdf
http://files.uladech.edu.pe/docente/09166196/Derecho_Internacional_Privado/
Sesion_02/ Contenido2.pdf
http://es.slideshare.net/adriguanipa29/derecho-internacional-privado-48027442
http://www.monografias.com/trabajos93/resumen-derecho-internacional-
privado/resumen-derecho-internacional-privado.shtml#ixzz4IFmQkLbh