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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Alumna: Melissa Esquen CI.: 21.140.981 Catedra: Derecho INTERNACIONAL PRIVADO Barquisimeto, Septiembre de 2016

Derecho ip evolución cuadro explicativo

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Universidad Fermín ToroVice Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho

EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOAlumna:

Melissa EsquenCI.: 21.140.981

Catedra: Derecho INTERNACIONAL PRIVADO

Barquisimeto, Septiembre de 2016

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Escuela Estudios Realizados Principales Exponentes Sistema Aplicado

Escuela de Bolonia (Los Glosadores)

Los glosadores Son aquellos especialistas del derecho que en el siglo xi comienza a estudiar el derecho Romano clásico y se limita a glosar, a comentar cada una de las palabras que componía la definición de un determinado material de derecho romano pero sin ninguna actualización.

(*) BULGARO MARTIN GARCIA

(*) HUGO DE ALBERICO

(*) ACUSIO

consistía en aclarar palabra por palabra (glosar) lo que hacia entre líneas y al margen del texto, también escribían "sumas" que eran estudios completos de la parte del corpus

Escuela de Los Estatutarios

A partir del siglo XIII comienza a desarrollarse una nueva teoría sobre el problema de la personalidad y territorialidad de las leyes, es decir, una teoría que trata de darle solución a los problemas que se suscitan entre la aplicación del Derecho romano, por una parte, y los estatutos o costumbre locales, por la otra.

(*) DUMOUNLIN

Tratan de resolver los conflictos que se suscitaban entre los dos estatutos, el territorial, que imponía el señor feudal, y el personal, o sea, el que reclamaba el individuo como aplicable de acuerdo con la costumbre ya establecida de la ley personal que le correspondiese, bien fuese por pertenecer notoriamente a un grupo o nacionalidad determinada o bien por simple elección del interesado.

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Escuela de Los Pos-Glosadores

Abordaron los textos romanos con mayor libertad, no se proponían explicar la letra sino indagar la razón de ser de es ley. La escuela se desarrolla desde el siglo XIII al XV por Cino de Pistoia. 

(*) BARTOLEO DE SAXOFERRATO

(*) CINO DE PISTOIA

Los pos glosadores eran fundamentalmente analíticos e inductivos, no establecían reglas generales para solucionar los diversos problemas estatutarios que podían presentarse, sino que analizaban cada caso en forma individual, dividiendo y distinguiendo siempre hasta llevar a la materia analizada a su mínima expresión, lo fundamental en el pensamiento de Sassoferrato fue la distinción por él establecida en cuanto al contenido favorable o desfavorable de los estatutos.

La Escuela Francesa

Lo más característico de la escuela es la lucha entre Dumoulin, que trata de extender a toda Francia el Estatuto de Paris, y Bertrand d´Argentre, noble de Bretaña que combatía la absorción de esta provincia (Bretaña por Francia), proclamando para ello, la estricta territorialidad del derecho y sus costumbres. Su aforismo es que todas las costumbres son reales, todos los estatutos son reales.

(*) DUMOULIN

(*) BERTRAND D’ ARGENTRE

(*) GOLDSCHMIDT

(*) FROLAN

Dentro de sus exponentes se tiene a Frolan, que sostenía que "la persona era la más noble y debía imperar sobre los bienes, que no estaban hechos más que para ella"; por su parte Boullenois, dividió a los estatutos en reales y personales, subdividiendo a los personales en universales y particulares y estos últimos en puros y reales, ya que para este autor eran estatutos personales universales aquellas normas como las referentes a la mayoría de edad y a la emancipación que tenían efecto extraterritorial por el carácter universal que poseían. 

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Escuela Flamenco-Holandesa

Burgundus proclama la territorialidad de las leyes excepto las referentes a estado y capacidad. Se aplica la extraterritorialidad de la ley en cuanto estado y capacidad como una necesidad de hecho y como cortesía o conveniencia internacional.

(*) BURGUNDUS

(*) RODENBURG

(*) VOET

(*) HUBER

Las leyes del estado reinan en los límites del mismo, mas allá no tiene fuerza alguna; y para todos los súbditos. Son súbditos, todos los que permanezcan en el territorio, transitoria o definitivamente Los jefes de estado por cortesía obran de suerte que una ley de otro Estado, luego de producir sus efectos en su pueblo, los conserve en los demás Estados. Esto siempre y cuando no resulte perjudicial para su poder y derechos o para sus súbditos. 

Escuela Alemana

los países conviven en una comunidad internacional, que la aplicación del derecho extranjero no es una regla de cortesía sino como una obligación, la cual surge de la existencia de un mínimo de equivalencia entre las diversas instituciones jurídicas de los estados, cuando ese mínimo peligra por instituciones desconocidas o violatorias, surgen las leyes positivas rigurosamente obligatorias, con lo que se bautiza el orden público. 

(*) LUTERO

(*) CARLOS MARX

(*) SAVIGNY

Esta teoría  surge en el mundo sacudido por tres grandes hechos: A) En 1517 Europa se divide en el aspecto religioso con la publicación de la Tesis de Lutero; B) En 1789 se produce la Revolución francesa en  el ámbito político; C) En 1848 se agrieta el mundo económico y político con el “Manifiesto Comunista” de Marx.  

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Escuela Estatutaria Italiana

Los autores estatutarios comienzan a utilizar por primera vez las categorías. Habrá reglas jurídicas muy separadas sistemáticamente en el Derecho Romano (que era el objeto de su estudio), pero que desde un análisis de Derecho Internacional Privado eran agrupables. Denominaron a cada una de estas agrupaciones categorías, que permiten un tratamiento jurídico unitario de instituciones muy diferenciadas

(*) JACOBO BALDUINI

Las normas procesales son aquellas que regulan el proceso, mientras que las sustantivas son aquellas que el juez utiliza para resolver el fondo del asunto. Esta distinción, que se mantiene vigente, surge en la obra del glosador Jacobo Balduini. Tiene importancia en el Derecho Internacional Privado por cuanto el juez siempre aplica en materia procesal la lex fori, y en materia sustantiva puede aplicar la lex fori o normativa extranjera.

Escuela Norteamericana

Esta Escuela está caracterizada por el territorialismo de las leyes y por la aplicación de disposiciones extranjeras en razón de la cortesía internacional.  La obra de Story, estudia con sentido crítico las opiniones doctrinales de las Escuelas antecesoras, pero no deja de sufrir la influencia de algunos representantes de ellas, y sostiene que todas las leyes son territoriales sin que puedan tener aplicación más allá de las fronteras n donde han sido dictadas, de manera que si alguna vez tienen aplicación fuera de ellas, se deberá a consideraciones de reciprocidad, mutua conveniencia o cortesía internacional

(*) STORY

(*) LORENZEN

(*) DULY

(*) RIGHTSPOR

En realidad es el juicio, la relación jurídica, la que exige la aplicación de un derecho que no puede ser propio, por último, critica a los Vested Rightspor la condición subjetiva con que está revestido el concepto del Duly.

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Referencias-DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, CONTRERAS VACA (1998)

- APUNTES DE DERECHO INTERNACIONAL, ELSY ZAPATA TRUJILLO (2002)