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Derecho laboral asignacion uno

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Sistematización en relación al contenido de la LOT en concatenación de lo que estructura la LOTT

Sujetos de la Relación de trabajo

En el texto de la LOT, Ley Orgánica del Trabajo, se deja ver que los sujetos de la relación Laboral la ejercía el Patrono lo cual según el legislador define en el artículo 49 de la LOT al patrono: “Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número”. También a su vez otro de los sujetos lo constituía el trabajador Según el artículo 39 de la LOT, se entiende por trabajador: “la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra”. La prestación de sus servicios debe ser remunerada.” Exista el trabajador dependiente y no dependiente, la palabra obrero era utilizada para calificar la mano de obra mientras aquella especializada eran catalogados como empleados. Pero al final eran también trabajadores.

En Contraste la LOTTT establece criterios más amplios para la descripción de los sujetos de la relación de trabajo, entre ellos se describe el Trabajador Dependiente: (Art. 35). Trabajador Independiente: (Art. 36), de igual forma la Nueva norma Jurídica establece Trabajador de Dirección: (Art. 37), en esta Ley desaparecieron los Trabajadores de Confianza, los cuales podemos presumir son los mismos que de Dirección. Trabajador de Inspección o Vigilancia:(Art. 38), Patrono: (Art. 40).Representante del Patrono: (Art. 41), son los que comprometen la responsabilidad de patrono, Entidades de Trabajo: (Art. 45). Es la nueva definición para empresas. Grupos de Entidades de Trabajo: (Art. 46). Es el denominado Velo Corporativo. Tercerización: (Art. 47 y 48). Está prohibida. Los Intermediarios están prohibidos, así como las empresas de trabajo temporal. -Contratistas: (Art. 49), la cual no se considera tercerizadora ni intermediaria, ejemplo el ingeniero que realiza una obra en su casa, deberá poner los materiales, sus propios elementos, no el patrono. Finalmente, existen Trabajadores con Modalidades Especiales, (Art. 204),en este sentido especifico hace mención a los trabajos residenciales, trabajadores para el hogar, a domicilio, agrícolas, deportistas, del transporte entre otros. No existen ya ni los obreros ni los empleados, todos son trabajadores.

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Contratos de trabajo

En Relación lo establecido por la Ley con respecto a los contratos de trabajo cabe destacar que la LOT en su articulo 174 Se preferirá por escrito. Establece requisitos.- Contrato a tiempo indeterminado. Se presume su existencia.- Contrato para una obra determinada.- Contrato a tiempo determinado. Supuestos: naturaleza del servicio, sustitución de un trabajador y trabajo en el exterior.Posibilidad de 1 prórroga. Se entiende que es tiempo indeterminado cuando se celebre un nuevo contrato dentro del mes siguiente al vencimiento del anterior. No obstante la LOTTT establece que el contrato, Se preferirá por escrito. Este deberá tener ciertos requisitos que fueron ampliados. Se debe llevar libro de registro, encontrándose todo lo referente en los artículos 55 al 65 de la Ley antes mencionada. Tipos:a) Contrato a tiempo indeterminado. Se presume su existencia.b) Contrato para una obra determinada.c) Contrato a tiempo determinado. Mantienen posibilidad de 1 prórroga. Se entiende que es tiempo indeterminado cuando se celebre un nuevo contrato dentro de los 3 meses siguientes al vencimiento del anterior. No puede ser mayor a 1 año.Amplía un supuesto a los casos en que se admite: Cuando no haya terminado la labor para la cual fue contratado y se siga requiriendo sus servicios.d) Contrato para prestación de servicios en el exterior. Se aplica la legislación venezolana. Se debe constituir fianza suficiente para garantizar gastos de repatriación.Se presumen como ciertas todas las afirmaciones realizadas por el trabajador sobre su contenido, salvo prueba en contrario.

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Sustitución del patrono

La Ley Orgánica del Trabajo establece sobre esta materia lo siguiente: ART. 88:" Existirá

sustitución del patrono cuando se transmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una

empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las

labores de la empresa". La responsabilidad solidaria del patrono sustituido subsiste hasta por 1

años. El trabajador tiene 30 días para manifestar su conformidad o no con la sustitución, caso en el

cual podrá exigir la terminación de la relación de trabajo y el pago de las indemnizaciones por

despido injustificado.

Al respecto la LOTTT, indica que en el caso de sustitución del patrono La responsabilidad

solidaria del patrono sustituido subsiste hasta por 5 años. El trabajador tiene 3 meses para

manifestar su conformidad o no con la sustitución, caso en el cual podrá exigir la terminación de la

relación de trabajo y el pago de las prestaciones e indemnizaciones conforme a la ley. Esto lo

podemos contrastar desde su articulo 131 hasta el artículo 140 de la Norma legal

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Suspensión de la Relación de Trabajo

En el marco de lo establecido por la Ley Orgánica del trabajo se desprende que la suspensión de la relación de trabajo tiene lugar cuando se ejecutan actos que imposibilitan físicamente la presencia del trabajador en el centro de trabajo. Accidente o enfermedad profesional hasta por 12 meses. Enfermedad no profesional hasta por 12 meses. Servicio militar obligatorioDescanso pre y post natal. Conflicto colectivo declarado. Detención preventiva. Licencia para estudios u otras finalidadesCasos fortuitos o de fuerza mayor.La antigüedad comprenderá el tiempo servido antes y después de la suspensión

ART. 93 LOT: “La suspensión de la relación de trabajo no pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador.”

ART. 95 LOT: “Durante la suspensión, el trabajador no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario. Quedan a salvo las prestaciones establecidas por la Seguridad Social o por la convención colectiva y los casos que por motivo de equidad determine el Reglamento, dentro de las condiciones y límites que éste fije.”

Ahora bien, la ley Orgánica de las trabajadoras y trabajadores, establece como hechos de la suspensión de trabajo ciertos criterios pero esta amplía los supuestos de suspensión, agregando:Licencia o permiso por maternidad o paternidad. Permiso para cuidado de cónyuge, ascendientes, descendientes hasta el 1er grado de consanguinidad. En caso de enfermedad o accidente ocupacional o común, el patrono está obligado a pagar la diferencia entre su salario y lo que paga la seguridad social, así como dotación de vivienda, alimentación y las obligaciones de convenidas en los CCT.

El tiempo de suspensión se computará para la antigüedad del trabajador.  

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Mejoras e invenciones

Artículo 80 LOT. “Las invenciones o mejoras realizadas por el trabajador podrán considerarse como:a) De servicio; b) De empresa; y c) Libres u ocasionales.”De servicio: Art. 81 LOT. “Se considerarán de servicio aquellas invenciones realizadas por trabajadores contratados por el patrono con el objeto de investigar y obtener medios, sistemas o procedimientos distintos.”De empresa: Art. 82 LOT, “Se considerarán de empresa aquellas invenciones en cuya obtención sean determinantes las instalaciones, procedimientos o métodos de la empresa en la cual se producen.”Libres u Ocasionales: Art. 83 LOT, “Se considerarán libres u ocasionales aquellas en que predomine el esfuerzo y talento del inventor no contratado especialmente para tal fin.”

A saber la Lott hace mejoras en la relación laboral al contemplar artículos que anteriormente no estaban contemplados, en cuando a la asignación de becas para los trabajadores, la distribución de los recursos. En cuanto a la contratación colectiva entre otras situaciones.

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Simulación del Contrato de trabajo

La Simulación del Contrato de Trabajo: se señala como la situación que presentan los trabajadores que prestan servicios en condiciones artificiosas dirigidas a ocultar la verdadera naturaleza de la relación laboral. Algunos patronos tratan de escapar de los costos y limitaciones que les acarrea la Legislación del Trabajo y la Seguridad Social para lo cual ocultan las relaciones laborales que mantienen con sus trabajadores, bajo el disfraz de una vinculación jurídica de otra naturaleza, generalmente Civil o Mercantil; se dice que este vocablo, simulación no es la acepción adecuada en Materia Laboral, ya que en el Derecho Común las partes deben ponerse de acuerdo para que se de el acto voluntariamente simulado, ya que en el aspecto laboral el patrono no impone estas condiciones al trabajador, prevaleciendo la superioridad.

  En la Lottt se trata con mayor eficiencia ya que elimino de alguna manera las incidencias de lo que hace presumir la simulación de un contrato ya que es parte esencial de la relación laboral establecer un contrato el cual conlleva ciertos requisitos.