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Procedimiento Oral Mercantil

DERECHO MERCANTIL

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DERECHO MERCANTIL

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Page 1: DERECHO MERCANTIL

Procedimiento Oral Mercantil

Page 2: DERECHO MERCANTIL

MARCO LEGAL DE JUICIO ORAL MERCANTIL Regulado en Título Especial de los artículos 1390 Bis al Bis 49, dividido en

cuatro capítulos:Capítulo I Disposiciones general

Capítulo II Del Procedimiento Oral, subdividido en cuatro secciones: Fijación de la litis, de las audiencias, del audiencia preliminar, de la

audiencia de juicio.Capítulo III De los Incidentes.

Capítulo IV De las Pruebas, subdivido en cinco secciones: Confesional, instrumental, testimonial, pericial y superveniente.

Page 3: DERECHO MERCANTIL

DISPOSICIONES GENERALES.En este capítulo se contienen normas sobre competencia

objetiva, subjetiva, principios reguladores del Juicio y reglas

generales sobre dirección procesal, promociones y

notificaciones.

COMPETENCIA

Materia.- Controversias cuyo

objeto sea ventilar y decidir

conflictos en términos de los

artículos 4º, 75 y 76 del Código

de Comercio, que no tengan

una tramitación especial

establecida en el Código de

Comercio y otras leyes.

Cuantía.- Contiendas cuya suerte

principal sea inferior a $220,533.48

sin considerar intereses ni

accesorios reclamados en la fecha

de interposición de la demanda

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Art 4º.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna

operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo,

sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general

todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de

los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin

hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a

sus almacenes o tiendas.

Art. 75 .- La ley reputa actos de comercio:

I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de

especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado

natural, sea después de trabajados o labrados;

II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de

especulación comercial;

III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades

mercantiles;

IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes

en el comercio;

V.- Las empresas de abastecimientos y suministros; etc.

Art. 76.- No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o

consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros,

cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.

Page 5: DERECHO MERCANTIL

PRINCIPIOS EN JUICIO ORAL MERCANTILArts. 1390 bis 2 y bis 23 del Código de Comercio

ORALIDAD.-

Radica elementalmente en que el desahogo de

la prueba, los alegatos de las partes

participación de terceros y el pronunciamiento

de la sentencia deben expresarse verbalmente.

JUEZ

SECRETARIO

Parte actora Parte demandada

Tercero Tercero

Page 6: DERECHO MERCANTIL

INMEDIACIÓN.-

Es una cualidad según la cual el Juez, las

partes y las demás personas que

intervienen en un procedimiento deben

estar presentes en forma simultánea.

JUEZ

SECRETARIO

Parte Actora

Terceros

Parte Demandada

Page 7: DERECHO MERCANTIL

IGUALDAD.-

Este principio tiene como

propósito el cuidado por el

Juzgador de un equilibrio

procesal entre las partes.

JUEZ

Parte Actora

Parte Demandada

Page 8: DERECHO MERCANTIL

CONTRADICCION.- Se resume en el aforismo

AUDITUR ET ALTERA PARS ó GARANTÍA DE

AUDIENCIA, significa que el Juzgador antes de

emitir resolución sobre una petición de las partes,

podrá dar vista a la contraria para que tenga la

oportunidad de expresar sus razones, en el momento

y de viva voz

JUEZ

Parte Actora Parte Demandada

Page 9: DERECHO MERCANTIL

CONCENTRACIÓN.-

Este principio se encuentra estrechamente

vinculado con el de abreviación, o

necesidad de concentrar en una sola

audiencia, o en el menor número de

audiencias, el debate que precede a la

sentencia, pudiendo posponerse ésta por un

término sucesivo brevísimo

Audiencia Preliminar

Audiencia de Juicio

Page 10: DERECHO MERCANTIL

CONTINUIDAD.-

Establece que los hechos objeto de petición o de controversia, deben

tramitarse en audiencias continuas, y que la sentencia definitiva debe

pronunciarse inmediatamente después de concluida la presentación y

controversia, de las pruebas y los alegatos. Este principio permite la

actuación simultánea de todos los sujetos procesales y una valoración

integral de la prueba, alejando la posibilidad de que el Juez desvíe la

atención en otro sentido u olvide el resultado de los medios probatorios

recibidos.

Audiencia Preliminar

Audiencia de Juicio

Page 11: DERECHO MERCANTIL

PROCEDIMIENTO ORAL MERCANTIL

(Artículos 1390 bis al 1390 bis 49 del Código de Comercio)

El Juez ordena el emplazamiento(artículo 1390 bis 14 y bis 15).

El actor podrá acompañar al actuario)

EL DEMANDADO PODRÁ:

CONTESTACIÓN.-

Una vez emplazado el demandado, éste deberá producir su contestación por escrito y reuniendo los mismos requisitos de la demanda, en un plazo de 9 días.

(artículos 1390 bis 11, 1390 bis 13 y 1390 bis 14) Ofreciendo las pruebas de su intención. De la

contestación se dará vista a la parte actora para que la desahogue en el término de tres días.

DEMANDA.-

Por escrito y reuniendo los requisitos delos artículos 1390 bis 11 C. COM. Laspartes deberán ofrecer sus pruebas, en losescritos de demanda, contestación yreconvención. (artículo 1390 bis 13)

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Notificaciones

(art. 1390 bis 10)

No Personales

Todas las demás

Edictos

Emplazamiento por exhorto

Personales

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CONTESTAR

Con los requisitos del art. 1390 bis 11,

aplicable por disponerlo así el bis 17,

oponiendo todas las excepciones, con

independencia de su naturaleza.

Se dará vista de esta a la vs. Porel término de tres días (Art 1390BIS 17)

El Juez señalara fecha yhora para la audienciapreliminar (1390 bis 20)

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Allanarse (art. 1390 bis 19)

Se citara a audiencia de

juicio, en un plazo no mayor de diez días en la que se dictará sentencia

definitiva

Page 15: DERECHO MERCANTIL

El Juez señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia

preliminar (arts. 1078 y 1390 bis 20)

No contesta

Audiencia Preliminar

Page 16: DERECHO MERCANTIL

Contestar y reconvenir

Se dará vista a la actora para que

conteste en cinco días (1390 bis 18)

El Juez señalará fecha y hora para la audiencia preliminar

(art. 1390 bis 20)

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AUDIENCIA PRELIMINAR

INTRODUCCION PROTOCOLARIA

- Debe presidirla el Juez. (artículo 1390 bis 21.)

- Al inicio de cada audiencia, el Secretario del Juzgado hará constar oralmente en el

registro (videograbación, audiograbación o cualquier otro medio idóneo), la fecha,

hora y el lugar de realización, el nombre de los servidores públicos del juzgado y

demás personas que intervendrán. (artículo 1390 bis 26).

- Presentación de las partes asistentes.

- Prevenciones y apercibimientos a que se refieren los artículos 1080 en lo conducente

a la oralidad, 1390 bis 22 y 1390 bis 23 y 1390 bis 33, es decir, para el efecto de tenerlos

por enterados o notificados de todo lo que se resuelva en esta audiencia, y aplicarles en

su caso una multa que no podrá ser inferior a $2,000.00 ni superior a $5,000.00, monto

que se actualizará en los términos del artículo 1253 fracción VI.

- La Protesta a las partes se tomará por el Secretario previamente. (artículo 1390 bis

26)

La suspensión o el diferimiento de la audiencia se hará cuando el Juez lo estime

pertinente.(artículo 1390 bis 25.)

Page 18: DERECHO MERCANTIL

Excepciones

procesales (art.

1122)

Incompetencia

LitispendenciaConexidad de la causa

Falta de personalidad

de las partes o de

capacidad del actor

Falta de cumplimiento del

plazo ó de la condición a que

este sujeta la acción

La división y la excusión

La improcedencia

de la vía

Las demás que señalen las leyes.*El Juez al fijar fecha para la audiencia preliminar se pronunciará sobre la calificación de las pruebas de las

excepciones procesales, para que se rindan en aquella (art. 1390 bis 20)

Page 19: DERECHO MERCANTIL

AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 1390 BIS 32

PRIMERA ETAPA:DEPURACION DEL PROCEDIMIENTO

ANALISIS DE LEGITIMACION EXCEPCIONES PROCESALES

(DESAHOGO DE PRUEBAS)

SEGUNDA ETAPA :CONCILIACION Y/O MEDIACION DE LAS PARTES POR CONDUCTO

DEL JUEZ TERCERA ETAPA:FIJACION DE ACUERDOS SOBRE HECHOS NO CONTROVERTIDOS

CUARTA ETAPA :FIJACION DE ACUERDOS PROBATORIOS

QUINTA ETAPA :ADMISION DE LAS PRUEBAS

*Calificación

SEXTA ETAPA :CITACION PARA LA AUDIENCIA DE

JUICIO

Improcedente (2ª. Etapa) Procedente (Fin del

Juicio)

Acceden: fin del juicio No acceden: Tercera etapa

Page 20: DERECHO MERCANTIL

AUDIENCIA DE JUICIO PRIMERA ETAPA:

Desahogo de pruebas

SI SE PREPARARON: Se

desahogan con la dirección

del Juez y las reglas que

correspondan.

NO SE PREPARARON: Se

declararan desiertas las

pruebas (salvo casos fortuitos

o fuerza mayor)

SEGUNDA ETAPA:

ALEGATOS

TERCERA ETAPA:

Se suspende la audiencia para CITAR PARA SENTENCIA.

Reanudación de la audiencia de Juicio en diez días . SE DICTA

SENTENCIA (Art. 1390 bis 39)

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CO

NF

ES

ION

AL

Op

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un

idad

para

o

frec

erla

(A

RT

. 1214)

demanda

contestación

Hasta diez días de la audiencia de pruebas

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TESTIMONIAL

Oportunidad para ofrecerla(art. 1390

bis 11 fracc. V y bis 13)

Hostiles (art. 1390

bis 42)

No hostiles

Demanda

Contestación

Reconvención

Contestación a

esta

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PERICIAL Oportunidad para ofrecerla (art. 1390 bis 11 fracción VIII y bis 13)

Demanda

Contestación

Reconvención

Contestación a

esta

TIEMPO PARA DESIGNAR PERITO Cinco días siguientes al auto que recaiga al contestar la demanda, formular reconvención o contestar esta. En la demanda misma

TIEMPO PARA RENDIR DICTAMEN

Diez días, salvo excepciones

*Prevalece la figura de tercero en discordia.

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APELACION

interlocutorias

Sentencias definitivas

autos