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viceRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ILICITOS TRIBUTARIOS Integrante: Kerty Salas C.I. 14.482.215 Barquisimeto, junio del 2015

Derecho Tributario

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Page 1: Derecho Tributario

viceRECTORADO ACADÉMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

ILICITOS TRIBUTARIOS

Integrante:

Kerty Salas C.I. 14.482.215

Barquisimeto, junio del 2015

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DEFINIC

N

ILICITOS TRIBUTARIOS Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias.

Algo no permitido legalmente ni moralmente. Cuando se viola la ley positiva existen efectos de trascendencia para el derecho.

Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.

ARTICULO 80 DEL C.O.T

SU

NAT

URALE

ZA

JURID

ICA

En Venezuela la coexistencia de la potestad administrativa sancionadora y la potestad penal judicial, ha llevado a la doctrina a estudiar las relaciones que existen entre ellas. Inicialmente, se consideró que la potestad penal judicial tenía rango originario y la administrativa poseía rango menor, auxiliar o complementario. Esta posición evolucionó hasta la que se mantiene en la actualidad, que postula la identidad de rango y origen entre la potestad administrativa sancionadora y la potestad penal judicial. Señalando así, que el ius puniendi estadal es uno sólo y se desagrega en dos manifestaciones de carácter puramente orgánico: La potestad administrativa sancionadora y la potestad penal judicial.

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CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS

ILIC

ITO

S

FORM

ALE

S Emitir o exigir comprobantes; (facturas) Ilícito referente a la obligación de emitir y exigir comprobante que acarrea multa de hasta 200 U.T además de clausura de 1 a 5 días continuos

Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; Ilícitos formales relacionado con la inscripción del contribuyente ante la administración tributaria que acarrea multa de 25 U.T hasta un máximo de 200 U.T (Art. 100).

Llevar libros o registros contables o especiales; Ilícitos formales referentes a la obligación de llevar la contabilidad del contribuyente, multa de 50 U.T hasta un máximo de 250 U.T y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos (Art. 102).

Presentar declaraciones y comunicaciones; Ilícitos referentes con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T a 2000 U.T en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal (Art. 103)

PUEDE

N SER:

son todos

aquellos im

puestos

a los

contribuyentes,

responsables o terceros,

tendientes a fa

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utaria o la verifi

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ción del cumplimiento de ella. E

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s de pelig

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o,

pero su omisió

n afecta a la Administr

ación

Tributaria

CONCEPT

O

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CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS Originados por la importación, industrialización y

comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales

ILÍCITOS RELATIVOS A LAS ESPECIES FISCALES Y GRAVADAS (ART. 108)

ILIC

ITOS

MATERIA

L

ES

El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones El retraso u omisión en el pago de anticipos El incumplimiento de la obligación de retener o percibir La obtención de devoluciones o reintegros indebidos. Incurre al retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha

establecida, sin haber obtenido prórroga, en este caso se aplicara la sanción por retraso en el pago de los tributos debidos, este será sancionado con multa de 1% de aquellos (Art. 110).

Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de las sanciones penales cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un 25 % hasta el 200 % del tributo omitido (Art. 111).

En los casos de aceptación del reparo, se aplicara la multa en un 10% del tributo omitido.

Quien omita el pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria principal o no efectúe la retención o percepción, será sancionado:

Por omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el 10% al 20% de los anticipos omitidos.

Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado, con el 1.5 % mensual de los anticipos omitidos por cada mes de retraso.

Por no retener o no percibir los fondos, con el 100% al 300% del tributo no retenido o no percibido.

Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el 50% al 150% de lo no retenido o no percibido.

TIENE QUE VER

CON DINERO

(ART 109)

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CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS ILÍCITOS SANCIONADOS CON PENAS

RESTRICTIVAS DE LIBERTAD (ART. 115)

La defraudación tributaria. La falta de enteramiento de anticipos por parte de

los agentes de retención o percepción. La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la

información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información).

PENAS

POR

DEFRAUDACI

ON

Prisión de 6 meses a 7 años (media: 3 años y nueve meses).

Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros, la pena será de prisión de 4 a 8 años (media: 6 años).

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TIPOS DE SANCIONES PRISIÓN: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.)

MULTA: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles.

Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.

CLAUSURA TEMPORAL DEL ESTABLECIMIENTO: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT)

INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE OFICIOS O PROFESIONES: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria.

SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DEL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE INDUSTRIAS Y EXPENDIOS DE ESPECIES GRAVADAS Y FISCALES: Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.

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SANCIONES Son penas o castigos que determina la ley a los infractores de la misma y supone unacto ilícito o daño. Si al Estado se le da el derecho de percibir los tributos de los particulares, también la ley le da el medio de defensa para que se haga cumplir sus disposiciones. QUIEN LAS APLICA? Art 93 C.O.T. El estado esta facultado para reprimir imponiendo castigos al infractor evitan de este modo evitar infracciones futuras. Existen de varios tipos: CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTESCircunstancias agravantes Art- 95 C.O.T.Circunstancias atenuantes Art. 96 C.O.T.CASOS EN QUE SE PUEDE CAMBIAR COMISO POR MULTA.(Art. 97 C.O.T.)

SANCIONES APLICABLES

CONCURSO DE ILÍCITOS TRIBUTARIOS.CONCURRENCIA DE INFRACCIONES ART. 81 C.O.TLA REINCIDENCIA.REINCIDENCIA ART 82 C.O.TResponsabilidad penalArtículo 84C.O.T :La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones Contempladas en este Código.EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PENAL ARTÍCULO 85 C.O.T. : SON CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD POR ILÍCITOS TRIBUTARIOS:1. El hecho de no haber cumplido 18 años.2. La incapacidad mental debidamente comprobada.3. El caso fortuito y la fuerza mayor.4. El error de hecho y de derecho excusable.5. La obediencia legítima y debida.6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.LA INHABILITACIÓN PROFESIONAL.ARTÍCULO 89 C.O.T. : Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria.

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN MATERIA DE ILÍCITO

TRIBUTARIO

Principio de la Legalidad o Reserva LegalEste principio significa que la potestad sancionadora de la Administración que le reconoce la Constitución, debe fijarse por el poder legislativo que establecerá los límites de la misma; en tal sentido, no es procedente la aplicación de sanción alguna que no esté establecida previamente en una ley como delito o falta.

ARTICULO 49

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDADseñala que las leyes comienzan regir a partir del momento en que entran en vigencia, aunque los procedimientos se hubieran iniciado bajo el imperio de leyes anteriores. Ninguna disposición legislativa tendrá efectoretroactivo, excepto cuando imponga menor pena ARTICULO 24

Principio del Derecho a la Defensa.Contempla el derecho que tiene todo ciudadano de acudir

antelos órganos de administración de justicia y a gozar de los medios que brinda el Estado para lograr una mejor defensa y

un juicio justo, es decir, todo administrado una vez que considera que han sido conculcado sus derechos

constitucionales, puede por imperio de la Constitución, acceder libremente a los órganos de justicia, para que se restituya el

daño causado y a su vez, tiene el derecho de estar asistido por un representante del Ministerio Público, para que ejerza su

defensa, esto en los casos que implique sanciones que ameriten penas privativas de libertad

DERECHO AL DEBIDO PROCESO ordinal 3Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías ydentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal tiene derecho a un intérprete.

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN MATERIA DE ILÍCITO

TRIBUTARIO

PRINCIPIO DE LA NO CONCURRENCIA

Consiste en la prohibición del establecimiento de múltiples sanciones por un mismo hecho, bajo una misma responsabilidad. supone necesariamente, una única imputación sancionatoria con fundamento en una única responsabilidad, lo cual no debe entenderse, en modo alguno, como una proscripción de la pluralidad sancionatoria sobre el mismo hecho

PRINCIPIO A NO DECLARAR CONTRA SI MISMO

consiste en que nadie puede ser obligado a declarar o que se declare culpable de la comisión de un delito. La declaración debe ser dada libre de apremio y sin coacción alguna

DERECHO A SER JUZGADOS POR SUS JUECES NATURALES.

La garantía constitucional de ser juzgado por sus jueces naturales, implica la obligación del Estado, tanto en la

jurisdicción ordinaria como en la especial, de ajustar las actuaciones de las partes en la investigación, a todas las garantías que

establezca la Carta Magna, así como también, a las disposiciones de leyes

especiales

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN MATERIA DE

ILÍCITO TRIBUTARIOPROHIBICIÓN DE ANALOGIA

La analogía no puede ser utilizada como fuente creadora de sanciones e infracciones, puesto que violaría el principio de reserva legal y le daría al juzgador carácter de legislador. La prohibición analógica se deriva de la aplicación del principio de reserva legal en materia penal. En efecto, la analogía no es permisible para regular situaciones no expresamente previstas en las leyes penales, debido a que ello implicaría la creación de tipos punibles fuera de ámbito creador de la legislación

PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIAse infiere que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma inocente, mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. De esta forma, el derecho a la presunción de inocencia, conlleva la necesaria tramitación de una fase probatoria con la cual el particular, sin perjuicio de que la carga probatoria corresponda a la Administración, pueda desvirtuar los hechos imputados, que la culpabilidad del indiciado haya sido legalmente declarada