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DICCIONARIO DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL

Diccionario tomo I. Derecho Constitucional

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1. DICCIONARIO DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL 2. Coordinadora editorial: Elvia Luca Flores valos Asistente editorial: Jos Antonio Bautista Snchez Cuidado de la edicin: Leslie Cuevas Garibay, Miguel Lpez Ruiz Wendy Vanesa Rocha Cacho Formacin en computadora: Jos Antonio Bautista Snchez Diseo de interiores y portada: Edith Aguilar Glvez Apoyo editorial: Mayra Elena Domnguez Prez, Cora Guadalupe Gracia Rosas Ayax Gutirrez Villascn INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS Serie Doctrina Jurdica, Nm. 692 PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIN Consejo de la Judicatura Federal Ministro Juan N. Silva Meza Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin y del Consejo de la Judicatura Federal Consejero J. Guadalupe Tafoya Hernndez Consejero Daniel F. Cabeza de Vaca Hernndez Consejero Manuel Ernesto Saloma Vera Consejero Csar Esquinca Muoa Magistrado Luis Fernando Angulo Jacobo Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia Mtra. Mara Jacqueline Martnez Uriarte Directora General de Derechos Humanos, Equidad de Gnero y Asuntos Internacionales UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICO Instituto de Investigaciones Jurdicas Dr. Hctor Fix-Fierro Director Dra. Mnica Gonzlez Contr Secretaria acadmica Dra. Elvia Luca Flores valos Jefa del Departamento de Publicaciones 3. Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional TOMO I poder judicial de la federacin, Consejo de la Judicatura Federal universidad nacional autnoma de mxico Instituto de Investigaciones Jurdicas Eduardo Ferrer Mac-Gregor Fabiola Martnez Ramrez Giovanni A. Figueroa Meja (Coordinadores) 4. Primera edicin: 24 de abril de 2014 DR 2014. Poder Judicial de la Federacin Consejo de la Judicatura Federal Insurgentes Sur 2417, col. San Angel, Delegacin lvaro Obregn, 01000 Mxico, D. F. DR 2014. Universidad Nacional Autnoma de Mxico Instituto de Investigaciones Jurdicas Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n Ciudad de la Investigacin en Humanidades Ciudad Universitaria, 04510 Mxico, D. F. Impreso y hecho en Mxico 5. Al doctor Hctor Fix-Zamudio, forjador indiscutible de la ciencia del derecho procesal constitucional, con motivo de su nonagsimo aniver- sario de fructfera existencia y por sus cincuenta aos como investigador de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM. 6. VII Contenido CONTENIDO Presentacin ............................................ XIX Juan Silva Meza Nota introductoria....................................... XXIII Eduardo Ferrer Mac-Gregor Fabiola Martnez Ramrez Giovanni A. Figueroa Meja Colaboradores ........................................... XXVII A ...... Abogado(a) ............................................. 3 Acceso a la justicia....................................... 5 Accin ................................................. 8 Accin de amparo ........................................ 9 Accin de inconstitucionalidad .............................. 11 Accin de inconstitucionalidad (demanda) ..................... 14 Accin de inconstitucionalidad (instruccin)................... 15 Accin de inconstitucionalidad (legitimacin de los organismos protectores de derechos humanos) ......................... 16 Accin de inconstitucionalidad (legitimacin de los rganos legislativos) ..................... 18 Accin de inconstitucionalidad (legitimacin de los partidos polticos)...................... 19 Accin de inconstitucionalidad (legitimacin del procurador general de la Repblica) .......... 21 Accin de inconstitucionalidad (partes)....................... 21 Accin de inconstitucionalidad (plazos)....................... 22 Accin de inconstitucionalidad (sentencias) .................... 23 7. VIII Contenido Accin de inconstitucionalidad en materia electoral............. 25 Accin de inconstitucionalidad local (Mxico) .................. 27 Accin de tutela......................................... 31 Accin popular de inconstitucionalidad ....................... 33 Accin por omisin legislativa local (Mxico) ................... 35 Accin positiva .......................................... 39 Aclaracin de la jurisprudencia............................. 42 Activismo judicial ........................................ 43 Actuario judicial ......................................... 45 Acuerdo de turno ........................................ 46 Acuerdos de trmite ...................................... 47 Adopcin internacional .................................... 48 Alegatos en las controversias constitucionales ................... 50 mbitos competenciales ................................... 52 Amicus Curiae (amigo del Tribunal o de la Corte) ................. 54 Amparamiento .......................................... 56 Amparo ................................................ 58 Amparo (facultad de atraccin de la Suprema Corte)............ 60 Amparo (medidas de apremio) .............................. 63 Amparo (objeto del) ....................................... 65 Amparo (requisitos de la demanda) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .67 Amparo agrario .......................................... 69 Amparo contra leyes ...................................... 71 Amparo en frica y tribunales constitucionales ................. 73 Amparo interamericano ................................... 75 Amparo. Juicio en lnea .................................... 76 Amparo laboral .......................................... 79 Amparo local (Mxico) .................................... 81 Aplazamiento de vista de acciones de inconstitucionalidad ........ 84 Aplicacin del derecho .................................... 85 Argumento a generali sensu . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86 Argumento a rbrica ...................................... 87 Argumento analgico ..................................... 88 Argumento apaggico ..................................... 89 8. IX Contenido Argumento axiolgico ..................................... 91 Argumento comparativo ................................... 92 Argumento de constancia terminolgica...................... 95 Argumento de equidad .................................... 96 Argumento de los principios generales del derecho .............. 96 Argumento interpretativo .................................. 99 Argumento lingstico ..................................... 100 Argumento lgico ........................................ 101 Argumento pragmtico .................................... 103 Argumento retrico ....................................... 105 Auto de suspensin ....................................... 107 Auto de vinculacin a proceso.............................. 108 Autocomposicin........................................ 111 Autoridad.............................................. 112 Averiguacin de hechos que constituyan una violacin grave de garantas individuales ............................ 114 B ...... Balanceamiento .......................................... 119 Bill of Rigths . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119 Biotica y bioderecho ..................................... 119 Bloque de constitucionalidad y bloque de convencionalidad ....... 122 Boleta electoral .......................................... 124 C ...... Caducidad de la instancia .................................. 129 Caducidad del proceso .................................... 131 Calificacin de las elecciones............................... 133 Cmara de Diputados ..................................... 136 Cmara de Senadores ..................................... 137 Cambio climtico (marco jurdico internacional) ................ 139 Capacidad procesal ....................................... 141 9. X Contenido Carga procesal.......................................... 143 Carrera judicial .......................................... 145 Casilla electoral .......................................... 147 Caso Miguel Vega vs. jurisdiccin local....................... 150 Caucin ................................................ 152 Causas de inadmisin de la demanda (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) .................. 153 Checks and balances y justicia constitucional..................... 156 Cierre de instruccin ...................................... 158 Circuitos jurisdiccionales ................................... 160 Circunscripcin plurinominal ............................... 162 Clusula de interpretacin conforme ......................... 164 Codificacin procesal constitucional .......................... 167 Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ........ 169 Comisiones de investigacin parlamentaria .................... 172 Competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos .................................. 175 Competencia por cuanta .................................. 176 Competencia por grado ................................... 176 Competencia por materia .................................. 177 Competencia por territorio ................................. 178 Concepto de violacin (amparo mexicano) ..................... 178 Conflicto de competencia entre rganos estatales............... 180 Conflictos socio-ambientales ................................ 182 Consejo de la Judicatura local ............................... 184 Constitucin breve/larga .................................. 186 Constitucin convencionalizada ............................. 186 Constitucin de 1814 (Apatzingn) ........................... 189 Constitucin en sentido formal .............................. 191 Constitucin en sentido material............................ 193 Constitucin en sentido sustancial........................... 196 Constitucin Federal de 1824 ............................... 196 Constitucin flexible/rgida................................ 199 Constitucin histrica ..................................... 199 Constitucin local ........................................ 201 10. XI Contenido Constitucin octroye (o concedida) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .203 Constitucin otorgada ..................................... 203 Constitucin pactada..................................... 205 Constitucin provisional ................................... 205 Constituyente permanente ................................. 205 Control abstracto de inconstitucionalidad ..................... 207 Control constitucional de jurisdiccin concurrente .............. 209 Control constitucional de oficio............................. 212 Control constitucional local................................ 214 Control constitucional por rganos administrativos .............. 216 Control constructivo (positivo) de convencionalidad............. 219 Control de constitucionalidad ............................... 221 Control de constitucionalidad concentrado .................... 223 Control de constitucionalidad de la reforma constitucional ........ 225 Control de constitucionalidad difuso......................... 227 Control de constitucionalidad en va incidental ................. 229 Control de constitucionalidad mixto .......................... 232 Control de convencionalidad (sede interna) .................... 233 Control de convencionalidad (test de) ......................... 236 Control de legalidad ...................................... 239 Control difuso por juez local ................................ 240 Control directo de constitucionalidad ......................... 242 Control parlamentario.................................... 244 Control preventivo....................................... 247 Control previo en el derecho procesal constitucional local ......... 247 Control reparador ........................................ 250 Control social........................................... 250 Controversia constitucional ................................. 252 Controversia constitucional local (Mxico) ..................... 254 Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belem d Par) ..... 256 Corpus iuris internacional ................................... 258 Corte constitucional en la Constitucin de 2008 (Ecuador) ........ 260 Corte de constitucionalidad de Guatemala.................... 262 11. XII Contenido Corte Interamericana de Derechos Humanos .................. 265 Corte Interamericana de Derechos Humanos (cumplimiento de sentencia) .............................. 268 Corte Interamericana de Derechos Humanos (medidas provisionales) .................................. 270 Corte Interamericana de Derechos Humanos (opiniones consultivas) ................................... 272 Corte Penal Internacional (CPI) ............................. 276 Cortes supremas (control poltico) ............................ 278 Creacin de derechos por el juez constitucional ................. 280 Crmenes internacionales .................................. 282 Criterio de presuncin de constitucionalidad de la ley ............ 284 Cuestin de inconstitucionalidad local (Mxico)................ 287 Cumplimiento de recomendaciones .......................... 289 Cuotas de gnero en el ejercicio de derechos polticos ............ 291 D ...... Datos personales (proteccin) ............................... 297 Debido proceso .......................................... 297 Decisiones interpretativas .................................. 299 Declaracin de principios sobre libertad de expresin (jurisprudencia interamericana) ........................... 301 Declaracin de validez de las elecciones ....................... 305 Declaratoria general de inconstitucionalidad ................... 308 Defensa constitucional.................................... 310 Defensa de la Constitucin. Enfoque jurdico.................. 312 Defensa de la Constitucin. Enfoque poltico ................... 314 Defensa de la Constitucin local ............................. 316 Defensor ............................................... 318 Defensor del pueblo...................................... 321 Defensor indgena (lengua y cultura)......................... 324 Democracia constitucional ................................. 326 Denuncia de juicio poltico ................................. 328 Derecho a la alimentacin................................. 332 12. XIII Contenido Derecho a la diferencia .................................... 335 Derecho a la familia ...................................... 337 Derecho a la imagen personal ............................... 339 Derecho a la informacin .................................. 340 Derecho a la informacin (jurisprudencia constitucional)......... 342 Derecho a la informacin (jurisprudencia europea) .............. 344 Derecho a la informacin (jurisprudencia interamericana) ........ 346 Derecho a la integridad personal ............................ 348 Derecho a la intimidad .................................... 351 Derecho a la libertad de conciencia y de religin (jurisprudencia constitucional) ............................ 353 Derecho a la libertad de conciencia y de religin (jurisprudencia interamericana) ........................... 356 Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin (jurisprudencia europea) ....................... 358 Derecho a la libertad personal .............................. 361 Derecho a la libertad personal (jurisprudencia constitucional) ...... 363 Derecho a la libertad personal (jurisprudencia europea).......... 364 Derecho a la libertad personal (jurisprudencia interamericana) ..... 365 Derecho a la nacionalidad................................. 366 Derecho a la proteccin judicial (jurisprudencia constitucional).... 368 Derecho a la proteccin judicial (jurisprudencia interamericana) ... 374 Derecho a la vida........................................ 379 Derecho a la vida privada .................................. 381 Derecho a los beneficios de la cultura ......................... 383 Derecho a los beneficios de la cultura (jurisprudencia constitucional) ............................ 386 Derecho a recibir un salario justo ............................ 388 Derecho a recibir un salario justo (jurisprudencia constitucional) ... 390 Derecho a un proceso equitativo (jurisprudencia europea) ......... 393 Derecho a un recurso efectivo (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) .................. 395 Derecho al honor........................................ 396 Derecho al medio ambiente ................................ 399 Derecho al medio ambiente (jurisprudencia europea) ............ 401 13. XIV Contenido Derecho al respeto de la vida privada y familiar (jurisprudencia europea) ................................. 408 Derecho al trabajo....................................... 410 Derecho al voto (jurisprudencia interamericana) ................ 411 Derecho comparado (tertium genus) ............................ 415 Derecho constitucional procesal ............................. 417 Derecho de asilo ......................................... 420 Derecho de asociacin.................................... 422 Derecho de asociacin (jurisprudencia constitucional) ............ 424 Derecho de asociacin (jurisprudencia europea)................ 426 Derecho de asociacin (jurisprudencia interamericana) ........... 428 Derecho de excepcin ..................................... 429 Derecho de igualdad ante la ley (jurisprudencia constitucional) ..... 431 Derecho de igualdad ante la ley (jurisprudencia europea) ......... 433 Derecho de igualdad ante la ley (jurisprudencia interamericana) .... 435 Derecho de la educacin ................................... 438 Derecho de los nios a la participacin....................... 442 Derecho de proteccin subsidiaria o complementaria ............ 443 Derecho de rplica ....................................... 445 Derecho del refugiado ..................................... 447 Derecho hispanoindiano ................................... 449 Derecho indgena ........................................ 451 Derecho indgena (jurisprudencia constitucional) ................ 452 Derecho natural......................................... 455 Derecho procesal constitucional ............................. 458 Derecho procesal constitucional (Alemania) .................... 461 Derecho procesal constitucional (Austria) ...................... 463 Derecho procesal constitucional (Bolivia) ...................... 466 Derecho procesal constitucional (Campeche) ................... 469 Derecho procesal constitucional (Chiapas) ..................... 471 Derecho procesal constitucional (Chihuahua).................. 472 Derecho procesal constitucional (Coahuila) .................... 474 Derecho procesal constitucional (Costa Rica) ................... 476 Derecho procesal constitucional (Durango) .................... 481 14. XV Contenido Derecho procesal constitucional (Ecuador) ..................... 483 Derecho procesal constitucional (El Salvador) .................. 486 Derecho procesal constitucional (Estado de Mxico) ............. 489 Derecho procesal constitucional (Guerrero) .................... 492 Derecho procesal constitucional (Mxico)..................... 493 Derecho procesal constitucional (Michoacn).................. 496 Derecho procesal constitucional (Nayarit)..................... 499 Derecho procesal constitucional (Nicaragua) ................... 500 Derecho procesal constitucional (Nuevo Lon) .................. 502 Derecho procesal constitucional (Oaxaca) ..................... 504 Derecho procesal constitucional (Per) ........................ 506 Derecho procesal constitucional (Quertaro) ................... 508 Derecho procesal constitucional (Quintana Roo) ................ 511 Derecho procesal constitucional (Sinaloa) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .513 Derecho procesal constitucional (Tabasco) ..................... 514 Derecho procesal constitucional (Tlaxcala) ..................... 515 Derecho procesal constitucional (Venezuela) ................... 517 Derecho procesal constitucional (Veracruz) .................... 519 Derecho procesal constitucional (Yucatn) ..................... 522 Derecho procesal constitucional de la libertad .................. 524 Derecho procesal constitucional general ....................... 529 Derecho procesal constitucional orgnico..................... 531 Derecho procesal electoral ................................. 533 Derechos colectivos ....................................... 536 Derechos de la personalidad ................................ 538 Derechos de los pueblos indgenas y recursos genticos ........... 541 Derechos del nio (general) ................................. 544 Derechos del nio (jurisprudencia interamericana) .............. 546 Derechos fundamentales (fuerza expansiva) .................... 548 Derechos fundamentales (titularidad) ......................... 550 Derechos humanos (aspectos bioticos)....................... 553 Derechos humanos, ciencia y desarrollo sostenible.............. 555 Derechos humanos de los contribuyentes ...................... 559 Derechos humanos en la Constitucin ........................ 561 15. XVI Contenido Derechos imposibles ...................................... 563 Derechos polticos ........................................ 566 Derechos polticos (jurisprudencia constitucional) ............... 568 Derechos polticos (jurisprudencia europea) .................... 570 Derechos polticos (jurisprudencia interamericana) .............. 571 Derechos positivizados .................................... 574 Derechos subjetivos pblicos ................................ 576 Desaparicin de poderes ................................... 578 Destierro ............................................... 580 Dilogo coevolutivo ....................................... 582 Dilogo jurisprudencial .................................... 584 Dilogo policntrico ...................................... 586 Diario Oficial de la Federacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 589 Dignidad humana ........................................ 592 Directivas de la interpretacin constitucional ................... 595 Discriminacin .......................................... 599 Discriminacin directa e indirecta ........................... 601 Distrito electoral uninominal............................... 604 Divisin de poderes ....................................... 607 Doctrina de la sustitucin constitucional...................... 608 Doppia pronuncia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 610 E ...... Efectos abrogativos de las sentencias......................... 615 Efectos constitutivos de las sentencias ......................... 616 Efectos de las sentencias desestimatorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .617 Efectos de las sentencias estimatorias ......................... 618 Efectos declarativos de las sentencias ......................... 620 Efectos ex nunc . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 621 Efectos ex tunc . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 623 Efectos fiscales de las sentencias constitucionales ................ 625 Efectos inter partes ......................................... 627 Eficacia y eficiencia en la imparticin de justicia ................ 629 16. XVII Contenido Empoderamiento........................................ 631 Entrada en vigor ......................................... 633 Enunciados de los precedentes .............................. 634 Enunciados dogmticos................................... 636 Equidad ................................................ 638 Equidad de gnero ....................................... 639 Erga omnes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 640 Estado constitucional de derecho ............................ 643 Estado laico ............................................. 646 Estndar de racionalidad.................................. 649 Estatuto de la Corte Interamericana .......................... 650 Eutanasia ............................................... 652 Excepcin/cuestin de inconstitucionalidad................... 654 F ...... Facultad de investigacin de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin .................................. 659 Federalismo ............................................. 661 Fueros aragoneses ........................................ 663 Fundamentacin definitoria ................................ 665 Fundamentacin emprica ................................. 667 17. XIX Presentacin PRESENTACIN Resulta un motivo de satisfaccin realizar la presentacin del Dic- cionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional, bajo la coordi- nacin de Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Fabiola Martnez Ramrez y Giovanni Figueroa Meja, que ha tenido a bien ser publicada por el Consejo de la Judicatura Federal y el Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM. La obra que el lector tiene en sus manos constituye un esfuerzo colectivo en materia de la ciencia del derecho procesal constitucio- nal y convencional. Por sus caractersticas, es un texto indispensable para todos los jueces, operadores jurdicos y estudiosos del derecho. El presente Diccionario representa el trabajo de ms de 200 autores de 18 pases latinoamericanos y europeos, que rene casi 600 voces en la materia. As, no solo es un puente entre la jurisdiccin interna y la internacional, sino es una significativa aportacin al anlisis de los asuntos relacionados con los derechos humanos. La progresividad y expansin que han tenido el derecho procesal constitucional y los derechos humanos en los ltimos aos resultan innegables, por lo que las aproximaciones serias a esta disciplina son condicin inexcusable para la comprensin de las categoras bsicas que son objeto de su estudio. Una de las tareas pendientes es definir el papel del juez en un Estado democrtico y constitucional, quien con su labor interpreta- tiva y de aplicacin construye y reconstruye las normas, dotando de contenido a los derechos humanos. La tarea de las y los impartidores de justicia consiste, por lo tanto, en tutelar y aplicar de manera irrestricta los principios constituciona- les con apoyo en los mecanismos legales, constitucionales y conven- cionales de diversa ndole, previstos para tal efecto. As, es claro que los jueces nacionales tienen la responsabilidad central de salvaguardar los derechos humanos en un Estado, enten- dido este ltimo como un verdadero fenmeno social y cultural. 18. XX Presentacin Los recientes cambios en el sistema normativo y de fuentes propi- ciados en Mxico a partir de las reformas constitucionales en materia de amparo y derechos humanos del 6 y 10 de junio de 2011, respecti- vamente, permiten el encuentro con la disciplina denominada dere- cho procesal constitucional, discutiendo temas relevantes que surgen en torno al mismo. La figura del juez impone como premisa irrecusable de su activi- dad, el ejercicio del control difuso de constitucionalidad y convencio- nalidad, generando una conexin directa entre el derecho constitucio- nal y el derecho internacional y convirtindolo en juez constitucional y juez interamericano. Asimismo, el contexto de los compromisos internacionales, del anlisis del expediente 912/2010, relativo al cumplimiento de la sen- tencia de Rosendo Radilla dictada por la Corte Interamericana de De- rechos Humanos, y de la contradiccin de tesis 293/2011, en donde se ha interpretado la jerarqua de las normas en Mxico, permite afirmar desde la experiencia mexicana, que los tribunales constitu- cionales son determinantes en la construccin y progresividad de los derechos, asumiendo la responsabilidad histrica de su respeto y garanta, generando con ello nuevos derroteros en los criterios in- terpretativos, sustantivos y adjetivos que permitan la eficacia de los mismos. A partir de dichos pronunciamientos, se hace evidente la nece- sidad de asegurar y determinar que las obligaciones internacionales fomentan una debida articulacin entre el derecho interno y el dere- cho internacional, lo que implica un proceso dinmico de reflexin y reinterpretacin del derecho, a la luz de un sistema de fuentes diver- so, y en el cual se produce un interesante e intenso influjo entre cor- tes nacionales e internacionales, a lo que la doctrina ha denominado el dilogo jurisprudencial. Debemos, por lo tanto, entender el presente esfuerzo, como la descripcin de los conceptos fundamentales en torno a la discipli- na constitucional, procesal e internacional, pero adems, como una herramienta importante para jueces, juezas, magistrados y magistra- das, obligados a garantizar diariamente los derechos fundamentales, por medio del ejercicio cotidiano de integracin normativa que les corresponde. 19. XXI Presentacin Sin duda alguna, las contribuciones de todos los autores y de los coordinadores motivarn al anlisis, la difusin y el estudio en rela- cin con el nuevo paradigma de los derechos humanos. En este marco, resulta particularmente importante la participa- cin del Consejo de la Judicatura Federal, partcipe en la generacin de una herramienta de apoyo para las y los juzgadores, ya no solo constitucionales o convencionales, sino ahora tambin encargados explcitos de proteger los derechos humanos. Abril de 2014 Ministro Juan N. Silva Meza Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin y del Consejo de la Judicatura Federal 20. XXIII Notaintroductoria Nota introductoria Se cumplen setenta aos de la aparicin del libro Ensayos de derecho procesal (civil, penal y constitucional), en el que Niceto Alcal-Zamora y Castillo utilizara por primera vez en Argentina la expresin dere- cho procesal constitucional, por lo menos en el ttulo de la obra;1 y que luego, especialmente en Mxico, en su clsico Proceso, autocompo- sicin y autodefensa dejara con claridad su postura sobre la existencia de una nueva rama procesal.2 Esto signific el comienzo de un largo camino en la consolida- cin cientfica del derecho procesal constitucional, con aportes muy significativos de Kelsen, Couture, Calamandrei, Cappelletti y parti- cularmente del jurista mexicano Hctor Fix-Zamudio, que en su te- sis de licenciatura de 1955 realiza el primer estudio sistemtico sobre la materia, para establecer que el juicio de amparo debe estudiarse conjuntamente con las dems garantas constitucionales dentro de la nueva disciplina del derecho procesal constitucional.3 La riqueza de ese ensayo del investigador emrito del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM y discpulo dilecto de Alcal-Zamora resulta invaluable para sentar las bases de lo que hoy es el derecho procesal constitucional. Esta disciplina ha tenido un notable desarrollo en los ltimos aos, quedando incorporada en programas de estudio de licencia- tura y posgrado, especialmente en numerosas universidades latinoa- mericanas. Su objeto de estudio es cada vez ms amplio por los aportes de autoras y autores que se dedican al anlisis de los ins- 1 Alcal-Zamora y Castillo, Niceto, Ensayos de derecho procesal (civil, penal y consti- tucional), Buenos Aires, Revista de Jurisprudencia Argentina, 1944. 2 Alcal-Zamora y Castillo, Niceto, Proceso, autocomposicin y autodefensa (contribu- cin a los fines de estudio del proceso), Mxico, UNAM, 1947, p. 207. 3 Fix-Zamudio, Hctor, La garanta jurisdiccional de la Constitucin mexicana. Ensayo de una estructuracin procesal del amparo, Mxico, 1955. 21. XXIV Notaintroductoria trumentos procesales encargados de hacer efectivos los contenidos de la Constitucin, as como a travs de la creacin de institutos o asociaciones cientficas en la materia, propiciando su inters, estu- dio y difusin. Uno de los desafos ms importantes que hoy enfrenta la discipli- na es la interaccin con el derecho internacional en general, parti- cularmente con el derecho internacional de los derechos humanos. Ante la ausencia de un diccionario sobre esta pujante disciplina que atienda a los nuevos retos que enfrenta, los coordinadores coincidi- mos en la necesidad de contar con un Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional, que se convirtiera en instrumento de con- sulta til y a la vez sencilla, a manera de una primera aproximacin sobre los diversos tpicos que la engloban, dirigida no solo a los es- tudiantes y profesores universitarios, sino tambin a los juzgadores, abogados y, en general, a los operadores jurdicos, que da a da se enfrentan a la complejidad social, poltica y jurdica que encierra esta disciplina. En ese contexto, y derivado de la trascendental reforma constitu- cional mexicana de junio de 2011 en materia de derechos humanos, en ese mismo ao se inici la planeacin del texto con el proceso de seleccin de aquellas voces que consideramos necesarias incorporar en un diccionario de esta naturaleza, que englobe los diversos enfo- ques de convergencia del derecho procesal, constitucional y conven- cional; durante los siguientes dos aos se invit a participar a quienes son considerados precursores, maestros, especialistas y conocedores de los temas que integraran este caro proyecto. El resultado es la obra que hoy presentamos, con cerca de 600 voces y con la participacin de 201 autoras y autores de Alemania, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Espaa, Estados Unidos, Inglaterra, Italia, Mxico, Nicaragua, Pa- raguay, Per, Repblica del Congo y Venezuela. Por la complejidad de este esfuerzo colectivo, un importante nmero de voces no pudie- ron incorporarse en esta primera edicin, sea porque se recibieron cuando el diccionario se encontraba editado, o por la dificultad de redactarlas por algunos autores. En todo caso, las voces no incluidas por esas razones y las que confiamos se completen, se integrarn eventualmente en una futura edicin. 22. XXV Notaintroductoria Las voces se han organizado en orden alfabtico, de tal manera que el interesado pueda realizar una lectura secuencial que facilite su bsqueda, sin que ello signifique la ausencia de un diseo racional de relacin entre los trminos incluidos, debido a que dicho enfoque ha estado presente desde el momento de la seleccin de cada voz, sin olvidar que el Diccionario resulta muy representativo, en virtud de la especialidad de quienes contribuyeron en su integracin. Quienes hemos tenido el honor de coordinar este esfuerzo co- mn, y seguramente todos los que lo han hecho posible, nos sentimos satisfechos por el resultado obtenido, debido a que las y los partici- pantes han logrado exponer de manera clara el contenido y alcance de cada locucin, desde un contexto histrico, jurdico y social, as como desde una perspectiva de derecho comparado, siempre que la voz no tuviera un enfoque esencialmente nacional o regional. Nuestro profundo agradecimiento a quienes generosamente aceptaron participar en el Diccionario. Reconocemos su capacidad de sntesis y el haber logrado identificar los elementos esenciales en cada trmino. De igual manera, agradecemos a quienes realizaron las traducciones de otros idiomas al espaol por su importante labor. Dejamos constancia de gratitud a la maestra Jacqueline Martnez por su decidido apoyo en este proyecto, as como al maestro Jos Manuel Chavarn Castillo y a la licenciada Claudia Viridiana Her- nndez Torres por el esfuerzo emprendido. La presente obra no hubiera sido posible sin el esfuerzo institu- cional conjunto del Consejo de la Judicatura Federal y del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM. Nuestro profundo agra- decimiento y reconocimiento al ministro Juan N. Silva Meza por su indeclinable y decidida labor como presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin y del Consejo de la Judicatura Federal para ir construyendo, da a da, en su labor jurisdiccional y administrativa, el nuevo paradigma constitucional a favor de la dignidad humana, que estamos seguros marcar el devenir histrico de la Dcima po- ca jurisprudencial; as como al doctor Hctor Fix-Fierro, por su muy destacada labor en los ltimos ocho aos como director del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM. Como no puede ser de otra manera, dedicamos este Diccionario a nuestro querido maestro don Hctor Fix-Zamudio, indiscutible 23. XXVI Notaintroductoria forjador de la ciencia del derecho procesal constitucional, por sus noventa aos de fructfera existencia, en los que ha sido y seguir siendo un ejemplo a seguir como acadmico y ser humano excep- cional. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Fabiola Martnez Ramrez Giovanni A. Figueroa Meja Ciudad de Mxico, abril de 2014 24. XXVII Colaboradores COLABORADORES Abreu, Pablo Acua, Juan Manuel Adame Goddard, Jorge Alanis Figueroa, Mara del Carmen lvarez, Rosa Mara lvarez Toledo, Daniel Anaya, Enrique Angulo Jacobo, Luis Fernando Ansolabehere, Karina Arenas Btiz, Carlos Emilio Astudillo, Csar Ayala Corao, Carlos Bez Silva, Carlos Bagni, Silvia Bazn, Vctor Bernal Franco, Csar Binder, Christina Bonilla Constantino, Ulises Bordal Salamanca, Andrs Brage Camazano, Joaqun Brewer-Caras, Allan R. Caballero, Jos Antonio Caballero Gonzlez, Edgar S. Caballero Ochoa, Jos Luis Cceres Nieto, Enrique Cadet Odimba, Jean 25. XXVIII Colaboradores Carbonell, Miguel Crdenas Gracia, Jaime Casarn Len, Manlio Fabio Castaeda, Mireya Castaon Ramrez, Alejandro Castellanos Hernndez, Eduardo de Jess Castellanos Morales, Ethel Nataly Chacn Corado, Mauro Roderico Chanut Espern, Cynthia Chavarn Castillo, Jos Manuel Cienfuegos Salgado, David Coello Garcs, Clicerio Coll Ek, Vctor Manuel Cosimo, Eloisa Denia Daz-Aranda, Enrique Daz de Len Cruz, Jos Daz Garca, Teresa Paulina Dienheim Barriguete, Cuauhtmoc Manuel de Drigo, Caterina Durn Mrquez, Mariana Elizondo Gaspern, Ma. Macarita Enrquez Soto, Pedro Antonio Escalante Lpez, Sonia Escobar Fornos, Ivn Espndola Morales, Luis Estrada Michel, Rafael Eto Cruz, Gerardo Fernndez Rodrguez, Jos Julio Fernndez Ruz, Jorge Ferrer Mac-Gregor, Eduardo Figueroa Meja, Giovanni A. 26. XXIX Colaboradores Fix-Fierro, Hctor Fix-Zamudio, Hctor Flores valos, Elvia Luca Flores, Rogelio Folli, G. Frosini, Justin O. Galvn Rivera, Flavio Garca Baeza, Edwin No Garca Ramrez, Sergio Gascn Cervantes, Amelia Giacomette Ferrer, Ana Gmez Frde, Carina X. Gmez Vsquez, Alfredo Gngora-Mera, Manuel Eduardo Gonza, Alejandra Gonzlez Blanco, Carlos Gonzlez Contr, Mnica Gonzlez Galvn, Jorge Alberto Gonzlez Martn, Nuria Gonzlez Oropeza, Manuel Gonzlez Prez, Luis Ral Gozani, Osvaldo A. Gutirrez Contreras, Juan Carlos Gutirrez Zapata, Ivn Carlo Guzmn, ngeles Hernndez Chong Cuy, Mara Amparo Hernndez Valle, Rubn Hitters, Juan Carlos Huerta Ochoa, Carla Iglesias Brez, Mercedes Kurczyn Villalobos, Patricia 27. XXX Colaboradores Landa Arroyo, Csar Lara Guadarrama, Mauricio Lara Ponte, Rodolfo Lazo Fuentes, X. Lpez Bofill, Hctor Lpez Gianopoulos, Set Leonel Lpez Senz, Emanuel Luna Pla, Issa Madero Estrada, Jos Miguel Madrid Cruz, Mara Dolores Manili, Pablo Luis Martnez Bull Goyri, Vctor M. Martnez Ramrez, Fabiola Martins, Leonardo Medina Arellano, Mara de Jess Mendoza Garca, Isidro Meza Prez, Jorge Monter Guerrero, Adriana Morales Snchez, Julieta Nava Escudero, Csar Orozco Henrquez, J. Jess Ortecho Villena, Vctor Julio Pardo Rebolledo, Jorge Mario Paredes Paredes, Felipe Patrn Becerra, Emily Guadalupe Pavani, Giorgia Penagos Lpez, Pedro Esteban Pennicino, Sara Prez Cruz, Mara Teresa Prez Maldonado, Valeriano Prez Vzquez, Carlos 28. XXXI Colaboradores Pia Libien, Hiram Ral Prieto Godoy, Carlos Alberto Quiones Domnguez, Jpiter Ragone, Sabrina Rey Anaya, ngela Margarita Rey Cantor, Ernesto Rey, Fernando Rhodes, Catherine Rivera Hernndez, Juan Rivera Santivez, Jos Antonio Rivero Evia, Jorge Rocha Cacho, Wendy Vanesa Rodrguez Coln, Mara del Refugio Elizabeth Rodrguez Vzquez, Miguel ngel Rolla, Giancarlo Romero Ramos, Julio Csar Rosario Rodrguez, Marcos Francisco del Sags, Nstor Pedro Sad, Alberto Salazar Ugarte, Pedro Salgado, Erndira Salgado Pesantes, Hernn Salvador Crepo, Mayte Samaniego Santamara, Luis Gerardo Snchez-Castaeda, Alfredo Snchez Prez del Pozo, Ricardo Santes Magaa, Graciela Roco Santos Flores, Israel Serna de la Garza, Jos Ma. Silva Daz, Ricardo Antonio Soberanes Fernndez, Jos Luis 29. XXXII Colaboradores Tllez Valds, Julio Tron Ptit, Jean Claude Uribe Arzate, Enrique Vallarta Vzquez, Mara Vzquez Gmez Bisogno, Francisco Vzquez-Mellado Garca, Julio Csar Verdn Prez, Jaime Arturo Vergottini, Giuseppe de Vigo, Rodolfo Villanueva, Ernesto Zilbeti Prez, Maider Ziga Mendoza, Jos Artemio Zaldvar Lelo de Larrea, Arturo 30. A 31. 3 Abogado(a) Abogado(a) En un sentido general, este trmino se refiere a toda persona conocedora del derecho o experta en l tenga o no un ttulo legalmente reconocido, que realiza funciones de asesora jurdica y representacin en beneficio de otra u otras personas que as lo requieran. La creciente complejidad tcnica de los ordenamientos jurdicos contemporneos exige con frecuencia por man- dato legal que los ciudadanos que emprendan algn procedimiento ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, o bien se vean obligados a intervenir en l, cuenten con la asesora y la representacin de un abogado titulado. Esto es particularmente cierto en el mbito penal, en el que el Estado provee de asesora y representacin jurdica a las personas acusadas de algn delito cuando carecen de ella, a travs de la actuacin de un defensor pblico o de oficio, o bien a travs de la intervencin, segn diversas modalidades, de un defensor particular. Como muchas otras instituciones de nuestra tradicin jurdica, los prin- cipales antecedentes de la abogaca se encuentran en Roma y en el derecho romano. A decir de James A. Brundage (The Medieval Origins of the Legal Profes- sion. Canonists, Civilians, and Courts, 2008), los oradores y juristas romanos de los dos ltimos siglos de la Repblica crearon los antecedentes ms remotos de lo que puede reconocerse como la profesin jurdica actual. Los procedimientos judiciales el formulario y su sucesor, conocido como cognitio favorecieron el desarrollo de la profesin jurdica, pues am- bos permitan que las partes comparecieran y alegaran su asunto a travs de terceros; ello condujo al empleo rutinario de un agente o representante (cognitor, procurator, defensor) que tomaba el lugar de la parte representada en el procedimiento litigioso. Si se planteaban cuestiones jurdicas complejas, en- tonces se solicitaba una opinin escrita a los jurisconsultos (iurisperiti), quienes, como conocedores de las leyes y costumbres de la comunidad, podan aseso- rar, orientar y prevenir a las partes de un litigio. El prestigio de estos juristas se vio incrementado cuando Augusto introdujo el llamado ius respondendi, el cual confera el respaldo de la autoridad imperial a las respuestas (responsa) que algunos de ellos haban puesto por escrito en relacin con las cuestiones suscitadas en litigios privados. Durante la Repblica y el principado la habilidad esencial de los abogados romanos radicaba en la retrica y en su capacidad de persuasin, por lo que no era imprescindible la formacin jurdica; de hecho, algunos de los oradores ms renombrados de la poca, como Cicern, carecan de ella. Sin embargo, la creciente complejidad de las cuestiones jurdicas oblig a institucionalizar la enseanza del derecho. Durante el Imperio, las escuelas de derecho desarro- llaron planes de estudios definidos, y el emperador Justiniano fij la duracin de los estudios en cinco aos, la que se mantiene todava en muchas escuelas. A partir del reinado de Constantino (311-337 d. C.), los abogados perte- necan cada vez ms a los colegios o asociaciones profesionales (collegia) dise- minados por el Imperio. Cada collegium estaba vinculado a los tribunales de la localidad o regin. A cambio del monopolio en la representacin judicial, sus miembros estaban sujetos a la regulacin del Estado y eran responsables ante 32. 4 Abogado(a) el tribunal, el cual limitaba el nmero de abogados matriculados (la matricula era un examen de ingreso). Despus del 284 d. C., los jurisconsultos y los abo- gados se convirtieron en funcionarios pblicos, y a fines del siglo IV ambas ramas de la profesin jurdica ya estaban fusionadas en la prctica. En trminos econmicos, durante la Repblica estaba prohibido el cobro de honorarios por los servicios de los abogados, aunque dicha prohibicin era evadida con frecuencia; en todo caso, se supona que dichos servicios eran compensados con donativos voluntarios y modestos de las partes. Por tanto, no haba accin judicial para el cobro de honoraria no cubiertos. Aunque esta situacin cambi ms tarde, se estableci un monto mximo a la cantidad que los abogados podan cobrar legalmente. Tambin se prohibi el llamado pacto de cuota litis, por el cual el abogado tena derecho a cobrar una parte proporcional de lo obtenido por su cliente en juicio. La decadencia del Imperio Romano de Occidente a partir del siglo VI llev a la desaparicin prcticamente total de la profesin jurdica de raz romana. Sin embargo, en los registros de los litigios de los siglos VIII a X que todava se conservan aparecen ocasionalmente hombres a los que se designa de modos muy variados, como advocati, causidici, iurisperiti, legis docti, jurispruden- tes, notarii y iudices. Los importantes cambios en la organizacin social y econmica de la so- ciedad europea medieval que se produjeron a partir del siglo XII requirieron nuevos y ms sofisticados instrumentos jurdicos. El Corpus Iuris Civilis, es decir, la compilacin de normas y textos jurdicos ordenada por el emperador Justiniano en el siglo VI de nuestra era, ofreca un cuerpo de derecho que poda ser adaptado a esas necesidades. El resurgimiento del derecho romano a partir del siglo XII fue esencial- mente un fenmeno intelectual y acadmico, asociado al nacimiento de las primeras universidades. Entre los siglos XII y XIII, el ejercicio profesional y la docencia permaneceran estrechamente ligados; no haba una clara distincin entre la figura de los juristas acadmicos que enseaban en las universida- des y ocasionalmente asesoraban a un cliente, y los juristas prcticos que se dedicaban a brindar asesora todo el tiempo. Sin embargo, con el desarrollo creciente de los ordenamientos jurdicos hasta la poca contempornea es- tas funciones se iran especializando paulatinamente y adquiriendo modos de ejercicio particulares, conforme a la tradicin jurdica y al ordenamiento nacional de que se tratara. En la tradicin del common law, surgida en Inglaterra a partir del siglo XI, los abogados y los jueces conformaron pronto una profesin jurdica fuerte e independiente, en la que los miembros ms distinguidos de la abogaca pasa- ban a formar parte de la judicatura, la cual, a su vez, controlaba la formacin y el ejercicio profesional de los propios abogados. La abogaca inglesa ha estado tradicionalmente conformada por dos figuras: el solicitor, o asesor jurdico, y el barrister, o abogado litigante. Hasta tiempos recientes, en que las diferencias se han ido atenuando, solamente los barristers tenan derecho a comparecer ante los tribunales superiores, y nicamente entre los ms distinguidos de ellos se haca el nombramiento de los cargos judiciales. En cambio, en las Estados 33. 5 Accesoalajusticia Unidos la profesin de abogado (lawyer, attorney at law) est unificada, aunque tambin es tradicin que los jueces sean nombrados entre los abogados que se hayan distinguido en el ejercicio profesional. En la mayora de los pases del mundo, el ejercicio profesional de la abo- gaca est sometido a un rgimen jurdico especial, destinado a garantizar el cumplimiento de ciertas obligaciones profesionales y ticas. Tal rgimen pres- cribe frecuentemente la obtencin de una determinada formacin a travs de los estudios jurdicos; la aprobacin de exmenes de ingreso al ejercicio profesional, as como la pertenencia obligatoria a ciertas organizaciones pro- fesionales conocidas habitualmente como colegios o barras de abogados, las cuales tienen, entre otras funciones, las de regular y vigilar el ejercicio profe- sional, as como de promover la constante capacitacin y especializacin de sus agremiados. En Mxico, el ejercicio de la abogaca se encuentra sujeto a las leyes de profesiones que expiden los estados. La regulacin de dicho ejercicio es laxo, tanto por lo que se refiere a los estudios jurdicos obligatorios como a los me- canismos de ingreso, supervisin y control del ejercicio profesional. As, en nuestro pas la obtencin de un ttulo profesional universitario habilita por s mismo para la obtencin de la llamada cdula profesional. El ejercicio profesio- nal de los abogados no est sujeto a colegiacin ni certificacin obligatorias, y tampoco son efectivas las obligaciones y responsabilidades que prevn las leyes y cdigos procesales. Sin embargo, el proceso de reforma de la justicia y la preocupacin por el Estado de derecho han promovido el inters por intro- ducir mayores requisitos y controles al ejercicio profesional, particularmente en la materia penal. As, por ejemplo, conforme a la frac. VIII del apartado B del art. 20 constitucional, reformado en 2008, toda persona imputada por la comisin de un delito tiene derecho a una defensa adecuada por abogado, si bien ni la ley ni la jurisprudencia hasta ahora han definido con precisin cules son los alcances y consecuencias de esta determinacin. Hctor Fix-Fierro Acceso a la justicia Es un derecho fundamental derivado, primordialmente, del contenido de los arts. 14, 17 y 20, apartados B y C, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y 8 de la Convencin Americana sobre Derechos Huma- nos (CADH). Se trata de un concepto que ha atravesado mltiples transfor- maciones, primordialmente desde el siglo XVIII hasta nuestros das. En pleno auge liberal, el concepto se hallaba limitado al acceso a la jurisdiccin, por lo que solo concerna a aquellas personas que se encontraban en un litigio. Se entenda que era un derecho natural y, como tal, no necesitaba ser reglamen- tado expresamente por el Estado, sino que solo deba impedirse su violacin. Para Snchez Gil, este derecho fundamental consiste en la facultad de los gobernados a recurrir a los rganos jurisdiccionales para obtener de ellos la tutela de sus derechos, y no quedar indefensos ante su violacin, a la cual es correlativa la obligacin del Estado a realizar determinados actos positivos, tendientes a la proteccin de los derechos que pretende la persona que acude 34. 6 a ellos y, en tal virtud, el acceso a la justicia puede clasificarse como un dere- cho fundamental de prestacin. Puede decirse aade Snchez Gil que al derecho de acceso a la justicia es inherente el principio general y abstracto de no indefensin, que determinaran la interpretacin y aplicacin de las normas procesales, de modo que, en mxima medida, las demandas de las personas ante rganos jurisdiccionales sean atendidas y resueltas, pues la falta de aten- cin a ellas podra implicar la firmeza de alguna violacin a sus derechos y la imposibilidad de reestablecer el orden jurdico. Por su parte, Amrico Robles define al acceso a la justicia como un acceso a las condiciones sociales, cul- turales, polticas, econmicas y jurdicas que posibiliten el reconocimiento y ejercicio efectivo de derechos por parte de los ciudadanos, ya sea dentro de las organizaciones jurdicas formales como alternativas de acuerdo con el inters de quien procura acceder. Prcticamente desde sus orgenes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha emitido pronunciamientos sobre el contenido y alcance de los arts. 8 y 25 de la CADH, pero fue hasta 1999, en el caso Castillo Petruzzi y otros vs. Per, cuando se utiliz por primera vez la expresin acceso a la justicia (Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Per sentencia del 30 de mayo de 1999. Fondo, reparaciones y costas, prr. 128). En el caso Cantos vs. Argentina, la Corte IDH sostiene que el art. 8.1 de la CADH (toda persona tiene derecho a ser oda con las debidas garantas y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterio- ridad por la ley, en la sustanciacin de cualquier acusacin penal formulada contra ella, o para la determinacin de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carcter) consagra el derecho de acceso a la justicia. De ella se desprende que los Estados no deben interponer trabas a las personas que acudan a los jueces o tribunales en busca de que sus derechos sean determinados o protegidos. Cualquier norma o medida del orden interno que imponga costos o dificulte de cualquier otra manera el acceso de los individuos a los tribunales, y que no est justificada por las razonables necesidades de la propia administracin de justicia, debe enten- derse contraria al precitado art. 8.1 de la Convencin (sentencia del 28 de noviembre de 2002 fondo, reparaciones y costas, prr. 50). Por su parte, en su voto concurrente, a propsito del caso Cinco Pensionistas vs. Per (sentencia del 28 de febrero de 2003. Fondo, reparaciones y costas), el juez Canado Trindade sostiene: 2. De la presente Sentencia de la Corte se desprende el amplio alcance del derecho de acceso a la justicia, en los pla- nos tanto nacional como internacional. Tal derecho no se reduce al acceso formal, stricto sensu, a la instancia judicial; el derecho de acceso a la justicia, que se encuentra implcito en diversas disposiciones de la Convencin Ame- ricana (y de otros tratados de derechos humanos) y que permea el derecho interno de los Estados Partes, significa, lato sensu, el derecho a obtener justicia. Dotado de contenido jurdico propio, configrase como un derecho autno- mo a la prestacin jurisdiccional, o sea, a la propia realizacin de la justicia. Y Sergio Garca Ramrez, expresidente de la Corte IDH, en su voto concurren- te en el Caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala (sentencia del 25 de noviembre de 2003. Fondo, reparaciones y costas), afirma con referencia al acceso a la Accesoalajusticia 35. 7 justicia: 5. Tambin se ha ocupado nuestro tribunal en el examen y el pro- nunciamiento sobre hechos que ataen al acceso a la justicia, o dicho de otro modo, a la preservacin y observancia de las garantas judiciales y los medios jurisdiccionales de proteccin de derechos fundamentales. Ese acceso implica tanto la facultad y la posibilidad de acudir ante rganos que imparten justi- cia en forma independiente, imparcial y competente, formular pretensiones, aportar o requerir pruebas y alegar en procuracin de intereses y derechos (justicia formal), como la obtencin de una sentencia firme que satisfaga las exigencias materiales de la justicia (justicia material). Sin esto ltimo, aque- llo resulta estril: simple apariencia de justicia, instrumento ineficaz que no produce el fin para el que fue concebido. Es preciso, pues, destacar ambas manifestaciones del acceso a la justicia: formal y material, y orientar todas las acciones en forma que resulte posible alcanzar ambas. Por tanto, coincidimos con Ibez Rivas en que la Corte IDH ha desta- cado que el art. 8 de la CADH consagra el derecho de acceso a la justicia, el cual, entendido por la propia Corte como una norma imperativa de derecho internacional, supone el derecho a ser odo por un tribunal independiente e imparcial, dentro de un plazo razonable, de manera que no se agota ante el hecho de que se tramiten los respectivos procesos internos, sino que exige que los Estados garanticen que tales procesos aseguren, en un tiempo razonable, la satisfaccin de los derechos que tienen las partes en el mismo. Finalmente, al precisar las etapas del derecho de acceso a la justicia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia dict la siguiente tesis aprobada por unanimidad: Derecho de acceso a la justicia. Sus etapas. De los arts. 14, 17 y 20, apartados B y C, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, de- riva el derecho de acceso efectivo a la justicia, el cual comprende, en adicin a determinados factores socioeconmicos y polticos, el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva y los mecanismos de tutela no jurisdiccional que tam- bin deben ser efectivos y estar fundamentados constitucional y legalmente. Ahora bien, como se seal en la jurisprudencia 1a./J. 42/2007, de rubro: Garanta a la tutela jurisdiccional prevista en el artculo 17 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Sus alcances, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin defini el acceso a la tutela juris- diccional como el derecho pblico subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y trminos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensin o a de- fenderse de ella, con el fin de que, a travs de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensin o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisin; de ah que este derecho comprenda tres etapas, a las que corresponden tres derechos: (i) una previa al juicio, a la que le corresponde el derecho de acceso a la jurisdiccin, que parte del derecho de accin como una especie del de peticin dirigido a las autoridades jurisdiccionales y que motiva un pronunciamiento por su parte; (ii) una judicial, que va desde el inicio del procedimiento hasta la ltima actuacin y a la que corresponden las garantas del debido proceso; y, (iii) una posterior al juicio, identificada con la eficacia de las resoluciones emitidas. Los derechos antes mencionados alcan- Accesoalajusticia 36. 8 zan no solamente a los procedimientos ventilados ante jueces y tribunales del Poder Judicial, sino tambin a todos aquellos seguidos ante autoridades que, al pronunciarse sobre la determinacin de derechos y obligaciones, realicen funciones materialmente jurisdiccionales. Primera Sala. Amparo en revisin 352/2012. 10 de octubre de 2012. Cin- co votos. Ponente: Arturo Zaldvar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerar- do Avante Jurez. Para concluir, es posible concebir el acceso a la justicia como el acceso a las condiciones que posibilitan el acceso a la jurisdiccin, y que garantizan tanto el debido proceso como la eficacia de las resoluciones emitidas por todas las autoridades. Carlos Prez Vzquez Accin Estamos frente a uno de los temas ms tratados (y maltratados?) en la ciencia procesal; en efecto, intentar explicar la naturaleza de la accin procesal y en cierta forma su evolucin ha hecho correr mares de tinta en continentes de papel. Eduardo Pallares sostuvo que por este asunto se produjo su visin pesimista acerca de la ciencia procesal. En verdad que su fino razonamiento era fruto no solo de la pasin, sino tambin de una inteligencia prctica. Concepto. Se puede entender la accin procesal como una potestad jurdi- ca de un sujeto de derecho, ya sea persona fsica o moral, pblica, privada o del derecho social, en virtud de la cual se provoca la funcin jurisdiccional, ya sea como parte atacante o como parte atacada, durante todo el proceso, e incluso en las vas impugnativas o de ejecucin. Como se observa, el concepto es tan general que abarca diversas posibili- dades procesales en el instar o accionar, que son muy variadas. Del concepto podemos destacar varias notas: a) Es una potestad jurdica en favor de un sujeto de derecho. b) Pertenece a personas fsicas o morales, de derecho pblico (pues hay instituciones gubernamentales como el ministerio pblico, el Ejecutivo local o federal, o las cmaras legislativas que accionan), de derecho privado o de derecho social (como un sindicato). c) Cada vez que se insta se provoca la funcin jurisdiccional a lo largo del proceso, y no solo en los actos iniciales, como al presentar una demanda civil o al realizar una consignacin penal. d) La accin pertenece a ambas partes en el proceso, tanto a la atacante como a la atacada, pues en el fondo se ejercita el mismo derecho: provocar la funcin jurisdiccional para la solucin de un caso o serie de casos concretos. Naturaleza jurdica. Esta potestad puede ser analizada desde muchos y variados puntos de vista. Se dice que es el derecho de peticin consagrado en la Constitucin, o el derecho (tambin constitucional) a la imparticin de justicia completa e imparcial que respete el debido proceso legal, o es un derecho pblico subjetivo, o se expone como una instancia que requiere un de- recho material para su ejercicio y as obtener una tutela concreta. Por nuestra Accin 37. 9 parte, la consideramos una potestad jurdica tan amplia como lo hemos pos- tulado, relacionada, pero no subordinada a un derecho de fondo. La accin se debe sustentar, pero a veces se insta, a pesar de que su soporte sea un derecho harto discutible, interpretable o no lo suficientemente probado en un proceso. Algn procesalista mulo de Galileo podra decir: Y sin embargo, la ac- cin mueve al proceso, con y sin derecho, pues para eso estn los tribunales, para dictar sentencias y pronunciarse, all donde hay confusin de hechos o derechos. Esto es tan real como que la Tierra gira en torno al Sol. Esta afir- macin no es una invitacin a litigantes temerarios de derecho pblico, de de- recho privado o de derecho social para que sin ton ni son inicien procesos, sino solo es un recordatorio del movimiento de las acciones y de los procesos en el ejercicio cotidiano de la vida forense. Al menos en Occidente, a Celso correspondi el honor de formular la cl- sica definicin de accin, que despus fue recogida en el Digesto de Justiniano. El primero dijo que no era otra cosa sino la facultad de perseguir en juicio aquello que nos es debido. Despus los glosadores medievales apostillaron que tambin por la accin se poda perseguir en juicio lo que nos es propio. En esta concepcin se subordina el derecho de acudir a juicio a la existencia de un derecho material (real o personal) conculcado o violentado. El tiempo nos ha demostrado que se puede acudir a un juicio con dere- chos debatibles y, en el peor de los casos, sin derecho de fondo, pues uno es el derecho autnomo de acudir a proceso, y otro asunto, probar o dejar claro que se tiene derecho a solicitarlo. Cuando la sentencia no es favorable a la pre- tensin, se desestima judicialmente a ella y no a la accin que se ha ejercitado. Dos pandectistas alemanes perfilan la autonoma de la accin procesal en la segunda mitad del siglo XIX; Windscheid y Muther, en una polmica (1856-1857) que qued por escrito y se ha traducido al castellano, cuya lectura es indispensable para el estudioso que no se conforme con interpretaciones ajenas que adems no han sido unvocas. Entre las teoras publicistas sobre la naturaleza de la accin, Ferrer Mac- Gregor presenta dos grandes corrientes: a) Teora de la accin como derecho, poder, facultad o posibilidad, de carcter abstracto, dirigida contra, frente o hacia el Estado, para provocar la actividad jurisdiccional, con independencia del resultado de la sentencia, y b) Teora de la accin como derecho, poder, facultad o posibilidad, de carcter concreto, dirigida contra, frente o hacia el Estado, o del adversario o ambos, con objeto de obtener una tutela jurisdiccional con una sentencia favorable. Alberto Sad Accin de amparo Tratar de definir la expresin no es tarea sencilla. Los vocablos accin y amparo, por separado, han sido muy debatidos. Contestar cada una de estas preguntas: qu es la accin? y qu es el amparo?, ha sido, y es, labor ardua, pero mucho ms lo es contestar: qu es la accin de amparo? Accindeamparo 38. 10 El trmino accin da por su propia ingenuidad etimolgica la idea de movimiento, de un hacer. Amparo es vocablo aspiracional, pues quien lo busca est en pos de abrigo y proteccin. En el campo jurdico procesal, la accin es instar, es pedir, y amparar es resguardar, proteger. De manera elemental se puede decir que es una instancia de eficacia, remedio, abrigo, y seguridad; con una nota: el amparo es urgente, a veces histricamente su otorgamiento ha significado la vida o muerte de un ser humano. La instancia o solicitud jurdica a un gobernante a una autoridad, a un seor justicia es muy antigua en varias culturas jurdicas. No debe confundirse con una gracia dada a discrecin por el soberano otorgante. La accin de amparo no busca perdones, remisiones, indultos, amnistas ni indul- gencias. Su aspiracin moderna es la efectiva tutela de derechos fundamenta- les elevados, los llamados derechos humanos, cuya titularidad tambin ha sido difcil de precisar. Persona fsica, persona jurdica colectiva, gobernados, titulares de intereses colectivos o difusos, son vocablos que estn en permanente cuestio- namiento, por la doctrina, por los legisladores, por los juzgadores, o por otras autoridades, como el ombudsman, para otorgar la titularidad de los derechos humanos. Mxico es un lugar donde la figura del amparo moderno ha tenido una postura seera, con antecedentes ms o menos claros y estudiados, pero en nuestros das, como puede verse en la obra coordinada por Hctor Fix-Zamu- dio y Eduardo Ferrer Mac-Gregor, El derecho de amparo en el mundo, la accin de amparo tiene manifestaciones amplias y muy complejas. Mxico cuenta con una legislacin reciente (2013) en la materia, cono- cida como la nueva Ley de Amparo. Varios son los estudiosos actualizados: Fix-Zamudio, Ferrer Mac-Gregor, Garca Morelos, y ministros de la Suprema Corte se ocupan de explicarla. En torno a la accin de amparo, Ferrer Mac-Gregor llama la atencin en estos puntos: Entidades pblicas quejosas (supuesto general, inters legtimo). Tercero interesado (concepto y naturaleza y vctima del delito, minis- terio pblico federal, indiciado o procesado). Amparo penal. Amparo indirecto. Hemos de tomar en cuenta para todos los aspectos de los alcances del tr- mino accin de amparo: la reforma del 6 de junio de 2013 a la Constitucin, y diversos quehaceres jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin. Al momento de escribir estas letras estn pendientes varias resolucio- nes de gran fuste en nuestra materia. Tal vez se pueda entender a la accin de amparo como una garan- ta; esto es, un mecanismo de proteccin procesal de los derechos humanos de los distintos centros ideales de titularidad jurdica; como una instancia, necesariamente de pronta resolucin, con buenos mecanismos de proteccin Accindeamparo 39. 11 anticipada, pues se busca la efectiva proteccin de quien ostenta un poder capaz de mutar un estado jurdico del agraviado. Cierro con estas notas recordando al Diccionario de Autoridades (1726). Amparar: favorecer, ayudar, tomar debajo de su proteccin a alguien des- valido o necesitado. Ampararse: defenderse, buscar y tomar proteccin, valerse del patrocinio o amparo, o de alguna cosa para su resguardo o defensa. Cualquier definicin de la accin de amparo, ms que tcnica o acad- mica, debe ser humanista, por ser garanta de derechos supremos, derechos humanos, y aspiracional. Alberto Sad Accin de inconstitucionalidad El origen de la accin de inconstitucionalidad puede remontarse, como pre- cedentes remotos, a la actio popularis de Colombia (1850) y Venezuela (1858) y, ya como verdadero nacimiento, a la solicitud (Antrag) prevista en la Cons- titucin austriaca de 1920 (art. 140), por influjo de Hans Kelsen, y a modo de racionalizacin del sistema americano difuso de control de la constitu- cionalidad, no pudiendo desconocerse tampoco la previsin, de nula eficacia posterior; sin embargo, de dicho instituto unos meses antes en la Constitucin de Checoslovaquia. Desde entonces, el instituto se ha extendido por medio mundo, y podemos decir que se ha generalizado de manera especial en Euro- pa y Amrica Latina. La accin de inconstitucionalidad es aquel mecanismo o instrumento procesal-constitucional por medio del cual determinadas personas, rganos o fracciones de rganos, cumpliendo los requisitos procesales legalmente estable- cidos (siempre que sean conformes con la Constitucin), pueden plantear, de forma directa y principal, ante el rgano judicial de la constitucionalidad de que se trate, si una determinada norma jurdica (y especialmente, las leyes parla- mentarias) es o no conforme con la Constitucin, dando lugar normalmente, tras la oportuna tramitacin procedimental con las debidas garantas, a una sentencia, en la que dicho rgano de la constitucionalidad se pronuncia en abstracto y con efectos generales sobre si la norma impugnada es o no compa- tible con la norma fundamental y, en la hiptesis de que no lo fuera, declara la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de dicha norma, si bien existe la posibilidad de que el rgano de la constitucionalidad dicte alguna de las sen- tencias intermedias o modalidades atpicas de sentencias. En el caso de que el control de constitucionalidad sea preventivo, lo que se somete a enjuiciamiento del rgano de la constitucionalidad es un proyecto de norma o el tratado in- ternacional antes de ser firmado por el Estado y el efecto de su declaracin de inconstitucionalidad es la imposibilidad jurdica de aprobar esa norma o ser parte en el tratado internacional, al menos sin hacer las oportunas reservas que eviten aplicar las disposiciones inconstitucionales (cuando ello fuera posible). En esta definicin estn ya los ingredientes fundamentales propios de toda accin de inconstitucionalidad: su naturaleza (accin procesal-constitucional Accindeinconstitucionalidad 40. 12 de control normativo abstracto de la constitucionalidad, junto a la que pueden existir otras modalidades de acciones procesal-constitucionales), la legitima- cin activa para ejercitarla, su posible objeto, su parmetro (la Constitucin), su procedimiento y sus efectos. Muchos aspectos de los mencionados admiten variantes, de lo que resulta la posibilidad de tantas regulaciones especficas de la accin de inconstitucionalidad como ordenamientos constitucionales que la prevean, al menos. A partir de la anterior definicin, es posible tambin derivar los rasgos principales de la accin de inconstitucionalidad como instituto genrico de control de la constitucionalidad: 1. Se trata de un mecanismo procesal; esto es, de un instrumento no de derecho sustantivo, sino procesal. En concreto, es un instrumento por medio del cual se da lugar al inicio de una actividad jurisdiccional para resolver una controversia de rango constitucional. 2. Se trata de un mecanismo de rango constitucional; esto es, derivado de la Constitucin. Por ello, si no hay Constitucin o, habindola, no exige, expresa o siquiera tcitamente, la existencia de la accin procesal en cuestin, sta no es, en rigor, una verdadera accin de inconstitucionalidad, pues su existencia no depende de la norma constitucional, sino de la voluntad del legislador ordinario; es decir, del sujeto pasivo del control solicitado a travs de la accin de inconstitucionalidad. Un mecanismo de control cuya misma existencia y modo de operar depende de aquel a quien se va a controlar no puede considerarse seriamente tal mecanismo de control. 3. La legitimacin activa para plantear la accin, para ejercitarla, puede corresponder a todas las personas (accin popular), a cualquier persona que sea nacional del pas (accin cuasipopular), a mltiples y variados crculos de- terminados de personas y/o a rganos, o incluso a fragmentos de rganos po- lticos previstos en mayor o menor medida por la Constitucin (especialmente fracciones parlamentarias minoritarias). En principio, al menos en Europa y ya desde Kelsen, lo normal es que la legitimacin se otorgue solo a determi- nados rganos polticos o fracciones de los mismos (sistema de la Organklage o legitimacin orgnica), pero en Latinoamrica hay varios supuestos de legiti- macin popular o cuasipopular o a favor de rganos no estrictamente polti- cos, como colegios de abogados (sociedad civil). Un significativo paradigma sobre la evolucin en esta materia es este: 1. La legitimacin territorial (Italia, Austria originariamente); 2. La legitimacin territorial y de las minoras par- lamentarias (Alemania); 3. La legitimacin anterior y adems la del Defensor del Pueblo como terica legitimacin popular filtrada (Espaa); 4. Accin popular (varios pases latinoamericanos, Baviera, Hungra). 4. La legitimacin pasiva se refiere a los rganos que aprobaron y, en su caso, promulgaron la norma impugnada. La legitimacin pasiva se otorga a esos rganos y no a las (variables) personas que los integran en un momento dado. 5. Salvo en los casos de terminacin anticipada del proceso, la accin de inconstitucionalidad da lugar, tras la tramitacin procesal oportuna, a un pro- nunciamiento del rgano de la constitucionalidad, en concreto una sentencia, Accindeinconstitucionalidad 41. 13 en la que se expresar si el tribunal considera que la norma legal impugnada es o no conforme a la Constitucin. 6. El juicio llevado a cabo por el tribunal de la constitucionalidad (sea un tribunal constitucional, sea una sala de lo constitucional, sea una corte supre- ma) es: a) un juicio normativo; esto es, un contraste entre dos normas, una de las cuales es la Constitucin y otra ha de ser una norma jurdica infraconstitu- cional (especialmente leyes formales o parlamentarias o con el rango y fuerza de stas), y b) un juicio abstracto a la ley on its face; esto es, un juicio al mar- gen de todo caso concreto, caso concreto que puede existir o no, pero que no condiciona el enjuiciamiento de la constitucionalidad ni la valoracin de sta. 7. Si el rgano de la constitucionalidad declara inconstitucional la nor- ma jurdica enjuiciada, ello conllevar la nulidad de dicha norma con efectos generales, erga omnes, algo casi intrnseco al juicio abstracto en que se basa. Esta nulidad puede configurarse con efectos temporales solo para el futuro, a partir del momento en que se publica la declaracin judicial de inconstitu- cionalidad (nulidad ex nunc, o anulabilidad); tambin puede desplegar efectos para el pasado, adems de hacia el futuro (eficacia ex tunc de la declaracin de inconstitucionalidad o nulidad retroactiva, que conoce siempre ciertos lmites, en particular en materia penal); o tambin puede ser una nulidad diferida (a un momento ulterior a la declaracin de inconstitucionalidad), que solo surta sus efectos a partir de un determinado momento o dies a quo posterior al momento en que se declara la inconstitucionalidad (eficacia diferida o pro futuro de la declaracin de inconstitucionalidad), pudiendo combinarse estos tipos de nulidad de varias maneras en un mismo sistema constitucional, por va legal o simplemente jurisprudencial. Por lo dems, aunque en principio el pronunciamiento del rgano de la constitucionalidad solo puede ser estimatorio de la inconstitucionalidad (con la consiguiente nulidad de la norma) o desestimatorio (con el efecto de la convalidacin o reafirmacin judicial de la constitucionalidad de la norma, que simplemente podr permanecer vigente), lo cierto es que la experiencia de algunos de los sistemas ms evolucionados de control de la constitucionali- dad nos muestra que existe la posibilidad de otros muchos pronunciamientos intermedios, casi siempre de creacin jurisprudencial a falta de una regu- lacin legal o constitucional expresa (de ah que tambin se les conozca como pronunciamientos atpicos de constitucionalidad). 8. El objeto de la accin de inconstitucionalidad es la norma impugna- da. Lo propio de esta accin es que a travs de ello se impugnan las leyes parlamentarias y las leyes que tengan fuerza de ley, as como las reformas constitucionales y los tratados internacionales. Pero nada excluye que, ade- ms, se puedan impugnar otras normas, en especial las de rango inferior a la ley parlamentaria, aunque lo idneo es que estas sean controladas, en cuanto a su constitucionalidad y tambin a su legalidad, por los tribunales conten- cioso-administrativos o similares; pero, especialmente en Amrica Latina, no siempre existe esa jurisdiccin contencioso administrativa especializada, por lo que puede llegar a ser aconsejable, en ocasiones, que a travs de la accin de inconstitucionalidad se puedan impugnar todas las normas infralegales. Accindeinconstitucionalidad 42. 14 9. El control de constitucionalidad ejercido a travs de la accin de in- constitucionalidad es, por lo general, un control represivo o a posteriori, pero hay pases donde la regla general es que sea un control preventivo o a priori (Francia y Chile, especialmente), y en otros muchos se prevn determinados supuestos ms o menos excepcionales en que el control ejercido a travs de la accin de inconstitucionalidad es uno previo y no a posteriori. Pues bien, en las hiptesis de control preventivo de la constitucionalidad de una norma jurdica lo que se sometera a control no sera la norma ya vigente, sino un proyecto de norma jurdica, bien que en su redaccin ya definitiva (en tanto no sea declarada inconstitucional, al menos) o, en el caso de los tratados internacio- nales, la norma jurdica internacional antes de ser ratificada por el Estado; y el efecto de una eventual declaracin de inconstitucionalidad es la imposibilidad de proceder a la aprobacin final y definitiva de esa norma o de celebrar el tratado internacional. Joaqun Brage Camazano Accin de inconstitucionalidad (demanda) El escrito de demanda, en la accin federal de inconstitucionalidad, debe identificar expresamente al sujeto o sujetos legitimados nombres de los in- tegrantes de la minora legislativa impugnadora, en su caso, la norma legal o convencional materia de la impugnacin, el medio oficial donde se public, los preceptos constitucionales o convencionales que se estiman violados y los conceptos de invalidez. De acuerdo con los arts. 22 y 23 de la Ley Reglamentaria de las fracs. I y II del art. 105 Constitucional (en adelante, LR105), se entiende que el ini- cio de la accin de inconstitucionalidad se verifica con la presentacin de la demanda por escrito, lo cual configura el principio de escritura como rasgo comn de los procesos constitucionales, adems de que debe contener una fundamentacin suficiente y congruente con la inconstitucionalidad y/o in- convencionalidad de la norma que se combate. Los requisitos que debe contener la demanda en la accin de inconstitu- cionalidad, de conformidad con el art. 61 LR105 son los siguientes: Nombres y firmas de los promoventes; en este caso, establece el art. 62 LR105, cuando se trate de las fracs. a), b), d) y e) del art. 105, frac. II, CPEUM (minoras congresistas) se requiere que el escrito de demanda en que se ejercite la accin est firmado por cuando menos el 33% de los integrantes del correspondiente rgano legislativo, y en este caso la minora congresista impugnadora debe designar como representantes comunes a cuando menos dos de sus integrantes, y estos a su vez pueden acreditar delegados para diver- sas actuaciones durante el procedimiento. El segundo requisito es la mencin de los rganos legislativos y ejecu- tivos que hubieran emitido y promulgado respectivamente las normas generales impugnadas; en cuanto a los rganos legislativos emisores se refiere, segn sea el caso, al Congreso de la Unin, a la Cmara de Senadores y a la Cmara de Diputados (leyes federales y leyes del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unin) y a las congresos estatales (leyes estatales). Accindeinconstitucionalidad(demanda)