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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Alumno:Bracamonte, Karina
Facilitador:Prof. Abg. Emily Ramírez.
Catedra: Derecho Internacional Privado.
Modalidad: Saia
Barquisimeto - Noviembre 2015.
• AL INICIO…• “Antes de la Era Cristiana” para esta época tenemos que en documentos que
reposan en la biblioteca de la ONU se encuentra que en el año 1300 A.C se celebro un tratado de paz perpetua de alianza y extradición entre un Faraón Egipcio y el rey de los Hititas. El judaísmo se hace presente regulando la guerra y la paz mediante el Deuteronomio (V Libro del Pentateuco escrito Por Moisés).
• En la India se conoció el Código de Manu, en donde aparecen los primeros vestigios de lo que hoy se conoce como las embajadas permanentes. Son los chinos quienes inician las relaciones diplomáticas.
• Con relación a la Edad Antigua tenemos a Grecia; los extranjeros podían ser de dos tipos: por “guerra” o enemigos y por “intercambio” o comerciantes. El derecho de las polis no contemplaba al extranjero. Para ello se le designaba un “protestes” o padrino que lo representaba ante los tribunales. Luego, esta figura se extendió de los extranjeros a quienes residían en las polis. Posteriormente, los que residían de manera estable pasaron a equipararse a los “politai”, los “politeia” estaban exentos de pagar impuestos para establecerse, se les reconocía el derecho de propiedad y matrimonio. En un escalón más alto, encontramos a los “isopoliteia”, que tenían algunos derechos públicos.
• Existían también tratados de asistencia judicial entre ciudades donde se establecía reglas para la competencia, normas materiales del derecho internacional privado y de derecho aplicable.
• Por otro lado tenemos a los juristas Glosadores en 1228, Acursio redacta su Glosa al primer título del primer libro del Codex, que contenía una constitución "Cunctos Populos" de los emperadores Valentiano, Teodosio y Graciano, que somete a los pueblos gobernados por el emperador, a la religión católica.
• Después de la invasión de los bárbaros el mundo de occidente se encontró dividido en dos porciones: los Ostrogodos en Italia y los Borgoñeses al este de esta región; los bárbaros respetaron la ley de los vencidos y fue lo que vino a constituir el sistema de la Personalidad del Derecho, promulgándose posteriormente cuerpos de leyes escritas sobre las bases de costumbres bárbaras. Los glosadores eran juristas de la época que se encargaban de glosar al Corpus Iuris Civilis, buscándole sentido a los textos, comentándolos o añadiéndoles notas marginales y sobre todo adecuando los principios del Derecho Romano a las exigencias de los estatutos o costumbres locales, y en este sentido, emitieron la aplicación del derecho fuera de su propio territorio. En esa ley se introdujo el principio de la extraterritorialidad
Los Glosadores• Es un grupo de juristas vinculado a la recepción
del Derecho Romano Justinianeo en occidente,
que se desarrolló desde fines del siglo XI, hasta
mediados del siglo XIII.
• En el siglo X se produjo en Italia el
redescubrimiento del Derecho
Romano del Corpus Iuris Civilis (Derecho Romano
Justinianeo), que se encontraba en unos libros que
el emperador de oriente Justiniano había
mandado a realizar en el siglo
VI.
• En este contexto de recepción de un orden
jurídico desconocido surge esta escuela de
juristas, a la cual se le denominó "de los
Glosadores" por utilizar principalmente la Glosa
en sus análisis del Corpus Iuris Civilis.
Post Glosadores• se les identifica también con la llamada escuela de Bolonia, la
de los Postglosadores se la ubica desde el siglo XIV al XVII, sus más destacados representantes fueron Bartolo Sassoferrato y Balbo de Ubaldis.
• Al intentar establecer una diferencia entre glosadores y postglosadores se piensa en el método empleado por los representantes de esas dos escuelas, los primeros basaron sus puntos de vistas en la ley Romana recapitulada y los segundos partieron de la propia glosa.
• Al hacer referencia a la escuela Italiana de los Postglosadores, cabe subrayar que en cuanto al método y a la amplitud del estudio de los problemas de conflictos de leyes,
Escuela Estatutaria Francesa.
1ro. Divide las leyes en dos clases: los estatutos reales
y los personales, pero encontrando
2do. Los estatutos reales tienen efectos de regla general, mientras
que los estatutos personales constituyen la
excepción
Escuela Holandesa• La escuela Holandesa del siglo XVII se inspira para conocer la aplicación extraterritorial
de las leyes, esta escuela estuvo influenciada por las ideas del B D´Argentre a este
respecto Niboyet nos dice que la doctrina D´Argentre no tuvo en un principio éxito en
Francia pero al pasar a Holanda, donde imperaba un espíritu de independencia feudal,
fue implantada en dicho país en el siglo XVII por tres juristas:
• Burgundo
• Rodenburgh y
• Stockmans.
• Rodenburgh, dice que la razón de ser del estatuto personal hay que buscarlo, en la
necesidad de las leyes sobre el estado y la capacidad de las personas siga a estas
durante todos sus desplazamientos so pena de perder todo el valor.
• La escuela Holandesa no se aparta del principio estatutario de la territorialidad de las
leyes mas consideran que la aplicación extraterritorial de estas operan no en razón de
una obligación jurídica, sino de la cortesía intencional, considerando bajo este vocablo
los intereses generales de la colectivad y motivaciones de humanidad.
Da principio a su teoría del derecho
Internacional privado.
En la que establece que pueden surgir
conflictos entre dos o mas Estados.
Por ello Sin embargo Niboyet rechaza la idea en razón de que según su criterio, dicha teoría deja abierta la idea para
determinar la Naturaleza de la
relación.
Savigny rechaza la idea de solucionar los conflictos
basándose en la independencia y soberanía de los estados. Ya que para
establecer la relación jurídica aplicable es
necesario el estudio del derecho en si que pertenece
a cada estado para poder ubicar la sede jurídica.
Escuela Alemana de Savigny En su obra de Derecho Romano Actual. (1849)
hoy se aplica en nuestra ley de derecho internacional
Escuela Angloamericana • Dicho sistema se estableció como único
basándose en que el sistema ingles no atribuía valides al derecho extranjero considerándose como único medio aplicable a dicha nación.
• Sin embargo tras la conquista de Holanda Inglaterra se vio en la necesidad de establecer y permitir la incorporación del derecho internacional privado en razón de la creciente relación comercial y marítima que aunaba en dicha época; se vio caracteriza por la aplicación unilateral del estatuto territorial. Dicho sistema solo admitía influencia exterior por mera Cortesía Internacional o por las Comitas Gentium.
En Venezuela…• Tiene carácter extraterritorialista , es decir, permite la aplicación de
normas extranjeras excepto las normas procesales.
• Con el reconocimiento de países independientes entre si y respetuosos de su independencia, se transforma el derecho interregional de Acursio en el derecho internacional de Savigny.
• El DIP se encuentra dentro de una disciplina más amplia que ensambla todas las reglas de elección. Siempre que en un caso de la realidad social trascienda esta y se vincule a la par, se plantean problemas jurídicos similares toda vez que cada sector social plasme un ordenamiento jurídico específico. Estos diferentes ordenamientos jurídicos específicos pueden ser simultáneamente vigentes (reglas de elección atemporales, ínter espaciales, interpersonales e interreales) o pueden serlo sucesivamente (reglas de elección intemporales); es por esto que la evolución del DERECHO INTERNACIONAL es constante modificando y adaptándose a cambios, a momentos históricos y a realidades sociales…