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DL 832 Reforma ley de IVA 2014

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ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR____________________________________________________________________

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DECRETO N° 832

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que mediante Decreto Legislativo N° 296, de fecha 24 de julio de 1992, publicadoen el Diario Oficial N° 143, Tomo N° 316, del 31 del mismo mes y año, se emitióla Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación deServicios.

II.- Que el artículo 66 de dicha Ley establece, que cuando las operaciones realizadasen un período tributario son en parte gravadas, en parte exentas o en parte nosujetas, el crédito fiscal a deducirse del débito fiscal, se establecerá con base aun factor determinado por las operaciones gravadas del período dividido por lasumatoria de las operaciones gravadas, exentas y no sujetas, aplicando dichofactor al crédito fiscal del período tributario.

III.- Que conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, esprocedente reconocer la aplicación de los principios de reciprocidad y nación másfavorable, que rigen en materia de relaciones internacionales.

IV.- Que en atención a los referidos principios, se vuelve necesario crear, dentro dela Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación deServicios, los mecanismos necesarios para beneficiar a las misiones diplomáticas,consulares, organismos internacionales y a sus miembros acreditados en ElSalvador, quienes constantemente adquieren en el país para su uso personal,misión o desarrollo de sus proyectos de apoyo al Estado salvadoreño, bienes yservicios de parte de sus proveedores locales.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a la iniciativa del Presidente de la República, por mediode los Ministros de Hacienda y de Relaciones Exteriores.

DECRETA: las siguientes

REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACION DE SERVICIOS

Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 65, el inciso segundo, por el siguiente:

“Las operaciones mencionadas en los numerales anteriores deberán ser indispensables para elobjeto, giro o actividad del contribuyente y para la generación de operaciones gravadas con este impuestoy que por lo tanto, generen débito fiscal, de operaciones gravadas con tasa cero por ciento, de donacionesde bienes o servicios efectuadas a las instituciones a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Impuesto

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sobre la Renta y de operaciones de venta realizadas a favor de misiones diplomáticas, consulares,organismos internacionales y a sus miembros acreditados ante el Gobierno de la República de El Salvador;caso contrario no será deducible el crédito fiscal.”

Art. 2.- Sustitúyese en el Art. 66, el inciso sexto, por el siguiente:

“Si no existen créditos fiscales atribuibles a las operaciones no sujetas al pago del impuesto y éstasprovienen de actividades no habituales del contribuyente, no se incluirán tales operaciones en el cálculode la proporcionalidad. Tampoco se incluirán en el cálculo de la proporcionalidad, las operacionesconsistentes en donaciones de bienes o de servicios efectuadas por el contribuyente en los términosprevistos en los incisos finales de los artículos 11 y 16 de esta Ley, a las instituciones a que se refiere elartículo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta; así como también, las operaciones de ventas de bienesy servicios que realicen los contribuyentes a las misiones diplomáticas, consulares, organismosinternacionales y a sus miembros acreditados ante el Gobierno de la República de El Salvador, cuando éstashayan sido declaradas como exentas o no sujetas al pago del impuesto que regula esta Ley, conforme alos respectivos instrumentos internacionales suscritos y ratificados por El Salvador. Lo anterior, sin perjuiciodel cumplimiento de otras obligaciones tributarias que esta Ley o el Código Tributario establezcan respectode las operaciones no sujetas.”

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el DiarioOficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mesde octubre del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,PRESIDENTE.

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDEZ SOTO, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTA VICEPRESIDENTA.

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS,QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL,PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO.

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ, ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA,QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.

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FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

PUBLIQUESE,

Salvador Sánchez Cerén,Presidente de la República.

Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, Hugo Roger Martínez Bonilla, Ministro de Hacienda. Ministro de Relaciones Exteriores.

D. O. Nº 204Tomo Nº 405Fecha: 3 de noviembre de 2014

SV/adar21–11-2014

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