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SUCRE BOLIVIA 2014 MATERIA: INTRODUCCIÓN AL DERECHO” DOCENTE: Dr. LUIS FERNANDO GORENA BELLING UNIVERSITARIOS: AMACHUYO CHAMOSO JUAN ASTETE ROMERO VLADIMIR AVILÉS ROJAS MARÍA PATRICIA BARRERA LLANOS NELLY GREGORIA

El debido proceso y Derechos Humanos en Bolivia

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Page 1: El debido proceso y Derechos Humanos en Bolivia

SUCRE – BOLIVIA

2014

MATERIA: “INTRODUCCIÓN AL DERECHO”

DOCENTE: Dr. LUIS FERNANDO GORENA BELLING

UNIVERSITARIOS: AMACHUYO CHAMOSO JUAN

ASTETE ROMERO VLADIMIR

AVILÉS ROJAS MARÍA PATRICIA

BARRERA LLANOS NELLY GREGORIA

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DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES

INTRODUCCIÓN

1.1. Origen de los derechos humanos

1.2. Origen de los derecho fundamentales

1.3. Concepto

1.3.1. Derechos humanos

1.3.2. Derechos fundamentales

1.4. Características, Similitudes y diferencias de los Derechos Humanos y

Derechos Fundamentales

1.4.1. Características de los Derechos Humanos

1.4.2. Características de los Derechos Fundamentales

1.5. Similitudes de los derechos humanos y de los derechos fundamentales

1.6. Diferencias de los derechos humanos y de los derechos fundamentales

2. DEBIDO PROCESO

2.1. Antecedentes Históricos

2.2. Concepto de Debido Proceso

2.3. COMENTARIOS EN LA DOCTRINA O TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL

2.4. El Debido proceso dentro la C.P.E. de Bolivia

3. ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN

3.1. Derecho al Debido Proceso

3.2. PROPUESTA

4. Referencias bibliográficas

5. ANEXOS.

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DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES

INTRODUCCIÓN

En el marco de la formación académica, y con la finalidad de consolidar conocimientos

iniciales respecto al tema de investigación, realizado el presente documento

considerando en la primera parte una descripción del origen, concepto y

características tanto de los Derechos Humanos como de los Derechos

Fundamentales, lo cual nos dará una visión global que nos encaminará a la segunda

parte donde tenemos un desarrollo de los antecedentes históricos, conceptos y

comentarios respecto al Derecho al Debido Proceso, con lo cual en una fase final

realizaremos el análisis respectivo concluyendo en una resumida propuesta al

respecto del tema en cuestión.

1.1. ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Diferentes autores indican que el origen de los derechos humanos se remontan a la

Grecia antigua que surgió con el derecho natural.1 de los hombres2 Otros, hacen

referencia a un texto antiguo denominado “Príncipes” y atribuido a Kaos Ibn Iskanda,

príncipe de Gurgan (India) que vivió alrededor de 1082 a.C. que trata del respeto a

derechos de los súbditos3 como parte de los deberes del gobernante4 para con su

pueblo. Sin embargo la primera manifestación explícita de los derechos humanos y de

su reconocimiento se encuentra en el antiguo texto legal hindú conocido como Código

de Manú o Código de las diez libertades4 humanas esenciales para una nueva vida.

(1) No obstante, fue el Cristianismo, que sentó las bases para el reconocimiento de la

igualdad5 radical de todos los seres humanos, por ser todos hijos de Dios y quien

también tardó en adoptar la doctrina de los Derechos humanos. Inglaterra fue, donde

por primera vez se establecieron limitaciones jurídicas al ejercicio del poder,

tendientes a preservar los derechos humanos de los ciudadanos, La Carta Magna

(1215), por la cual el rey Juan I de Inglaterra obligó a respetar las "leyes viejas" y

garantizó por escrito los privilegios de los barones feudales, incluía al mismo tiempo el

reconocimiento de ciertos derechos humanos fundamentales de todos los habitantes

del reino6. En 1776, en la Independencia de los Estados Unidos por primera vez un

poder asume las obligaciones sobre reconocimiento de los derechos del ciudadano: La

Asamblea7 Francesa el 26 de agosto de 1789, promulga en defensa y vigencia de los

Derechos Humanos “La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

y en 1907, la Convención8 de la Haya regula las normas que donde se deben

preservar la vida, la dignidad y la salud de las víctimas. La Declaración Universal de

los Derechos del Hombre9, aprobada por la Asamblea General de las Naciones

Unidas en 1948, encontró el respaldo institucional de los Estados del Consejo de

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Europa, en 1950 suscribieron la Convención Europea para salva de los derechos del

hombre y las libertades fundamentales. Actualmente los derechos individuales,

aunque ignorados ocupan mayor espacio que nunca en las Constituciones10 y leyes de

todos los países, derechos que deben ser garantizados por el Estado11. (2)

1.2. ORIGEN DE LOS DERECHO FUNDAMENTALES

El término “Derechos Fundamentales se origina en Francia hacia el año 1770, si bien

está íntimamente relacionado con el tema de los Derechos Humanos, no significan lo

mismo, Serán «fundamentales» los derechos que se entiendan como más básicos o

esenciales12 del ser humano. Aquellos que se consideren inherentes al desarrollo de

su personalidad. y su origen de se remonta a las circunstancias históricas del

pensamiento de las distintas épocas: idea de Derecho natural14 de los contrato

social,15 lucha por el Derecho al trabajo. El problema de la internacionalización de los

Derechos Fundamentales se solventa con la promulgación en el año 1948 por parte de

las Naciones Unidas de la Declaración Universal de los Derechos humanos del

hombre.(3)

1.3. CONCEPTO

1.3.1. Derechos humanos

Los derechos humanos son las facultades otorgadas por la naturaleza y reconocidas

por la ley, para que el ser humano se desarrolle plenamente, pudiendo saciar sus

necesidades e intereses; tanto físicos y psíquicos, como sociales y simbólicos.

También se puede decir que los Derechos Humanos son el conjunto de

prerrogativas16 inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización resulta

indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad

jurídicamente organizada, donde se concretan las exigencias de la dignidad, libertad

e igualdad. de los seres humanos.(1)

1.3.2. Derechos Fundamentales

Conceptualizando a los Derechos fundamentales: Son aquellos Derechos Humanos

garantizados17 por el ordenamiento jurídico18 positivo. De este modo podemos

observar en la práctica que no siempre que se atenta contra los Derechos Humanos

se atenta contra los Derechos Fundamentales19. Comprenden junto a las libertades

tradicionales, los nuevos Derechos20 de carácter económico, social y cultural,

asimismo los Derechos fundamentales de acuerdo a otros autores, son expresión de

un conjunto de valores objetivos básicos, además del marco de las situaciones

jurídicas subjetivas, que representan el resultado del acuerdo básico de las distintas

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fuerzas sociales, determinando de esta manera las relaciones entre los ciudadanos,

encontrándose su eficacia y contenido sea a merced de las transformaciones

estatales siendo esenciales para un ordenamiento objetivo de la comunidad

nacional.(5).

1.4. Características, Similitudes y diferencias de los Derechos Humanos y

Derechos Fundamentales

1.4.1. Características de los Derechos Humanos

Podemos identificar las características de los derechos humanos, que nos permitirán

entender mejor que son y cuáles son los elementos que los identifican:

Los Derechos Humanos son innatos o inherentes

Los derechos humanos son universales21.

Los derechos humanos son inalienables22 e intransferibles.

Los derechos humanos son acumulativos, imprescriptibles23 o irreversibles.

Los derechos humanos son inviolables24

Los derechos humanos son obligatorios25.

Los derechos humanos trascienden las fronteras nacionales.

Los derechos humanos son indivisibles26 interdependientes, complementarios y no

jerarquizables27.

1.4.2. Características de los Derechos Fundamentales

Los derechos fundamentales son parte del texto constitucional y tienen la misma

eficacia jurídica que las demás normas constitucionales.

Son vinculantes28 para todos los poderes29 públicos y tienen eficacia directa.

Establecimiento30 de un sistema de garantías31 de los derechos fundamentales.

Reconocimiento32 de la importancia de la internacionalización de los derechos

fundamentales

1.5. SIMILITUDES DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES

Para algunos, los derechos humanos y los derechos fundamentales serían iguales

prácticamente en todo, solamente que los primeros estarían a cargo de la vigilancia33 y

sanción de las organizaciones supraestatales, ya sea a nivel regional o internacional;

mientras que los derechos fundamentales serían aquellos que son vigilados por la

normativa34 nacional.

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1.6. DIFERENCIAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES

Lo diferencial entre derechos humanos y derechos fundamentales, desde cierto punto

de vista, sería su campo de jurisdicción35: los derechos humanos se aplicarían en

tratados internacionales, mientras que los derechos fundamentales se derivarían

formalmente de los sistemas constitucionales, y materialmente de las leyes orgánicas

u ordinarias36 para regular su protección. Según esta concepción37, los derechos

humanos resumirían las aspiraciones ideales del género humano de una región del

planeta, mientras que los derechos fundamentales implicarían las posibilidades

materiales de una sociedad concreta para asegurar una serie de garantías38 a los

individuos, en unas ocasiones ciudadanos, y en otras también los extranjeros, que se

reparten en su territorio.

La diferencia radicaría en la dimensión en la cual se expresan. El derecho natural en la

filosofía, el derecho de gentes en la vida internacional y los derechos humanos en el

plano jurídico-político. En común tendrían las aspiraciones, mismas que vendrían a

significar más o menos la defensa, promoción y realización de los valores y principios

que se consideran subyacentes a la raza humana. Derechos humanos, derechos

naturales y derecho de gentes serían iguales en su contenido, pero distintos en su

aplicación.

Uno de los aspectos más importantes para distinguir a los derechos humanos de los

derechos fundamentales es el de sus contenidos. Si bien la primera aproximación

mostrada anteriormente para entender a los derechos fundamentales como esa serie

de garantías mínimas reconocidas a los ciudadanos, como son los derechos civiles39 y

políticos, nos ayuda para configurar un buen espectro de lo que son, no es exacta. Los

derechos fundamentales se garantizan a todas las personas (físicas y jurídicas)

reconocidas por un Estado. Para algunos pensadores, esa tergiversación de los

derechos humanos, que tendría que ser referida única y exclusivamente a las

personas humanas en virtud de ser individuos, ha conseguido minar verdaderamente

el proyecto de los derechos fundamentales vistos como la realización material de los

derechos humanos. La separación entre derechos humanos y derechos

fundamentales, desde una visión jurídica, tendría que tomar en consideración que los

primeros se refieren a los que son concedidos a la persona humana individual,

mientras que los segundos abarcan otra serie de grupos que posiblemente

imposibiliten el desarrollo de los derechos humanos.

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2. DEBIDO PROCESO

2.1. Antecedentes Históricos

En los Estados modernos el derecho a castigar40, y en consecuencia la función

sancionadora, es monopolio del Estado. Por esta razón las constituciones han

generado un conjunto de principios y garantías mínimas que deben ser observadas en

todo proceso, enfáticamente en el proceso penal. A este conjunto de principios y

garantías mínimas se las ha denominado Debido Proceso41.

Históricamente se puede encontrar los orígenes del Debido Proceso en la primera

Carta Magna42 de 1215, que en su capítulo 39 determinaba el siguiente principio:

Ningún hombre libre será aprehendido43, hecho prisionero44, puesto fuera de la ley o

exiliado ni en forma alguna arruinado, ni iremos ni mandaremos a nadie contra él,

excepto mediante juicio45 de sus pares o por la ley de la tierra. Para el jurista46

Eduardo Couture el mandato de la Carta Magna que propiamente configura el Debido

Proceso es la garantía47 del juicio por sus pares48 y la ley49 de la Tierra, pues remiten

al origen de la garantía del juez competente y la garantía de la ley preexistente.

En Carta Magna de 1215 no establecía de manera expresa un Debido Proceso, es por

ello que el jurista Eduardo García de Enterría cree encontrar el referente más antiguo

del Debido Proceso en la Carta Magna de 1354, expedida50 por el Rey Eduardo III. El

texto de la Carta señala lo siguiente: Ninguna persona, cualquiera que sea su

condición o estamento, será privada de su tierra, ni de su libertad, ni desheredada, ni

sometida a pena de muerte, sin que antes responda a los cargos en un Debido

Proceso legal.

Posteriormente, el Debido Proceso legal se replica51 en el Petition of rights de 1627,

junto con el Hábeas Corpus52. En lo que respecta a la tradición estadounidense del

Derecho, el Debido Proceso legal también se repite en la quinta enmienda53 a la

Constitución de 1787 de EEUU, enmienda introducida por James Madison, la cual

señala: ninguna persona será privada de su vida, libertad o propiedad sin el Debido

Proceso legal.

La redacción final en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

de 1948, que señala que toda persona tiene derecho, en condiciones de plena

igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e

imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de

cualquier acusación contra ella en materia penal.

La Constitución Política del Estado de 1967 –reformada en 1994, 2004 y 2005-

estableció los derechos fundamentales sólo en el Art. 7 de la Constitución.

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2.2. Concepto de Debido Proceso

El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda

persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado

justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y

hacer valer sus pretensiones frente al juez.

El término procede del derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión "due

process of law" (traducible aproximadamente como "debido proceso legal"). Su

nacimiento tiene origen en la "Magna Carta Libertatum53" (Carta Magna), texto

sancionado en Londres el 15 de junio de 1215 por el rey Juan I de Inglaterra, más

conocido como Juan sin Tierra. Este principio procura el bien de las personas y la

sociedad en su conjunto: Las personas tienen interés en defender adecuadamente sus

pretensiones dentro del proceso.

La sociedad tiene interés en que el proceso sea llevado de la manera más adecuada

posible, para satisfacer las pretensiones de justicia que permitan mantener el orden

social.

No existe un catálogo estricto de garantías que se consideren como pertenecientes al

debido proceso. Sin embargo, en general, pueden considerarse las siguientes como

las más importantes: Derecho a la defensa, Presunción de Inocencia, Derecho a ser

oído, Derecho al Juez Natural, principio Non bis idem54.

El derecho al debido proceso constituye una garantía inherente a la persona humana y

aplicable a cualquier clase de procedimiento, siendo entendido como el trámite que

permite oír a las partes de la manera prevista en la Ley y que ajustado a derecho

otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas.

El debido proceso es un derecho fundamental, parte esencial de los derechos

humanos elevado al rango de norma constitucional con el fin de preservar su

integridad: tiene protección internacional a través de los sistemas de salvaguarda de

los derechos humanos, tanto a nivel mundial como a nivel regional es el límite entre el

derecho y la arbitrariedad en el campo de la administración de justicia.

El debido proceso, es una garantía infrangible55 que permite evitar que pesen sobre la

persona sanciones injustas, cargas o castigos, y además constituye una limitante del

poder, o de quien ejerce el poder para cometer actos extraordinarios en contra de

personas que pudieran no estar de acuerdo con sus lineamientos o su política en una

determinada circunstancia.

En el entorno externo, esta garantía constitucional que ha merecido muchos análisis

en la órbita no sólo del derecho civil (civil law), sino también dentro de la otra

clasificación grande del derecho, es decir en el derecho común (common law56), ha

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sido y se encuentra consagrada en las constituciones escritas como la de Estados

Unidos y aquellas no escritas como la Inglesa, la que en base a fallos judiciales

formadores de la jurisprudencia, se ha pronunciado en célebres casos.

El concepto que evoluciona constantemente llega a un punto culminante en las

diversas teorías jurídicas y políticas no quedando más que el reconocimiento por parte

del Estado de que toda persona merece la protección del Estado a tener un justo,

imparcial y debido proceso.

Dworkin por su parte manifiesta que los derechos individuales son triunfos políticos en

manos de los individuos, los individuos tienen derechos cuando de manera colectiva

por una razón no es suficiente justificación el hecho de negarles lo que los individuos

desean tener o cuando no se justifica suficientemente que se les imponga alguna

pérdida o perjuicio57.

En un Estado de derecho, toda sentencia judicial debe basarse en un proceso previo

legalmente tramitado. Quedan prohibidas, por tanto, las sentencias dictadas sin un

proceso previo. Esto es especialmente importante en el área penal. La exigencia de

legalidad del proceso también es una garantía de que el juez deberá ceñirse a un

determinado esquema de juicio, sin poder inventar trámites a su gusto, con los cuales

pudiera crear un juicio amañado que en definitiva sea una farsa58 judicial

El Debido proceso penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas e

imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales

cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución59 con el objetivo de que: los

derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y,

eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también

obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.

Conjunto de etapas formales significa la composición externa del desarrollo del

proceso o de una etapa de este. Lo más importante es que esas etapas sean

secuenciados, deben llevarse uno tras otro.

Conjunto de etapas imprescindibles significa que si alguna etapa no se lleva a cabo,

la siguiente será nula, aun cuando se le haya hecho correctamente. Como el

proceso penal se compone de etapas —generalmente dos: la preparatoria, y el

proceso en si— la primera debe anteceder a la última.

Para que haya debido proceso se debe cumplir con “los requisitos prescritos58 en la

Constitución”

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2.3. Comentarios en la doctrina o tratamiento jurisprudencial.

Constituciones Políticas del mundo, tienden fundamentalmente a proteger a la persona

humana no solamente en su dimensión corporal, sino en todas aquellas

manifestaciones en las que la libertad y su autodeterminación lo permiten.

Para el profesor italiano Ferrajoli la identificación de los derechos fundamentales esta

plasmado en el siguiente concepto …“Son derechos fundamentales todos aquellos

derechos subjetivos que corresponden universalmente a ‘todos’ los seres humanos

dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar;

entendiendo por ‘derecho subjetivo’ cualquier expectativa (de prestaciones) o negativa

(de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por ‘status’ la

condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como

presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los

actos que son ejercicio de éstas”

Dentro de esos derechos fundamentales se encuentra el consabido derecho al debido

proceso que tiene orígenes muy antiguos y que desde luego precautela el juzgamiento

apropiado, justo, veraz y oportuno que le corresponde como derecho fundamental e

inalienable a toda persona humana.

El concepto que evoluciona constantemente llega a un punto culminante en las

diversas teorías jurídicas y políticas no quedando más que el reconocimiento por parte

del Estado de que toda persona merece la protección del Estado a tener un justo,

imparcial y debido proceso.

Las Leyes internas de los países tienen una orientación dualista, es decir el debido

proceso está contenido en la Constitución Política del Estado como un Derecho

Fundamental y también se encuentra en el contenido de la Ley por la cual se llega a

dar una conceptualización lógica de este instituto. Así, algunos señalan que el debido

proceso consiste en un conjunto de garantías que tienen por objeto asegurar a los

interesados que comparecen ante los jueces o la administración pública, una recta y

cumplida decisión sobre el reconocimiento de sus derechos.

Por su parte el Tribunal Constitucional de Bolivia se manifiesta al expresar sentencias

constitucionales que enaltecen el concepto del Debido Proceso, cita de la SC-

1674/2003-R (…)las autoridades recurridas han vulnerado la garantía del

debido proceso, prevista en el art. 16.IV de la Constitución Política del Estado,

entendida por la jurisprudencia constitucional como “...el derecho de toda

persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a

lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos

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que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado

presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la

defensa), y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal,

a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier

tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos, también

podemos citar la SC-0661/2012 “(…) “El derecho al debido proceso y a la defensa

fueron reconocidos constitucionalmente por el art. 115.II de la CPE; el primero también

catalogado como derecho humano por los arts. 8 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

desarrollado y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un

proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por

disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una

situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse

en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse

adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar

esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los

Convenios …”.

Los principios anotados fundamentan la función judicial, y tienden a que se

materialicen los derechos y garantías constitucionales, en especial el derecho de

acceso a la justicia, lo que supone que el juzgador, en todos los procesos, deberá

velar por lograr una justicia material, ponderando la efectiva protección de los

derechos y garantías constitucionales sobre las exigencias formales y ritualismos. En

ese sentido, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 548/2007, estableció:

“(…) se desprende, como una vivificación del valor superior ‘justicia’, la obligación, en

la tarea de administrar justicia, de procurar la realización de la “justicia material”, como

el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones,

jueces y tribunales, así como normas materiales y adjetivas destinadas a la solución

de la conflictividad social; en síntesis, la justicia material es la cúspide de la justicia,

donde encuentra realización el contenido axiológico de la justicia; por ello, está

encargada a todos los órganos de administración de justicia …”.

Similar razonamiento se tiene en la SC 1294/2006‐R de 18 de diciembre, en la que se

manifestó: (…)“ El principio de justicia material o verdaderamente eficaz se opone a la

aplicación formal y mecánica de la ley en la definición de una determinada situación

jurídica. Exige, por el contrario, una preocupación por las consecuencias mismas de la

decisión y por la persona que es su destinataria, bajo el entendido de que aquella

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debe implicar y significar una efectiva concreción de los principios, valores y derechos

constitucionales”...

Dworkin invita a la reflexión sobre la conveniencia de ubicar al derecho en el marco de

un estado liberal, en el cual se identifique la protección de los derechos fundamentales

del individuo y se apele a la independencia del juzgador liberal-progresista, para

resolver conforme a principios y valores.

2.4. El Debido proceso dentro la C.P.E. de Bolivia

El debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política del Estado

como derecho, garantía y principio, por tanto está configurado tridimensionalmente.

Así, como derecho, el art. 115.II de la CPE determina que “El Estado garantiza el

derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna,

gratuita, transparente y sin dilaciones”.

Como garantía, el art. 117.I determina que “Ninguna persona puede ser condenada sin

haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción

penal que no haya sido interpuesta por autoridad judicial competente en sentencia

ejecutoriada”.

Finalmente, como principio, se encuentra reconocido en el art. 180 de la CPE que

entre los principios de la jurisdicción ordinaria contempla al debido proceso, que, de

acuerdo a la definición contenida en el art. 30 de la LOJ, “Impone que toda persona

tenga derecho a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a

lo establecido a disposiciones jurídicas generales aplicables a los que se hallen en una

situación similar; comprende el conjunto de requisitos que debe observar toda

servidora o servidor judicial en las instancias procesales, conforme a la Constitución

Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos y

la ley”.

Debe señalarse, además, que el debido proceso, al estar concebido como derecho,

también está incluido dentro del principio general contenido en el art. 178 de la CPE,

que establece que la potestad de impartir justicia se sustenta, entre otros principios, en

el de respeto a los derechos, el cual, conforme se tiene señalado, de acuerdo al art.

3.12 de la LOJ, “Es la base de la administración de justicia, que se concreta en el

respeto al ejercicio de derechos del pueblo boliviano, basados en principios ético‐

morales propios de la sociedad plural que promueve el Estado Plurinacional y los

valores que sustenta éste”.

Esta triple naturaleza del debido proceso, ha sido resaltada por el Tribunal

Constitucional en su jurisprudencia. Así, la SC 2062/2010‐R, siguiendo el

razonamiento contenido en la SC 0086/2010‐R, entre otras, señaló:

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“En el ámbito normativo, el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión, pues

por una parte, se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos

internacionales en la materia como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8) y el

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), que conforme al art. 410.II

de la CPE forman parte del bloque de constitucionalidad, y también se establece como

un derecho en el art. 115 parágrafo II; al mismo tiempo, a nivel constitucional, se le

reconoce como derecho fundamental y como garantía jurisdiccional, configuración

jurídica contemplada ya por el art. 16 de la CPE abrogada, que se ha mantenido y

precisado en el art. 117.I de la CPE que dispone: ‘Ninguna persona puede ser

condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”.

La misma Sentencia, señaló que “el debido proceso ha sufrido una transformación de

un concepto abstracto que perseguía ‐la perfección‐ el pleno cumplimiento de los

procedimientos ‐debido proceso adjetivo‐, es decir que daba preeminencia a la

justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía

fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso

constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales

codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes

jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden

objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a

partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una

simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.

Por otra parte, el debido proceso también es considerado como un principio, que

emanó del principio de legalidad penal en su vertiente procesal, y que figura como una

directriz de administración de justicia en el art. 180 de la CPE”.

Ahora bien, el debido proceso contiene muchos elementos que se encuentran también

previstos en nuestra Constitución Política del Estado dentro de las garantías

jurisdiccionales contenidas en el Título IV de la Primera Parte de la Ley Fundamental,

que serán desarrollados posteriormente y, en su caso, complementados con aquellas

garantías contenidas en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, los cuales,

conforme lo determina el art. 410 de la CPE, forman parte del Bloque de

Constitucionalidad y, además, tienen una especial jerarquía en nuestro sistema

constitucional cuando contienen normas más favorables, de conformidad a lo previsto

en los arts. 13 y 256 de la CPE, que –como se ha señalado– contienen los criterios de

interpretación Pro homine y la interpretación conforme a los Tratados Internacionales

Derechos Humanos.

Debe precisarse que los derechos y garantías reconocidos en los Pactos

Internacionales sobre Derechos Humanos, al formar parte del bloque de

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constitucionalidad, pueden ser protegidos, frente a su lesión, a través de las acciones

de defensa previstas en la Constitución Política del Estado.

3. ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN

Los Derechos humanos y fundamentales contemplado dentro de la Constitución

Política del Estado art. 13 y art. 15, nos muestran el catálogo completo con respecto a

la dignidad de la persona y la salvaguarda de sus derechos fundamentales,

reconocidos por los Tratados y Convenciones Internaciones de que Bolivia es parte, y

por la Constitución Política del Estado. El Código de Procedimiento Penal promulgado

el 25 de marzo de 1999, si bien fue un salto cualitativo en el desarrollo de un sistema

de derechos y garantías en la aplicación del Derecho Penal, de una u otra forma se ve

limitado en sus contenidos debido al alcance del avance en el desarrollo del Sistema

Judicial. Pero queda pendiente aún, con todo, establecer un sistema de protección

efectiva de los derechos proclamados en 1948

3.1. Derecho al Debido Proceso

En el art. 115 de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, en el siguiente

texto: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y

tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”.

Como se observa, el art. 115 de la CPE hace hincapié en que la protección de los

derechos e intereses legítimos de la persona debe ser oportuna y legítima; de ahí,

precisamente, la necesidad de orientar la labor del juzgador mediante principios que

posibiliten la protección del derecho de manera efectiva.

En ese sentido, conforme se ha visto la Constitución Política del Estado establece que

la potestad de impartir justicia se sustenta, entre otros principios, en el de celeridad;

principio que es complementado con otros que están previstos para la jurisdicción

ordinaria y la agroambiental, como los principios de eficiencia, accesibilidad,

inmediatez y respeto a los derechos.

Un aspecto vinculado al derecho a recurrir, pero también al derecho de acceso a la

justicia, es el de la eliminación de rigorismos formales en la admisión de los recursos,

con la finalidad de hacer efectivo el derecho a recurrir; posición que fue asumida en la

Page 15: El debido proceso y Derechos Humanos en Bolivia

14

SC 1075/2003‐R, en la que el Tribunal Constitucional sostuvo: “Si bien las formas

exigidas por ley tienen la finalidad de contribuir a la celeridad procesal, mediante la

claridad y precisión en la formulación de la apelación restringida, y por ello el Código

de procedimiento penal faculta al superior (de alzada) disponer que el recurrente

corrija los defectos de forma de su apelación, bajo apercibimiento de rechazo, no es

menos evidente que el rechazo sólo puede ser dispuesto cuando previamente se ha

concedido el plazo establecido en el art. 399 CPP; pues, si se tienen en cuenta que los

requisitos de forma tienen por finalidad facilitar a la autoridad judicial el conocimiento

del objeto de impugnación, la misma ley, para lograr esta finalidad, sin violar el

principio pro actione62 (SC 1044/2003‐R), establece que no se debe rechazar un

recurso por defectos de forma in limine63, sino que se debe conceder el plazo

establecido por ley y, si la parte recurrente no corrige o amplía su recurso,

corresponde recién su rechazo; consiguientemente, al no haber procedido así, las

autoridades recurridas han sometido a la recurrente a un proceso indebido”.

La garantía del non bis in idem.‐ Esta garantía está prevista en el art. 117.II de la

CPE que determina que “nadie será procesado ni condenado más de una vez por el

mismo hecho”. La regulación de esta garantía, es mucho más amplia que la prevista

en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, por cuando no exige, como

en el caso del art. 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El tratamiento que le da nuestro ordenamiento jurídico superior es el de una garantía

jurisdiccional que en el artículo 115 parágrafo II establece que el Estado garantiza el

derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna,

gratuita, transparente y sin dilaciones.

Como podemos ver nuestro ordenamiento jurídico no considera al debido proceso

como un derecho fundamental, es decir que en la Carta Magna en vigencia el debido

proceso no es un derecho atinente de manera originaria a tener un juzgamiento

imparcial y a tener una tutela jurídica por parte del Estado en una dimensión de los

derechos fundamentales, que para autores como Ferrajoli y Dworkin, los derechos

fundamentales son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden a todos los

seres humanos en su calidad de personas o ciudadanos que tienen capacidad de

obrar, y entienden como derecho subjetivo cualquier expectativa positiva

(prestaciones) o negativa (no sufrir lesiones) que se encuentra adscrita a un sujeto por

una norma jurídica.

Como puede verse la caracterización de derechos fundamentales dentro de un

concepto neoconstitucionalista que al menos parece asomar en nuestra actual

Constitución, desde ya el debido proceso se encuentra no clasificado

fundamentalmente, sino simplemente como una garantía pero no como un derecho

fundamental reconocido de manera expresa.

Page 16: El debido proceso y Derechos Humanos en Bolivia

15

No conocemos cuál haya sido el motivo por el cual dentro de los artículos 15 al 30 de

la Constitución no se haya incluido al debido proceso, no obstante de no estar

clasificado como derecho de tercera generación, sino por el contrario como

perteneciente a los derechos fundamentales de primera generación. Es de esperar

que no se produzcan arbitrariedades en cuanto a la interpretación de este derecho

cuando sea puesto de manera objetiva en un determinado proceso judicial o

administrativo.

Ahora bien, cuando se accede a la justicia, el proceso que se desarrolle debe estar

dotado de todas las garantías, con la finalidad “que las partes sean sometidas a un

debido proceso, en el que ejerzan sus derechos y garantías constitucionales, siendo

obligación del funcionario judicial precautelar la igualdad sustancial de las partes y

pronunciar la decisión mas justa, equitativa e imparcial, se observa contraria y

actualmente dentro el Tribunal Supremo de Justicia, se vulneran muchas de las

Garantías Constitucionales, Debido Proceso y la Seguridad Jurídica se ve afectada

por la generación de nueva Jurisprudencia que no está enmarcada dentro de los

lineamientos del Derecho, tal es el Caso del Caso denominado “Misiles Chinos”,

donde claramente se intenta juzgar sin poder determinar ningún hecho y no se

establece un fundamento claro en la acusación de la Fiscalía, esta flagrancia debería

ser vislumbrada por el Juez pero al contrario el Juez demuestra parcialidad, en un

sentimiento de revanchismo sometido a tintes políticos, demostrando claramente que

el Órgano Judicial está sometido al Órgano Legislativo lo cual pone en claro riesgo la

efectividad actual Debido Proceso en nuestro ámbito Jurídico, la vulneración de las

Garantías Constitucionales, el daño a los Derechos Humanos universalmente

aceptados y una total desconfianza de poder ser juzgados, oídos, sentenciados por

Jueces altamente comprometidos con la Justicia Imparcial.

En un Estado de derecho, toda sentencia judicial debe basarse en un proceso previo

legalmente tramitado. Quedan prohibidas, por tanto, las sentencias dictadas sin un

proceso previo. Esto es especialmente importante en el área penal. La exigencia de

legalidad del proceso también es una garantía de que el juez deberá ceñirse a un

determinado esquema de juicio, sin poder inventar trámites a su gusto, con los cuales

pudiera crear un juicio amañado que en definitiva sea una farsa judicial.

3.2. Propuesta

REVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO ACTUAL DE LA JUSTICIA BOLIVIANA

En función a lo desarrollado en el transcurso del documento, proponemos la

revocatoria, del procedimiento actual que vive la Justicia Boliviana, deberá basarse en

la aprobación del nuevo Código de Procedimiento Civil, revisión de las leyes y

sentencias emanadas por las autoridades competentes, para alcanzar el fin

Page 17: El debido proceso y Derechos Humanos en Bolivia

16

propuesto, plantear como objetivo fundamental, el de “Revocar el procedimiento actual

de la justicia boliviana, mediante la elección de jueces imparciales, probos y

moralmente intachables, creados en la doctrina de respeto a los derechos

fundamentales de las personas”, basada en una metodología para el estudio,

histórico/descriptiva, mediante un enfoque cualicuantitativo cuyos resultados permitían

contar con una justicia imparcial y justa.

Page 18: El debido proceso y Derechos Humanos en Bolivia

17

4. Referencias bibliográficas

1) Francisco J. Bastida Freijedo, ( 2005 el fundamento de los derechos

fundamentales catedrático de derecho constitucional universidad de Oviedo.

2) El origen de los derechos humanos: http://elorigendelosderechoshumanos.blogspot.com/2008/11/origen-

de-los-derechos-humanos.html

3) Origen de los Derechos Humanos – FONGDCAM

http://fongdcam.org/manuales/derechoshumanos/datos/docs/Punto%202%20Articulos%20y%20Documentos%20de%20referen

cia/2.2%20HISTORIA%20Y%20DECLARACIONES/2.2.1%20origen%20y%20evolucion%20ddhh_Origen%20de%20los%20Der

echos%20Humanos_ALDHU.pdf

4) Zimmerling, Ruth (abril 2004). «los derechos humanos en un mundo globalizado y

unipolar. Contra la devaluación conceptual y el cinismo práctico» (pdf). Isonomía

(20): pp. 89. Issn 1405-0218.

5) Diego Alfredo Pérez Rivas, De Derechos: Humanos, Naturales, Fundamentales y

de Gentes, Biblioteca Virtual eumet.net.

6) Ynchausti Pérez, C. y García Martínez, D.: "Los derechos inherentes a la

personalidad. El derecho a la identidad personal", en Contribuciones a las Ciencias

Sociales, marzo 2012, w ww.eumed.net/rev/cccss/19/ .

7) Silva Ordaz, H.V.: El principio de igualdad y el debido proceso, en Contribuciones a

las Ciencias Sociales, febrero 2010,www.eumed.net/rev/cccss/07/hvso.htm

8) Barrera Quesada, Luis Nicor y Lugo Denis, Dayron: "La constitucionalidad del

proceso penal, una premisa ineludible del garantismo penal" en Revista Caribeña de

Ciencias Sociales, febrero 2014 http://caribeña.eumed.net/constitucionalidad-proceso-penal/

9) Constitucion Politica del Estado de Bolivia aprobada el 25 de enero del 2009,

Pags. 16 – 22, 43, 44, 666 ,88, 136,137

10) Cora Farias Altuve, (15 al 17 de Noviembre del 2006) Ponencia ante el XIX

Encuentro Panamericano de Derecho Procesal – Asuncion- Paraguay –

11) Machicado, Jorge, El Debido Proceso Penal, Apuntes Juridicos, 2010, La Paz –

Bolivia

12) Farit Rojas Tudela, Debido Proceso, Publicación Columnista de la Razon, Fecha del

7 de Enero del 2013

13) Rodolfo Moreno Cruz, DEMOCRACIA Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA

OBRA DE Luigi Ferrajoli, universitas.idhbc.es/texto/n04/04-02.doc

Page 19: El debido proceso y Derechos Humanos en Bolivia

18

14) Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial

Heliasta S.R.L. 21ª Edición, 1989

15) Corona Nakamura Luis Antonio, Rosales Rodríguez Marcelino, El derecho más

allá del derecho, Law beyond law, comentarios de Dworkin en Law s Empire

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/sufragio/cont/1/ens/ens15.pdf

16) Buscador de Palabras Jurídicas o búsqueda de Sinónimos

http://www.drleyes.com/page/diccionario_juridico/

17) La nueva Nueva Constitución Política Del Estado http://bolivia.justia.com/nacionales/nueva-

constitucion-politica-del-estado/primera-parte/titulo-iv/capitulo-primero/, 2010

18) Que es el Debido Proceso? Fernando Barrientos,

http://abogadossantacruz.blogspot.com/2008/11/qu-es-el-debido-proceso.html, 5 de noviembre, 2008

19) Mónica Pinto, El principio pro homine

http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/assets/files/documentos/el-principio-pro-homine-criterios-de-hermeneutica-y-pautas-

para-la-regulacion-de-los-derechos-humanos.doc

20) Moreno, Baldivieso Ramiro, Reflexiones sobre el debido Proceso

http://www.emba.com.bo/index.php?option=com_content&view=article&id=113%3Areflexiones-sobre-el-debido-

proceso&Itemid=114&lang=es# CIL-Feb- 2010

21) Consulta sobre Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

http://buscador.tcpbolivia.bo/buscador/(S(w1vwbnvtj2kzsgpcxbtmgajo))/WfrResoluciones.aspx

http://buscador.tcpbolivia.bo/buscador/(S(hud5debuxaf3tkycx0to02c5))/WfrResoluciones.aspx

http://ajurisprudencia.tcpbolivia.bo/jurisprudencia/envio/enviocontenido.php?fnombres=1674/2003tiposentencia=0&tiporecurso=0

http://www.eumed.net/libros-gratis/2013a/1323/derechos-humanos-fundamentales.html

22) Sentencias Constitucionales mas relevantes:

SC-0661/2012 del 2 agosto 2012.

SC-1674/2003-R del 24 de noviembre de 2003.

SC-584/2007, del 09 de julio de 2007.

SC-1294/2006-R, del 18 de diciembre del 2006.

SC-2062/2010-R, del 10 de noviembre del 2010.

SC-0086/2010-R, del 4 de mayo de 2010.

SC-1075/2003-R, del 24 de julio de 2003.

SC-1044/2003-R del 22 de julio de 2003.

Page 20: El debido proceso y Derechos Humanos en Bolivia

19

5. ANEXOS.

PROPUESTA DESARROLLADA

REVOCATORIA DEL PROCEDIMEINMTO ACTUAL DE LA JUSTICIA BOLIVIANA

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN

Según Juan Francisco Linares:1970:p:15, “La garantía del Debido Proceso tiene su

origen en el derecho Inglés Medieval, ya que constituye una síntesis de la Carta Magna

transplantada a las colonias inglesas” Retomando lo desarrollado por Juan Francisco

Linares, puede el Debido Proceso, dividirse en dos fases:

a) El Debido Proceso en su Faz Procesal: Constituye un conjunto de reglas y

procedimientos tradicionales, que el legislador y el ejecutor de la Ley deben

observar cuando en cumplimiento de las normas que condicionan la actividad de

esos órganos (Cn, leyes, reglamentos), se regula jurídicamente la conducta de los

individuos y restringen la libertad civil de los mismos.

b) En su Faz sustantiva: El Debido Proceso, es un patrón o módulo de justicia

para determinar dentro del arbitrio que deja la Constitución al legislador y la Ley al

organismo ejecutivo lo axiológicamente válido del actuar de esos órganos; es

decir hasta donde pueden restringir el ejercicio de su arbitrio la libertad del

individuo.

Debido Proceso y Derechos Humanos

c) Si bien la noción de Debido Proceso, es común a todo tipo de causa, sea esta

civil, laboral o comercial; en materia Procesal Penal constituye su fundamento

esencial y resulta a la vez una exigencia del ordenamiento de los Derechos

Humanos,. De lo antecedido nace la importancia de realizar una propuesta para

contar con el debido proceso en la justicia boliviana.

La Propuesta para poder revocar este procedimiento actual que vive la Justicia

Boliviana, deberá basarse en la revisión de las leyes y sentencias emanadas por las

autoridades competentes, y para alcanzar el fin propuesto, plantear como objetivo

fundamental, el de “Revocar el procedimiento actual de la justicia boliviana, mediante

la elección de jueces imparciales, creados en la doctrina de respeto a los derechos

fundamentales de las personas”, basada en una metodología para el estudio,

histórico/descriptiva, mediante un enfoque cualicuantitativo cuyos resultados

permitían contar con una justicia imparcial y justa.

Page 21: El debido proceso y Derechos Humanos en Bolivia

20

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

“Revocar el procedimiento actual de la justicia boliviana, mediante la elección de

jueces imparciales, creados en la doctrina de respeto a los derechos fundamentales

de las personas,

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Analizar la leyes y sentencias constitucionales en actual vigencia en Bolivia,

previa revisión y comparación con anteriores leyes y sentencias

constitucionales abrogadas y derogadas.

Caracterizar reglamentos enmarcados en las leyes en vigencia para la elección

de jueces imparciales.

Plantear la revocatoria, del procedimiento actual de la justicia boliviana, previa

identificación y selección de jueces imparciales.

METODOLOGÍA

La metodología a emplear será mediante un estudio, histórico /descriptivo, con

enfoque cualicuantitativo.

RESULTADOS

Los resultados obtenidos de la presente propuesta se obtendrán una vez

desarrollado el estudio.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Las conclusiones y recomendaciones de la presente propuesta se emitirán una

vez concluido el estudio si en caso se desarrollara dicha propuesta.