16
EL INTERNET Y SU CONSTITUCIONALIZACIÓN

El internet y su constitucionalización

Embed Size (px)

Citation preview

EL INTERNET Y SU CONSTITUCIONALIZACIÓN

INTRODUCCIÓN

• El mundo actual en el cual nos desenvolvemos día a día, necesita constantemente deinformación. La información, la comunicación que puede llegar a través de varios medios decomunicación, cuenta hoy en día con un aliado imprescindible para la vida en sociedad como es elservicio universal del Internet.

• No existe actividad humana que no utilice o necesite del Internet para cumplir sus objetivos, parasatisfacer una necesidad o para ejercitar derechos y cumplir deberes. El acceso a la informaciónes un aspecto vital que ha logrado el internet en nuestra cultura y civilización; y, ya no podemosdejarlo más.

• Asimismo, debemos señalar que el ejercicio de derechos humanos ha encontrado nuevasmanifestaciones a través de las tecnologías de información y comunicación, lo cual quiere decirque es posible correr el riesgo que imponga una limitación a dicho acceso a la información.

• Entonces, cabe preguntarnos ¿qué es el Internet?, ¿cuál es su importancia básica? ¿Constituye ono un derecho fundamental?, ¿qué dice nuestra constitución sobre el ordenamiento en materiadigital?

• Con el presente ensayo trataremos de responder a cada una de estas interrogantes, así comoindagaremos cómo conceptúan otros países este fenómeno social llamado Internet.

IMPORTANCIA BÁSICA DEL INTERNET

• El Internet es importante porque, siendo un fenómeno social que afecta lavida de los hombres, debe ser regulado por el derecho, debe ser normadopor éste. Su importancia estriba que todo ciudadano tiene derecho a lainformación, por tanto, como política informática del Estado, debeprocurarse el acceso del Internet por toda la población.

• El Internauta siente que el Internet es un espacio generoso, abierto, libre.Hoy en día ya no podemos vivir sin Internet.

• Su importancia radica que como instrumento importantísimo del hombre,lo ayuda a hacer efectivos derechos humanos como ser: La salud, lacultura, la educación, la información, la libertad de expresión, etc.

DIFERENCIA ENTRE DERECHOS FUNDAMENTALES Y DERECHOS HUMANOS

• A. Derechos Humanos.- Son aquellos que permite vivir a un serhumano con dignidad, es decir, son innatos del hombre, que lepermite vivir como tal; y, que han sido consagrados en formaconvencional, es decir, en forma universal. Los derechos humanosfueron declarados después de la Segunda Guerra Mundial

• B. Derechos fundamentales.- Son los derechos humanos pero“constitucionalizados”, es decir, llevados a la Constitución de cadapaís para que sean respetados y defendidos por cada Estado.

• Los autores Paula Jaramillo & J. Carlos Lara, en su obra “ Derechosfundamentales y su defensa ante el S.I.D.H., refiriéndose a losderechos fundamentales señalaron: “ siguiendo a Ferrajoli, comotodos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmentea todos los seres humanos dotados del status de personas, deciudadanos o personas con capacidad de obrar, entendiendo porderecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) onegativas ( de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por normajurídica.”

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993 Y EL ORDENAMIENTO DIGITAL• Nuestra Constitución Política no regula en formaexpresa el derecho de acceso al Internet y a labanda ancha. Sólo, efectuando un interpretaciónteleológica del artículo 2° inciso 4° de laConstitución podemos señalar que el derecho detoda persona de acceder a la información, sea cualfuere el medio o instrumento regula el derecho deacceder al Internet, como instrumento deinformación libre.

Homogeneización de las propuestas relativas a considerar el Internet como un derecho fundamental. Propuestas de países.

• La O.N.U. ha estado preocupadaporque se logre el acceso a Internetcomo política de Estado. Así se tieneque en la cumbre mundial de laSociedad de la Información en Túnez,se suscribió el Compromiso de Túnezen el cual se acordaron 40 puntos,firmados por 180 países del Mundoen el cual se declaró que el Internetera una tecnología accesible a todaslas personas.

• Asimismo, conforme lo ha señalado elprofesor Julio Téllez Valdez, en laConferencia de presentación del librode la profesora Clara Luz Alvarezllamado “ Internet y DerechosFundamentales “, en varios países delmundo se han efectuado variosesfuerzos para que reconozca elacceso a Internet como un Derecho,como ser:

• México.- Se creó un Programa gubernamental llamado EMEXICO, quebuscaba crear centros comunitarios de Internet en cada pueblito,pero este programa fue abandonado.

• U.S.A.- En 1996 se dio la ley de la decencia en las comunicaciones,pero fue declarada inconstitucional por atentar contra la libertad deexpresión, pues su finalidad era regular el Internet, como proteger alos niños de la información. El derecho de censura no ha demostradonunca ser mejor que la libertad de expresión. Debe tenerse cuidadoen regular el Internet porque es un espacio libre.

• Finlandia.- Se hizo una reforma constitucional pero no se señaló queel Internet era un derecho constitucional. Se indicó que losciudadanos tenían derecho de acceder a un Internet de altavelocidad.

• Australia.- Se normó sobre la reducción de una banda ancha.

• España.- Se dio la ley general de telecomunicaciones mediante la cual sepermite el acceso funcional a Internet.

• Chile.- Existe una propuesta de reforma Constitucional, a través del artículo26 que señala: “Libertad y derecho de acceder en condiciones de igualdada las tecnologías y comunicaciones e Internet.

• Venezuela.-En la Constitución, artículo 110 el Estado reconoció el interéspúblico de la ciencia y la tecnología.

• Ecuador.- En su Constitución, artículo 16, segunda parte, señala: “Todapersona tiene derecho a: …el acceso universal a las tecnologías deinformación y comunicación.

• Costa Rica.- Se emitió una Sentencia de la Sala Constitucional por la cual seseñaló que el acceso a esta tecnología es un reconocimiento básico de estederecho fundamental

• Perú.- el 03 de mayo del 2012, se presentó el proyecto de ley N° 4434denominado “Proyecto de ley que declara como derecho fundamental el acceso ala banda ancha”, señalando lo siguiente: “artículo 1.- Objeto. Declárese derechofundamental el acceso a la banda ancha para todo ciudadano peruano residenteen el territorio nacional.”. Asimismo dispone que el Estado peruano deberáimplementar políticas públicas y destinar recursos dentro del presupuestopúblico para materializar que todos los ciudadanos, en especial aquellos conlimitaciones de tipo geográfico y/o económico, puedan ejercer el derechofundamental consagrado en esta ley con estricto respeto a los principios de nodiscriminación, equidad, calidad, eficiencia y transparencia. En su exposición demotivos, se señala que en el Marco de las Naciones Unidas, la Primera cumbreMundial de la Sociedad de la información ha señalado que, las aplicaciones delas tecnologías de la información y comunicación con el internet a través debanda ancha, son potencialmente importantes para las actividades y serviciosgubernamentales.

LA BRECHA DIGITAL

• En la Cumbre Mundial de la Sociedad enFormación llevada a cabo en Túnez, se señalóque de cada cuatro personas en el planeta, sólouna tenía acceso a Internet, es decir, la brechadigital es de cuatro a uno. El 25% de la poblaciónmundial tiene acceso a Internet.

• El objetivo es reducir esta brecha en todo elmundo. Por ello es que la tendencia esconsiderar al Internet como un derechofundamental aunque su naturaleza jurídica nodiga que es un instrumento de comunicación.

CONCLUSIONES

• El Internet es un Instrumento que permite ejercitar derechosfundamentales. No puede ser considerado como derecho fundamental nimucho menos derecho humano por no ser algo innato del ser humano.

• La orientación de los países es consagrar al Internet como un derechohumano o derecho fundamental con la finalidad de acortar las distancias yeliminar la discriminación entre los hombres.

• En la Constitución peruana no se ha establecido como derechofundamental el acceso a Internet debido al contexto histórico y el año en lacual se dio, 1993. Sin embargo, el derecho a la información por cualquierinstrumento es un derecho constitucional previsto en el artículo 2° inciso 4°de la Carta Magna.