30
Derecho Civil Obligaciones II

El pago de la obligación - derecho civil

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: El pago de la obligación - derecho civil

Derecho Civil

Obligaciones II

Page 2: El pago de la obligación - derecho civil

¿Cómo extinguir el vinculo?

1630- cualquiera puede pagar por el

deudorExcepto

no capacidad de disposición

Intuito Personae

Según la doctrinaLa obligación se

extingue de 2 modos

DirectoAtaca directamente la prestación (pago)

IndirectoAtaca la fuente que le

da nacimiento a la obligación (contrato)

El CC- 1625 – modos de extinción

Convención extintiva 1602-1609 Voluntad de la partes

Crear

Extinguir (mutuo disenso)

Revocación unilateral

Muerte del acreedor o del deudor

Por nulidad

Resolución judicial

Revocación judicial

Pacto comisorio

Page 3: El pago de la obligación - derecho civil

Revocación unilateral

¿Que es?

Facultad que se le confiere a las partes

Permite por mutuo propio extinguir una

obligación

Cualquiera de las partes

El contrato se termina

Pero se deben pagar los perjuicios

La misma ley los determina

Ejemplos

Mandato 2142-2189

ArrendamientoLey 820/03 –

art.1973-2066

Contrato laboral Art.64 CST

Pacto en arras Art.1829

Confección de obras materiales

Page 4: El pago de la obligación - derecho civil

Muerte del acreedor o del deudor

No extingue la obligación

Existe es una traslación de la obligación

Cuando existe condición el legatario

podrá aceptar o rechazar

Excepto Obligación intuito

Personae

Plazo extintivoSe extingue con el

hecho

Condición resolutoriaSe extingue con el

cumplimiento de la condición

Agotamiento del fondoSe extingue agotado el

fondo

Page 5: El pago de la obligación - derecho civil

Extinción de la obligación por

nulidades

Requisitos de validez

son

Capacidad 1740

Consentimiento libre de vicios

1502

Causa 1504 Licita, real

Objeto Licito, real

No lesión enorme

El juez declara Nulo

Características

Absoluta

1742- no se sanean

Ni con el tiempo

Ni con acuerdo de voluntades

El juez la declara

De oficio

A petición

de parte

del ministerio publico

de un tercero por interés

publico o jurídicoRelativa

No es oficiosa –1743

Es saneable

Por ratificación

Por paso del tiempo

Page 6: El pago de la obligación - derecho civil

Resolución judicial

Es un proceso declarativo

(incumplimiento)

Se puede pedir

la resolución

O El cumplimiento

mas la indemnización de

perjuicios1602-1618-1609

1546

Busca“las cosas

vuelvan a su estado anterior”

1609- nadie puede alegar su

propia mora

Page 7: El pago de la obligación - derecho civil

Pacto comisorio(Contrato

de venta)

1935-1930-1936-1937

Con mora No paga el precio al tiempo convenido

Resolución

precio

Mas perjuicios

24 horas siguientes al notificación para

que page

A favor del vendedor

Si el comprador, No paga el valor

El contrato se resuelve

automáticamente

Extingue la obligación

Requiere declaratoria judicial

Page 8: El pago de la obligación - derecho civil

Revocación judicial

Dos momentos

Acción de simulación

Que es?

1766

No es un delito en Colombia

¿se perjudica el estado?

Acuerdo para defraudar

Cuando afecta el patrimonio

Se debe restituir el patrimonio

Se puede presentar acción

de simulación

El juez lo nulita por causa ilícita

Se presenta en:

El precio

Voluntad

Querida

Oculta

Acción pauliana

La transacción Contrato

Las partes ceden a favor de otras

Evitar o terminar el conflicto

La conciliación DiligenciaHecha por un

tercero facultado por la ley

Las partes ceden a favor de otra

Evitar o terminar el conflicto

Page 9: El pago de la obligación - derecho civil

Derecho Civil obligaciones II

El pago de la obligación

Page 10: El pago de la obligación - derecho civil

¿Qué es?

Art. 1626Prestación de lo

que se debe

Modo directo de extinción de la

obligación

¿Cómo se obliga?Por medio de un

contrato

¿Qué se paga?Prestación, acreencia ,

crédito

Dar, hacer, no hacer.

Naturaleza jurídica

ConvenciónAcuerdo de voluntades

Acto jurídicoManifestación de

la voluntadExtinguir la obligación

Pago puro y simple

Ninguna modalidad

Régimen del pagoCausalidad – real,

licita, justa

Eficiente Existió una fuente

FinalLa intención de

extinguir la obligación

Page 11: El pago de la obligación - derecho civil

¿Quién puede pagar por el deudor?

Los herederos

Por honor

Como una carga dejada en el testamento

Le correspondió pagar

Legatario o asignatario

Se le impuso la carga de pagar (testamento)

Representante legal

Tutor, curador, mandatario,

diputado.

Pagan a nombre del deudor

No hay subrogación

Efecto

La obligación se extingue por

activa y pasiva

Excepto

Pago parcial

Intuito personae

Depende el efecto

La traslación del patrimonio y las

obligaciones

Page 12: El pago de la obligación - derecho civil

Paga el Codeudor solidario

Se subroga por mandato de la ley

Se extingue para el acreedor – no para el deudor.

Los privilegios pasan al

subrogado

Prelación de créditos

Garantías

La solidaridad se extingue

Los codeudores se vuelven deudores de cuota

La cesión

Es un contrato

Cedente cede al cesionario un

derecho crediticio

Ojo la solidaridad se mantiene

Page 13: El pago de la obligación - derecho civil

Pago de un codeudor solidario de obligación

indivisible

La obligación se extingue para todos

No hay subrogación

Tiene derecho a ser indemnizado

Proceso declarativo, ordinario (acción de

repetición)

No hay privilegios

Cuando la obligación es una cosa y está

individualizada paga quien la tiene

No se puede dividir materialmente o las partes

han hecho que no se pueda dividir. (una vaca)

Page 14: El pago de la obligación - derecho civil

Paga el 3º que garantizo el crédito

con hipoteca

Leer 2361 SSFianza, hipoteca,

prenda

Si es titular del dominio

No hay subrogación

Solución cesión

Si es poseedorSe subroga en

todos los privilegios

Page 15: El pago de la obligación - derecho civil

pago que hace un acreedor de grado

inferior (quirografario)

1630 cualquiera puede pagar

a nadie le perjudica que a alguien le mejoren su

situación

mejora su garantía2493, 2494, 2497 inc. 3º, 2499, 1668 inc. 1º.

cesión

que se haga con conocimiento del

deudor

mandato , efecto subrogación- 2149,

1668

sin conocimiento1631, 2304 -

reembolso, repetición

contra la voluntad del deudor

(1632) no reembolso

2309 si reembolso

Se aplica la norma posterior leer art. 10

Page 16: El pago de la obligación - derecho civil

Pago en las obligaciones de

Dar

Nadie puede dar un mejor derecho

del que tiene

No todos pueden trasladar el

dominio.(art. 740)

El dueño

Capacidad de enajenar

Si el pago está sometido a

solemnidades

Deberá someterse a estos

Page 17: El pago de la obligación - derecho civil

Pago valido

Existenciaactual o potencial 1518,1869,1820

Comerciable Trafico comercial

DeterminadoConcreto

(individualizado)

Voluntad de pago

Causa eficiente Licita (contrato)

Causa final Extinguir

Pago exentó de vicios

No obligado

Capacidad Plenamente

Facultad de disposición

Titularidad

Solemnidades dar

Page 18: El pago de la obligación - derecho civil

¿A quien se le debe pagar?

Regla general Al acreedor

También a:

Los subrogados

Los herederos (titulo universal)

Los legatarios (titulo singular)

Los cesionarios (titulo singular)

El mandatario

El tutor

El curador

El albacea

El liquidador

El diputado

El poseedor de buena fe (titulo)

Legitimación por activa para

recibir el crédito

Page 19: El pago de la obligación - derecho civil

Efectos del pago

La obligación se extingue

Si quien pago fue a nombre del deudor

Erga omnes

Ar

Dr

Si quien pago es un 3º

Se extingue solo para el acreedor

Si la obligación se extinguió

El acreedor no tiene acción

El deudor queda librado frente al

acreedortambién

El codeudor, fiador, asegurador, titular

del bien hipotecado

Liberación de la garantía

La solidaridad se extingue

El vinculo se rompe

Page 20: El pago de la obligación - derecho civil

Cuando el pago se hace a personas que no están legitimadas

El vinculo no se rompe

La obligación continua en las mismas

condiciones en que estaba

Sin perjuicio de la acción de repetición

Si el deudor ratifica el pago hecho (sanear el

pago)

Expresamente

Devuelve el titulo

Carta de pago

Tácitamente Se queda callado

Al incapazSe puede ratificar por

medio de la ley

Representante legal

Pago valido si el incapaz se beneficia 1747,1636

Mal pago

Leer 1636, 963, 964, 1504, 2243, 2309, 1747

Page 21: El pago de la obligación - derecho civil

El pago se le hace al hijo del acreedor

y este muere

Se debe hacer la compensación

Favorecido en la vida por el padre

Por ministerio de la ley

El pago al legatarioSe debe

compensar

Si este recibe el dinero después de

la muerte

Page 22: El pago de la obligación - derecho civil

¿Cuándo el pago es nulo?

Se pago al incapazNo tenia libre

administración de sus bienes

Excepto 1747

El crédito estaba embargado

Objeto ilícito

Por que cuando se decreta el embargo del

crédito notifica a los deudores

Los deudores deberán pagar al secuestre

El acreedor se encuentra en

liquidación obligatoria (ley 222/95)

El pago debe hacerse al liquidador

Si no es nulo por objeto ilícito

Page 23: El pago de la obligación - derecho civil

¿Donde se debe pagar?

Art. 76-83-1645-1646-1647del CC- 23 del CPC-

876 del C de C

Si la obligación es de dar

En el lugar del deudor si es civil

En el lugar del acreedor si es comercial

¿Cuando debe hacerse el pago?

Cuando se pacta en el contrato

Según la convención

Cuando se cumpla el plazo o condición

Imputación del pago

Regla general

El deudor está en la facultad de imputar el

pago

Excepto

1653cc; los abonos se imputan a los intereses

salvo carta de pago que recibió al capital

881 C de C

Si el deudor no esta en mora le corresponden los gasto del pago al

acreedor

Prueba de pago

Page 24: El pago de la obligación - derecho civil

Pago con beneficio de competencia

se concede a ciertos deudores para no ser obligados a pagar más de lo que buenamente

puedan

dejándoseles en consecuencia lo indispensable para una modesta

subsistencia, según su clase y circunstancias, y con cargo de

devolución cuando mejoren de fortuna (art.1625).

Page 25: El pago de la obligación - derecho civil

Dación en pago

acuerdo entre el acreedor y el deudor

para que éste entregue una cosa distinta de la

que constituyó el objeto de la obligación

constituye un modo de extinguir las obligaciones

en materia tributaria

no ha sido reglamentada y, por lo

tanto, no puede aplicarse.

Page 26: El pago de la obligación - derecho civil

La novación

modo de extinguir las obligaciones

requiere la preexistencia de una relación jurídica y la voluntad inequívoca de

las partes

dar por terminada la misma y sustituirla por una nueva obligación

elemento esencial

la voluntad irrestricta de las partes

extinguir la relación contractual anterior y

sustituirla por una nueva

La simple modificación

condiciones de tasa, plazo y monto de la cuota

no se debe entender automáticamente como

una novación

la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida

Page 27: El pago de la obligación - derecho civil

LA COMPENSACION cuando dos personas,

por derecho propio

reúnen la calidad de deudor y acreedor

recíprocamente

cualesquiera que sean las causas de una y otra

deuda

hasta donde alcance la menor

desde el tiempo en que ambas comenzaron a

coexistir

Page 28: El pago de la obligación - derecho civil

La Remisión

una convención

se perfecciona por el sólo consentimiento

del acreedor

renuncia a su crédito y del deudor que

acepta esta renuncia

No establece la ley por regla general

solemnidad alguna

no es necesario consentimiento

expreso

acreedor o del deudor

la remisión puede ser, ya expresa, ya

tácita

Page 29: El pago de la obligación - derecho civil

LA CONFUSIÓN

modo de extinguir las obligaciones

concurren las calidades de deudor y acreedoren una sola persona.

Requisitos y efectos

Ocurre cuando transmisión de

obligaciones

Causa de muerte

Entre vivos

recaederecho personal o un

derecho real

Cuando es personal efecto la extinción de la

obligación principal con todos sus accesorios

En los casos deudores solidarios

la confusión sólo extinguirá la cuota del

deudor confundido

el acreedor podrá dirigirse contra los

deudores restantes por las cuotas faltantes

Page 30: El pago de la obligación - derecho civil

Prescripción liberatoria

La doctrina afirma

adquisitiva o usucapión

adquisición de los derechos reales

de manera especial, en el de la propiedad

extintiva o liberatoria

la extinción de las obligaciones y

acciones en general.

la sanción, es la inactividad del

acreedor

la no exigencia del crédito por el titular del derecho personal