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INTEGRANTES:AMAYA ZOMETA, ELIZABETH DEL CARMEN
HERNANDEZ VELASQUEZ, ALEXANDER ANTONIONAVARRO MERCADO, YESSICA LEIDEN
OCHOA DERAS, EVELYN BEATRIZRUIZ OSORIO GLORIA STEPHANY
DERECHO LABORAL
EL SALARIO
Tema # 5
ETIMOLÓGICAMENTE
Salario deriva del latín Salarium, que significa pagode sal o por sal. Esto viene del antiguo imperioegipcio donde muchas veces se hacían pagos alos soldados con sal, la cual valía su peso en oro, dadoque la sal en la Antigüedad era una de las pocasmaneras que se tenía de conservar la carne, esdecir, poniéndola en salazón. Es por eso que la sal eraun bien tan apreciado y por eso muchos soldados eranpagados con sal, que luego podían vender o emplearlaellos mismos. Se estima que se empezó a usar estesistema en la dinastía Nachovs.
La Vía Salaria es la vía romana más antigua deItalia. La sal era para los romanos un productocomercial de suma importancia. La VíaSalaria desde las grandes salinas o salitreras deOstia, pasando los Apeninos, hasta SanBenedetto del Tronto en el Adriático. Romaestaba situada en el punto en el que la VíaSalaria cruzaba el Tíber. La sal era necesariapara en Roma como conservante y comoantiséptico para desinfectar heridas. La saltenía una importancia religiosa y social. Seusaba como símbolo y rito para estrechar lasrelaciones sociales: comer sal en comunidad.Arrojar sal por encima del hombro derechosignificaba conjurar una maldición.
Por la Vía Salaria transportabanlos mercaderes el preciadoproducto. Los soldados quecuidaban de la seguridad de la rutade la sal recibían parte de su pagaen forma de bolsitas con sal, lo quese llamaba Salarium Argentum, deahí la palabra salario.
DEFINICIONES DEL SALARIO
Es la retribución en dinero que el patrono está obligado a pagar al trabajador por los
servicios que le presta en virtud de un contrato.
Es la suma de bienes o dinero que paga el jefe por un cierto periodo
de trabajo o un producto determinado de su trabajo que recibe
de forma periódica un trabajador.
Es una contraprestación principalmente en dinero, si bien puede contar con una parte
en especie evaluable en términos monetarios, que recibe el trabajador del
empleador por causa del contrato de trabajo. Siempre debe existir una remuneración en
dinero, la especie es necesariamente adicional.
El salario es la retribución o recompensa que reciben los
obreros, trabajadores o criados por sus servicios; Se paga por hora o por día, aunque se liquide semanalmente, se aplica más bien a trabajos manuales o de taller.
Mientras que el sueldo se emplea para designar la remuneración asignada a un individuo de forma periódica por razón de su cargo o trabajo; Se paga por mes o por quincena ya sea por trabajos intelectuales, Administrativos, de Supervisión o de oficina.
Diferencias entre sueldo y salario
CARACTERÍSTICAS DEL SALARIO
En economía, se considera al salario como precio pagado por el trabajo.
Los pagos compensan a los individuos por el tiempo y el esfuerzo dedicado a la producción de bienes y servicios.
Los ingresos regulares pactados en los convenios colectivos hay que sumarles las primas y los pagos extraordinarios, las primas por riesgo, nocturnidad, índice de peligrosidad u horas extraordinarias
• POR UNIDAD DE TIEMPO• POR UNIDAD DE OBRA• POR SISTEMA MIXTO• POR TAREA• POR COMISION• A DESTAJO, POR AJUSTE
O PRECIO ALZADO
PRINCIPALES FORMAS DE
ESTIPULACIÓN DE SALARIOS
EL PAGO DEBE REALIZARSE:
1. Si se hubiere estipulado por unidad de tiempo, al
vencimiento del periodo correspondiente, como
semana, quincena, mes o el día hábil inmediato..
2. Si se hubiera estipulado por unidad de obra, sistema
mixto por tarea, o a destajo, dentro de los dos
días siguientes al de la entrega o recuento
respectivo.
3. Si se hubiera estipulado por comisión, al ser liquidada operación ésta que hará la
empresa en forma individual o general, por lo menos
cada quince días. Al mismo tiempo deberá pagarse el
salario fijo.
Art. 133. C.T.- El salario mínimo es inembargable, excepto por cuota alimenticia. El lo que exceda del salario mínimo, la remuneración se podrá hasta un 20%.
Art. 136C.T.-Cuando el trabajador contraiga deudas provenientes de créditos concedidos por bancos, compañías aseguradoras, instituciones de crédito o sociedades y asociaciones cooperativas, podrá autorizar a su patrono para que, de su salario ordinario y en su nombre, efectúe los descuentos necesarios para la extinción de tales deudas.
¿EL SALARIO
MÍNIMO SE PUEDE
EMBARGAR?
ARTÍCULO 10 CARTA INTERNACIONAL
AMERICANA DE GARANTIA SOCIAL
El salario y las prestaciones sociales en la
cuantía que determine la Ley, son
inembargables, excepto cuando se trate de
las prestaciones alimenticias a que fuere
condenado el trabajador.
El salario debe pagarse en efectivo, en
moneda legal. El valor del salario y de las
prestaciones sociales, constituyen un
crédito privilegiado en casos de quiebra o
concurso civil del empleador.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
Art. 38.- El trabajo estará regulado por un Código que tendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estará fundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, e incluirá especialmente los derechos siguientes:
3º.- El salario y las prestaciones sociales, en la cuantía que determine la ley, son inembargables y no se pueden compensar ni retener, salvo por obligaciones alimenticias. También pueden retenerse por obligaciones de seguridad social, cuotas sindicales o impuestos. Son inembargables los instrumentos de labor de los trabajadores.
Forma de calcular el salario básico:
En los casos en que el salario básico tenga que
calcularse en relación con unidades de tiempo, se
observarán las siguientes reglas:
A. SALARIO BASICO POR DIA
B. SALARIO BASICO POR HORA
EL SALARIO MINIMO
Art. 144 C.T.-
“Todo trabajador, incluso el trabajador a
domicilio, tiene derecho a devengar un
salario mínimo que cubra suficientemente
las necesidades normales de su hogar, en el
orden material, moral y cultural, el cual se
fijará periódicamente”.
SALARIO MÍNIMO EL
SALVADOR, VIGENTES MAYO 2011.
SECTOR HORA DÍA MES OBSERVACIONES
Trabajadores agropecuarios $0.437 $3.50 $104.98
Recolección de cosecha
Café $0.478 $3.82 $114.70 $0.765(pago x arroba)
Azúcar $0.405 $3.24 $97.20 $1.62(pago x tonelada)
Algodón $0.365 $2.92 $87.48 $0.029(pago x libra)
Industria agrícola de temporada
Beneficio de café $0.634 $5.07 $151.96
Ingenio azucarero $0.460 $3.68 $110.48
Beneficio de algodón $0.460 $3.68 $110.48
Comercio y servicio $0.934 $7.47 $224.21
Industria $0.914 $7.31 $219.35
Maquila textil $0.781 $6.25 $187.60
Art. 149.C.T.-El Consejo Nacional de Salario Mínimo es un organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Estará integrado por siete miembros: tres representarán al interés público, dos al interés de los trabajadores y dos al de los patronos.
CONSEJO
NACIONAL
DEL
SALARIO
MINIMO
FIJACION DE TARIFAS
Art. 155. C.T.- El Consejo Nacional de Salario Mínimo procederá a fijar las tarifas de salarios mínimos de conformidad a los principios que inspiran el Art. 145, oyendo la opinión del Consejo Nacional de Planificación y Coordinación Económica.
Fijadas definitivamente las tarifas, el Consejo elaborará el correspondiente proyecto de decreto y lo someterá a la aprobación del Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Trabajo y Previsión Social.
APROBACION DEL ORGANO EJECUTIVO
Art. 156.C.T.- Si el Órgano Ejecutivo aprobare el proyecto a que se refiere el artículo anterior, emitirá el correspondiente decreto y lo hará publicar en el Diario Oficial. El decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación.
MODO DE
PROCEDER A
LA FIJACION
DEL SALARIO
MINIMO
a) Permitir que cualquier funcionario, empleado o delegado del Consejo Nacional de
Salario Mínimo, debidamente autorizado, tenga libre acceso a todos los sitios donde se
ejecute algún trabajo; y proporcionar los datos que se les soliciten, con el fin de obtener
información acerca de las condiciones que allí prevalezcan;
b) Permitir que las personas mencionadas en el literal
anterior, examinen o saquen copias de las planillas o recibos de pago. Los datos así obtenidos sólo podrán ser utilizados para fines estadísticos y no harán fe en ninguna clase de actuaciones judiciales.
OBLIGACIONES
PATRONALES
CON EL
SONSEJO
NACIONAL DEL
SALARIO MINIMO
ART. 160 CT.-SON OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS:
CASO PRACTICO
Gracias por su atención